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Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Ins Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios
Artículo 10. Fortalecimiento del Sistema de Reporte de Información de Insumos Agropecuarios (Siriiagro)

La Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), manejará y fortalecerá el desarrollo del Sistema de Reporte de Información de Insumos Agropecuarios (Siriiagro), con énfasis en generar un sistema de inteligencia de mercados, entre otras herramientas, que ofrezca información veraz de calidad y con oportunidad para que los compradores cuenten con suficiente información, con el menor rezago temporal  posible para minimizar el tiempo de cambio de precios en el mercado frente a la disponibilidad de los datos al público, promoviendo la transparencia y la gratuidad en el acceso a la información.

 

Parágrafo. La Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) mediante Siriiagro o quien haga sus veces, facilitará el acceso de la información al pequeño productor agropecuario. De igual manera, realizará jornadas de socialización y capacitación en el territorio nacional, con el apoyo de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces en los departamentos y municipios, para garantizar el acceso de la información a los pequeños productores sobre las medidas institucionales, oferta y precios, entre otras disposiciones en el marco de la Política Nacional de Insumos Agropecuarios.



Colombia Art. 10 Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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