Código Civil Colombia
Código Civil
- Artículo 1o. Disposiciones comprendidas
- Artículo 2o. Aplicabilidad
- Artículo 3o. Obligatoriedad
- Artículo 4o. Definicion de ley
- Artículo 5o. Penas en la ley civil
- Artículo 6o. Sancion y nulidad
- Artículo 7o. Sancion constitucional
- Artículo 8o. Fuerza de la costumbre
- Artículo 9o. Ignorancia de la ley
- Artículo 10. Primacia constitucional e incompatibilidad normativa
- Artículo 11. Obligatoriedad de la ley - momento desde el cual surte efectos
- Artículo 12. Promulgacion de la ley - concepto
- Artículo 13. La ley no tiene efecto retroactivo
- Artículo 14. De las leyes que declaran el sentido de otras leyes
- Artículo 15. Renunciabilidad de los derechos
- Artículo 16. Derogatoria normativa por convenio
- Artículo 17. Fuerza de las sentencias judiciales - interpretación por vía de decisión o de especie
- Artículo 18. Obligatoriedad de la ley
- Artículo 19. Extraterritorialidad de la ley
- Artículo 20. Aplicabilidad de la ley en materia de bienes
- Artículo 21. Forma de los instrumentos publicos
- Artículo 22. Funcion probatoria de los instrumentos publicos
- Artículo 23. Normativa referente al estado civil
- Artículo 24. Aprehension del delincuente cogido in fraganti
- Artículo 25. Interpretacion por el legislador
- Artículo 26. Interpretacion doctrinal
- Artículo 27. Interpretacion gramatical
- Artículo 28. Significado de las palabras
- Artículo 29. Palabras tecnicas
- Artículo 30. Interpretacion por contexto
- Artículo 31. Interpretacion sobre la extension de una ley
- Artículo 32. Criterios subsidiarios de interpretacion
- Artículo 33. Palabras relacionadas con las personas
- Artículo 34. Palabras relacionadas con la edad
- Artículo 35. Parentesco de consanguinidad
- Artículo 36. Tipos de parentesco por consanguinidad
- Artículo 37. Grados de consanguinidad
- Artículo 38. Parentesco legitimo de consanguinidad
- Artículo 39. Consanguinidad ilegitima
- Artículo 40. Legitimacion de los hijos
- Artículo 41. Linea del parentesco por consanguinidad
- Artículo 42. Clases de lineas del parentesco
- Artículo 43. Lineas rectas descendentes y ascendentes
- Artículo 44. Linea colateral
- Artículo 45. Lineas paterna y materna
- Artículo 46. Linea transversal
- Artículo 47. Afinidad legitima
- Artículo 48. Afinidad ilegitima
- Artículo 49. Lineas y grados de la afinidad ilegitima
- Artículo 50. Parentesco civil
- Artículo 51. Hijo legitimo - concepto
- Artículo 52. Hijo ilegitimo - clases
- Artículo 53. Extension de denominaciones sobre afinidad y filiacion
- Artículo 54. Hermanos
- Artículo 55. Hermanos extramatrimoniales
- Artículo 56. Hijo puramente alimentario
- Artículo 57. Hijo simplemente ilegitimo
- Artículo 58. Hijo espurio
- Artículo 59. Consanguinidad respecto de hijos incestuosos
- Artículo 60. Relaciones de parentezco respecto de los hijos incestuosos
- Artículo 61. Orden en la citacion de parientes
- Artículo 62. Representantes de incapaces
- Artículo 63. Culpa y dolo
- Artículo 64. Fuerza mayor o caso fortuito
- Artículo 65. Cauciones
- Artículo 66. Presunciones
- Artículo 67. Plazos
- Artículo 68. Aclaraciones sobre los limites del plazo
- Artículo 69. Medidas y pesos
- Artículo 70. Computo de los plazos
- Artículo 71. Clases de derogacion
- Artículo 72. Alcance de la derogacion tacita
- Artículo 73. Personas naturales o juridicas
- Artículo 74. Personas naturales
- Artículo 75. Personas domiciliadas y transeuntes
- Artículo 76. Domicilio
- Artículo 77. Domicilio civil
- Artículo 78. Lugar del domicilio civil
- Artículo 79. Presuncion negativa del animo de permanencia
- Artículo 80. Presuncion del animo de permanencia
- Artículo 81. Idea de permanencia
- Artículo 82. Presuncion de domicilio por avecindamiento
- Artículo 83. Pluralidad de domicilios
- Artículo 84. Efectos de la residencia
- Artículo 85. Domicilio contractual
- Artículo 86. Domicilio de establecimientos, corporaciones y asociaciones
- Artículo 87. Domicilio de la mujer casada
- Artículo 88. Domicilio del que vive bajo patria potestad y del que se halla bajo tutela o curaduria
- Artículo 89. Domicilio de criados y dependientes
- Artículo 90. Existencia legal de las personas
- Artículo 91. Proteccion al que esta por nacer
- Artículo 92. Presuncion de derecho sobre la concepcion
- Artículo 93. Derechos diferidos al que esta por nacer
- Artículo 94. Fin de la existencia
- Artículo 95. Conmoriencia
- Artículo 96. Ausencia
- Artículo 97. Condiciones para la presuncion de muerte
- Artículo 98.
- Artículo 99.
- Artículo 100. Herederos presuntivos del desaparecido
- Artículo 101.
- Artículo 102.
- Artículo 103.
- Artículo 104.
- Artículo 105.
- Artículo 106.
- Artículo 107. Prueba para el uso de derechos
- Artículo 108. Rescision del decreto de posesion por reaparicion
- Artículo 109. Reglas de la rescision
- Artículo 110. Concepto
- Artículo 111. Improcedencia de multa por incumplimiento
- Artículo 112. Restitucion de cosas donadas
- Artículo 113. Definicion
- Artículo 114. Matrimonio por poder
- Artículo 115. Constitucion y perfeccion del matrimonio
- Artículo 116. Capacidad para contraer matrimonio
- Artículo 117. Permiso para el matrimonio de menores
- Artículo 118. Falta de los padres
- Artículo 119. Privacion de la patria potestad
- Artículo 120. Consentimiento del curador
- Artículo 121. Explicacion de la negativa de consentimiento
- Artículo 122. Razones de la negativa del curador
- Artículo 123. Ausencia de consentimiento
- Artículo 124. Desheredamiento por matrimonio sin consentimiento
- Artículo 125. Revocacion de donaciones por matrimonio sin consentimiento
- Artículo 126. Lugar de celebracion y testigos
- Artículo 127. Testigos inhabiles
- Artículo 128. Solicitud ante juez
- Artículo 129. Actuaciones del juez previas al matrimonio
- Artículo 130. Interrogatorio de testigos y edicto
- Artículo 131. Contrayentes de distritos diferentes
- Artículo 132. Proceso por oposicion al matrimonio
- Artículo 133. Recursos contra la resolucion
- Artículo 134. Fijacion de fecha y hora
- Artículo 135. Celebracion del matrimonio
- Artículo 136. Inminente peligro de muerte
- Artículo 137. Contenido y registro del acta de matrimonio
- Artículo 138. Consentimiento
- Artículo 139.
- Artículo 140. Causales de nulidad
- Artículo 141. Saneamiento
- Artículo 142. Nulidad por error
- Artículo 143. Nulidad por matrimonio de impuber
- Artículo 144. Nulidad por ausencia de consentimiento
- Artículo 145. Nulidad por ausencia de libertad en el consentimiento
- Artículo 146. Competencia de las autoridades religiosas
- Artículo 147. Ejecucion de las decisiones de autoridades religiosas
- Artículo 148. Efectos de la nulidad
- Artículo 149. Efectos de la nulidad respecto de los hijos
- Artículo 150. Efectos de la nulidad respecto a las donaciones
- Artículo 151. Sentencia de nulidad
- Artículo 152. Causales y efectos de la disolucion
- Artículo 153.
- Artículo 154. Causales de divorcio
- Artículo 155.
- Artículo 156. Legitimacion y oportunidad para presentar la demanda
- Artículo 157. Partes en el proceso
- Artículo 158. Medidas cautelares
- Artículo 159. Fin del proceso
- Artículo 160. Efectos del divorcio
- Artículo 161. Efectos del divorcio respecto a los hijos
- Artículo 162. Efectos del divorcio respecto a las donaciones
- Artículo 163. Divorcio de matrimonio realizado en el extranjero
- Artículo 164. Divorcio decretado en el exterior
- Artículo 165. Causales - separacion de cuerpos
- Artículo 166. Mutuo consentimiento - separacion de cuerpos
- Artículo 167. Efectos de la separacion de cuerpos
- Artículo 168. Extension de las normas sobre divorcio
- Artículo 169. Inventario solemne de bienes - segundas nupcias
- Artículo 170. Nombramiento de curador
- Artículo 171. Incumplimiento en el nombramiento de curador
- Artículo 172. Sancion por mala administracion
- Artículo 173. Segundo matrimonio de mujer embarazada
- Artículo 174. Prohibicion de celebrar segundo matrimonio
- Artículo 175.
- Artículo 176. Obligaciones entre conyuges
- Artículo 177. Direccion del hogar
- Artículo 178. Obligacion de cohabitacion
- Artículo 179. Residencia del hogar
- Artículo 180. Sociedad conyugal
- Artículo 181. Capacidad de la mujer
- Artículo 182.
- Artículo 183.
- Artículo 184.
- Artículo 185.
- Artículo 186.
- Artículo 187.
- Artículo 188.
- Artículo 189.
- Artículo 190.
- Artículo 191.
- Artículo 192.
- Artículo 193. Necesidad de curador
- Artículo 194. Excepciones
- Artículo 195.
- Artículo 196. Conyuge comerciante
- Artículo 197. Separacion de bienes
- Artículo 198. Irrenunciabilidad de la facultad de pedir la separacion de bienes
- Artículo 199. Separacion de bienes de incapaces
- Artículo 200. Causales - separacion de bienes
- Artículo 201. Medidas cautelares
- Artículo 202. Confesion ineficaz
- Artículo 203. Efectos - separacion de bienes
- Artículo 204.
- Artículo 205. Efectos respecto de la familia
- Artículo 206. Acrededores de la mujer
- Artículo 207. Conyuge mandatario
- Artículo 208. Necesidad de curador
- Artículo 209.
- Artículo 210.
- Artículo 211.
- Artículo 212.
- Artículo 213. Presuncion de legitimidad
- Artículo 214. Impugnacion de la paternidad
- Artículo 215. Impugancion por adulterio
- Artículo 216. Titulares de la accion de impugnacion
- Artículo 217. Plazo para impugnar
- Artículo 218. Vinculación al proceso del presunto padre biológico o madre biológica
- Artículo 219. Impugnacion por terceros
- Artículo 220. Declaracion de ilegitimidad
- Artículo 221. Plazo para impugnar
- Artículo 222. Impugnacion por ascendientes
- Artículo 223. Nombramiento de curador por el juez, en caso de impugnación de filiación de hijo menor
- Artículo 224. Indemnizacion por declaracion de ilegitimidad
- Artículo 225. Denuncia de embarazo
- Artículo 226. Verificacion de embarazo
- Artículo 227.
- Artículo 228. Efectos del ocultamiento
- Artículo 229.
- Artículo 230. Facultad de impugnacion
- Artículo 231.
- Artículo 232. Hijo postumo
- Artículo 233. Derechos de la madre
- Artículo 234. Duda sobre la paternidad
- Artículo 235. Indemnizacion
- Artículo 236. Hijos legitimos
- Artículo 237. Legitimacion de derecho
- Artículo 238. Legitimacion del hijo extramatrimonial
- Artículo 239. Legitimacion por declaracion expresa
- Artículo 240. Notificacion de la legitimacion
- Artículo 241. Legitimacion de persona capaz
- Artículo 242. Legitimacion de persona incapaz
- Artículo 243. Plazos para la aceptacion o repudio
- Artículo 244. Efectos de la legitimacion
- Artículo 245. Derechos de los legitimados
- Artículo 246. Asimilacion
- Artículo 247. Impugnacion de la legitimacion
- Artículo 248. Causales de impugnacion
- Artículo 249. Impugnacion por omision de notificacion o aceptacion
- Artículo 250. Obligaciones de los hijos
- Artículo 251. Cuidado y auxilio a los padres
- Artículo 252. Derechos de otros ascendientes
- Artículo 253. Crianza y educacion de los hijos
- Artículo 254. Cuidado de los hijos por terceros
- Artículo 255. Procedimiento
- Artículo 256. Visitas
- Artículo 257. Crianza, educacion y establecimiento
- Artículo 258. Gastos a falta de uno de los padres
- Artículo 259. Revocacion de las resoluciones
- Artículo 260. Obligaciones de los abuelos
- Artículo 261. Asistencia del menor por terceros
- Artículo 262. Vigilancia, correccion y sancion
- Artículo 263. Extension de la facultad de correccion
- Artículo 264. Direccion de la educacion
- Artículo 265. Cesacion del derecho de direccion
- Artículo 266. Cesacion de los derechos por abandono
- Artículo 267. Cesacion de derechos por mala conducta de los padres
- Artículo 268. Reembolso a terceros
- Artículo 269.
- Artículo 270.
- Artículo 271.
- Artículo 272.
- Artículo 273.
- Artículo 274.
- Artículo 275.
- Artículo 276.
- Artículo 277.
- Artículo 278.
- Artículo 279.
- Artículo 280.
- Artículo 281.
- Artículo 282.
- Artículo 283.
- Artículo 284.
- Artículo 285.
- Artículo 286.
- Artículo 287.
- Artículo 288. Definicion de patria potestad
- Artículo 289. Patria potestad por legitimacion
- Artículo 290. Limitacion por razon del cargo
- Artículo 291. Usufructo de los bienes de los hijos
- Artículo 292. Duracion del usufructo legal
- Artículo 293. Cauciones
- Artículo 294. Peculio profesional
- Artículo 295. Administracion de los bienes del usufructo legal
- Artículo 296. Administracion y usufructo de bienes donados o heredados
- Artículo 297. Exencion de inventario solemne
- Artículo 298. Responsabilidad de los padres en la administracion
- Artículo 299. Cesacion de la administracion y del usufructo
- Artículo 300. Administracion por curador
- Artículo 301. Celebracion de negocios no autorizados
- Artículo 302. Responsabilidad contractual del hijo de familia
- Artículo 303. Autorizacion para disponer de bienes inmuebles
- Artículo 304. Limitaciones a los padres en la administracion
- Artículo 305. Litigio contra quien ejerce la patria potestad
- Artículo 306. Representacion judicial del hijo
- Artículo 307. Ejercicio y delegacion de la representacion y administracion
- Artículo 308. Acciones penales contra el hijo de familia
- Artículo 309. Capacidad testamentaria del hijo
- Artículo 310. Suspension de la patria potestad
- Artículo 311. Decreto de la suspension de la patria potestad
- Artículo 312. Definicion de emancipacion
- Artículo 313. Emancipacion voluntaria
- Artículo 314. Emancipacion legal
- Artículo 315. Emancipacion judicial
- Artículo 316.
- Artículo 317.
- Artículo 318.
- Artículo 319.
- Artículo 320.
- Artículo 321.
- Artículo 322.
- Artículo 323.
- Artículo 324.
- Artículo 325.
- Artículo 326.
- Artículo 327.
- Artículo 328.
- Artículo 329.
- Artículo 330.
- Artículo 331.
- Artículo 332.
- Artículo 333.
- Artículo 334.
- Artículo 335. Impugnacion de la maternidad
- Artículo 336. Oportunidad para impugnar
- Artículo 337. Terceros titulares de la accion
- Artículo 338. Falso parto
- Artículo 339.
- Artículo 340.
- Artículo 341.
- Artículo 342.
- Artículo 343.
- Artículo 344.
- Artículo 345.
- Artículo 346.
- Artículo 347.
- Artículo 348.
- Artículo 349.
- Artículo 350.
- Artículo 351.
- Artículo 352.
- Artículo 353.
- Artículo 354.
- Artículo 355.
- Artículo 356.
- Artículo 357.
- Artículo 358.
- Artículo 359.
- Artículo 360.
- Artículo 361.
- Artículo 362.
- Artículo 363.
- Artículo 364.
- Artículo 365.
- Artículo 366.
- Artículo 367.
- Artículo 368.
- Artículo 369.
- Artículo 370.
- Artículo 371.
- Artículo 372.
- Artículo 373.
- Artículo 374.
- Artículo 375.
- Artículo 376.
- Artículo 377.
- Artículo 378.
- Artículo 379.
- Artículo 380.
- Artículo 381.
- Artículo 382.
- Artículo 383.
- Artículo 384.
- Artículo 385.
- Artículo 386.
- Artículo 387.
- Artículo 388.
- Artículo 389.
- Artículo 390.
- Artículo 391.
- Artículo 392.
- Artículo 393.
- Artículo 394.
- Artículo 395.
- Artículo 396. Posesion notoria del estado de matrimonio
- Artículo 397. Posesion notoria del estado de hijo legitimo
- Artículo 398. La posesion notoria como prueba
- Artículo 399. Prueba de la posesion notoria del estado civil
- Artículo 400. Atribucion de la edad
- Artículo 401. Efectos del fallo de legitimidad
- Artículo 402. Requisitos del fallo de legitimidad
- Artículo 403. Legitimo contradictor
- Artículo 404. Herederos en juicios de filiacion
- Artículo 405. Prueba de colusion
- Artículo 406. Imprescriptibilidad de la accion
- Artículo 407. Inscripcion del estado civil
- Artículo 408. Acta de legitimacion
- Artículo 409. Prueba de hechos anteriores a 1853
- Artículo 410. Registro del estado civil
- Artículo 411. Titulares del derecho de alimentos
- Artículo 412. Reglas de la prestacion de alimentos
- Artículo 413. Clases de alimentos
- Artículo 414. Alimentos congruos
- Artículo 415. Capacidad para recibir alimentos
- Artículo 416. Orden de prelacion de derechos
- Artículo 417. Orden de alimentos provisionales
- Artículo 418. Restitucion e indemnizacion por dolo
- Artículo 419. Tasacion de alimentos
- Artículo 420. Monto de la obligacion alimentaria
- Artículo 421. Momento desde el que se deben
- Artículo 422. Duracion de la obligacion
- Artículo 423. Forma y cuantia de la prestacion alimentaria
- Artículo 424. Intransmisibilidad e irrenunciabilidad
- Artículo 425. Improcedencia de compensacion
- Artículo 426. Libre disposicion de las pensiones atrasadas
- Artículo 427. Asignaciones alimenticias voluntarias
- Artículo 428. Definicion de tutelas y curadurias
- Artículo 429. Prevalencia de disposiciones especiales
- Artículo 430. Extension de las tutelas y curadurias
- Artículo 431. Tutela de impuberes
- Artículo 432. Personas sujetas a curaduria
- Artículo 433. Curadores de bienes
- Artículo 434. Curadores adjuntos
- Artículo 435. Curador especial
- Artículo 436. Pupilos
- Artículo 437. Pluralidad de pupilos, tutores o curadores
- Artículo 438. Incompatibilidad con la patria potestad
- Artículo 439.
- Artículo 440. Prohibicion de mas de un tutor o curador
- Artículo 441. Pluralidad de tutores o curadores
- Artículo 442. Donacion o herencia a pupilo
- Artículo 443. Clases de tutelas o curadurias
- Artículo 444. Tutela por testamento
- Artículo 445. Curadoria por testamento
- Artículo 446. Curadoria para el hijo postumo
- Artículo 447. Prohibicion de nombrar tutor o curador
- Artículo 448. Ausencia de uno de los padres
- Artículo 449. Derechos de los padres de hijo extramatrimonial
- Artículo 450. Excepcion a la prohibicion de nombrar tutor o curador
- Artículo 451. Guardadores simultaneos
- Artículo 452. Ejercicio plural de la guarda
- Artículo 453. Division de funciones
- Artículo 454. Sucesion o sustitucion de guardadores
- Artículo 455. Guardas sujetas a condicion
- Artículo 456. Guarda legitima
- Artículo 457. Personas que ejercen la guarda legitima
- Artículo 458.
- Artículo 459. Reemplazo del guardador
- Artículo 460. Curaduria dativa
- Artículo 461. Guardador interino
- Artículo 462. Eleccion del guardador dativo
- Artículo 463. Discernimiento del cargo del guardador
- Artículo 464. Requisito de prestar caucion
- Artículo 465. Excepciones
- Artículo 466. Caucion hipotecaria
- Artículo 467. Nulidad de los actos del guardador
- Artículo 468. Inventario de los bienes del pupilo
- Artículo 469. Prohibicion de exencion de la obligacion
- Artículo 470. Inventario privado
- Artículo 471. Formalidades del inventario
- Artículo 472. Contenido del inventario
- Artículo 473. Inventario solemne adicional
- Artículo 474. Inventario de cosas ajenas
- Artículo 475. Prueba del dominio
- Artículo 476. Error en el inventario como excepcion
- Artículo 477. Inclusiones falsas en el inventario
- Artículo 478. Interpretacion del inventario
- Artículo 479. Inventario de nuevo guardador
- Artículo 480. Obligaciones de tutores y curadores
- Artículo 481. Responsabilidad de tutores y curadores
- Artículo 482. Consultor del guardador
- Artículo 483. Prohibiciones de los guardadores
- Artículo 484. Venta de bienes del pupilo
- Artículo 485. Particion de bienes
- Artículo 486. Repudio o aceptacion de herencia
- Artículo 487. Repudio o aceptacion de donaciones o legados
- Artículo 488. Aprobacion de la particion de bienes
- Artículo 489. Transacciones o compromisos sobre derechos del pupilo
- Artículo 490. Dinero donado al pupilo para adquisicion de inmuebles
- Artículo 491. Prohibicion de donaciones
- Artículo 492. Remision gratuita de derechos
- Artículo 493. Pupilo como fiador
- Artículo 494. Pago a tutores y curadores
- Artículo 495. Administracion del dinero del pupilo
- Artículo 496. Limites al arrendamiento
- Artículo 497. Creditos del pupilo
- Artículo 498. Deber de interrupcion de prescripciones
- Artículo 499. Pagos con dineros del pupilo
- Artículo 500. Actos del guardador en representacion del pupilo
- Artículo 501. Limites al guardador en la celebracion de actos o contratos
- Artículo 502. Actuaciones de los guardadores conjuntos
- Artículo 503. Reembolsos al guardador
- Artículo 504. Cuentas de los guardadores
- Artículo 505. Exhibicion de cuentas
- Artículo 506. Entrega de bienes
- Artículo 507. Cuenta conjunta por pluralidad de guardadores
- Artículo 508. Responsabilidad de guardadores conjuntos
- Artículo 509. Excepcion a la subsidiariedad
- Artículo 510. Responsabilidad en division privada de la administracion
- Artículo 511. Aprobacion de la cuenta
- Artículo 512. Irregularidades en la cuenta
- Artículo 513. Intereses en el pago de saldos
- Artículo 514. Prescripcion de acciones
- Artículo 515. Guardador putativo
- Artículo 516. Guardador como agente oficioso
- Artículo 517. Consultas sobre la crianza y educacion del pupilo
- Artículo 518. Obligaciones del tutor respecto de la crianza y la educacion del pupilo
- Artículo 519. Limites a la guarda por intereses economicos
- Artículo 520. Gastos de la educacion y crianza del pupilo
- Artículo 521. Bienes insuficientes del pupilo
- Artículo 522. Indigencia del pupilo
- Artículo 523. Negligencia del tutor
- Artículo 524. Procedencia de la curaduria del menor
- Artículo 525. Menor habilitado
- Artículo 526. Solicitud y designacion de curador
- Artículo 527. Facultades del curador
- Artículo 528. Extension de las facultades del hijo de familia al menor sujet a curaduria
- Artículo 529. Curador como representante del menor
- Artículo 530. Actuacion del defensor de familia
- Artículo 531. Curador del disipador
- Artículo 532. Juicio de interdiccion
- Artículo 533. Disipador extranjero
- Artículo 534. Prueba de la disipacion
- Artículo 535. Decreto de interdiccion provisoria
- Artículo 536. Registro y notificacion del decreto de interdiccion
- Artículo 537. Curador del disipador
- Artículo 538. Administracion de la sociedad conyugal
- Artículo 539.
- Artículo 540. Curaduria testamentaria
- Artículo 541. Derecho del disipador
- Artículo 542. Gastos de libre disposicion del disipador
- Artículo 543. Rehabilitacion del disipador
- Artículo 544. Decreto judicial de rehabilitacion
- Artículo 545. Curador del demente
- Artículo 546. Solicitud de interdiccion
- Artículo 547. Ejercicio de la tutoria y curaduria
- Artículo 548. Personas que pueden solicitar la interdiccion por demencia
- Artículo 549. Prueba de la demencia
- Artículo 550. Curador del demente
- Artículo 551. Conyuge curadora
- Artículo 552. Pluralidad de curadores del demente
- Artículo 553. Actos y contratos del interdicto por demencia
- Artículo 554. Libertad personal del demente
- Artículo 555. Destinacion de los bienes del demente
- Artículo 556. Rehabilitacion del demente
- Artículo 557. Clases de curaduria del sordomudo
- Artículo 558. Extension normativa
- Artículo 559. Destinacion de los bienes del sordomudo
- Artículo 560. Cesacion de la curaduria del sordomudo
- Artículo 561. Curaduria de bienes
- Artículo 562. Personas que pueden provocar la curaduria
- Artículo 563. Curadores de bienes
- Artículo 564. Actuacion del defensor
- Artículo 565.
- Artículo 566.
- Artículo 567. Procurador
- Artículo 568. Busqueda del ausente
- Artículo 569. Curador de herencia yacente
- Artículo 570. Curador de herencias con extranjeros
- Artículo 571. Designacion del curador
- Artículo 572. Venta de los bienes hereditarios
- Artículo 573. Curador testamentario
- Artículo 574. Curaduria de los derechos del hijo postumo
- Artículo 575. Limites del curador de bienes
- Artículo 576. Prohibiciones especiales del curador
- Artículo 577. Validacion de actos prohibidos
- Artículo 578. Obligaciones judiciales de los curadores de bienes
- Artículo 579. Cesacion de la curaduria de bienes
- Artículo 580. Cesacion de la curaduria del hijo postumo y de bienes
- Artículo 581. Facultades de los curadores adjuntos
- Artículo 582. Independencia de los curadores adjuntos
- Artículo 583. Curaduria ad - litem
- Artículo 584. Obligaciones del curador especial
- Artículo 585. Prohibiciones y excusas para ser guardador
- Artículo 586. Incapacidades
- Artículo 587.
- Artículo 588. Incapacidad por minoria de edad
- Artículo 589. Incertidumbre sobre la edad
- Artículo 590. Incapacidad del padrasto
- Artículo 591.
- Artículo 592. Incapacidad del hijo de padre disipador
- Artículo 593. Incapacidad por disputa del estado civil
- Artículo 594. Incapacidad de acreedores, deudores o contrapartes en litigios
- Artículo 595. Excepciones a la incapacidad de acreedores, deudores o contrapartes en litigios
- Artículo 596. Incapacidad por motivos religiosos
- Artículo 597. Incapacidad sobreviniente
- Artículo 598. Nulidad de los actos por demencia del guardador
- Artículo 599.
- Artículo 600. Ocultamiento de incapacidades
- Artículo 601. Plazos para provocar juicio sobre incapacidad
- Artículo 602. Excusas
- Artículo 603. Ejercicio de varias guardas
- Artículo 604. Improcedencia de la excusa referente a los hijos
- Artículo 605. Ausencia de fiadores
- Artículo 606. Excusa por tiempo
- Artículo 607. Alegacion de la excusa
- Artículo 608. Plazos para alegar la excusa
- Artículo 609. Retardo en el encargo de la guarda
- Artículo 610. Imprescriptibilidad de las excusas
- Artículo 611. Ausencia de los guardadores
- Artículo 612. Juicio sobre incapacidades y excusas
- Artículo 613. Responsabilidad del guardador ante rechazo de la incapacidad o excusa
- Artículo 614. Remuneracion del tutor o curador
- Artículo 615. Distribucion de la decima entre guardadores conjuntos
- Artículo 616. Reembolso de gastos
- Artículo 617. Abonos
- Artículo 618. Efectos de la aceptacion de excusas
- Artículo 619. Efectos de las incapacidades
- Artículo 620. Remuneracion de guardador interino
- Artículo 621. Administracion fraudulenta
- Artículo 622. Guarda gratuita
- Artículo 623. Cobro de la remuneracion
- Artículo 624. Frutos pendientes
- Artículo 625. Bienes excluidos de la remuneracion
- Artículo 626. Remuneracion asignada judicialmente
- Artículo 627. Causales de remocion
- Artículo 628. Presuncion de descuido en la administracion de los bienes
- Artículo 629. Remocion por fraude o culpa grave
- Artículo 630. Solicitud de remocion
- Artículo 631. Guardador interino
- Artículo 632. Efectos de la remocion
- Artículo 633. Definicion de persona juridica
- Artículo 634. Fundaciones
- Artículo 635. Remision normativa
- Artículo 636. Reglamentos o estatutos de las corporaciones
- Artículo 637. Patrimonio de la corporacion
- Artículo 638. Mayorias
- Artículo 639. Representacion legal
- Artículo 640. Actuacion del representante legal
- Artículo 641. Fuerza obligatoria de los estatutos
- Artículo 642. Derecho de policia correccional
- Artículo 643. Adquisicion de bienes por corporaciones
- Artículo 644. Incapacidad de adquirir bienes raices - comunidades, corporaciones, asociaciones y entidades religiosas
- Artículo 645. Reglas a que deben sujetarse los bienes raices que las corporaciones posean con permiso del congreso
- Artículo 646. Acciones de los acreedores
- Artículo 647.
- Artículo 648. Disminucion de los miembros de la corporacion
- Artículo 649. Disolucion de una corporacion
- Artículo 650. Normativa de las fundaciones de beneficiencia
- Artículo 651.
- Artículo 652. Terminacion de las fundaciones
- Artículo 653. Concepto de bienes
- Artículo 654. Las cosas corporales
- Artículo 655. Muebles
- Artículo 656. Inmuebles
- Artículo 657. Inmuebles por adhesion
- Artículo 658. Inmuebles por destinacion
- Artículo 659. Muebles por anticipacion
- Artículo 660. Cosas de comodidad y ornato
- Artículo 661. Cosas accesorias a inmuebles
- Artículo 662. Cosa mueble
- Artículo 663. Cosas muebles fungibles y no fungibles
- Artículo 664. Las cosas incorporales
- Artículo 665. Derecho real
- Artículo 666. Derechos personales o creditos
- Artículo 667. Derechos y acciones
- Artículo 668. Hechos debidos
- Artículo 669. Concepto de dominio
- Artículo 670. Derecho sobre las cosas incorporales
- Artículo 671. Propiedad intelectual
- Artículo 672. Uso y goce de capillas y cementerios
- Artículo 673. Modos de adquirir el dominio
- Artículo 674. Bienes publicos y de uso publico
- Artículo 675. Bienes baldios
- Artículo 676. Obras de particulares
- Artículo 677. Propiedad sobre las aguas
- Artículo 678. Uso y goce de bienes de uso publico
- Artículo 679. Prohibicion de construir en bienes de uso publico y fiscales
- Artículo 680. Limite de las construcciones privadas
- Artículo 681. Limite a las construcciones de edificios
- Artículo 682. Derechos sobre las construcciones realizadas en bienes publicos
- Artículo 683. Aprovechamiento de aguas
- Artículo 684. Derechos adquiridos sobre bienes publicos
- Artículo 685. Concepto de ocupacion
- Artículo 686. Caza y pezca como tipos de ocupacion
- Artículo 687. Animales bravios, domesticos y domesticados
- Artículo 688. Restricciones a la caza
- Artículo 689. Caza sin autorizacion
- Artículo 690. Autorizacion de pesca
- Artículo 691. Prohibiciones en la pesca
- Artículo 692. Pesca sin autorizacion
- Artículo 693. Ocupacion de animal bravio
- Artículo 694. Persecucion de animal bravio por otro cazador o pescador
- Artículo 695. Propiedad de animales bravios
- Artículo 696. Propiedad sobre las abejas
- Artículo 697. Propiedad sobre las palomas
- Artículo 698. Dominio de los animales domesticos
- Artículo 699. Invencion o hallazgo como tipo de ocupacion
- Artículo 700. Descubrimiento de tesoro
- Artículo 701. Division del tesoro encontrado en terreno ajeno
- Artículo 702. Busqueda de dineros o alhajas
- Artículo 703. Falta de pruebas del derecho sobre dinero o alhajas
- Artículo 704. Hallazgo de cosa con dueño aparente
- Artículo 705. Omision de entrega
- Artículo 706. Bienes vacantes y mostrencos
- Artículo 707. Dominio de los bienes vacantes y mostrencos
- Artículo 708. Aparicion del dueño de bienes vacantes o mostrencos
- Artículo 709. Enajenacion de bienes vacantes o mostrencos
- Artículo 710. Especies naufragas
- Artículo 711. Salvamento de especies naufragas
- Artículo 712. Declaratoria de bienes vacantes o mostrencos
- Artículo 713. Definicion de la accesion
- Artículo 714. Frutos naturales
- Artículo 715. Frutos naturales pendientes, percibidos y consumidos
- Artículo 716. Derechos sobre los frutos naturales
- Artículo 717. Frutos civiles
- Artículo 718. Derechos sobre los frutos civiles
- Artículo 719. Aluvion
- Artículo 720. Accesion de aluvion
- Artículo 721. Lineas divisorias
- Artículo 722. Avulsion
- Artículo 723. Restitucion de terreno inundado
- Artículo 724. Accesion por cambio de curso de un rio
- Artículo 725. Accesion por bifurcacion de un rio
- Artículo 726. Reglas sobre las nuevas islas
- Artículo 727. Concepto de adjuncion
- Artículo 728. Propiedad sobre lo accesorio
- Artículo 729. Cosa principal y accesoria
- Artículo 730. Cosa accesoria
- Artículo 731. Determinacion de lo principal por volumen
- Artículo 732. Especificacion como tipo de accesion
- Artículo 733. Mezcla
- Artículo 734. Separacion de la mezcla
- Artículo 735. Derechos del propietario
- Artículo 736. Presuncion del consentimiento
- Artículo 737. Uso de la materia sin autorizacion
- Artículo 738. Construccion y siembra con materiales ajenos
- Artículo 739. Construccion y siembra en suelo ajeno
- Artículo 740. Definicion de tradicion
- Artículo 741. Tradente y adquirente
- Artículo 742. Consentimiento del tradente
- Artículo 743. Consentimiento del adquirente
- Artículo 744. Validez de la tradicion realizada por mandatarios o representantes
- Artículo 745. Titulo traslaticio de dominio
- Artículo 746. Ausencia de error
- Artículo 747. Error en el titulo
- Artículo 748. Error en mandatarios y representantes legales
- Artículo 749. Solemnidades para la enajenacion
- Artículo 750. Condicion suspensiva o resolutoria
- Artículo 751. Exigibilidad de la tradicion
- Artículo 752. Tradicion de cosa ajena
- Artículo 753. Adquisicion del dominio por prescripcion
- Artículo 754. Formas de la tradicion
- Artículo 755. Tradicion de cosas de un predio o frutos pendientes
- Artículo 756. Tradicion de bienes inmuebles
- Artículo 757. Posesion de bienes herenciales
- Artículo 758. Titulo por prescripcion de dominio
- Artículo 759. Registro del titulo traslaticio de dominio
- Artículo 760. Tradicion de derechos de servidumbre
- Artículo 761. Tradicion de derechos personales
- Artículo 762. Definicion de posesion
- Artículo 763. Coexistencia de titulos
- Artículo 764. Tipos de posesion
- Artículo 765. Justo titulo
- Artículo 766. Titulos no justos
- Artículo 767. Validacion del titulo
- Artículo 768. Buena fe en la posesion
- Artículo 769. Presunción de buena fe
- Artículo 770. Posesión irregular
- Artículo 771. Posesiones viciosas
- Artículo 772. Posesion violenta
- Artículo 773. Violencia por adquisicion en ausencia del dueño
- Artículo 774. Posesion violenta y clandestina
- Artículo 775. Mera tenencia
- Artículo 776. Posesion de cosas incorporales
- Artículo 777. Mera tenencia frente a la posesion
- Artículo 778. Adicion de posesiones
- Artículo 779. Posesion de cosa proindiviso
- Artículo 780. Presunciones en la posesion
- Artículo 781. Posesion por mandatario o representante legal
- Artículo 782. Posesion a nombre de otro
- Artículo 783. Posesion de la herencia
- Artículo 784. Incapaces poseedores
- Artículo 785. Posesion de bienes sujetos a registro
- Artículo 786. Conservacion de la posesion
- Artículo 787. Perdida de la posesion
- Artículo 788. Perdida de la posesion de muebles
- Artículo 789. Cesacion de la posesion inscrita
- Artículo 790. Posesion no inscrita
- Artículo 791. Usurpacion de la posesion
- Artículo 792. Recuperacion de la posesion
- Artículo 793. Modos de limitacion
- Artículo 794. Propiedad fiduciaria
- Artículo 795. Objeto del fideicomiso
- Artículo 796. Constitucion del fideicomiso
- Artículo 797. Fideicomiso y usufructo
- Artículo 798. Fideicomisario futuro
- Artículo 799. Condiciones del fideicomiso
- Artículo 800. Termino de las condiciones
- Artículo 801. Disposiciones a dia
- Artículo 802. Nombramiento de varios fiduciarios y fideicomisarios
- Artículo 803. Fideicomisarios sustitutos
- Artículo 804. Reconocimiento de sustitutos
- Artículo 805. Fideicomisos sucesivos
- Artículo 806. Fideicomisos de primer grado
- Artículo 807. Ausencia de fiduciario
- Artículo 808. Tenedor fiduciario
- Artículo 809. Derecho de acrecer
- Artículo 810. Enajenacion y tranmision de la propiedad fiduciaria
- Artículo 811. Administracion de la propiedad fiduciaria
- Artículo 812. Propiedad y fiducia sobre bienes indivisos
- Artículo 813. Derechos y cargas del propietario fiduciario
- Artículo 814. Cauciones de conservacion y restitucion
- Artículo 815. Obligacion a expensas
- Artículo 816. Asimilacion de la fiducia a la tutela o curaduria
- Artículo 817. Libre administracion del fiduciario
- Artículo 818. Reclamo por mejoras no necesarias
- Artículo 819. Derechos del fiduciario
- Artículo 820. Simple expectativa del fideicomisario
- Artículo 821. Fallecimiento del fideicomisario
- Artículo 822. Causales de extincion del fideicomiso
- Artículo 823. Concepto de usufructo
- Artículo 824. Derechos en el usufructo
- Artículo 825. Modos de constitucion
- Artículo 826. Usufructo sobre bienes inmuebles
- Artículo 827. Plazos o condiciones
- Artículo 828. Usufructos sucesivos o alternativos
- Artículo 829. Duracion del usufructo
- Artículo 830. Condicion para consolidacion del usufructo con la propiedad
- Artículo 831. Simultaneidad de usufructo
- Artículo 832. Transferencia de derechos
- Artículo 833. Recibo de la cosa fructuaria
- Artículo 834. Caucion e inventario solemne
- Artículo 835. Ausencia de caucion e inventario
- Artículo 836. Incumplimiento de la prestacion de caucion
- Artículo 837. Supervision del inventario por el propietario
- Artículo 838. Prohibicion al propietario de obstruir del ejercicio del usufructo
- Artículo 839. Derecho de acrecer
- Artículo 840. Usufructo de frutos naturales
- Artículo 841. Usufructo de servidumbres
- Artículo 842. Usufructo de bosques y arbolados
- Artículo 843. Usufructo de minas y canteras
- Artículo 844. Usufructo de accesiones naturales
- Artículo 845. Tesoros
- Artículo 846. Usufructo de muebles
- Artículo 847. Usufructo de ganados
- Artículo 848. Usufructo de cosas fungibles
- Artículo 849. Usufructo de frutos civiles
- Artículo 850. Primacia de convenciones
- Artículo 851. Arrendamiento de la cosa fructuaria
- Artículo 852. Arrendamiento y cesion del usufructo
- Artículo 853. Resolucion del contrato
- Artículo 854. Expensas ordinarias
- Artículo 855. Cargas e impuestos periodicos
- Artículo 856. Expensas por obras o refacciones mayores de conservacion
- Artículo 857. Concepto de obras y refacciones mayores
- Artículo 858. Destruccion fortuita de edificios
- Artículo 859. Derecho de retencion por el usufructuario
- Artículo 860. Mejoras voluntarias
- Artículo 861. Responsabilidad del usufructuario
- Artículo 862. Acrededores del usufructuario
- Artículo 863. Extincion del usufructo por condicion resolutoria
- Artículo 864. Computo del termino de duracion del usufructo
- Artículo 865. Otras causales de extincion del usufructo
- Artículo 866. Destruccion de la cosa fructuaria
- Artículo 867. Inundacion de la cosa fructuaria
- Artículo 868. Extincion del usufructo por sentencia judicial
- Artículo 869. Usufructo del padre de familia y del conyuge
- Artículo 870. Concepto de los derechos de uso y habitacion
- Artículo 871. Constitucion y perdida
- Artículo 872. Caucion e inventario
- Artículo 873. Extension de los derechos de uso y habitacion
- Artículo 874. Limitacion al uso y habitacion
- Artículo 875. Necesidades no comprendidas en las personales
- Artículo 876. Derechos del usuario de una heredad
- Artículo 877. Obligaciones del usuario y habitador
- Artículo 878. Intransmisibilidad de los derechos de uso y habitacion
- Artículo 879. Concepto de servidumbre
- Artículo 880. Serviumbres activas y pasivas
- Artículo 881. Servidumbres continuas y discontinuas
- Artículo 882. Servidumbres positivas, negativas, aparentes e inaparentes
- Artículo 883. Inseparabilidad de las servidumbres del predio
- Artículo 884. Permanencia e inalterabilidad de las servidumbres
- Artículo 885. Derecho a los medios para usar la servidumbre
- Artículo 886. Derecho de realizar obras indispensables para usar la servidumbre
- Artículo 887. Alteraciones en la servidumbre
- Artículo 888. Servidumbres naturales, legales o voluntarias
- Artículo 889. Regulacion de la servidumbre en el codigo de policia
- Artículo 890. Division del predio dominante
- Artículo 891. Servidumbre de aguas
- Artículo 892. Uso de aguas naturales
- Artículo 893. Limitaciones al uso de aguas
- Artículo 894. Uso comun de las aguas
- Artículo 895. Causes artificiales
- Artículo 896. Uso de aguas lluvias
- Artículo 897. Clases de servidumbres legales
- Artículo 898. Servidumbre de uso de riveras
- Artículo 899. Servidumbres determinadas por ley
- Artículo 900. Demarcacion de predios
- Artículo 901. Remocion de mojones
- Artículo 902. Derecho de cerramiento
- Artículo 903. Aprocechamiento de la cerca
- Artículo 904. Cercas divisorias de prediod colindantes
- Artículo 905. Derecho a servidumbre de transito
- Artículo 906. Peritos en la regulacion de la servidumbre de transito
- Artículo 907. Extincion de la servidumbre de transito
- Artículo 908. Constitucion obligatoria de servidumbre de transito
- Artículo 909. Servidumbre de medianeria
- Artículo 910. Existencia del derecho de medianeria
- Artículo 911. Presuncion de medianeria
- Artículo 912. Imposicion de medianeria
- Artículo 913. Aprovechamiento de la pared medianera
- Artículo 914. Aplicacion de las normas de policia
- Artículo 915. Regimen para elevar pared medianera
- Artículo 916. Expensas de las obras de cerramiento
- Artículo 917. Arboles medianeros
- Artículo 918. Concesion de aguas por autoridad competente
- Artículo 919. Servidumbre de acueducto
- Artículo 920. Excepcion a la servidumbre de acueducto
- Artículo 921. Especificaciones del conducto
- Artículo 922. Condiciones del ejercicio del derecho
- Artículo 923. Derechos del propietario del predio sirviente
- Artículo 924. Mantenimiento del acueducto
- Artículo 925. Plantaciones u obras nuevas
- Artículo 926. Alternativa frente a un nuevo acueducto
- Artículo 927. Mayor volumen de agua
- Artículo 928. Remision normativa
- Artículo 929. Abandono de acueducto
- Artículo 930. Obstruccion de la comunicacion entre predios vecinos
- Artículo 931. Servidumbre de luz
- Artículo 932. Requisitos para la servidumbre de luz
- Artículo 933. Condiciones de la sevidumbre de luz
- Artículo 934. Extincion de la servidumbre legal de luz
- Artículo 935. Especificaciones de las distancias entre construcciones
- Artículo 936. Servidumbre de aguas lluvias
- Artículo 937. Servidumbres voluntarias
- Artículo 938. Permanencia del derecho de servidumbre
- Artículo 939. Adquisicion de servidumbres
- Artículo 940. Titulo constitutivo y supletivo
- Artículo 941. Derechos y obligaciones
- Artículo 942. Extincion de las servidumbres
- Artículo 943. Interrupcion de la prescripcion
- Artículo 944. Uso imposible de la servidumbre
- Artículo 945. Adquisicion y perdida por prescripcion
- Artículo 946. Concepto de reivindicacion
- Artículo 947. Objetos de la reivindicacion
- Artículo 948. Reivindicacion de derechos reales
- Artículo 949. Reivindicacion de cuota proindiviso
- Artículo 950. Titular de la accion
- Artículo 951. Accion publiciana
- Artículo 952. Persona contra quien se interpone la accion
- Artículo 953. Obligacion de denuncia
- Artículo 954. Falso poseedor
- Artículo 955. Reivindicacion del precio de bien enajenado
- Artículo 956. Accion de dominio contra herederos
- Artículo 957. Accion de dominio contra poseedor de mala fe
- Artículo 958. Secuestro de bien mueble
- Artículo 959. Medidas preventivas dentro del proceso
- Artículo 960. Accion reivindicatoria por embargo
- Artículo 961. Restitucion
- Artículo 962. Cosas incluidas en la restitucion
- Artículo 963. Responsabilidad por deterioro
- Artículo 964. Restitucion de frutos
- Artículo 965. Abono de expensas necesaria
- Artículo 966. Abono de mejoras utiles
- Artículo 967. Mejoras voluptuarias
- Artículo 968. Separacion de materiales
- Artículo 969. Buena o mala fe del poseedor
- Artículo 970. Derecho de retencion del poseedor
- Artículo 971. Retencion indebida
- Artículo 972. Acciones posesorias
- Artículo 973. Improcedencia de la accion posesoria
- Artículo 974. Titular de la accion posesoria
- Artículo 975. Acciones posesorias del y contra el heredero
- Artículo 976. Plazos de prescripcion
- Artículo 977. Derechos del poseedor
- Artículo 978. El usufructuario, usuario y beneficiario de habitacion
- Artículo 979. Juicios posesorios
- Artículo 980. Prueba de posesion de derechos inscritos
- Artículo 981. Prueba de la posesion del suelo
- Artículo 982. Restitucion de la posesion
- Artículo 983. Persona contra quien se interpone la accion
- Artículo 984. Derecho de restablecimiento por despojo
- Artículo 985. Actos de violencia
- Artículo 986. Denuncia de obra nueva
- Artículo 987. Obras nuevas denunciables
- Artículo 988. Querella por amenaza de ruina
- Artículo 989. Condiciones de la reparacion
- Artículo 990. Derrumbe de la edificacion
- Artículo 991. Indemnizacion
- Artículo 992. Otras amenazas de ruina
- Artículo 993. Perjuicios por desviacion de aguas
- Artículo 994. Perjuicios causados por obras
- Artículo 995. Obras para detencion de aguas
- Artículo 996. Estacamiento o cambio de curso de aguas
- Artículo 997. Perjuicios por derrame de aguas
- Artículo 998. Distancias especificas de depositos, corrientes y plantaciones
- Artículo 999. Ramas y raices en predio ajeno
- Artículo 1000. Dominio sobre los frutos en terreno ajeno
- Artículo 1001. Construccion de ingenio o molino
- Artículo 1002. Excavacion de pozo
- Artículo 1003. Pluralidad de querellados y querellantes
- Artículo 1004. Acciones posesorias contra servidumbres legitimas
- Artículo 1005. Acciones populares o municipales
- Artículo 1006. Concurrencia de acciones
- Artículo 1007. Plazos de prescripcion de acciones posesorias especiales
- Artículo 1008. Sucesion a titulo universal o singular
- Artículo 1009. Sucesion testamentaria o intestada
- Artículo 1010. Asignaciones por causa de muerte
- Artículo 1011. Herencias y legados
- Artículo 1012. Apertura de la sucesion
- Artículo 1013. Delacion de asignaciones
- Artículo 1014. Transmision de derechos sucesorios
- Artículo 1015. Sucesion en caso de conmoriencia
- Artículo 1016. Deducciones
- Artículo 1017. Impuestos fiscales
- Artículo 1018. Capacidad y dignidad sucesoral
- Artículo 1019. Capacidad sucesoral
- Artículo 1020. Incapacidad por carencia de personalidad juridica
- Artículo 1021. Capacidad de las pesonas juridicas
- Artículo 1022. Incapacidad del confesor, su cofradia y sus deudos
- Artículo 1023. Disposiciones en favor de incapaces
- Artículo 1024. Adquisicion de herencia o legado por el incapaz
- Artículo 1025. Indignidad sucesoral
- Artículo 1026. Indignidad por omision de denuncia de homicidio
- Artículo 1027. Indinigdad del incapaz por omision de solicitud de guardador
- Artículo 1028. Indignidad por rechazo del cargo de guardador o albacea
- Artículo 1029. Indignidad del asignatario por promesa de hacer pasar bienes a un incapaz
- Artículo 1030. Perdon de la indignidad
- Artículo 1031. Declaracion judicial de indignidad
- Artículo 1032. Purga de la indignidad
- Artículo 1033. Accion de indignidad y terceros de buena fe
- Artículo 1034. Transmision de vicio de indignidad
- Artículo 1035. Excepciones de incapacidad e indignidad
- Artículo 1036. Privacion de alimentos
- Artículo 1037. Aplicacion normativa
- Artículo 1038. Origen de los bienes
- Artículo 1039. Sexo y primogenitura
- Artículo 1040. Personas en la sucesion intestada
- Artículo 1041. Sucesion abintestato
- Artículo 1042. Sucesion por representacion y por cabezas
- Artículo 1043. Representacion de la descendencia
- Artículo 1044. Representacion de la ascendencia
- Artículo 1045. Primer orden hereditario - los hijos
- Artículo 1046. Segundo orden hereditario - los ascendientes de grado mas proximo
- Artículo 1047. Tercer orden hereditario - hermanos y conyuge
- Artículo 1048. De cuando la herencia corresponde a los hijos naturales
- Artículo 1049. Sucesion de otros colaterales legitimos
- Artículo 1050. Sucesion de hijos extramatrimoniales
- Artículo 1051. Cuarto y quinto orden hereditario - hijos de hermanos - icbf
- Artículo 1052. Sucesion por testamento y abintestato
- Artículo 1053. Herederos extranjeros
- Artículo 1054. Sucesion abintestato de extranjeros
- Artículo 1055. Definicion de testamento
- Artículo 1056. Donaciones y testamento
- Artículo 1057. Revocabilidad del testamento
- Artículo 1058. Papeles y documentos referidos en el testamento
- Artículo 1059. Caracter personal e individual del testamento
- Artículo 1060. Indelegabilidad
- Artículo 1061. Inhabilidades testamentarias
- Artículo 1062. Nulidad y validez testamentaria
- Artículo 1063. Nulidad por fuerza
- Artículo 1064. Clases de testamentos
- Artículo 1065. Lugar de apertura y publicacion del testamento
- Artículo 1066. Certeza sobre la muerte del testador
- Artículo 1067. Testamento solemne
- Artículo 1068. Inhabilidad de los testigos
- Artículo 1069. Inhabilidad oculta
- Artículo 1070. Testamento solemne y abierto
- Artículo 1071. Testamento nuncupativo
- Artículo 1072. Esencia del testamento abierto
- Artículo 1073. Contenido del testamento
- Artículo 1074. Obligacion de lectura del testamento abierto
- Artículo 1075. Finalizacion del acto
- Artículo 1076. Testamento del ciego
- Artículo 1077. Publicacion de testamento otorgado ante testigos
- Artículo 1078. Testamento solemne cerrado
- Artículo 1079. Incapacidad para otorgar testamento cerrado
- Artículo 1080. Esencia del testamento cerrado
- Artículo 1081. Obligatoriedad de otorgar testamento cerrado
- Artículo 1082. Apertura del testamento cerrado
- Artículo 1083. Testamento invalido
- Artículo 1084. Testamento otorgado en el extranjero segun ley extranjera
- Artículo 1085. Testamento otorgado en el extranjero segun la ley colombiana
- Artículo 1086. Protocolizacion del testamento
- Artículo 1087. Testamentos privilegiados
- Artículo 1088. Testigos de los testamentos privilegiados
- Artículo 1089. Formalidades
- Artículo 1090. Testamento verbal
- Artículo 1091. Declaraciones de viva voz
- Artículo 1092. Circunstancias para testar verbalmente
- Artículo 1093. Caducidad del testamento verbal
- Artículo 1094. Escrito del testamento verbal
- Artículo 1095. Testigos instrumentales
- Artículo 1096. Aprobacion judicial del testamento
- Artículo 1097. Impugnacion
- Artículo 1098. Testamento militar
- Artículo 1099. Formalidades del testamento militar
- Artículo 1100. Circunstancias para otorgar testamento militar
- Artículo 1101. Caducidad del testamento militar
- Artículo 1102. Requisitos de validez del testamento militar
- Artículo 1103. Testamento militar verbal
- Artículo 1104. Testamento militar cerrado
- Artículo 1105. Testamento maritimo
- Artículo 1106. Cuidado del testamento maritimo
- Artículo 1107. Entrega del testamento en consulado
- Artículo 1108. Personas legitimadas para otorgar testamento maritimo
- Artículo 1109. Caducidad del testamento maritimo
- Artículo 1110. Testamento maritimo verbal
- Artículo 1111. Testamento maritimo cerrado
- Artículo 1112. Testamento en buque mercante
- Artículo 1113. Asignatarios testamentarios
- Artículo 1114. Capitalizacion e inversion de las asignaciones
- Artículo 1115. Asignaciones a pobres
- Artículo 1116. Error en el nombre o calidad del asignatario
- Artículo 1117. Error en las asignaciones y disposiciones captatorias
- Artículo 1118. Invalidez de disposiciones por no provenir del testador
- Artículo 1119. Invalidez de disposiciones a favor del notario y testigos
- Artículo 1120. Acreedor asimilado a legatario
- Artículo 1121. Eleccion del asignatario
- Artículo 1122. Asignaciones indeterminadas
- Artículo 1123. Asignacion a persona incierta
- Artículo 1124. Asignaciones determinadas o determinables
- Artículo 1125. Asignacion rehusada
- Artículo 1126. Transferencia de asignaciones por ausencia del asignatario
- Artículo 1127. La voluntad del testador
- Artículo 1128. Asignaciones testamentarias condicionales
- Artículo 1129. Condicion de hecho presente o pasado
- Artículo 1130. Condicion futura
- Artículo 1131. Condicion de no impugnar el testamento
- Artículo 1132. Condicion de no contraer matrimonio
- Artículo 1133. Condicion de permanecer en estado de viudez
- Artículo 1134. Derechos de la mujer soltera o viuda
- Artículo 1135. Condiciones relativas a un matrimonio determinado y a la profesion
- Artículo 1136. Condicion suspensiva
- Artículo 1137. Disposiciones condicionales relativas a fideicomisos
- Artículo 1138. Asignaciones testamentarias sujetas a termino
- Artículo 1139. Clases de terminos
- Artículo 1140. Asignacion a dia antes de la muerte del testador
- Artículo 1141. Asignacion a dia incierto e indeterminado
- Artículo 1142. Asignacion a dia cierto y determinado
- Artículo 1143. Asignacion a dia cierto e indeterminado
- Artículo 1144. Asignacion a dia incierto determinado o no
- Artículo 1145. Asignacion a dia cierto y usufructo
- Artículo 1146. Asignacion a dia incierto y determinado
- Artículo 1147. Definicion de asignacion modal
- Artículo 1148. Clausula resolutoria
- Artículo 1149. Fianza o caucion de restitucion
- Artículo 1150. Modo en beneficio exclusivo del asignatario
- Artículo 1151.
- Artículo 1152. Determinacion judicial del modo
- Artículo 1153. Transmisibilidad de la asignacion modal
- Artículo 1154. Clausula resolutoria hecha efectiva
- Artículo 1155. Herederos a titulo universal
- Artículo 1156. Presuncion de heredero universal
- Artículo 1157. Asignatario del remanente
- Artículo 1158. Herederos abintestato como herederos del remanente o universales
- Artículo 1159. Cuotas que completan o exceden la unidad
- Artículo 1160. Cuotas con distinto numerador
- Artículo 1161. Accion de reforma
- Artículo 1162. Legatarios
- Artículo 1163. Legado de bienes publicos
- Artículo 1164. Legado de especie ajena
- Artículo 1165. Legado nulo de cosa ajena
- Artículo 1166. Adquisicion de la cosa ajena legada
- Artículo 1167. Reclamo del legado de cosa ajena adquirida
- Artículo 1168. Legado de cuota, parte o derecho
- Artículo 1169. Legado de especie
- Artículo 1170. Legado de cosa fungible
- Artículo 1171. Legado de cosa futura
- Artículo 1172. Legado de especies indeterminadas
- Artículo 1173. Legado de genero
- Artículo 1174. Legados inexistentes o de valor ilimitado
- Artículo 1175. Eleccion de la cosa legada
- Artículo 1176. Estado en que se debe el legado
- Artículo 1177. Legado de terrenos
- Artículo 1178. Inclusion de las sevidumbres en el redio legado
- Artículo 1179. Cosas incluidas en el legado de inmuebles
- Artículo 1180. Cosas incluidas en el legado de carruaje
- Artículo 1181. Animales incluidos en el legado de rebaño
- Artículo 1182. Division de legado de cuotas
- Artículo 1183. Inclusion de cargos reales en la especie legada
- Artículo 1184. Clausula de no enajenacion
- Artículo 1185. Legado de derechos y acciones
- Artículo 1186. Legado de cosas empeñadas
- Artículo 1187. Condonacion de deudas por testamento
- Artículo 1188. Sumas condonadas
- Artículo 1189. Legado a acreedores
- Artículo 1190. Pago de lo no debido por testamento
- Artículo 1191. Confesion de deudas en el testamento
- Artículo 1192. Monto del legado de alimentos voluntarios
- Artículo 1193. Destruccion, enajenacion, revocacion, prenda*, hipoteca o censo de la especie legada
- Artículo 1194. Definicion de donaciones revocables
- Artículo 1195. Validez de las donaciones revocables
- Artículo 1196. Donaciones revocables nulas
- Artículo 1197. Normativa sobre otorgamiento donaciones revocables
- Artículo 1198. Donatario con derechos y obligaciones de usufructuario
- Artículo 1199. Donaciones revocables asimilables a legados anticipados
- Artículo 1200. Preferencia de legados
- Artículo 1201. Donacion revocable total o parcial
- Artículo 1202. Caducidad de las relaciones revocables
- Artículo 1203. Confirmacion de la donaciones revocables
- Artículo 1204. Revocacion expresa o tacita
- Artículo 1205. Excepciones de las asignaciones forzosas
- Artículo 1206. Definicion del derecho de acrecer
- Artículo 1207. Improcedencia
- Artículo 1208. Llamamiento de los coasignatarios
- Artículo 1209. Coasignatarios conjuntos
- Artículo 1210. Conservacion y repudio
- Artículo 1211. Gravemenes y acrecimiento
- Artículo 1212. Exclusion del derecho de acrecer
- Artículo 1213. Derecho de acrecer de usufructuarios, usuarios y beneficiarios de habitacion o pension
- Artículo 1214. Prohibicion del acrecimiento
- Artículo 1215. Clases de sustitucion
- Artículo 1216. Extension de la sustitucion
- Artículo 1217. Grados
- Artículo 1218. Modalidades de sustitucion
- Artículo 1219. Restitucion reciproca
- Artículo 1220. Sustituto de sustituto
- Artículo 1221. Sustitucion de descendiente
- Artículo 1222. Exclusion de transmision
- Artículo 1223. Sustitucion fideicomisaria
- Artículo 1224. Sustituto de fideicomisario
- Artículo 1225. Presuncion de sustitucion vulgar
- Artículo 1226. Definicion y clases de asignaciones forzosas
- Artículo 1227. Obligaciones alimentarias del testador
- Artículo 1228. Devolucion y rebajas de alimentos
- Artículo 1229. Imputacion de alimentos a la cuarta de libre disposicion
- Artículo 1230. Definicion de porcion conyugal
- Artículo 1231. Derecho del conyuge divorciado
- Artículo 1232. Carencia de bienes anterior al fallecimiento del conyuge
- Artículo 1233. Carencia de bienes posterior al fallecimiento del conyuge
- Artículo 1234. Porcion conyugal complementaria
- Artículo 1235. Renuncia o aceptacion de la porcion conyugal
- Artículo 1236. Monto de la porcion conyugal
- Artículo 1237. Legado que excede el monto de la porcion conyugal
- Artículo 1238. Responsabilidad del conyuge
- Artículo 1239. Definicion de legitima rigurosa
- Artículo 1240. Legitimarios
- Artículo 1241. Aplicabilidad de las normas de sucesion intestada
- Artículo 1242. Cuarta de mejoras y de libre disposicion
- Artículo 1243. Computo de las cuartas
- Artículo 1244. Valor de las donaciones
- Artículo 1245. Restituciones por donacion excesiva
- Artículo 1246. Objetos que no se incluyen en la donacion
- Artículo 1247. Legitima incompleta
- Artículo 1248. Aumento de la legitima
- Artículo 1249. Legitimas efectivas
- Artículo 1250. Imposibilidad de gravar la legitima rigurosa
- Artículo 1251. Exceso en el monto de las legitimas
- Artículo 1252. Exceso en el monto de la cuarta de mejoras
- Artículo 1253. Asignatarios de la cuarta de mejoras
- Artículo 1254. Rebajas de las legitimas y mejoras
- Artículo 1255. Deudor de legitima
- Artículo 1256. Imputaciones a la legitima
- Artículo 1257. Beneficiarios del acervo imaginario
- Artículo 1258. Resolucion de donacion a titulo de legitima
- Artículo 1259. Resolucion de donacion a titulo de mejora
- Artículo 1260. Donaciones y asignaciones no imputables a la legitima
- Artículo 1261. Pagos imputables a la legitima o mejora
- Artículo 1262. Estipulacion de no donar o asignar
- Artículo 1263. Dominio sobre los frutos de la cosa donada
- Artículo 1264. Donacion de especies imputables a la legitima o mejora
- Artículo 1265. Definicion de desheredamiento
- Artículo 1266. Causales de desheredamiento
- Artículo 1267. Requisitos del desheredamiento
- Artículo 1268. Efectos del desheredamiento
- Artículo 1269. Revocacion del desheredamiento
- Artículo 1270. Revocacion del testamento
- Artículo 1271. Revocacion del testamento solemne
- Artículo 1272. Revocacion de testamento que revoca
- Artículo 1273. Coexistencia de testamentos
- Artículo 1274. Accion de reforma
- Artículo 1275. Objeto de reclamo de la accion de reforma
- Artículo 1276. Derechos del legitimario
- Artículo 1277. Integracion de la legitima
- Artículo 1278. Accion de reforma para integrar la porcion conyugal
- Artículo 1279. Guarda y aposicion de sellos
- Artículo 1280. Ordenes de guarda y aposicion de sellos
- Artículo 1281. Costos de la guarda y selladura
- Artículo 1282. Derechos de aceptacion o repudio de la herencia
- Artículo 1283. Tiempo para repudiar o aceptar
- Artículo 1284. Repudio o aceptacion condicional
- Artículo 1285. Repudio o aceptacion parcial
- Artículo 1286. Repudio y aceptacion simultanea
- Artículo 1287. Aceptacion tacita
- Artículo 1288. Efectos de la sustraccion de bienes sucesorales
- Artículo 1289. Demanda de declaracion de aceptacion o repudio de la herencia
- Artículo 1290. Repudio presunto
- Artículo 1291. Casos de rescision de la aceptacion
- Artículo 1292. Presuncion de derecho del repudio
- Artículo 1293. Incapacidad para repudiar
- Artículo 1294. Rescision del repudio
- Artículo 1295. Rescision del repudio a favor de acreedores
- Artículo 1296. Retroactividad de la aceptacion o el repudio
- Artículo 1297. Herencia yacente
- Artículo 1298. Aceptacion de la herencia
- Artículo 1299. Adquisicion del titulo de heredero
- Artículo 1300. Actos que no suponen aceptacion
- Artículo 1301. Actos de heredero
- Artículo 1302. Acto de heredero sin inventario solemne que les preceda
- Artículo 1303. Declaracion judicial de heredero
- Artículo 1304. Definicion de beneficio de inventario
- Artículo 1305. Beneficio de inventario obligatorio para coherederos
- Artículo 1306. Libertad para aceptar con beneficio de inventario
- Artículo 1307. Obligacion de aceptacion con beneficio de inventario
- Artículo 1308. Aceptacion de los herederos fiduciarios
- Artículo 1309. Facultad para aceptar con beneficio de inventario
- Artículo 1310. Elaboracion del inventario
- Artículo 1311. Inclusion de los bienes sociales en el inventario
- Artículo 1312. Personas con derecho de asistir al inventario
- Artículo 1313. Omisiones por mala fe
- Artículo 1314. Responsabilidad por aceptacion con beneficio del inventario
- Artículo 1315. Responsabilidad de los creditos por aceptacion con beneficio de inventario
- Artículo 1316. Separacion de deudas y creditos del heredero
- Artículo 1317. Responsabilidad de conservacion
- Artículo 1318. Exoneracion de obligaciones del heredero beneficiario
- Artículo 1319. Rendicion de cuentas
- Artículo 1320. Excepcion de bienes consumidos
- Artículo 1321. Accion de peticion de herencia
- Artículo 1322. Extension de la accion de peticion de herencia a los aumentos
- Artículo 1323. Restitucion de frutos y abono de mejorasa
- Artículo 1324. Ocupacion de la herencia de buena fe
- Artículo 1325. Accion reinvidicatoria de cosas hereditarias
- Artículo 1326. Prescripcion del derecho de peticion de herencia
- Artículo 1327. Definicion de ejecutores testamentarios o albaceas
- Artículo 1328. Ejecucion testamentaria en ausencia de albacea
- Artículo 1329. Inhabilidades del albacea
- Artículo 1330.
- Artículo 1331.
- Artículo 1332. Terminacion del albaceazgo por incapacidad
- Artículo 1333. Plazo para la comparencencia del albacea
- Artículo 1334. Rechazo del cargo de albacea
- Artículo 1335. Aceptacion y dimision del cargo de albacea
- Artículo 1336. Intransmisibilidad del cargo de albacea
- Artículo 1337. Indelegabilidad del cargo del albacea
- Artículo 1338. Resposabilidad solidaria de los albacea
- Artículo 1339. Division judicial de atribuciones
- Artículo 1340. Actuacion conjunta de albaceas por atribuciones comunes
- Artículo 1341. Obligaciones del albacea
- Artículo 1342. Aviso de apertura de la sucesion y citacion de acreedores
- Artículo 1343. Obligaciones del albacea en el pago de deudas
- Artículo 1344. Responsabilidad por negligencia
- Artículo 1345. Cancelacion de deudas por el albacea
- Artículo 1346. Accion de los acreedores contra los herederos por mora
- Artículo 1347. Pago de legados
- Artículo 1348. Legados a la benficiencia
- Artículo 1349. Caucion exigida por el albacea
- Artículo 1350. Venta de bienes por el albacea
- Artículo 1351. Normas aplicables las ventas y contratos realizados por el albacea
- Artículo 1352. Actuacion del albacea en juicio
- Artículo 1353. Obligaciones y facultades del albacea tenedor de bienes
- Artículo 1354. Seguridades sobre los bienes en tenencia
- Artículo 1355. Imperatividad de las facultades y obligaciones legales del albacea
- Artículo 1356. Responsabilidad del albacea
- Artículo 1357. Remocion del albacea
- Artículo 1358. Actuaciones ilegales del albacea por encargo del testador
- Artículo 1359. Fijacion de la remuneracion del albacea
- Artículo 1360. Duracion del albaceazgo
- Artículo 1361. Duracion legal del albaceazgo
- Artículo 1362. Prorroga del termino de duracion del albaceazgo
- Artículo 1363. Ampliacion del termino de duracion del albaceazgo
- Artículo 1364. Solicitud de terminacion del albaceazgo
- Artículo 1365. Motivos que no generan la prolongacion o no terminacion del albaceazgo
- Artículo 1366. Rendicion de cuentas del albacea
- Artículo 1367. Pago o cobro de saldos por el albacea
- Artículo 1368. Albacea fiduciario
- Artículo 1369. Disposiciones que rigen los encargos al albacea fiduciario
- Artículo 1370. Limites al monto del encargo
- Artículo 1371. Juramentos del albacea fiduciario
- Artículo 1372. Caucion del albacea fiduciario
- Artículo 1373. Secreto inviolable sobre el encargo
- Artículo 1374. Derechos de los coasignatarios
- Artículo 1375. Particion de bienes por el testador
- Artículo 1376. Particion cuando pende condicion suspensiva
- Artículo 1377. Derecho de particion del comprador o cesionario de cuota
- Artículo 1378. Fallecimiento de coasignatario
- Artículo 1379. Autorizacion judicial para particion de herencia
- Artículo 1380. Incapacidad para ser partidor
- Artículo 1381. Partidor designado por el testador
- Artículo 1382. Particion por los coasignatarios
- Artículo 1383. Aprobacion judicil del nombramiento de partidor
- Artículo 1384. Aceptacion del cargo del partidor
- Artículo 1385. Juramento en la aceptacion del cargo del partidor
- Artículo 1386. Responsabilidad del partidor
- Artículo 1387. Controvercias sucesorales
- Artículo 1388. Controversias sobre la propiedad de objetos en relacion al proceso de particion
- Artículo 1389. Plazo para efectuar la participacion
- Artículo 1390. Costas comunes de la particion
- Artículo 1391. Normas que rigen la particion
- Artículo 1392. Peritazgo sobre el valor de las especies
- Artículo 1393. Formacion del lote e hijuela de deudas
- Artículo 1394. Liquidacion y distribucion hereditaria
- Artículo 1395. Division de los frutos
- Artículo 1396. Adjudicacion de frutos pendientes
- Artículo 1397. Aceptacion de mayores deudas bajo condicion
- Artículo 1398. Confusion del patrimonio herencial con otros bienes
- Artículo 1399. Aprobacion judicial de la particion
- Artículo 1400. Entrega de titulos
- Artículo 1401. Efectos de la particion
- Artículo 1402. Saneamiento por eviccion
- Artículo 1403. Improcedencia de la accion por eviccion
- Artículo 1404. Pago del saneamiento
- Artículo 1405. Anulacion y rescision de las particiones
- Artículo 1406. Omision de bienes en la particion
- Artículo 1407. Ofrecimientos para impedir la accion rescisoria
- Artículo 1408. Improcedencia de la accion de nulidad o rescisoria
- Artículo 1409. Prescripcion de la accion de nulidad o de rescision
- Artículo 1410. Recursos legales para obtener indemnizacion
- Artículo 1411. Division de deudas hereditarias
- Artículo 1412. Insolvencia de un heredero
- Artículo 1413. Igualdad de los herederos en la division de las deudas
- Artículo 1414. Confusion herencial por deuda o credito
- Artículo 1415. Division de las deudas por el causante
- Artículo 1416. Distribucion consensual de las deudas
- Artículo 1417. Cargas testamentarias
- Artículo 1418. Legados de pensiones periodicas
- Artículo 1419. Responsabilidades de los legatarios frente a los acreedores
- Artículo 1420. Contribucion del legatario al pago de legitimas o deudas
- Artículo 1421. Monto de la obligacion del legatario en el pago de legados
- Artículo 1422. Inmuebles sucesorios sujetos a hipoteca
- Artículo 1423. Subrogacion del legatario por pago de deudas hereditarias
- Artículo 1424. Legados con causa onerosa
- Artículo 1425. Obligaciones hereditarias relativas a los bienes fructuarios
- Artículo 1426. Cargas testamentarias del usufructuario y nudo propietario
- Artículo 1427. Distribucion de las cargas testamentarias relativas a bienes fructuarios
- Artículo 1428. Normas que rigen el usufructo constituido en la particion
- Artículo 1429. Distribucion de las deudas hereditarias entre el propietario fiduciario y el fideicomisario
- Artículo 1430. Acciones de los acreedores y legatarios testamentarios
- Artículo 1431. Pago a los acreedores hereditarios
- Artículo 1432. Inclusion de los gastos de entrega en el legado
- Artículo 1433. Disminucion de los legados
- Artículo 1434. Titulos ejecutivos contra el causante y herederos
- Artículo 1435. Beneficio de separacion
- Artículo 1436. Requisitos para impetrarlo
- Artículo 1437. Procedencia del beneficio de separacion
- Artículo 1438. Acreedores frente al beneficio de separacion
- Artículo 1439. Extension del beneficio a otros acreedores
- Artículo 1440. Efectos del beneficio de separacion de acreedores
- Artículo 1441. Rescision de enajenaciones e hipotecas
- Artículo 1442. Registro del decreto de beneficio de separacion
- Artículo 1443. Definicion de donacion entre vivos
- Artículo 1444. Personas habiles para donar
- Artículo 1445. Personas inhabiles para donar
- Artículo 1446. Capacidad para recibir donacion
- Artículo 1447. Donacion de persona inexistente y bajo condicion suspensiva
- Artículo 1448. Extension de las incapacidades para recibir herencias o legados
- Artículo 1449. Nulidad de donacion hecha al curador
- Artículo 1450. Presuncion de donacion entre vivos
- Artículo 1451. Actos que no constituyen donacion
- Artículo 1452. Inexistencia de donaciones en el comodato y mutuo sin interes
- Artículo 1453. Inexistencia de donacion en servicios personales gratuitos
- Artículo 1454. Inexistencia de donacion en fianza, prenda* o hipoteca
- Artículo 1455. Inexistencia de donacion por ausencia de incremento patrimonial
- Artículo 1456. Inexistencia de donacion por prescripcion
- Artículo 1457. Donacion de inmuebles
- Artículo 1458. Autorizacion de donaciones en razon al monto
- Artículo 1459. Donacion de cantidades periodicas
- Artículo 1460. Donacion a plazo o bajo condicion
- Artículo 1461. Otorgamiento por escritura publica de las donaciones con causa onerosa
- Artículo 1462. Donaciones que imponen gravamen pecuniario
- Artículo 1463. Donaciones en las capitulaciones
- Artículo 1464. Formalidades de las donaciones a titulo universal
- Artículo 1465. Donacion de la totalidad de los bienes
- Artículo 1466. Limites de las donaciones a titulo universal
- Artículo 1467. Donaciones fideicomisarias o con cargo de restituir a un tercero
- Artículo 1468. Aceptacion de donaciones
- Artículo 1469. Revocacion de la donacion
- Artículo 1470. Aceptacion del fiduciario y fideicomisario
- Artículo 1471. Alteracion de las donaciones fideicomisarias
- Artículo 1472. Transmision en las donaciones entre vivos
- Artículo 1473. Normas que rigen la donacion entre vivos
- Artículo 1474. Beneficio de competencia
- Artículo 1475. Obligaciones del donatario a titulo universal
- Artículo 1476. Acciones de los acreedores del donante
- Artículo 1477. Obligaciones del donatario a titulo singular
- Artículo 1478. Limite a la responsabilidad del donatario ante los acreedores del donante
- Artículo 1479. Accion de saneamiento
- Artículo 1480. Accion de saneamiento en donaciones con causa onerosa
- Artículo 1481. Resolucion de la donacion entre vivos
- Artículo 1482. Rescision de las donaciones
- Artículo 1483. Mora del donatario en el cumplimiento de sus obligaciones
- Artículo 1484. Prescripcion de la accion rescisoria
- Artículo 1485. Revocatoria de la donacion por ingratitud
- Artículo 1486. Restitucion de la cosa donada
- Artículo 1487. Prescripcion de la accion revocatoria
- Artículo 1488. Donante impedido para ejercer la accion revocatoria
- Artículo 1489. Acciones de resolucion, rescision y revocacion contra terceros poseedores
- Artículo 1490. Donaciones remuneratorias
- Artículo 1491. Rescision y revocacion de donaciones remuneratorias
- Artículo 1492. Derechos del donatario ante eviccion de la cosa recibida por donacion remuneratoria
- Artículo 1493. Normas que rigen las donaciones remuneratorias
- Artículo 1494. Fuente de las obligaciones
- Artículo 1495. Definicion de contrato o convencion
- Artículo 1496. Contrato unilateral y bilateral
- Artículo 1497. Contrato gratuito y oneroso
- Artículo 1498. Contrato conmutativo y aleatorio
- Artículo 1499. Contrato principal y accesorio
- Artículo 1500. Contrato real, solemne y consensual
- Artículo 1501. Cosas esenciales, accidentales y de la naturaleza de los contratos
- Artículo 1502. Requisitos para obligarse
- Artículo 1503. Presuncion de capacidad
- Artículo 1504. Incapacidad absoluta y relativa
- Artículo 1505. Efectos de la representacion
- Artículo 1506. Estipulacion por otro
- Artículo 1507. Promesa por otro
- Artículo 1508. Vicios del consentimiento
- Artículo 1509. Error sobre un punto de derecho
- Artículo 1510. Error de hecho sobre la especie del acto o el objeto
- Artículo 1511. Error de hecho sobre la calidad del objeto
- Artículo 1512. Error sobre la persona
- Artículo 1513. Fuerza
- Artículo 1514. Persona que ejerce la fuerza
- Artículo 1515. Dolo
- Artículo 1516. Presuncion de dolo
- Artículo 1517. Objeto de la declaracion de voluntad
- Artículo 1518. Requisitos de los objetos de las obligaciones
- Artículo 1519. Objeto ilicito
- Artículo 1520. Convenciones en materia sucesoral
- Artículo 1521. Enajenaciones con objeto ilicito
- Artículo 1522. Condonacion
- Artículo 1523. Objeto ilicito por contrato prohibido
- Artículo 1524. Causa de las obligaciones
- Artículo 1525. Accion de repeticion por objeto o causa ilicita
- Artículo 1526. Invalidez legal
- Artículo 1527. Definicion de obligaciones civiles y naturales
- Artículo 1528. Efectos de las sentencias sobre la obligacion natural
- Artículo 1529. Garantias de obligaciones naturales
- Artículo 1530. Definicion de obligaciones condicionales
- Artículo 1531. Condicion positiva o negativa
- Artículo 1532. Posibilidad y moralidad de las condiciones positivas
- Artículo 1533. Posibilidad y moralidad de las condiciones negativas
- Artículo 1534. Condicion potestativa, casual y mixta
- Artículo 1535. Condicion meramente potestativa
- Artículo 1536. Condicion suspensiva y resolutoria
- Artículo 1537. Condicion fallida
- Artículo 1538. Condicion fallida de las disposiciones testamentarias
- Artículo 1539. No ocurrencia del acontecimiento de la condicion
- Artículo 1540. Modo de cumplimiento de la condicion
- Artículo 1541. Cumplimiento literal de la condicion
- Artículo 1542. Exigibilidad de la obligacion condicional
- Artículo 1543. Existencia de la cosa prometida bajo condicion
- Artículo 1544. Cumplimiento de la condicion resolutoria
- Artículo 1545. Efectos de la condicion resolutoria respecto a frutos
- Artículo 1546. Condicion resolutoria tacita
- Artículo 1547. Enajenacion de muebles debidos a plazo o bajo condicion
- Artículo 1548. Enajenacion o gravamen de inmuebles debidos bajo condicion
- Artículo 1549. Transmision de derechos sometidos a condicion
- Artículo 1550. Aplicacion extensiva de las normas sobre asignaciones testamentarias
- Artículo 1551. Definicion de plazo
- Artículo 1552. Pago anticipado
- Artículo 1553. Exigibilidad de la obligacion antes del plazo
- Artículo 1554. Renuncia del plazo por el deudor
- Artículo 1555. Aplicacion extensiva de las normas sobre asignaciones testamentarias
- Artículo 1556. Definicion de obligacion alternativa
- Artículo 1557. Pago de las obligaciones alternativas
- Artículo 1558. Demanda del acreedor de obligaciones alternativas
- Artículo 1559. Derecho de destruccion o enajenacion de cosa alternativamente debida
- Artículo 1560. Obligacion alternativa de cosa destruida o no debida
- Artículo 1561. Destruccion de la totalidad de las cosas debidas alternativamente
- Artículo 1562. Definicion de obligacion facultativa
- Artículo 1563. Derechos del acreedor en obligaciones facultativas
- Artículo 1564. Dudas sobre la obligacion
- Artículo 1565. Definicion de obligaciones de genero
- Artículo 1566. Cumplimiento de las obligaciones de genero
- Artículo 1567. Perdidas de cosas debidas por obligacion de genero
- Artículo 1568. Definicion de obligaciones solidarias
- Artículo 1569. Identidad de la cosa debida
- Artículo 1570. Solidaridad activa
- Artículo 1571. Solidaridad pasiva
- Artículo 1572. Demanda contra deudor solidario
- Artículo 1573. Renuncia de la solidaridad por el acreedor
- Artículo 1574. Renuncia de la solidaridad respecto de pensiones periodicas
- Artículo 1575. Condonacion de deuda solidaria
- Artículo 1576. Novacion de obligaciones solidarias
- Artículo 1577. Excepciones del deudor
- Artículo 1578. Destruccion de la cosa debida solidariamente
- Artículo 1579. Subrogacion de deudor solidario
- Artículo 1580. Responsabilidad de los herederos de deudores solidarios
- Artículo 1581. Definicion de obligaciones divisibles e indivisibles
- Artículo 1582. Solidadridad e indivisibilidad
- Artículo 1583. Excepciones a la divisibilidad
- Artículo 1584. Deberes y derechos de las partes en obligaciones indivisibles
- Artículo 1585. Derechos y deberes de los herederos en obligaciones indivisibles
- Artículo 1586. Interrupcion de la prescripcion en obligaciones indivisibles
- Artículo 1587. Demanda contra deudor de obligaciones indivisibles
- Artículo 1588. Extincion de la obligacion por cumplimiento
- Artículo 1589. Prohibiciones a los acreedores
- Artículo 1590. Divisibilidad de la accion de perjuicios
- Artículo 1591. Responsabilidad del codeudor incumplido
- Artículo 1592. Definicion de clausula penal
- Artículo 1593. Nulidad y validez de la clausula penal
- Artículo 1594. Tratamiento de la obligacion principal y de la pena por mora
- Artículo 1595. Causacion de la pena
- Artículo 1596. Rebaja de pena por cumplimiento parcial
- Artículo 1597. La pena en de obligaciones de cosa divisible
- Artículo 1598. Garantia hipotecaria de la pena
- Artículo 1599. Exigibilidad de la pena
- Artículo 1600. Pena e indemnizacion de perjuicios
- Artículo 1601. Clausula penal enorme
- Artículo 1602. Los contratos son ley para las partes
- Artículo 1603. Ejecucion de buena fe
- Artículo 1604. Responsabilidad del deudor
- Artículo 1605. Obligacion de dar
- Artículo 1606. Obligacion de conservar la cosa
- Artículo 1607. Riesgos en la deuda de cuerpo cierto
- Artículo 1608. Mora del deudor
- Artículo 1609. Mora en los contratos bilaterales
- Artículo 1610. Mora del deudor en obligaciones de hacer
- Artículo 1611. Requisitos de la promesa
- Artículo 1612. Incumplimiento de la obligacion de no hacer
- Artículo 1613. Indemnizacion de perjuicios
- Artículo 1614. Daño emergente y lucro cesante
- Artículo 1615. Causacion de perjuicios
- Artículo 1616. Responsabilidad del deudor en la causacion de perjuicios
- Artículo 1617. Indemnizacion por mora en obligaciones de dinero
- Artículo 1618. Prevalencia de la intencion
- Artículo 1619. Limitaciones del contrato a su materia
- Artículo 1620. Preferencia del sentido que produce efectos
- Artículo 1621. Interpretacion por la naturaleza del contrato
- Artículo 1622. Interpretaciones sistematica, por comparacion y por aplicacion practica
- Artículo 1623. Interpretacion de la inclusion de casos dentro del contrato
- Artículo 1624. Interpretacion a favor del deudor
- Artículo 1625. Modos de extincion
- Artículo 1626. Definicion de pago
- Artículo 1627. Pago ceñido a la obligacion
- Artículo 1628. Pagos periodicos
- Artículo 1629. Gastos ocasionados por el pago
- Artículo 1630. Pago por terceros
- Artículo 1631. Pago sin consentimiento del deudor
- Artículo 1632. Pago contra la voluntad del deudor
- Artículo 1633. Pago de transferancia de propiedad
- Artículo 1634. Persona a quien se paga
- Artículo 1635. Pago a persona distinta de quien se debe
- Artículo 1636. Nulidad del pago
- Artículo 1637. Personas legitimadas para recibir el pago
- Artículo 1638. Diputacion para recibir el pago
- Artículo 1639. Persona diputada para cobrar y recibir el pago
- Artículo 1640. Facultades del apoderado
- Artículo 1641. Intransmisibilidad de la facultad de recibir del diputado
- Artículo 1642. Revocacion de la facultad para recibir
- Artículo 1643. Pago al acreedor o a un tercero
- Artículo 1644. Inhabilidad sobreviniente de la persona diputada para el pago
- Artículo 1645. Lugar del pago
- Artículo 1646. Lugar de pago no estipulado
- Artículo 1647. Cambio de domicilio de los contratantes
- Artículo 1648. Pago de especie o cuerpo cierto
- Artículo 1649. Pago total y parcial
- Artículo 1650. Controvercia sobre la cantidad debida
- Artículo 1651. Pago de obligacion a plazos
- Artículo 1652. Concurrencia de deudas
- Artículo 1653. Imputacion del pago a intereses
- Artículo 1654. Imputacion del pago de varias deudas
- Artículo 1655. Imputacion del pago a la deuda devengada
- Artículo 1656. Validez del pago por consignacion
- Artículo 1657. Definicion de pago por consignacion
- Artículo 1658. Requisitos del pago por consignacion
- Artículo 1659. Autorizacion judicial de la consignacion
- Artículo 1660. Formalidades del pago por consignacion
- Artículo 1661. Ausencia del acreedor y su representante
- Artículo 1662. Expensas de la consignacion
- Artículo 1663. Efectos de la consignacion
- Artículo 1664. Retiro de la consignacion
- Artículo 1665. Retiro de la consignacion por extincion de la obligacion
- Artículo 1666. Definicion de pago por subrogacion
- Artículo 1667. Fuentes de la subrogacion
- Artículo 1668. Subrogacion legal
- Artículo 1669. Subrogacion convencional
- Artículo 1670. Efectos de la subrogacion
- Artículo 1671. Igualdad de derechos entre acreedores
- Artículo 1672. Definicion de cesion de bienes
- Artículo 1673. Admision de la cesion de bienes
- Artículo 1674. Prueba de inculpabilidad por el estado de los negocios
- Artículo 1675. Excepciones a la aceptación de la cesion de bienes
- Artículo 1676. Presuncion de dilapidacion
- Artículo 1677. Bienes incluidos en la cesion
- Artículo 1678. Efecto de la cesion de bienes
- Artículo 1679. Arrepentimiento de la cesion
- Artículo 1680. Administracion de los bienes cedidos
- Artículo 1681. Decisiones de los acreedores
- Artículo 1682. Pesonas excluidas de la cesion
- Artículo 1683. Aplicacion de las normas sobre cesion al embargo de bienes
- Artículo 1684. Definicion de bebeficio de competencia
- Artículo 1685. Casos en que es obligatorio el beneficio de competencia
- Artículo 1686. Los alimentos y el beneficio de competencia son excluyentes
- Artículo 1687. Definicion de novacion
- Artículo 1688. Facultad del procurador o mandatario para novar
- Artículo 1689. Validez de la novacion
- Artículo 1690. Modos de novacion
- Artículo 1691. Cambios no constitutivos de novacion
- Artículo 1692. Novacion de obligaciones condicionales
- Artículo 1693. Certeza sobre la intencion de novar
- Artículo 1694. La simple sustitucion de deudor no constituye novacion
- Artículo 1695. Ausencia de consentimiento del delegado
- Artículo 1696. Acciones contra el antiguo acreedor
- Artículo 1697. Promesa de pago deuda inexistente
- Artículo 1698. Pago de deudas inexistentes
- Artículo 1699. Extincion de intereses por novacion
- Artículo 1700. Extincion de privilegios por novacion
- Artículo 1701. Efecto de la novacion sobre las garantias
- Artículo 1702. Ineficacia de reservas en la novacion por nuevo deudor
- Artículo 1703. Renovacion de garantias
- Artículo 1704. Liberación de codeudores por novación
- Artículo 1705. Obligacion de los codeudores
- Artículo 1706. Clausula penal de la nueva obligacion
- Artículo 1707. Cambio del lugar de pago
- Artículo 1708. La ampliacion del plazo no constituye novacion
- Artículo 1709. La reduccion del plazo no constituye novacion
- Artículo 1710. Novacion condicional
- Artículo 1711. Validez de la remision o condonacion
- Artículo 1712. Remision voluntaria
- Artículo 1713. Remision tacita
- Artículo 1714. Compensacion
- Artículo 1715. Operancia de la compensacion
- Artículo 1716. Requisito de la compensacion
- Artículo 1717. Compensacion por mandatario
- Artículo 1718. Cesion y compensacion
- Artículo 1719. Conservacion de garantias
- Artículo 1720. Prohibicion de compensar en perjuicio de terceros
- Artículo 1721. Improcedencia de la oposicion por compensacion
- Artículo 1722. Normas aplicables en la compensacion de varias deudas
- Artículo 1723. Compensacion de deudas pagaderas en lugares distintos
- Artículo 1724. Concepto de confusion
- Artículo 1725. Efectos de la confusion respecto a la obligacion principal y la fianza
- Artículo 1726. Confusion parcial
- Artículo 1727. Confunsion en las obligaciones solidarias
- Artículo 1728. Inexistencia de la confusion en la aceptacion con beneficio de inventario
- Artículo 1729. Perdida de la cosa debida
- Artículo 1730. Presuncion de culpa del deudor
- Artículo 1731. Perdida por culpa del deudor o durante la mora
- Artículo 1732. Responsabilidad por caso fortuito
- Artículo 1733. Prueba del caso fortuito
- Artículo 1734. Reaparicion de la cosa perdida
- Artículo 1735. Perdida de la cosa hurtada o robada
- Artículo 1736. Derechos del acreedor de la cosa perdida por accion de un tercero
- Artículo 1737. Responsabilidad del deudor de cosa perdida por sus hechos voluntarios
- Artículo 1738. Responsabilidad del deudor por los actos de personas a su cargo
- Artículo 1739. Perdida de la cosa durante la mora del acreedor
- Artículo 1740. Concepto y clases de nulidad
- Artículo 1741. Nulidad absoluta y relativa
- Artículo 1742. Obligacion de declarar la nulidad absoluta
- Artículo 1743. Declaracion de nulidad relativa
- Artículo 1744. Contrato realizado por dolo de un incapaz
- Artículo 1745. Actos y contratos de incapaces
- Artículo 1746. Efectos de la declaratoria de nulidad
- Artículo 1747. Restituciones por nulidad de contratos con incapaces
- Artículo 1748. Nulidad judicial en relacion con terceros poseedores
- Artículo 1749. Efectos relativos de la nulidad
- Artículo 1750. Plazos para interponer la accion rescision
- Artículo 1751. Plazo de la accion rescisoria de herederos
- Artículo 1752. Saneamiento de la nulidad por ratificacion
- Artículo 1753. Solemnidades de la ratificacion expresa
- Artículo 1754. Ratificacion tacita
- Artículo 1755. Requisito de validez de la ratificacion
- Artículo 1756. Capacidad para ratificar
- Artículo 1757. Persona con la carga de la prueba
- Artículo 1758.
