Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Ins Artículo 24 Colombia
Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios
Artículo 24. Incentivos para el desarrollo de la producción agrícola
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá otorgar apoyos y/o incentivos directos a las inversiones en agricultura, investigación y transferencia de tecnología de última generación, como riesgo de precisión, agricultura climáticamente inteligente, bioproductos, robótica y domótica e innovación productiva, pero sin limitarse a estas, que incremente la productividad o reduzcan los costos de producción en el sector agropecuario, de acuerdo con las directrices y/o lineamientos que establezca dicho ministerio.
Colombia Art. 24 Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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