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Tramites Laborales, Penales, Disciplinarios y de Seguros
Los comentarios del abogado WORK-ABG 3043915730
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Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Hola.
Tengo unas multas de transito prescritas, los comparendos me los impusieron en el año 2014, hice la reclamación a la autoridad de transito y en la contestación que me dieron, me hablaron de un cobro coactivo que se inicio en el año 2017, y que tienen 3 años mas para cobrarme, se supone que en 2020 prescribía esta multa, volví y reclame y me dicen que según el estatuto tributario las deudas con entidades publicas prescribían en 5 años y no en 3 años como dice el Código de transito, me pregunto si esto es cierto?,¿ las multas tienen carácter de impuesto para ser reguladas por el estatuto tributario?
Saludos , me pueden aclarar cuando fue la última modificación al artículo 184 con respecto a días compensatorias por trabajo habitual en fines de semana? Puedo aplicar para un despido indirecto por el mal pago de estos días
Y si puedo aplicar también para un despido indirecto por el aumento de carga laboral en el sector de la industria .
Gracias y bendiciones.
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Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 159. Cumplimiento
Saludos.
Con relación a su inquietud, habría que probar la falsedad del acoso verbal, con las pruebas disponibles, mismas que deben ser tangibles o recreadas si hay lugar a ello, no es posible fabricar pruebas para hallar razón ante la justicia, porque esto constituye delito, lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por lo tanto, al dejar sin sustento el argumento incriminador de acoso verbal, queda patente el falso testimonio o falsa denuncia según sea al caso.
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Código Penal Artículo 435. Falsa denuncia
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La mutilacion fisica de la notificacion, no implica ningun efecto legal de beneficio o afectacion, siempre que el contendio escrito sea apreciable, legible y entendible.
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Código General del Proceso Artículo 292. Notificación por aviso
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(Caso Taxista)
La narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar, deben contrastarse con el contrato de seguro que usted suscribió con la entidad aseguradora, para establecer quien tenga la razón, importante también es indicar, que luego de la objeción de la reclamación, los pasos a seguir son de tiempo reducido, por lo que no hay lugar a descuidos, en una próxima oportunidad, se aconseja asesorarse con abogado desde el inicio, hay quienes buscan abogado cuando el caso esta perdido, pudiendo haber tenido su representación desde el principio.
Contáctenos, y pronto estaremos atendiéndole.
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Código Penal Artículo 240. Hurto calificado
Saludos.
En ninguna de las 2 jurisdiccciones que menciona, es posible que una persona natural o persona juridica, haga retenciones de su vehiculo sin mediar orden de autoridad competente, y aun siendo habiendo la orden, lo correcto es que la misma entidad haga lo que sea necesario.
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Se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias Artículo 62. Procedencia
Saludos.
La circuntacia que general una contravencion sancionable con multa, debe ser previsible y comprobable, el deber ser indica la comunicacion a la persona en el acto, d ela falta que cometió, no hay justificacion alguna para imponer una orden de comparendo pasado el momento de la comision de la presunta falta.
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Código Nacional de Policía Artículo 218. Definición de orden de comparendo
Saludos.
El salario, es el monto basico en especie monetaria que recibe un trabajador por el hecho de prestar un servicio, en aplicación de las 3 S (Servicio Personal, Subordinación y Salario), el sueldo se integra por los componentes adicionales al Salario, como las bonificaciones, muchas de los cuales, se aclara, no constituyen salario.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 129. Salario en especie
Saludos.
Es importante aclarar las 2 situaciones, cuando una notificación nunca ha sido promovida, no nace su efecto a la vida jurídica, cuando se promueve una notificación, el fin ultimo y de fondo, es que esta persona se entere del contendio de dicha notificación, si no fue notificada, se presenta ipso iure la nulidad de lo actuado.
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Código de Procedimiento Penal Artículo 292. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Saludos.
La transaccion es un modo de extincion de las obligaciones civiles, que es causal de terminacion atipica o anticipada del proceso.
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Código General del Proceso Artículo 150. Trámite
Saludos.
Esta es una norma Penal en blanco que establece el precepto pero no la sancion, al remitir a la lectura de articulos siguientes
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Código Penal Artículo 111. Lesiones