- Artículo 1759.
- Artículo 1760. Necesidad de la prueba por instrumento publico
- Artículo 1761.
- Artículo 1762.
- Artículo 1763.
- Artículo 1764.
- Artículo 1765.
- Artículo 1766. Simulacion
- Artículo 1767.
- Artículo 1768.
- Artículo 1769.
- Artículo 1770.
- Artículo 1771. Definicion de capitulaciones matrimoniales
- Artículo 1772. Formalidades de las capitulaciones matrimoniales
- Artículo 1773. Limitaciones a las estipulaciones
- Artículo 1774. Presuncion de constitucion de sociedad conyugal
- Artículo 1775. Renuncia a los gananciales
- Artículo 1776. Estipulaciones aplicables en las capitulaciones
- Artículo 1777. Capitulaciones del menor habil
- Artículo 1778. Irrevocabilidad de las capitulaciones
- Artículo 1779. Alteraciones o adiciones a las capitulaciones
- Artículo 1780. Relacion de bienes aportados al matrimonio
- Artículo 1781. Composicion de haber de la sociedad conyugal
- Artículo 1782. Adquisiciones excluidas del haber social
- Artículo 1783. Bienes excluidos del haber social
- Artículo 1784. Disposiciones sobre terreno vecino a la finca de uno de los conyuges adquirido durante el matrimonio
- Artículo 1785. Porcion de los bienes proindiviso que ingresan al haber social
- Artículo 1786. El haber social incluye las minas denunciadas
- Artículo 1787. Disposiciones sobre el ingreso de tesoros al haber social
- Artículo 1788. El haber social no incluye las donaciones gratuitas
- Artículo 1789. Subrogaciones de inmuebles de la sociedad conyugal
- Artículo 1790. Subrogacion de fincas de la sociedad conyugal
- Artículo 1791. La subrogación que se haga en bienes de la mujer exige, además,...
- Artículo 1792. Otros bienes excluidos del haber social
- Artículo 1793. Bienes adquiridos una vez disuelta la sociedad conyugal y que se incluyen en ella
- Artículo 1794. Donaciones remuneratorias a los conyuges
- Artículo 1795. Presuncion de dominio de la sociedad conyugal
- Artículo 1796. Deudas de la sociedad conyugal
- Artículo 1797. Venta de bienes de los conyuges
- Artículo 1798. Deudas con la sociedad por donaciones
- Artículo 1799. Asignaciones de bienes de la sociedad conyugal
- Artículo 1800. Expensas que se imputan a los gananciales
- Artículo 1801. Expensas que se presumen pagadas por la sociedad conyugal
- Artículo 1802. Recompensa por gastos en bienes de los conyuges
- Artículo 1803. Recompensa por erogaciones en favor de terceros
- Artículo 1804. Recompensa por perjuicios a la sociedad conyugal
- Artículo 1805.
- Artículo 1806.
- Artículo 1807.
- Artículo 1808.
- Artículo 1809.
- Artículo 1810.
- Artículo 1811.
- Artículo 1812.
- Artículo 1813.
- Artículo 1814. Administracion por la mujer
- Artículo 1815. Facultades de la mujer administradora
- Artículo 1816. Efectos de los contratos celebrados por la administradora
- Artículo 1817. Facultades en materia de arrendamiento
- Artículo 1818. Solicitud de separacion de bienes
- Artículo 1819. Cesacion de la causa de administracion extraordinaria
- Artículo 1820. Causales de disolucion de la sociedad conyugal
- Artículo 1821. Liquidacion de la sociedad
- Artículo 1822.
- Artículo 1823.
- Artículo 1824. Ocultamiento de bienes de la sociedad
- Artículo 1825. Acumulacion imaginaria de deudas con el haber social
- Artículo 1826. Derecho de excluir los bienes propios
- Artículo 1827. Riesgo de las perdidas y deterioros de las especies
- Artículo 1828. Dominio sobre los frutos pendientes
- Artículo 1829. Prelacion de la mujer en las deducciones
- Artículo 1830. Division del residuo
- Artículo 1831. Imputacion de las asignaciones testamentarias a gananciales
- Artículo 1832. Normas que rigen la division de bienes sociales
- Artículo 1833. Responsabilidad de la mujer en las deudas sociales
- Artículo 1834. Responsabilidad del marido en las deudas sociales
- Artículo 1835. Acciones de reintegro contra el conyuge
- Artículo 1836. Derechos de los herederos
- Artículo 1837. Renuncia a gananciales por incapaz
- Artículo 1838. Renuncia de la mujer y accion rescisoria
- Artículo 1839.
- Artículo 1840. Recompensas e indemnizaciones de la mujer que renuncia
- Artículo 1841. Renuncia parcial por los herederos
- Artículo 1842. Concepto de donaciones por causa de matrimonio
- Artículo 1843. Promesa de donacion por causa de matrimonio
- Artículo 1844. Limites de la donacion
- Artículo 1845. Estipulaciónes en la donación
- Artículo 1897. Acción de saneamiento contra vendedores anteriores
- Artículo 1846. Revocacion de donaciones por nulidad del matrimonio
- Artículo 1847. Condiciones en las asiganaciones o donaciones por causa de matrimonio
- Artículo 1848. Revocacion de donaciones por disolucion de matrimonio no consumado
- Artículo 1849. Concepto de compraventa
- Artículo 1850. Venta y permuta
- Artículo 1851. Capacidad
- Artículo 1852. Venta entre conyuges y entre padre e hijo
- Artículo 1853. Prohibicion de venta de establecimientos publicos por los administradores
- Artículo 1854. Prohibiciones del funcionario publico y judicial de comprar los bienes con los que han tenido relacion en razon del cargo
- Artículo 1855. Prohibicion de compra para tutores y curadores
- Artículo 1856. regimen de compra y venta para mandatarios, sindicos y albaceas
- Artículo 1857. Perfeccionamiento del contrato de venta
- Artículo 1858. Derecho de retractacion
- Artículo 1859. Arras de retractacion
- Artículo 1860. Oportunidad para retractarse
- Artículo 1861. Arras confirmatorias
- Artículo 1862. Costas de la escritura de venta
- Artículo 1863. Modalidades de la compraventa
- Artículo 1864. Determinacion del precio
- Artículo 1865. Determinacion por un tercero
- Artículo 1866. Objeto de la venta
- Artículo 1867. Venta de universalidades
- Artículo 1868. Venta de cuotas de cosa comun
- Artículo 1869. Venta de cosa futura
- Artículo 1870. Venta de cosa inexistente
- Artículo 1871. Venta de cosa ajena
- Artículo 1872. Compra de cosa propia
- Artículo 1873. Preferencia en la venta de cosa a dos personas
- Artículo 1874. Ratificacion de la venta de cosa ajena
- Artículo 1875. Efectos de la adquisicion de la cosa ajena por el vendedor
- Artículo 1876. Riesgos en la venta de cuerpo cierto
- Artículo 1877. Riesgos en la venta de cosas fungibles
- Artículo 1878. Desistimiento de venta de cosas fungibles
- Artículo 1879. Venta a prueba
- Artículo 1880. Obligaciones del vendedor
- Artículo 1881. Asignacion de los costos de entrega y transporte
- Artículo 1882. Tiempo de entrega y retardo
- Artículo 1883. Mora del comprador en recibir
- Artículo 1884. Objeto de la entrega
- Artículo 1885. Venta de semovientes hembras
- Artículo 1886. Venta de finca
- Artículo 1887. Venta de predio rustico
- Artículo 1888. Aumento y disminucion del precio de la cabida
- Artículo 1889. Venta de predio como cuerpo cierto
- Artículo 1890. Prescripcion de acciones relativas a la venta de predios
- Artículo 1891. Aplicacion extensiva de las normas a los conjuntos de efectos o mercaderias
- Artículo 1892. Accion de lesion enorme en la venta de predios
- Artículo 1893. Obligacion de saneamiento
- Artículo 1894. Eviccion de la cosa comprada
- Artículo 1895. Saneamiento por eviccion
- Artículo 1896. Indivisibilidad de la accion de saneaniento
- Artículo 1898. Nulidad del pacto que exime al vendedor de saneamiento por eviccion
- Artículo 1899. Denuncia del pleito por eviccion
- Artículo 1900. Extencion de las normas a otras situaciones del comprador
- Artículo 1901.
- Artículo 1902. Allanamiento del vendedor
- Artículo 1903. Casos de la cesacion de la obligacion de saneamiento por eviccion
- Artículo 1904. Efectos del saneamiento por eviccion
- Artículo 1905. Descuentos en la restitucion del precio
- Artículo 1906. Reembolso por mejoras
- Artículo 1907. Reembolso por aumento de valor
- Artículo 1908. Restitucion por saneamiento de venta forzada
- Artículo 1909. Estipulaciones eximentes de la obligacion de sanear
- Artículo 1910. Efectos de la rescision
- Artículo 1911. Saneamiento de la eviccion parcial
- Artículo 1912. Efectos de la sentencia que niega la eviccion
- Artículo 1913. Prescripcion de la accion de saneamiento
- Artículo 1914. Concepto de accion redhibitoria
- Artículo 1915. Vicios redhibitorios
- Artículo 1916. Saneamiento de vicios conocidos por el vendedor
- Artículo 1917. Derecho de rescision o rebaja del precio
- Artículo 1918. Responsabilidad del vendedor por conocimiento de los vicios
- Artículo 1919. Efectos de la perdida de la cosa
- Artículo 1920. Vicios redhibitorios por convencion
- Artículo 1921. Accion redhibitoria en la venta de cosas conjuntas
- Artículo 1922. Accion redhibitoria en las ventas forzadas
- Artículo 1923. Prescripcion de la accion redhibitoria
- Artículo 1924. Rebaja del precio e indemnizacion de perjuicios
- Artículo 1925. Vicios ocultos de poca importancia
- Artículo 1926. Prescripcion de la accion de rebaja de precio
- Artículo 1927. Prescripcion cuando la cosa vendida iba a ser enviada a lugar distante
- Artículo 1928. Obligacion del comprador
- Artículo 1929. Lugar y tiempo del pago
- Artículo 1930. Mora en el pago del precio
- Artículo 1931. Pacto de reserva de dominio
- Artículo 1932. Efectos de la resolucion por no pago
- Artículo 1933. Efectos de la resolucion frente a terceros poseedores
- Artículo 1934. Clausula sobre pago del precio en la escritura de venta
- Artículo 1935. Concepto de pacto comisorio
- Artículo 1936. Efectos del pacto comisorio respecto a las acciones
- Artículo 1937. Pacto comisorio con efectos de resolucion ipso facto
- Artículo 1938. Prescripcion del pacto comisorio
- Artículo 1939. Concepto de pacto de retroventa
- Artículo 1940. Efectos respecto a terceros
- Artículo 1941. Derechos y obligaciones del vendedor
- Artículo 1942. Prohibicion de cesion
- Artículo 1943. Prescripcion de la accion de retrovanta
- Artículo 1944. Pacto de retracto
- Artículo 1945. Otros pactos accesorios
- Artículo 1946. Rescision por lesion enorme
- Artículo 1947. Concepto de lesion enorme
- Artículo 1948. Facultades del comprador y vendedor frente a la rescision
- Artículo 1949. Improcedencia de la accion rescisoria por lesion enorme
- Artículo 1950. Clausulas invalidas
- Artículo 1951. Improcedencia de la accion por perdida o venta
- Artículo 1952. Deterioro de la cosa vendida
- Artículo 1953. No afectacion de los derechos reales constituidos sobre la cosa objeto de restitucion
- Artículo 1954. Prescripcion de la accion rescisoria
- Artículo 1955. Definicion de permuta
- Artículo 1956. Perfeccionamiento de la permuta
- Artículo 1957. Objeto y capacidad
- Artículo 1958. Aplicacion de las normas sobre la compraventa a la permuta
- Artículo 1959. Formalidades de la cesion
- Artículo 1960. Notificacion o aceptacion
- Artículo 1961. Forma de notificacion
- Artículo 1962. Aceptacion
- Artículo 1963. Ausencia de notificacion o aceptacion
- Artículo 1964. Derechos que comprende la cesion
- Artículo 1965. Responsabilidad del cedente
- Artículo 1966. Limites a la aplicacion de las normas sobre cesion de creditos
- Artículo 1967. Responsabilidad del cedente de derecho de herencia
- Artículo 1968. Obligaciones y derechos del cesionario
- Artículo 1969. Cesion de derechos litigiosos
- Artículo 1970. Inespecificidad de la cesion
- Artículo 1971. Derecho de retracto
- Artículo 1972. Oportunidad para ejercer el derecho de retracto
- Artículo 1973. Definicion de arrendamiento
- Artículo 1974. Cosas objeto de arrendamiento
- Artículo 1975. Precios del arrendamiento
- Artículo 1976. Determinacion del precio
- Artículo 1977. Denominacion de las partes contratantes
- Artículo 1978. Entrega de la cosa arrendada
- Artículo 1979. Derecho de retracto y existencia de arras
- Artículo 1980. Preferencia en el arrendamiento de la misma cosa a dos personas
- Artículo 1981. Arrendamiento de bienes publicos
- Artículo 1982. Obligaciones del arrendador
- Artículo 1983. Desistimiento del contrato por incumplimiento en la entrega
- Artículo 1984. Mora en la entrega
- Artículo 1985. Responsabilidad del mantenimiento de la cosa arrendada
- Artículo 1986. Limites a las reparaciones
- Artículo 1987. Indemnizacion por perturbacion
- Artículo 1988. Perturbacion por terceros
- Artículo 1989. Terceros que alegan derechos sobre la cosa arrendada
- Artículo 1990. Terminacion o rescision por mal estado o calidad de la cosa
- Artículo 1991. Indemnizacion por vicios de la cosa
- Artículo 1992. Ausencia de derecho a la indemnizacion
- Artículo 1993. Reembolso de las mejoras necesarias no locativas
- Artículo 1994. Mejoras utiles
- Artículo 1995. Derecho de retencion del arrendatario
- Artículo 1996. Obligaciones del arrendatario
- Artículo 1997. Responsabilidad del arrendatario en la conservacion de la cosa
- Artículo 1998. Reparaciones locativas
- Artículo 1999. Responsabilidad por culpa del arrendatario
- Artículo 2000. Obligacion de pagar el precio o renta
- Artículo 2001. Disputas sobre el precio
- Artículo 2002. Determinacion de los periodos de pago del precio o renta
- Artículo 2003. Responsabilidad del arrendatario en la finalizacion del contrato
- Artículo 2004. Facultades sobre cesion y subarriendo
- Artículo 2005. Restitucion de la cosa arrendada por terminacion del contrato
- Artículo 2006. Forma de restitucion
- Artículo 2007. Constitucion en mora de la restitucion
- Artículo 2008. Causales de expiracion del arrendamiento de cosas
- Artículo 2009. Desahucio cuando no se fija el tiempo del arriendo
- Artículo 2010. Irrevocabilidad del desahucio
- Artículo 2011. Cesacion del arriendo a voluntad
- Artículo 2012. Innecesariedad del desahucio
- Artículo 2013. Pago de la renta en la ocurrencia de deshaucio
- Artículo 2014. Intencion de renovacion
- Artículo 2015. Intransmisibilidad de las garantias a las obligaciones surgidas por renovacion
- Artículo 2016. Extincion del derecho del arrendador sobre la cosa
- Artículo 2017. Arrendamiento de duracion incierta
- Artículo 2018. Expropiacion por utilidad publica
- Artículo 2019. Extincion de la cosa por culpa del arrendador
- Artículo 2020. Respeto del arriendo por terceros
- Artículo 2021. Indemnizaciones al subarrendatario
- Artículo 2022. Clausula de no enajenacion de la cosa arrendada
- Artículo 2023. Embargo de la cosa arrendada
- Artículo 2024. Cesacion por reparaciones de la cosa arrendada
- Artículo 2025. Improcedencia de la cesacion
- Artículo 2026. Insolvencia del arrendatario
- Artículo 2027. Arrendamiento por representantes de incapaces
- Artículo 2028. Reparaciones locativas a cargo del arrendatario
- Artículo 2029. Obligaciones especiales del inquilino
- Artículo 2030. Otras obligaciones del arrendatario
- Artículo 2031. Destinacion ilicita o subarriendo indeseado
- Artículo 2032. Arriendo de inmueble amueblado
- Artículo 2033. Responsabilidad del arrendador de tienda o almacen
- Artículo 2034. Termino del desahucio
- Artículo 2035. Mora en el pago de la renta
- Artículo 2036. Entrega de predio rustico
- Artículo 2037. Goce del fundo
- Artículo 2038. Conservacion de arboles y bosques
- Artículo 2039. Limitaciones a facultad de sembrar y plantar
- Artículo 2040. Proteccion contra la usurpacion
- Artículo 2041. Solicitud de rebaja del precio o renta
- Artículo 2042. Arrendamiento del predio con ganado
- Artículo 2043. Termino del desahucio del predio
- Artículo 2044. Tiempo del pago de la renta
- Artículo 2045. Artículo subrogado por los artículos 22 y ss. del C....
