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Se crea la contribución solidaria a la educación superior Artículo 36 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se crea la contribución solidaria a la educación superior
Artículo 36. Término para la parametrización del sistema por parte de los empleadores

Los empleadores de trabajadores vinculados en calidad de Beneficiarios Activos al Sistema FCI, deberán parametrizar sus sistemas de forma tal que puedan practicar la retención de la Contribución Sabes de que trata el artículo 18 de esta ley. Los empleadores deberán practicar la retención en la fuente en el término que establezca el Gobierno nacional, que en todo caso tendrá en cuenta las limitaciones establecidas en el parágrafo 1 de este artículo. Las sanciones, multas o intereses derivados del incumplimiento de los deberes del agente retenedor serán de su exclusiva responsabilidad.

PARÁGRAFO 1. Los empleadores deberán parametrizar sus sistemas dentro de un término que no podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir de la expedición del reglamento que expida el Gobierno nacional definiendo los parámetros, reglas y procedimientos correspondientes. Este reglamento, en todo caso, deberá expedirse dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

PARÁGRAFO 2. Durante el plazo que se establezca en el reglamento mencionado en el parágrafo 1 del presente artículo, no se generará para el empleador la responsabilidad del artículo 37 de la presente ley ni las sanciones o intereses a los que se refiere el artículo 39 de la presente ley. Una vez hecha la parametrización en los términos de este artículo, el empleador será el responsable de realizar la retención correspondiente a partir del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se haya hecho la parametrización.



Colombia Art. 36 Se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación superior
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..


Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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