Se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y Bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República (Normas sobre la Policía Nacional) Colombia
Normas sobre la Policía Nacional
- Artículo 1o. Finalidad
- Artículo 2o. Principios
- Artículo 3o. Límites de la actividad policial
- Artículo 4o. Inmediatez
- Artículo 5o. Definición
- Artículo 6o. Personal policial
- Artículo 7o. Profesionalismo
- Artículo 8o. Obligatoriedad de intervenir
- Artículo 9o. Del presidente
- Artículo 10. Del ministro de defensa
- Artículo 11. Del director general de la policía
- Artículo 12. De las autoridades políticas
- Artículo 13. De los comandantes departamentales y municipales
- Artículo 14. Del consejo nacional de policía y seguridad ciudadana
- Artículo 15. Conformación
- Artículo 16. Atribuciones y obligaciones de los gobernadores y alcaldes en relación con los comandantes de policía
- Artículo 17. Deberes y obligaciones de los comandantes de policía en relación con las autoridades político-administrativas del departamento y del municipio
- Artículo 18. Estructura
- Artículo 19. Funciones generales
- Artículo 20. Desarrollo de la estructura
- Artículo 21. Comisionado nacional
- Artículo 22. Calidades del comisionado nacional para la policía
- Artículo 23. Nombramiento del comisionado nacional para la policía
- Artículo 24. Funciones del comisionado nacional para la policía
- Artículo 25. Sistema nacional
- Artículo 26. Comisión nacional de policía y participación ciudadana
- Artículo 27. Composición
- Artículo 28. Funciones
- Artículo 29. Comisiones departamentales y municipales
- Artículo 30. Relaciones con las fuerzas militares
- Artículo 31. Apoyo de autoridades departamentales y municipales
- Artículo 32. Recursos presupuestales
- Artículo 33. Seguridad social
- Artículo 34. Superintendencia de vigilancia y seguridad privada
- Artículo 35. Facultades extraordinarias
- Artículo 36. Comision especial
- Artículo 37. Vigencia de esta ley
- Artículo 38. TRANSITORI
Otras regulaciones
Institutos y Centros de Investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, estarán autorizados a obtener registro calificado La Nación se asocia a la celebración de los cuarenta años de actividades académicas de la Universidad Tecnológica de Pereira Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016 La Nación se asocia a la celebración del centenario de la Academia Boyacense de HistoriaMejores juristas
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Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?
Escríbame 3163306724
El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.
Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)
¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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