Se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación superior (Se crea la contribución solidaria a la educación superior) Colombia
Se crea la contribución solidaria a la educación superior
- Artículo 1o. Del objeto
- Artículo 2o. Ámbito de aplicación de la ley
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Sistema de financiación contingente al ingreso - sistema fci
- Artículo 5o. Servicio de apoyo para el acceso y permanencia de beneficiarios activos en educación superior (sabes)
- Artículo 6o. Fondo del servicio integral de educación superior (fosies)
- Artículo 7o. Funciones del icetex en su calidad de administrador del fondo del servicio integral de educación superior (fosies)
- Artículo 8o. Origen de los recursos
- Artículo 9o. Aportes voluntarios al fosies
- Artículo 10. Contribución Solidaria a la Educación Superior para el servicio...
- Artículo 11. Establecimiento del sector
- Artículo 12. Hecho generador de la contribución sabes para los beneficiarios activos
- Artículo 13. Sujeto activo de la contribución sabes para los beneficiarios activos
- Artículo 14. Sujetos pasivos de la contribución sabes para los beneficiarios activos
- Artículo 15. Base gravable de la contribución sabes para los beneficiarios activos
- Artículo 16. Tarifa de la contribución sabes para los beneficiarios activos
- Artículo 17. Causación de la contribución sabes para los beneficiarios activos
- Artículo 18. Pago de la contribución sabes para los beneficiarios activos
- Artículo 19. Pagos adicionales de la contribución sabes
- Artículo 20. Sistemas de información para el control del pago de la contribución sabes
- Artículo 21. Acceso y transferencia de datos personales al icetex
- Artículo 22. Modifíquese el artículo 150 del Código Sustantivo del...
- Artículo 23. Hecho generador de la contribución sabes para las ies
- Artículo 24. Sujeto activo de la contribución sabes para las ies
- Artículo 25. Sujetos pasivos de la contribución sabes para las ies
- Artículo 26. Base gravable de la contribución sabes para las ies
- Artículo 27. Tarifa de la contribución sabes para las ies
- Artículo 28. Causación de la contribución sabes para las ies
- Artículo 29. Pago de la contribución sabes para las ies
- Artículo 30. Gestión de la contribución sabes
- Artículo 31. Sistema de registro único para el sistema fci
- Artículo 32. Modifíquese el artículo 15 de la Ley 797 de 2003, que...
- Artículo 33. Planilla integrada de liquidación de aportes y contribuciones (pila)
- Artículo 34. No afectación al sistema de seguridad social
- Artículo 35. Sistema de información de los contribuyentes del sabes
- Artículo 36. Término para la parametrización del sistema por parte de los empleadores
- Artículo 37. Responsabilidad del empleador como agente retenedor por no retener la contribución sabes
- Artículo 38. Competencia para la determinación y el cobro de la contribución sabes
- Artículo 39. Régimen sancionatorio y procedimental en la fiscalización de la contribución
- Artículo 40. Procedimiento aplicable a la determinación oficial de la contribución sabes
- Artículo 41. Fiscalización, determinación y cobro
- Artículo 42. Modifíquese el artículo 4o de la Ley 1002 de 2005, que...
- Artículo 43. Otras disposiciones
- Artículo 44. Criterios de las convocatorias
- Artículo 45. Adiciónense dos incisos y un parágrafo al artículo 7o de...
- Artículo 46. Cobro-prejurídico
- Artículo 47. Modifíquese el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, “por...
- Artículo 48. Vigencia
Mejores juristas
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Convenio Internacional del Azúcar Artículo 9o. Presidente y vicepresidente del consejo Medidas Sanitarias Artículo 26. Código Civil Artículo 1801. Expensas que se presumen pagadas por la sociedad conyugal Medidas Sanitarias Artículo 606. Estatuto General de Pesca Artículo 26.Recomendados
Se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes Se crea la Comisión Intersectorial como instancia que coordine y promueva programas y actividades que se desarrollen en las zonas del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano La Nación rinde público homenaje y se vincula a la celebración del sesquicentenario de fundación de la Universidad Nacional Se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia Código General del Proceso Artículo 622.Publique la información de sí mismo
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