Se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989 (Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos) Colombia
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos
- Artículo 1o. Alcance del convenio
- Artículo 2o. Definición
- Artículo 3o. Definiciones nacionales de desechos peligrosos
- Artículo 4o. Obligaciones generales
- Artículo 4-A. 1. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá...
- Artículo 5o. Designación de las autoridades competentes y del punto de contacto
- Artículo 6o. Movimientos transfronterizos entre partes
- Artículo 7o. Movimiento transfronterizo de una parte a traves de los estados que no sean partes
- Artículo 8o. Obligación de reimportar
- Artículo 9o. Tráfico ilícito
- Artículo 10. Cooperación internacional
- Artículo 11. Acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales
- Artículo 12. Consultas sobre la responsabilidad
- Artículo 13. Transmision de informacion
- Artículo 14. Aspectos financieros
- Artículo 15. Conferencia de las partes
- Artículo 16. Secretaría
- Artículo 17. Enmiendas al convenio
- Artículo 18. Adopción y enmienda de anexos
- Artículo 19. Verificación
- Artículo 20. Solución de controversias
- Artículo 21. Firma
- Artículo 22. Ratificación, aceptación, confirmación formal o aprobación
- Artículo 23. Adhesión
- Artículo 24. Derecho de voto
- Artículo 25. Entrada en vigor
- Artículo 26. Reservas y declaraciones
- Artículo 27. Denuncia
- Artículo 28. Depositario
- Artículo 29. Textos auténticos
Otras regulaciones
El presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2006 Se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad Se crea la estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Cundinamarca, UDEC Se fomenta el uso racional y eficiente de la energía Se establece el 12 de octubre de cada año como el Día de la Diversidad Étnica y Cultural de la nación colombianaMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.
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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.
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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?
Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo.
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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.
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