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Código Civil Artículo 1539 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código Civil
Artículo 1539. No ocurrencia del acontecimiento de la condicion

Se reputa haber fallado la condición positiva o haberse cumplido la negativa, cuando ha llegado a ser cierto que no sucederá el acontecimiento contemplado en ella, o cuando ha expirado el tiempo dentro del cual el acontecimiento ha debido verificarse y no se ha verificado.

Colombia Art. 1539 CC
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Sobre la declaración del reconocimiento de los hijos de crianza que se señala en este artículo 577 numeral 13 del Cod General del Proceso, recordemos que este proceso lo puede iniciar tanto los padres y madres de crianza, como los hijos e hijas de crianza, atendiendo a lo ordenado en la Sentencia C-29 de 2026.


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Hola renuncie hace más de un mes de mi trabajo y. Tenía 13 compensatorios acumulados no disfrutados. Y no me los pagaron en mi liquidación q debo hacer en ese caso?


Si una persona no ha pagado una multa impuesta bajo este código transcurridos seis meses desde su imposición, deberá soportar las siguientes restricciones hasta que se ponga al día o termine el proceso por otra causa:

  • No podrá obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
  • No podrá ser nombrado o ascendido en un cargo público.
  • No podrá ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
  • No podrá contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
  • No podrá obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.
  • No podrá acceder a permisos que otorguen las alcaldías para la venta de bienes.
  • No podrá realizar trámites en las oficinas de tránsito y transporte.

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Tener un comparendo o una medida correctiva pendiente de pago no constituye, por sí solo, un impedimento para obtener el pasaporte. Se requeriría que una autoridad competente (generalmente un juez) emitiera una orden específica para prohibir la expedición de su documento de viaje.


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Si una persona deudora de alimentos carece de empleo formal o bienes a su nombre, la ley ofrece un conjunto de herramientas alternativas al embargo, para obligar al cumplimiento: 1) Se puede fijar la cuota con base en la presunción legal de que devenga un salario mínimo y una valoración de su estilo de vida. Esto es muy importante, porque de las distintas pruebas de que tiene un estilo de vida con ingresos suficientes, se puede deducir que por lo menos gana un salario mínimo, del cual se podrá ordenar pague la mitad. 2) Se pueden imponer medidas coercitivas como la prohibición de salida del país y el reporte a centrales de riesgo. 3) Se le puede aplicar la sanción procesal de no ser escuchado en procesos sobre custodia, visitas u otros derechos sobre el menor. 4) Se puede iniciar un proceso penal por el delito de inasistencia alimentaria, que puede acarrear pena de prisión. 5) Se puede solicitar su inscripción en el REDAM, lo que le generará graves inhabilidades en su vida pública y contractual.


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