Imprimir

Convenio sobre Importación Temporal Artículo 25 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Convenio sobre Importación Temporal
Artículo 25.



1. El presente Convenio, todas las firmas con reserva de ratificación o sin elía y todos los instrumentos de ratificación o de adhesión se depositarán en poder del Secretario general del Consejo.

2. El depositario:

a) Recibirá tos textos originales del presente Convenio y se encargará de su custodia.

b) Realizará copias certificadas conformes a tos textos originales del presente Convenio y las remitirá a los miembros y las uniones aduaneras o económicas mencionadas en tos apartados 1 y 7 del artículo 24 del presente Convenio;

c) Recibirá cualquier firma con reserva de ratificación o sin ella, ratificación o adhesión al presente Convenio; recibirá y conservará todos los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos al presente Convenio.

d) Examinará si una firma, un instrumento, una notificación o una comunicación relativos al presente Convenio se ha realizado en buena y debida forma y, en su caso, pondrá la cuestión en conocimiento de la Parte de que se trate.

e) Notificará a las Partes contratantes del presente Convenio, a los demás signatarios, a los miembros del Consejo que no sean Partes contratantes del presente Convenio y al Secretario general de la Organización de las Naciones Unidas;

- Las firmas, ratificaciones, adhesiones y aceptaciones de Anexos contempladas en el articulo 24 del presente Convenio.

- Los nuevos Anexos que el Comité administrativo decida incorporar al Convenio.

- La fecha en que el presente Convenio y cada uno de sus Anexos entrarán en vigor con arreglo al artículo 26 del presente convenio.

- Las notificaciones recibidas en virtud de ios artículos 24, 29, 30 y 32 del presente Convenio.

- Las denuncias recibidas con arreglo al artículo 31 del presente Convenio.

- Las enmiendas que se consideren aceptadas con arreglo al artículo 32 del presente Convenio, así como la fecha de su entrada en vigor.

3. Cuando surja una divergencia entre una Parte contratante y el depositario relativa al cumplimento de sus funciones por parte de este último, el depositario o la Parte contratante deberán comunicar la cuestión a las demás Partes contratantes y signatarios o, en su caso, al Consejo.

Entrada en vigor



Colombia Art. 25 Se aprueba el Convenio sobre Importación Temporal, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...23 24 25 26 27 ...34

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse