Se crea la contribución solidaria a la educación superior Artículo 18 Colombia
Se crea la contribución solidaria a la educación superior
Artículo 18. Pago de la contribución sabes para los beneficiarios activos
El pago de la Contribución Sabes, en el caso de los beneficiarios activos, se hará en función del tipo de ingresos gravables que perciba el beneficiario activo de la contribución, como se indica a continuación:
1. En el caso de los Beneficiarios Activos que perciban ingresos provenientes de una relación laboral o reglamentaria, la retención y el giro del valor retenido estarán a cargo del empleador. En el caso de los Beneficiarios Activos que perciban ingresos provenientes de la realización de cualquier otra actividad económica generadora de ingresos, el pago estará a cargo del Beneficiario Activo. En ambos casos, el pago se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA).
2. En el caso de los Beneficiarios Activos que se encuentren en el exterior durante el término de causación de la Contribución Sabes, el pago se realizará a través de una declaración anual o por fracción de año que se presentará ante el Icetex utilizando el formulario que para el efecto establezca el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO 1. Con el pago de la Contribución Sabes se busca la recuperación de los costos del Sabes. En consecuencia, en ningún caso, el valor total a pagar por concepto de Contribución Sabes a cargo de los Beneficiarios Activos podrá ser superior al costo real del beneficio económico obtenido por los Beneficiarios Activos por concepto del Sabes. Esto, sin perjuicio de los aportes voluntarios que realicen conforme al artículo 9o de la presente ley.
Se entiende por costo real del beneficio económico lo definido en el artículo 3o y los gastos en el que incurran para la efectiva prestación del Sabes, los cuales podrán ser variables y distribuirse entre los beneficiarios con criterios de sostenibilidad, solidaridad y acorde con la capacidad de pago. En todo caso el costo real del beneficio económico no podrá exceder el IPC para los ingresos bajos e IPC + 3% para los ingresos altos. El Gobierno nacional reglamentará la materia priorizando favorecer a los beneficiarios activos.
De los subsidios del Gobierno nacional que recibe del Icetex para atender a los estudiantes, se aplicarán subsidios para reducir el costo real del beneficio de los Beneficiarios Activos teniendo en cuenta criterios de vulnerabilidad como Sisbén o capacidad de pago. El Gobierno nacional reglamentará la materia teniendo en cuenta la sostenibilidad fiscal en la determinación y la destinación de los subsidios, además de aclarar la forma cómo los recursos de los subsidios pueden transitar entre el FoSIES y el Icetex para que se pueda priorizar la atención a la población más vulnerable.
En la medida que el costo de financiación se causa lo largo del tiempo, el Icetex deberá actualizar periódicamente la liquidación del costo real del beneficio económico de cada Beneficiario Activo, incluyendo el valor inicial de los desembolsos, los pagos de la Contribución Sabes efectuados por el Beneficiario Activo y los incrementos generados con ocasión del costo y gasto financiero en que incurra el FoSIES para la prestación del Sabes.
PARÁGRAFO 2. El Icetex deberá expedir una liquidación inicial del costo real del beneficio económico para cada beneficiario activo, y una vez los beneficiarios activos comiencen a percibir ingresos susceptibles de ser gravados, el Icetex deberá expedir una liquidación semestral de acuerdo con los pagos de la contribución realizados por cada beneficiario activo. Asimismo, el Icetex deberá informar al beneficiario activo el momento en que los pagos de la Contribución Sabes cubran la totalidad del beneficio económico directo obtenido por el Beneficiario Activo.
PARÁGRAFO 3. El Gobierno nacional reglamentará el término y el procedimiento para la presentación de la solicitud de devolución de pagos en exceso o imputación contra el siguiente pago por los pagos en exceso realizados mensualmente por concepto de la Contribución Sabes, en el caso que hubiera lugar a ello. Para estos efectos, no se considerarán pagos en exceso aquellos aportes voluntarios de que trata el artículo 9o de la presente ley.
PARÁGRAFO 4. El Gobierno nacional establecerá mediante reglamento un formulario temporal para el pago de la Contribución Sabes por parte de los beneficiarios activos, el cual será utilizado hasta que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA) se adapte para el pago de la Contribución Sabes.
Colombia Art. 18 Se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación superior
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