Imprimir


Nombre: JUSTILEX ABOGADOS

0   0
Está en el sitio desde: 18/01/22
Ciudad: Cali
Dirección: Carrera 3 No. 10-65,
WhatsApp: 3188430260
Costo de las consultas desde: 150,000
Comienzo de la práctica jurídica: 2014
Año de nacimiento: 1996
Educación: Grupo de Abogados titulados, especialistas en diversas prácticas del Derecho

Los comentarios del abogado JUSTILEX ABOGADOS

Cordial Saludo;

No existe fundamento jurídico alguno que faculte al arrendador a exigir las reparaciones locativas del inmueble a cargo del arrendatario, cuando éste último ya le ha realizado la entrega efectiva del inmueble objeto del contrato. Lo anterior tiene fundamento lógico bajo las siguientes premisas:

  1. El vínculo jurídico (contrato) ha finalizado con la restitución del inmueble arrendado (15 de enero).
  2. No existe certeza para ninguna de las partes respecto a la época de causación de los supuestos daños, toda vez que los presuntos daños pudieron haber ocurrido durante los días venideros entre el 15 y 20 de enero de 2022.

Si presenta dudas adicionales, o requiere acompañamiento jurídico para el caso concreto, no dude en contactar a nuestro departamento jurídico, con abogados especializados para brindar la mejor asesoría legal adecuada a sus intereses.


Dirección: Carrera 3 No. 10-65,

Email: [email protected]

Sitio web: https://abogadosjl.com/

WhatsApp: 3188430260


Los nuevos comentarios en el sitio web

Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..


Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse