Se aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador, suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988 (Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económic) Colombia
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Artículo 1o. Obligación de adoptar medidas
- Artículo 2o. Obligación de adoptar disposiciones de derecho interno
- Artículo 3o. Obligación de no discriminacion
- Artículo 4o. No admision de restricciones
- Artículo 5o. Alcance de las restricciones y limitaciones
- Artículo 6o. Derecho al trabajo
- Artículo 7o. Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo
- Artículo 8o. Derechos sindicales
- Artículo 9o. Derecho a la seguridad social
- Artículo 10. Derecho a la salud
- Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano
- Artículo 12. Derecho a la alimentación
- Artículo 13. Derecho a la educación
- Artículo 14. Derecho a los beneficios de la cultura
- Artículo 15. Derecho a la constitución y protección de la familia
- Artículo 16. Derecho de la niñez
- Artículo 17. Protección de los ancianos
- Artículo 18. Protección de los minusválidos
- Artículo 19. Medios de protección
- Artículo 20. Reservas
- Artículo 21. Firma, ratificación o adhesión
- Artículo 22. Incorporación de otros derechos y ampliación de los reconocidos
Otras regulaciones
Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Se declara bien de interés cultural de la Nación la Concatedral de Nuestra Señora del Socorro Se define la base gravable para efecto del Impuesto de Industria y Comercio Tratado de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Derechos de Autor Se crea la Historia Clínica Electrónica interoperableMejores juristas
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¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
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