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El régimen de propiedad horizontal Artículo 31 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

El régimen de propiedad horizontal
Artículo 31. Sectores y módulos de contribución

Los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto deberán prever de manera expresa la sectorización de los bienes y servicios comunales que no estén destinados al uso y goce general de los propietarios de las unidades privadas, en razón a su naturaleza, destinación o localización.

Las expensas comunes necesarias relacionadas con estos bienes y servicios en particular estarán a cargo de los propietarios de los bienes privados del respectivo sector, quienes sufragarán de acuerdo con los módulos de contribución respectivos, calculados conforme a las normas establecidas en el reglamento de propiedad horizontal.

Los recursos de cada sector de contribución se precisarán dentro del presupuesto anual de edificio o conjunto, conjunto de uso comercial o mixto y solo podrán sufragar las erogaciones inherentes a su destinación específica.

DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL COMO PERSONA JURÍDICA.



Colombia Art. 31 El régimen de propiedad horizontal
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