Se aprueba el Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003) (Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco) Colombia
Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco
- Artículo 1. Lista de expresiones utilizadas
- Artículo 2. Relación entre el presente convenio y otros acuerdos e instrumentos jurídicos
- Artículo 3. Objetivo
- Artículo 4. Principios básicos
- Artículo 5. Obligaciones generales
- Artículo 6. Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco
- Artículo 7. Medidas no relacionadas con los precios para reducir la demanda de tabaco
- Artículo 8. Protección contra la exposición al humo de tabaco
- Artículo 9. Reglamentación del contenido de los productos de tabaco
- Artículo 10. Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco
- Artículo 11. Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco
- Artículo 12. Educación, comunicación, formación y concienciación del público
- Artículo 13. Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco
- Artículo 14. Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco
- Artículo 15. Comercio ilícito de productos de tabaco
- Artículo 16. Ventas a menores y por menores
- Artículo 17. Apoyo a actividades alternativas económicamente viables
- Artículo 18. Protección del medio ambiente y de la salud de las personas
- Artículo 19. Responsabilidad
- Artículo 20. Investigación, vigilancia e intercambio de información
- Artículo 21. Presentación de informes e intercambio de información
- Artículo 22. Cooperación científica, técnica y jurídica y prestación de asesoramiento especializado
- Artículo 23. Conferencia de las partes
- Artículo 24. Secretaría
- Artículo 25. Relaciones entre la conferencia de las partes y las organizaciones intergubernamentales
- Artículo 26. Recursos financieros
- Artículo 27. Solución de controversias
- Artículo 28. Enmiendas del presente convenio
- Artículo 29. Adopción y enmienda de los anexos del presente convenio
- Artículo 30. Reservas
- Artículo 31. Denuncia
- Artículo 32. Derecho de voto
- Artículo 33. Protocolos
- Artículo 34. Firma
- Artículo 35. Ratificación, aceptación, aprobación, confirmación oficial o adhesión
- Artículo 36. Entrada en vigor
- Artículo 37. Depositario
- Artículo 38. Textos auténticos
Otras regulaciones
Se aprueba el Tratado sobre el Traslado de personas condenadas Se establece en el Congreso de la República el Día de los Niños, Niñas y Adolescentes Congresistas Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016 La Nación se asocia a la celebración del Cuarto Centenario de la Creación del municipio de Pacho Se fijan algunas competencias y procedimientos para la aplicación de convenios internacionalesMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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