- Artículo 2046. Artículo subrogado por los artículos 22 y ss. del C....
- Artículo 2047. Artículo subrogado por los artículos 22 y ss. del C....
- Artículo 2048. Artículo subrogado por los artículos 22 y ss. del C....
- Artículo 2049. Artículo subrogado por los artículos 22 y ss. del C....
- Artículo 2050. Artículo subrogado por los artículos 22 y ss. del C....
- Artículo 2051. Artículo subrogado por los artículos 22 y ss. del C....
- Artículo 2052. Artículo subrogado por los artículos 22 y ss. del C....
- Artículo 2053. Naturaleza de la confeccion de una obra material
- Artículo 2054. Determinacion del precio
- Artículo 2055. Fijacion del precio por tercero
- Artículo 2056. Indemnizacion por imcuplimiento
- Artículo 2057. Riesgo por perdida de la materia
- Artículo 2058. Reconocimiento de la obra
- Artículo 2059. Ejecucion indebida de la obra
- Artículo 2060. Construccion de edificios por precio unico
- Artículo 2061. Extension de la normativa a la construccion por arquitecto
- Artículo 2062. Resolucion de los contratos de construccion por muerte del artifice
- Artículo 2063. Normativa sobre obras inmateriales
- Artículo 2064. Servicios inmateriales
- Artículo 2065. Normativa sobre las obras parciales del servicio
- Artículo 2066. Terminacion del contrato de servicio
- Artículo 2067. Gastos de transporte por traslado
- Artículo 2068. Terminacion del contrato por culpa de quien presta el servicio
- Artículo 2069. Normas aplicables a los servicios que se sujetan a las reglas del mandato
- Artículo 2070. Definiciones relativas al arrendamiento de transporte
- Artículo 2071. Obligaciones del empresario
- Artículo 2072. Responsabilidad del acarreador
- Artículo 2073. Obligacion de entrega
- Artículo 2074. Conduccion de mujer embarazada
- Artículo 2075. Pagos por daños ocasionados por la persona transportada o por vicios de la carga
- Artículo 2076. No presentacion en el tiempo señalado
- Artículo 2077. Muerte del acarreador o pasajero
- Artículo 2078. Sudsidiariedad de las normas civiles
- Artículo 2079. Definicion de sociedad
- Artículo 2080. Mayorias en las deliberaciones
- Artículo 2081. Requisitos para la existencia de la sociedad
- Artículo 2082. Sociedad a titulo universal
- Artículo 2083. Sociedad de hecho
- Artículo 2084. Nulidad del contrato de sociedad frente a terceros
- Artículo 2085. Sociedades civiles y comerciales
- Artículo 2086. Sociedades civiles sujetas a las normas de la sociedad comercial
- Artículo 2087. Sociedades colectivas, encomandita o anonimas
- Artículo 2088. Prohibiciones a los socios comanditarios
- Artículo 2089. Socios comanditarios en sociedades colectivas
- Artículo 2090. Regimen de las sociedades comanditarias anonimas
- Artículo 2091. Fecha de inicio y terminacion de la sociedad
- Artículo 2092. Division de ganancias y perdidas
- Artículo 2093. Division de ganancias y perdidas por arbitrio ajeno
- Artículo 2094. Division a prorrata
- Artículo 2095. Determinacion de la cuota por contribucion de industria, servicio o trabajo
- Artículo 2096. Criterios para la distribucion de perdidas y beneficios
- Artículo 2097. Administracion de la sociedad colectiva
- Artículo 2098. Renuncia y remocion del administrador designado en la constitucion de la sociedad
- Artículo 2099. Justa renuncia o remocion
- Artículo 2100. Renuncia y remocion del administrador designado con posterioridad a la constitucion de la sociedad
- Artículo 2101. Actuaciones del administrador
- Artículo 2102. Pluralidad de administradores
- Artículo 2103. Limites de la administracion
- Artículo 2104. Obligaciones respecto al capital fijo de la sociedad
- Artículo 2105. Actos del administrador que obligan a la sociedad
- Artículo 2106. Rendicion de cuentas del administrador
- Artículo 2107. Ausencia de designacion de administrador
- Artículo 2108. Aportes en propiedad o en usufructo al fondo social
- Artículo 2109. Retardo en el aporte
- Artículo 2110. Riesgo en la perdida del aporte
- Artículo 2111. Saneamiento por eviccion del aporte en especie
- Artículo 2112. Pago por aporte en industria
- Artículo 2113. Limites a la obligacion de aportar
- Artículo 2114. Inclusion de tercero en la sociedad
- Artículo 2115. Derecho a reembolse e indemnizacion
- Artículo 2116. Cuotas de creditos recibidas
- Artículo 2117. Propiedad sobre el producto de las gestiones de los socios
- Artículo 2118. Imputaciones del pago de creditos
- Artículo 2119. Responsabilidad de los socios por perjuicios a la sociedad
- Artículo 2120. Contratacion del socio administrador a nombre de la sociedad
- Artículo 2121. Obligaciones de la sociedad colectiva frente a terceros
- Artículo 2122. Acreedores de los socios frente a la sociedad
- Artículo 2123. Responsabilidad de los socios comanditarios o accionistas
- Artículo 2124. Disolucion de la sociedad
- Artículo 2125. Disolucion de la sociedad por cumplimiento del negocio por el que fue constitucion
- Artículo 2126. Disolucion por insolvencia o extincion del objeto
- Artículo 2127. Disolucion por incumplimiento en los aportes
- Artículo 2128. Disolucion por perdida de aportes
- Artículo 2129. Disolucion por muerte de los socios
- Artículo 2130. Continuacion de la sociedad con los herederos
- Artículo 2131. Derechos de los herederos de socio
- Artículo 2132. Disolucion por incapacidad sobreviniente o insolvencia
- Artículo 2133. Disolucion por consentimiento unanime
- Artículo 2134. Disolucion por renuncia de socio
- Artículo 2135. Requisitos de la renuncia
- Artículo 2136. Renuncia de mala fe o intempestiva
- Artículo 2137. Concepto de renuncia de mala fe
- Artículo 2138. Concepto de renuncia intempestiva
- Artículo 2139. Retiro sin renuncia
- Artículo 2140. Disolucion oponible a terceros
- Artículo 2141. Division del haber social
- Artículo 2142. Definicion de mandato
- Artículo 2143. Mandato gratuito o remunerado
- Artículo 2144. Extension del regimen del mandato
- Artículo 2145. Mero consejo
- Artículo 2146. Mandato y agencia oficiosa
- Artículo 2147. Simple recomendacion
- Artículo 2148. Constitucion de agencia oficiosa por nulidad de mandato
- Artículo 2149. Encargo del mandato
- Artículo 2150. Perfeccionamiento del mandato
- Artículo 2151. Presuncion de aceptacion del mandato
- Artículo 2152. Pluralidad de mandantes y mandatarios
- Artículo 2153. Division de la gestion
- Artículo 2154. Mandatario incapaz
- Artículo 2155. Responsabilidad del mandatario
- Artículo 2156. Mandato especial y general
- Artículo 2157. Limitacion del mandato
- Artículo 2158. Facultades del mandatario
- Artículo 2159. Clausula de libre administracion
- Artículo 2160. Debido cumplimiento del mandato
- Artículo 2161. Facultad de delegacion del encargo
- Artículo 2162. Delegacion no autorizada
- Artículo 2163. Mandato nuevo por delegacion autorizada
- Artículo 2164. Acciones del mandante contra el delegado
- Artículo 2165. Donaciones del mandatario
- Artículo 2166. Aceptacion de creditos por el mandatario
- Artículo 2167. Facultad de transigir
- Artículo 2168. Poder especial para vender
- Artículo 2169. Facultade de hipotecar
- Artículo 2170. Prohibiciones al mandatario respecto a la compraventa
- Artículo 2171. Encargo de solicitud o colocacion de dinero a interes
- Artículo 2172. Autorizacion para colocacion de dinero a interes
- Artículo 2173. Ejecucion del encargo con mayor beneficio
- Artículo 2174. Ampliacion de facultades por interpretacion
- Artículo 2175. Abstencion de ejecucion perjudicial al mandante
- Artículo 2176. Ejecucion imposible del mandato
- Artículo 2177. Contratacion del mandatario
- Artículo 2178. Responsabilidad por la solvencia de los deudores y circunstancias referentes al cobro
- Artículo 2179. Riesgos por perdidas de especies metalicas
- Artículo 2180. Responsabilidad por extralimitacion del mandato
- Artículo 2181. Rendicion de cuentas del mandatario
- Artículo 2182. Interes debidos
- Artículo 2183. Responsabilidad referente a lo recibido
- Artículo 2184. Obligaciones generales
- Artículo 2185. Desistimiento por incumplimiento del mandante
- Artículo 2186. Cumplimiento de las obligaciones contraidas por el mandatario
- Artículo 2187. Ejecucion parcial del mandato
- Artículo 2188. Derecho de retencion del mandatario
- Artículo 2189. Causales de terminacion
- Artículo 2190. Revocatoria del mandato
- Artículo 2191. Revocacion arbitraria
- Artículo 2192. Restitucion por revocatoria
- Artículo 2193. Renuncia del mandatario
- Artículo 2194. Muerte del mandante
- Artículo 2195. Ejecucion de mandato posterior a la muerte del mandante
- Artículo 2196. Muerte del mandatario
- Artículo 2197. Mandato contraido antes del matrimonio
- Artículo 2198. Mandatarios conjuntos
- Artículo 2199. Expiracion del mandato frente a terceros
- Artículo 2200. Definicion y perfeccionamiento del comodato o pretamo de uso
- Artículo 2201. Derechos del comodante
- Artículo 2202. Limitaciones del comodatario
- Artículo 2203. Responsabilidad del comodatario en el cuidado de la cosa
- Artículo 2204. Limites a la responsabilidad por beneficio mutuo del comodato
- Artículo 2205. Termino para la restitucion de la cosa prestada
- Artículo 2206. Persona a quien se restituye la cosa
- Artículo 2207. Improcedencia del derecho de retencion
- Artículo 2208. Suspencion de la restitucion
- Artículo 2209. Suspension de la restitucion de armas ofensivas
- Artículo 2210. Cesacion de la obligacion de restitucion
- Artículo 2211. Transmisibilidad de las obligaciones y derechos
- Artículo 2212. Enajenacion de la cosa prestada por parte de los herederos del comodatario
- Artículo 2213. Comodato de cosa ajena
- Artículo 2214. Responsabilidad solidaria
- Artículo 2215. Muerte del comodante
- Artículo 2216. Indemnizacion del comodatario por expensas
- Artículo 2217. Indemnizacion por mala calidad de la cosa prestada
- Artículo 2218. Derechos de retencion por indemnizacion
- Artículo 2219. Comodato precario
- Artículo 2220. Otras situaciones de comodato precario
- Artículo 2221. Definicion de mutuo prestamo de consumo
- Artículo 2222. Perfeccionamiento del contrato mutuo
- Artículo 2223. Prestamos de cosas fungibles distintas a dinero
- Artículo 2224. Prestamo de dinero
- Artículo 2225. Termino para el pago
- Artículo 2226. Termino para el pago fijado judicialmente
- Artículo 2227. Mutuo de cosa ajena
- Artículo 2228. Responsabilidad por mala calidad o vicios ocultos de la cosa objeto de mutuo
- Artículo 2229. Pago anticipado
- Artículo 2230. Estipulacion de intereses
- Artículo 2231. Exceso del interes
- Artículo 2232. Presuncion de intereses legales
- Artículo 2233. Pago de intereses no estipulados
- Artículo 2234. Presuncion de pago de intereses
- Artículo 2235. Anatocismo
- Artículo 2236. Concepto de deposito
- Artículo 2237. Perfeccionamiento del deposito
- Artículo 2238. Entrega de la cosa objeto del deposito
- Artículo 2239. Modalidades del deposito
- Artículo 2240. Definicion de deposito propiamente dicho
- Artículo 2241. Errores en el contrato
- Artículo 2242. Falta de contrato escrito
- Artículo 2243. Capacidad contratar deposito
- Artículo 2244. Naturaleza gratuita del deposito
- Artículo 2245. Permiso para el uso de la cosa depositada
- Artículo 2246. Deposito de dinero
- Artículo 2247. Responsabilidad del depositario
- Artículo 2248. Respeto de sellos y cerraduras
- Artículo 2249. Rotura de sellos y cerraduras
- Artículo 2250. Deposito de confianza
- Artículo 2251. Tiempo de restitucion del deposito
- Artículo 2252. Duracion de la obligacion de guarda de la cosa
- Artículo 2253. Restitucion de la cosa
- Artículo 2254. Responsabilidad por fuerza mayor o caso fortuito
- Artículo 2255. Venta de la cosa por los herederos del depositario
- Artículo 2256. Costos de transporte para restitucion de la cosa
- Artículo 2257. Normas que por extension se aplican al deposito
- Artículo 2258. Derecho de retencion del depositario
- Artículo 2259. Indemnizacion por expensas y perjuicios
- Artículo 2260. Concepto del deposito necesario
- Artículo 2261. Prueba del deposito necesario
- Artículo 2262. Cuasicontrato de deposito
- Artículo 2263. Responsabilidad del depositario
- Artículo 2264. Normativa aplicable al deposito necesario
- Artículo 2265. Deposito en posadas
- Artículo 2266. Responsabilidad del posadero
- Artículo 2267. Otras obligaciones del posadero
- Artículo 2268. Prueba de daño o hurto
- Artículo 2269. Deposito de cosas de gran valor
- Artículo 2270. La negligencia del alojado exonera de responsabilidad al posadero
- Artículo 2271. Exoneracion de responsabilidad por convencion
- Artículo 2272. Aplicacion de la normativa a establecimientos analogos
- Artículo 2273. Definicion de secuesto
- Artículo 2274. Aplicacion de las reglas sobre el deposito
- Artículo 2275. Bienes objeto de secuestro
- Artículo 2276. Secuestro convencional y judicial
- Artículo 2277. Obligaciones frente al secuestre
- Artículo 2278. Reclamo por perdida de la tenencia
- Artículo 2279. Facultades del secuestre de inmueble
- Artículo 2280. Cesacion del cargo de secuestre
- Artículo 2281. Restitucion de la cosa
- Artículo 2282. Clases de contratos aleatorios
- Artículo 2283. Efectos del juego y apuesta
- Artículo 2284. Dolo en la apuesta
- Artículo 2285. Pago por personas incapaces
- Artículo 2286. Acciones de los juegos de fuerza o destreza corporal
- Artículo 2287. Definicion de renta vitalicia
- Artículo 2288. Constitucion de la renta vitalicia
- Artículo 2289. Existencia del beneficiario
- Artículo 2290. Precio y pension de la renta vitalicia
- Artículo 2291. Libertad en el establecimiento de la pension
- Artículo 2292. Formalidad y perfeccionamiento de la renta vitalicia
- Artículo 2293. Nulidad del contrato
- Artículo 2294. Rescision del contrato
- Artículo 2295. Incumplimiento en el pago de la pension
- Artículo 2296. Incumplimiento en la prestacion de seguridades
- Artículo 2297. Transmisibilidad de la pension
- Artículo 2298. Exigencia del pago
- Artículo 2299. Muerte de la persona de cuya existencia depende la pension
- Artículo 2300. Prescripcion de la renta vitalicia
- Artículo 2301. Renta vitalicia gratuita
- Artículo 2302. Definicion de cuasicontrato
- Artículo 2303. Clases de cuasicontratos
- Artículo 2304. Definicion de agencia oficiosa
- Artículo 2305. Obligaciones del agente oficioso
- Artículo 2306. Responsabilidad del agente oficioso
- Artículo 2307. Otras obligaciones del agente oficioso
- Artículo 2308. Obligaciones del interesado
- Artículo 2309. Efectos de la agencia oficiosa contra la voluntad del interesado
- Artículo 2310. Agencia oficiosa involuntaria
- Artículo 2311. Error sobre el interesado
- Artículo 2312. Rendicion de cuentas del agente
- Artículo 2313. Pago de lo no debido
- Artículo 2314. Pago de obligaciones naturales
- Artículo 2315. Pago por error de derecho de obligacion si fundamento
- Artículo 2316. Prueba del pago de lo no debido
- Artículo 2317. Presuncion de donacion por pago de lo no debido
- Artículo 2318. Pago de cosa fungible no debida
- Artículo 2319. Recibo de buena fe
- Artículo 2320. Venta de buena fe de la especie no debida
- Artículo 2321. Pago de lo no debido frente a terceros
- Artículo 2322. Cuasicontrato de comunidad
- Artículo 2323. Derechos de los comuneros sobre la cosa comun
