Se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación superior (Se crea la contribución solidaria a la educación superior) Colombia
Se crea la contribución solidaria a la educación superior
- Artículo 1o. Del objeto
- Artículo 2o. Ámbito de aplicación de la ley
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Sistema de financiación contingente al ingreso - sistema fci
- Artículo 5o. Servicio de apoyo para el acceso y permanencia de beneficiarios activos en educación superior (sabes)
- Artículo 6o. Fondo del servicio integral de educación superior (fosies)
- Artículo 7o. Funciones del icetex en su calidad de administrador del fondo del servicio integral de educación superior (fosies)
- Artículo 8o. Origen de los recursos
- Artículo 9o. Aportes voluntarios al fosies
- Artículo 10. Contribución Solidaria a la Educación Superior para el servicio...
- Artículo 11. Establecimiento del sector
- Artículo 12. Hecho generador de la contribución sabes para los beneficiarios activos
- Artículo 13. Sujeto activo de la contribución sabes para los beneficiarios activos
- Artículo 14. Sujetos pasivos de la contribución sabes para los beneficiarios activos
- Artículo 15. Base gravable de la contribución sabes para los beneficiarios activos
- Artículo 16. Tarifa de la contribución sabes para los beneficiarios activos
- Artículo 17. Causación de la contribución sabes para los beneficiarios activos
- Artículo 18. Pago de la contribución sabes para los beneficiarios activos
- Artículo 19. Pagos adicionales de la contribución sabes
- Artículo 20. Sistemas de información para el control del pago de la contribución sabes
- Artículo 21. Acceso y transferencia de datos personales al icetex
- Artículo 22. Modifíquese el artículo 150 del Código Sustantivo del...
- Artículo 23. Hecho generador de la contribución sabes para las ies
- Artículo 24. Sujeto activo de la contribución sabes para las ies
- Artículo 25. Sujetos pasivos de la contribución sabes para las ies
- Artículo 26. Base gravable de la contribución sabes para las ies
- Artículo 27. Tarifa de la contribución sabes para las ies
- Artículo 28. Causación de la contribución sabes para las ies
- Artículo 29. Pago de la contribución sabes para las ies
- Artículo 30. Gestión de la contribución sabes
- Artículo 31. Sistema de registro único para el sistema fci
- Artículo 32. Modifíquese el artículo 15 de la Ley 797 de 2003, que...
- Artículo 33. Planilla integrada de liquidación de aportes y contribuciones (pila)
- Artículo 34. No afectación al sistema de seguridad social
- Artículo 35. Sistema de información de los contribuyentes del sabes
- Artículo 36. Término para la parametrización del sistema por parte de los empleadores
- Artículo 37. Responsabilidad del empleador como agente retenedor por no retener la contribución sabes
- Artículo 38. Competencia para la determinación y el cobro de la contribución sabes
- Artículo 39. Régimen sancionatorio y procedimental en la fiscalización de la contribución
- Artículo 40. Procedimiento aplicable a la determinación oficial de la contribución sabes
- Artículo 41. Fiscalización, determinación y cobro
- Artículo 42. Modifíquese el artículo 4o de la Ley 1002 de 2005, que...
- Artículo 43. Otras disposiciones
- Artículo 44. Criterios de las convocatorias
- Artículo 45. Adiciónense dos incisos y un parágrafo al artículo 7o de...
- Artículo 46. Cobro-prejurídico
- Artículo 47. Modifíquese el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, “por...
- Artículo 48. Vigencia
Otras regulaciones
Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Dominicana Se declara patrimonio histórico, y cultural de la nación a la casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena Se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadanaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
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