Se aprueba el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000) (Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de ni) Colombia
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
- Artículo 1o. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que...
- Artículo 2o. Los Estados Partes velarán por que no se reclute obligatoriamente en...
- Artículo 3o. 1. Los Estados Partes elevarán la edad mínima para el...
- Artículo 4o. 1. Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no...
- Artículo 5o. Ninguna disposición del presente Protocolo se interpretará...
- Artículo 6o. 1. Cada Estado Parte adoptará todas las medidas legales,...
- Artículo 7o. 1. Los Estados Partes cooperarán en la aplicación del...
- Artículo 8o. 1. A más tardar dos años después de la entrada...
- Artículo 9o. 1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de todo...
- Artículo 10. 1. El presente Protocolo entrará en vigor tres meses...
- Artículo 11. 1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Protocolo en...
- Artículo 12. 1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla...
- Artículo 13. 1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés,...
Otras regulaciones
Se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República Se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica Se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del UruguayMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?
Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo.
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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.
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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.
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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.
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