- Artículo 2324. Comunidad de cosa universal
- Artículo 2325. Deudas contraidas en favor de la comunidad
- Artículo 2326. Deudas de los comuneros con la comunidad
- Artículo 2327. Contribuciones por obras y reparaciones
- Artículo 2328. Division de los frutos
- Artículo 2329. Obligaciones entre comuneros
- Artículo 2330. Comunidad sobre predio
- Artículo 2331. Comunidad sobre terrenos para cria de animales
- Artículo 2332. Comunidad sobre bosques
- Artículo 2333. Comunidad por declaracion judicial sobre pastos
- Artículo 2334. Derecho de division
- Artículo 2335. Reglas de la division de cosas comunes
- Artículo 2336. Venta parcial de la cosa comun
- Artículo 2337. Venta de cosa comun
- Artículo 2338. Procedimiento para la division
- Artículo 2339. Comunidad sobre cauces
- Artículo 2340. Causales de terminacion de la comunidad
- Artículo 2341. Responsabilidad extracontractual
- Artículo 2342. Legitimacion para solicitar la indemnizacion
- Artículo 2343. Personas obligadas a indemnizar
- Artículo 2344. Responsabilidad solidaria
- Artículo 2345. Responsabilidad por ebriedad
- Artículo 2346. Responsabilidad por daños causados por impúberes
- Artículo 2347. Responsabilidad por el hecho propio y de las personas a cargo
- Artículo 2348. Responsabilidad de los padres por los daños ocasionados por sus hijos
- Artículo 2349. Daños causados por los trabajadores
- Artículo 2350. Responsabilidad por edificio en ruina
- Artículo 2351. Daños causados por ruina de un edificio con vicio de construccion
- Artículo 2352. Indemnizacion por reparacion de los daños causados por el dependiente
- Artículo 2353. Daño causado por animal domestico
- Artículo 2354. Daño causado por animal fiero
- Artículo 2355. Responsabilidad por cosa que cae o se arroja del edificio
- Artículo 2356. Responsabilidad por malicia o negligencia
- Artículo 2357. Reduccion de la indemnizacion
- Artículo 2358. Prescripcion de la accion de reparacion
- Artículo 2359. Titular de la accion por daño contingente
- Artículo 2360. Costas por acciones populares
- Artículo 2361. Concepto de fianza
- Artículo 2362. Fianza convencional, legal y judicial
- Artículo 2363. Sustitucion de la fianza
- Artículo 2364. Fianza de obligaciones civiles o naturales
- Artículo 2365. Obligaciones afianzables
- Artículo 2366. Terminos de la fianza
- Artículo 2367. Fianza remuneratoria
- Artículo 2368. Fiadores incapaces
- Artículo 2369. Limitaciones y facultades del fiador
- Artículo 2370. Otras limitaciones
- Artículo 2371. Fianza sin la voluntad del deudor
- Artículo 2372. Fianza de persona juridica y herencia yacente
- Artículo 2373. Alcance de la fianza
- Artículo 2374. Obligacion de prestar fianza
- Artículo 2375. Insolvencia sobreviniente del fiador
- Artículo 2376. Requisitos del fiador y suficiencia de los bienes
- Artículo 2377. Responsabilidad del fiador
- Artículo 2378. Transmisibilidad de la fianza
- Artículo 2379. Pago de la deuda por el fiador
- Artículo 2380. Excepciones del fiador
- Artículo 2381. Derechos de rebaja del fiador por imposibilidad de subrogacion de acciones
- Artículo 2382. Requerimiento del acreedor por el fiador
- Artículo 2383. Beneficio de excusion
- Artículo 2384. Requisitos del beneficio de excusion
- Artículo 2385. Bienes excluidos de la excusion
- Artículo 2386. Derecho al anticipo de los costos de la excusion
- Artículo 2387. Beneneficio de excusion en deudas solidarias
- Artículo 2388. Oposicion del beneficio de excusion
- Artículo 2389. Obligacion de aceptar pago parcial con bienes excutidos
- Artículo 2390. Responsabilidad del fiador por omision o negligencia del acreedor
- Artículo 2391. Beneficio de excusion del subfiador
- Artículo 2392. Pluralidad de fiadores y beneficio de division
- Artículo 2393. Procedencia del beneficio de division
- Artículo 2394. Derechos del fiador
- Artículo 2395. Acciones de reembolso e indemnizacion del fiador contra el deudor
- Artículo 2396. Fianza por mandato
- Artículo 2397. Acciones del fiador frente a pluralidad de deudores solidarios
- Artículo 2398. Pago anticipado de la obligacion principal
- Artículo 2399. Condonacion de la deuda
- Artículo 2400. Excepcion a las acciones de reembolso e indemnizacion
- Artículo 2401. Pago sin aviso al fiador
- Artículo 2402. Pago sin aviso al deudor
- Artículo 2403. Subrogacion en favor del fiador
- Artículo 2404. Improcedencia de la oposicion de excepciones personales
- Artículo 2405. Responsabilidad del subfiador por insolvencia del fiador
- Artículo 2406. Causales de extincion de la fianza
- Artículo 2407. Extincion por pago con objeto distinto al debido
- Artículo 2408. Extincion por confusion de calidades
- Artículo 2409. Definicion del empeño o prenda
- Artículo 2410. Naturaleza accesoria de la prenda
- Artículo 2411. Perfeccionamiento del contrato
- Artículo 2412. Capacidad para empeñar
- Artículo 2413. Constitucion de la prenda por tercero
- Artículo 2414. Prenda de credito
- Artículo 2415. Prenda de cosa ajena
- Artículo 2416. Efectos de la restitucion de cosa ajena empeñada
- Artículo 2417. Caracter voluntario de la prenda
- Artículo 2418. Accion de recobro de tenencia de la cosa objeto de la prenda
- Artículo 2419. Obligaciones del acreedor prendario respecto a la cosa
- Artículo 2420. Necesidad de consentimiento para usar la cosa dada en prenda
- Artículo 2421. Derecho de retencion del acreedor y restitucion de la prenda
- Artículo 2422. Efectos de la mora en la prenda
- Artículo 2423. Participacion del deudor y acreedor en la subasta
- Artículo 2424. Pago de la deuda durante el remate
- Artículo 2425. Adjudicacion judicial de la cosa empeñada
- Artículo 2426. Retencion de la prenda por creditos distintos al que dio lugar a ella
- Artículo 2427. Imputacion de pagos en caso de insuficiencia del producto del remate
- Artículo 2428. Valorizacion y frutos de la cosa empeñada
- Artículo 2429. Venta de la cosa empeñada por el deudor
- Artículo 2430. Indivisibilidad de la prenda
- Artículo 2431. Extincion del derecho de prenda
- Artículo 2432. Definicion de hipoteca
- Artículo 2433. Indivisibilidad de la hipoteca
- Artículo 2434. Solemnidades de la hipoteca
- Artículo 2435. Registro de la hipoteca
- Artículo 2436. Hipotecas celebradas en el extranjero
- Artículo 2437. Saneamiento de las nulidades hipotecarias
- Artículo 2438. Hipotecas sujetas a condicion o plazo
- Artículo 2439. Capacidad para hipotecar
- Artículo 2440. Enajenacion e hipoteca de bienes hipotecados
- Artículo 2441. Hipoteca condicionada y limitada
- Artículo 2442. Hipoteca de cuota por el comunero
- Artículo 2443. Bienes hipotecables
- Artículo 2444. Hipoteca de bienes futuros
- Artículo 2445. Extension de la hipoteca a bienes inmuebles por accesion, aumentos y mejoras
- Artículo 2446. Extension de la hipoteca a pensiones e indemnizaciones
- Artículo 2447. Hipotecas sobre usufructo, minas y canteras
- Artículo 2448. Derechos del acreedor hipotecario respecto al pago
- Artículo 2449. Coexistencia de la accion hipotecaria y la personal
- Artículo 2450. Recobro de finca hipotecada mediante pago
- Artículo 2451. Perdida o deterioro del bien hipotecado
- Artículo 2452. Derecho de persecucion del bien hipotecado
- Artículo 2453. Tercero poseedor reconvenido
- Artículo 2454. Fianza hipotecaria
- Artículo 2455. Limitacion de la hipoteca
- Artículo 2456. Registros de la hipoteca
- Artículo 2457. Extincion de la hipoteca
- Artículo 2458. Definicion de anticresis
- Artículo 2459. Propiedad del inmueble dado en anticresis
- Artículo 2460. Perfeccionamiento del contrato
- Artículo 2461. Derechos del acreedor anticretico
- Artículo 2462. Anticresis e hipoteca del mismo bien
- Artículo 2463. Aplicacion de normas sobre el arredamiento a la anticresis
- Artículo 2464. Efectos de la omision en el pago respecto al acreedor
- Artículo 2465. Imputacion de frutos a los intereses
- Artículo 2466. Compensacion de frutos con los intereses
- Artículo 2467. Restitucion de la cosa dada en anticresis
- Artículo 2468. Anticresis judicial
- Artículo 2469. Definicion de la transaccion
- Artículo 2470. Capacidad para transigir
- Artículo 2471. Poder que permite al mandatario transigir
- Artículo 2472. Transaccion de la accion civil
- Artículo 2473. Prohibicion de transigir sobre el estado civil
- Artículo 2474. Transaccion sobre alimentos futuros
- Artículo 2475. Transaccion sobre derechos ajenos o inexistentes
- Artículo 2476. Nulidad de la transaccion
- Artículo 2477. Transaccion sobre titulo nulo
- Artículo 2478. Transaccion sobre litigio que hizo paso a cosa juzgada
- Artículo 2479. Error sobre la persona de la transaccion
- Artículo 2480. Error sobre la identidad del objeto de la transaccion
- Artículo 2481. Error de calculo de la transaccion
- Artículo 2482. Rescision de la transaccion
- Artículo 2483. Efectos de la transaccion
- Artículo 2484. Personas que afecta la transaccion
- Artículo 2485. Limitacion de la renuncia general de derechos al objeto que se transige
- Artículo 2486. Estipulacion de clausula penal
- Artículo 2487. Adquisicion de la misma cosa transigida con posterioridad a la transaccion
- Artículo 2488. Persecución universal de bienes
- Artículo 2489. Subrogacion de acciones y derechos
- Artículo 2490. Nulidad de los actos sobre bienes cedidos o abiertos a concurso
- Artículo 2491. Accion de rescision
- Artículo 2492. Venta de los bienes del deudor
- Artículo 2493. Causas de la preferencia
- Artículo 2494. Creditos priviligiados
- Artículo 2495. Creditos de primera clase
- Artículo 2496. Afectacion de los bienes por los creditos de primera clase
- Artículo 2497. Creditos de segunda clase
- Artículo 2498. Exclusion de creditos entre si
- Artículo 2499. Creditos de tercera clase
- Artículo 2500. Extensiones de los creditos de primera clase a fincas hipotecadas
- Artículo 2501. Ejercicio de las acciones por los acreedores hipotecarios
- Artículo 2502. Creditos de cuarta clase
- Artículo 2503. Prelacion entre creditos de cuarta clase segun la fecha
- Artículo 2504. Extension de la preferencia de cuarta clase
- Artículo 2505. Prueba de confesion contra los acreedores
- Artículo 2506. Alcance de los creditos de la cuarta clase
- Artículo 2507. Afectacion de los bienes de los herederos con las preferencias de primera y cuarta clase
- Artículo 2508. Taxatividad de las causas de preferencia
- Artículo 2509. Creditos de quinta clase
- Artículo 2510. Creditos no cubiertos
- Artículo 2511. Intereses de los creditos privilegiados
- Artículo 2512. Definicion de prescripcion
- Artículo 2513. Necesidad de alegar la prescripcion
- Artículo 2514. Renuncia expresa y tacita de la prescripcion
- Artículo 2515. Capacidad para renunciar
- Artículo 2516. Oposicion de prescripcion por parte del fiador
- Artículo 2517. Extencion de las reglas sobre prescripcion
- Artículo 2518. Prescripcion adquisitiva
- Artículo 2519. Imprescriptibilidad de los bienes de uso publico
- Artículo 2520. Actos de mera facultad o tolerancia
- Artículo 2521. Suma de posesiones
- Artículo 2522. Posesion interumpida
- Artículo 2523. Interrupcion natural de la posesion
- Artículo 2524.
- Artículo 2525. Prescripcion entre comuneros
- Artículo 2526. Prescripcion adquisitiva contra titulo inscrito
- Artículo 2527. Clases de prescripcion adquisitiva
- Artículo 2528. Prescripcion ordinaria
- Artículo 2529. Tiempo para la prescripcion ordinaria
- Artículo 2530. Suspencion de la prescripcion ordinaria
- Artículo 2531. Prescripcion extraordinaria de cosas comerciables
- Artículo 2532. Tiempo para la prescripcion extraordinaria
- Artículo 2533. Precripciones especiales
- Artículo 2534. Efectos de la declaracion judicial de la prescripcion
- Artículo 2535. Prescripcion extintiva
- Artículo 2536. Prescripcion de la accion ejecutiva y ordinaria
- Artículo 2537. Prescripcion de la accion hipotecaria y de obligaciones accesoria
- Artículo 2538. Extincion de la accion por prescripcion adquisitiva
- Artículo 2539. Interrupcion natural y civil de la prescripcion extintiva
- Artículo 2540. Efectos de la interrupcion respecto a codeudores y coacreedores
- Artículo 2541. Suspencion de la prescripcion extintiva
- Artículo 2542. Acciones que prescriben en tres años
- Artículo 2543. Acciones que prescriben en dos años
- Artículo 2544. Suspension e interrupcion de las prescripciones a corto tiempo
- Artículo 2545. Prescripciones de acciones especiales
- Artículo 2546.
- Artículo 2547.
- Artículo 2548.
- Artículo 2549.
- Artículo 2550.
- Artículo 2551.
- Artículo 2552.
- Artículo 2553.
- Artículo 2554.
- Artículo 2555.
- Artículo 2556.
- Artículo 2557.
- Artículo 2558.
- Artículo 2559.
- Artículo 2560.
- Artículo 2561.
- Artículo 2562.
- Artículo 2563.
- Artículo 2564.
- Artículo 2565.
- Artículo 2566.
- Artículo 2567.
- Artículo 2568.
- Artículo 2569.
- Artículo 2570.
- Artículo 2571.
- Artículo 2572.
- Artículo 2573.
- Artículo 2574.
- Artículo 2575.
- Artículo 2576.
- Artículo 2577.
- Artículo 2578.
- Artículo 2579.
- Artículo 2580.
- Artículo 2581.
- Artículo 2582.
- Artículo 2583.
- Artículo 2584.
- Artículo 2585.
- Artículo 2586.
- Artículo 2587.
- Artículo 2588.
- Artículo 2589.
- Artículo 2590.
- Artículo 2591.
- Artículo 2592.
- Artículo 2593.
- Artículo 2594.
- Artículo 2595.
- Artículo 2596.
- Artículo 2597.
- Artículo 2598.
- Artículo 2599.
- Artículo 2600.
- Artículo 2601.
- Artículo 2602.
- Artículo 2603.
- Artículo 2604.
- Artículo 2605.
- Artículo 2606.
- Artículo 2607.
- Artículo 2608.
- Artículo 2609.
- Artículo 2610.
- Artículo 2611.
- Artículo 2612.
- Artículo 2613.
- Artículo 2614.
- Artículo 2615.
- Artículo 2616.
- Artículo 2617.
- Artículo 2618.
- Artículo 2619.
- Artículo 2620.
- Artículo 2621.
- Artículo 2622.
- Artículo 2623.
- Artículo 2624.
- Artículo 2625.
- Artículo 2626.
- Artículo 2627.
- Artículo 2628.
- Artículo 2629.
- Artículo 2630.
- Artículo 2631.
- Artículo 2632.
- Artículo 2633.
- Artículo 2634.
- Artículo 2635.
- Artículo 2636.
- Artículo 2637.
- Artículo 2638.
- Artículo 2639.
- Artículo 2640.
- Artículo 2641.
- Artículo 2642.
- Artículo 2643.
- Artículo 2644.
- Artículo 2645.
- Artículo 2646.
- Artículo 2647.
- Artículo 2648.
- Artículo 2649.
- Artículo 2650.
- Artículo 2651.
- Artículo 2652.
- Artículo 2653.
- Artículo 2654.
- Artículo 2655.
- Artículo 2656.
- Artículo 2657.
- Artículo 2658.
- Artículo 2659.
- Artículo 2660.
- Artículo 2661.
- Artículo 2662.
- Artículo 2663.
- Artículo 2664.
- Artículo 2665.
- Artículo 2666.
- Artículo 2667.
- Artículo 2668.
- Artículo 2669.
- Artículo 2670.
- Artículo 2671.
- Artículo 2672.
- Artículo 2673.
- Artículo 2674.
- Artículo 2675.
- Artículo 2676.
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Buenos días, para que le sea reconocido el derecho sobre una propiedad por haber ejercido actos posesivos se hace a través de proceso judicial de pertenencia. Si usted cuenta con las pruebas para demostrarlo, puede acudir ante el juez para su reconocimiento.
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Buenas noches. Tengo una duda bien grande... Llevo 15 años viviendo en un terreno al cual le he hecho mejoras tanto a la vivienda como al terreno que ocupo.
Puedo decir que soy dueño de este terreno por posesión??
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