Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Ins Artículo 8 Colombia
Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios
Artículo 8. Observatorio de Insumos Agropecuarios
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) contará en su estructura orgánica con una instancia encargada de implementar un Observatorio de Insumos Agropecuarios, cuyos objetivos son:
1. Recaudar información necesaria para el cumplimiento de las funciones de los actores del Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios (Sinia).
2. Adelantar el monitoreo de los precios para cada municipio y departamento, lo que permitirá contar con información desagregada de resultados por cada eslabón de la cadena de valor de insumos agropecuarios.
3. Proveer información técnica para la adopción de políticas públicas relacionadas con insumos agropecuarios.
4. Formular recomendaciones, propuestas y advertencias de seguimiento y evaluación al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).
Colombia Art. 8 Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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