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Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por seq Artículo 26 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa
Artículo 26. Comunicacion de informacion



1. Cada una de las Partes comunicará a la Conferencia de las Partes, por conducto de la Secretaría Permanente, informes sobre las medidas que haya adoptado en aplicación de la presente Convención para que la Conferencia los examine en sus períodos ordinarios de sesiones. La Conferencia de las Partes determinará los plazos de presentación y el formato de dichos informes.

2. Los países Partes afectados facilitarán una descripción de las estrategias que hayan adoptado de conformidad con el artículo 5o. de la presente Convención, así como cualquier información pertinente sobre su aplicación.

3. Los países Partes afectados que ejecuten programas de acción de conformidad con los artículos 9o. a 15, facilitarán una descripción detallada de esos programas y de su aplicación.

4. Cualquier grupo de países Partes afectados podrá presentar una comunicación conjunta sobre las medidas adoptadas a nivel subregional o regional en el marco de los programas de acción.

5. Los países Partes desarrollados informarán sobre las medidas que hayan adoptado para contribuir a la preparación y ejecución de los programas de acción, con inclusión de información sobre los recursos financieros que hayan proporcionado o estén proporcionando en virtud de la presente Convención.

6. La información transmitida de conformidad con los párrafos 1o. a 4o. del presente artículo será comunicada cuanto antes por la Secretaría Permanente a la Conferencia de las Partes y a los órganos subsidiarios pertinentes.

7. La Conferencia de las Partes facilitará la prestación a los países Partes en desarrollo afectados, en particular en Africa, previa solicitud, apoyo técnico y financiero para reunir y comunicar información con arreglo al presente artículo, así como para identificar las necesidades técnicas y financieras relacionadas con los programas de acción.

Colombia Art. 26 Se aprueba la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa, hecha en París el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
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