se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales Artículo 4 Colombia
se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales
Artículo 4. Contenido
En el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, se deberá incorporar como mínimo la siguiente información:
a) Nombre de la(s) entidad(es) contratante(s);
b) Fuente(s) de financiación;
c) Identificación de los contratistas, consultores, interventores y demás personas naturales y/o jurídicas, que intervinieron en la planeación y la ejecución del proyecto;
d) Clase de obra;
e) Ubicación geográfica;
f) Área del predio;
g) Planos aprobados por la autoridad competente;
h) Licencias de construcción y ambientales;
i) Área contratada;
j) Área total construida al momento de incluirla en. el Registro y porcentaje de avance final de la obra;
k) Presupuesto inicial de la obra y sus modificaciones;
1) Informe final presentado por el interventor del proyecto;
m) Contratos celebrados para la construcción o continuación de la obra civil, adiciones, modificaciones, prórrogas y demás actos contractuales, así como las pólizas y contratos de seguros y reaseguros, donde se informe si se hicieron efectivas o no las garantías de amparo;
n) Razones técnicas y/o jurídicas por las cuales la obra civil quedó inconclusa;
ñ) Pagos· efectuados;
o) Procesos en curso y/o fallos que hayan declarado responsabilidades penales, fiscales, civiles y disciplinarias derivadas de la obra inconclusa; así como los actos administrativos que declaren el incumplimiento de los contratistas o caducidad de los contratos;
p) Acto administrativo que ordena su demolición o terminación, si lo hubiere;
q) Actas de reunión o notificaciones realizadas al contratista responsable· por la ejecución de la obra en donde se evidencie el seguimiento o conciliación efectuado por la entidad estatal encargada, previa declaratoria del incumplimiento del contrato o abandono de la obra;
r) Matrícula inmobiliaria;
s) Cédula catastral;
t) Si la obra civil inconclusa fue financiada mediante el Sistema General de Regalías se anexará copia del proyecto original, de las enmendaduras, adiciones y observaciones emitidas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), o quien haga sus veces;
u) Las demás que establezca la Contraloría General de la República.
Parágrafo 1°. La Contraloría General de la República reglamentará la forma de identificación de cada una de las obras inconclusas estableciendo un código alfanumérico.
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Que recurso puedo tomar, cuando el empleador se niega a pagar sueldo y liquidación
Así como en el de vivienda urbana, si el arrendatario incumple el contrato de arriendo comercial, se aplica lo dispuesto en el artículo 2003 del código civil: Que el arrendatario tendrá que pagar los cánones de arrendamiento que faltan para terminar el contrato, es decir, los arriendos que debía haber pagado hasta que se terminara el contrato o el periodo que se renovó, si dicho contrato no se hubiera terminado por su culpa.
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Y en caso de que el empleado quiera renunciar sin una causa justa y haya activo un contrato a término fijo de por medio, ¿Cómo se le podría aplicar una sanción al empleado por los daños y perjuicios que renunciar sin causa justa le ocasiona a la empresa? ¿La empresa puede elegir el monto a sancionarle o hay un límite establecido en la ley?
- Deseo saber, si el PARAGRAFO DEL ARTICULO 46 de la Ley 675 de 2001, ha tenido alguna modificación. favor escribir a: [email protected]
Presunción de Paternidad por Reconocimiento.
Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.
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