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Las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite Artículo XVI Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite
Artículo XVI.





Se renumerará el artículo XVI (Retiro) como artículo XIV, enmendándolo para que rece:

(a) (i) Cualquier Parte podrá retirarse voluntariamente de la ITSO. Las Partes notificarán por escrito al Depositario su decisión de retirarse.

(ii) La notificación de la decisión de una Parte de retirarse de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo será transmitida por el Depositario a todas las Partes y al órgano ejecutivo.

(iii) Sujeto al artículo XII(d), el retiro voluntario surtirá efecto para la Parte tres meses después de la fecha de recibo de la notificación a la que se refiere el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo, y el presente Acuerdo dejará de estar en vigor entonces para la Parte.

(b) (i) Si pareciera que una Parte ha dejado de cumplir cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo, la Asamblea de Partes, tras recibir notificación a este efecto o actuando por propia iniciativa, y habiendo evaluado las declaraciones fórmuladas por la Parte, podrá decidir, si encuentra que en efecto ha ocurrido dicho incumplimiento, considerarla retirada de la ITSO. El presente Acuerdo dejará de estar en vigor para dicha Parte a partir de la fecha de tal decisión. Podrá convocarse una reunión extraordinaria de la Asamblea de Panes para ese fin.

(ii) Si la Asamblea de Partes decide que se considere que una Parte se ha retirado de la ITSO conforme a lo dispuesto en el inciso (i) del párrafo (b) del presente artículo, el órgano ejecutivo lo notificará al Depositario, el cual lo notificará a todas las Partes.

(c) Al recibir el Depositario o el órgano ejecutivo, según el caso, la notificación de la decisión de retiro de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo, la Parte que presentó dicha notificación dejará de tener todo derecho de representación y de voto en la Asamblea de Partes, y no contraerá responsabilidad ni obligación alguna después del recibo de la notificación.

(d) Si de conformidad con el párrafo (b) del presente artículo, la Asamblea de Partes considera que la Parte se ha retirado de la ITSO, la Parte no incurrirá en obligación ni responsabilidad alguna después de esa decisión.

(e) No se exigirá el retiro de la ITSO de Parte alguna como consecuencia directa de un cambio en la condición de dicha Parte respecto las Naciones Unidas o de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Colombia Art. XVI Se aprueban las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite Intelsat hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la Enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la Trigésima Primera Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de América
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