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Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Ins Artículo 9 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios
Artículo 9. Fuentes de información

El Observatorio de Insumos Agropecuarios podrá utilizar variadas fuentes de información e interactuará con entidades como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), entre otras, según determine pertinente. Una de las principales fuentes de información será la recaudada a través del Sistema de Reporte de Información de Insumos Agropecuarios (Siriiagro), la cual será utilizada en la definición de las medidas que resuelva el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) dentro de los regímenes de la política de control de los precios de que trata la Ley 81 de 1988.

 

El Observatorio y el Siriiagro, en el marco de sus funciones, podrá solicitar información a entidades públicas o privadas relacionada con la actividad económica específica que desarrolla dentro de la cadena y estas tendrán la obligación de entregarla en un término de 20 días hábiles, sin requerir la suscripción de convenios para tal fin.



Colombia Art. 9 Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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