Código Civil Artículo 2006 Colombia
Código Civil
Artículo 2006. Forma de restitucion
La restitución de la cosa raíz se verificará desocupándola enteramente, poniéndola a disposición del arrendador y entregándole las llaves, si las tuviere la cosa.
Colombia Art. 2006 CC
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Cordial Saludo;
No existe fundamento jurídico alguno que faculte al arrendador a exigir las reparaciones locativas del inmueble a cargo del arrendatario, cuando éste último ya le ha realizado la entrega efectiva del inmueble objeto del contrato. Lo anterior tiene fundamento lógico bajo las siguientes premisas:
- El vínculo jurídico (contrato) ha finalizado con la restitución del inmueble arrendado (15 de enero).
- No existe certeza para ninguna de las partes respecto a la época de causación de los supuestos daños, toda vez que los presuntos daños pudieron haber ocurrido durante los días venideros entre el 15 y 20 de enero de 2022.
Si presenta dudas adicionales, o requiere acompañamiento jurídico para el caso concreto, no dude en contactar a nuestro departamento jurídico, con abogados especializados para brindar la mejor asesoría legal adecuada a sus intereses.
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Buenas noches. Tengo una consulta. Finalicé el contrato de arrendamiento de un apartamento el 15 de diciembre de 2021. El arrendador fue a recibir el apartamento el 20 de diciembre pero solicitó unos arreglos y acordamos reagendar la entrega para el 15 de enero dado que no podía antes por sus vacaciones. Los arreglos se hicieron y el 15 de enero revisó todo y recibió las llaves. Pero el 20 de enero me escribe disculpándose que no se había dado cuenta que hay 4 puertas mal, según él por culpa de mi gata, y que debo pagar el cambio de las puertas por un total de $800.000, y que esto lo notó gracias a sus futuros nuevos arrendatarios. ¿Es legal que el arrendador siga pidiendo arreglos después de recibir el apartamento, teniendo incluso ya nuevos arrendatarios próximos a pasarse? Gracias.
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