Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Ins Artículo 26 Colombia
Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios
Artículo 26. Creación del protocolo técnico y normativo
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) con el apoyo técnico del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y la Corporación de Investigación Agropecuaria (Agrosavia), definirá en un periodo no mayor a 90 días contados a partir de la sanción de la presente ley, un protocolo técnico y normativo que defina los trámites técnicos y legales para la obtención de licencias ambientales que la industria dedicada a producir bioinsumos o agroinsumos y controladores biológicos de origen natural solicite.
Parágrafo. La licencia o permiso ambiental expedido por el ANLA o la autoridad ambiental competente se expedirá en un plazo no superior a 90 días.
Colombia Art. 26 Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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