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Tramites Laborales, Penales, Disciplinarios y de Seguros
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Sobre la notificación personal, los mensajes de datos como son los correos electrónicos, documentos electrónicos, mensajes de texto y demás comunicaciones electrónicas tienen la misma validez probatoria que los documentos físicos, siempre y cuando sea posible verificar su autenticidad. Los correos electrónicos pueden ser admitidos como pruebas en un proceso si es posible identificar de manera clara quién lo envió y a quién fue enviado y en qué fecha.
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Puede un proveedor embargar al representante legal designado por la SAE de una empresa que está bajo el proceso de extinción del dominio por el no pago de cuentas vencidas?
Frente a varias consultas que nos hacen sobre la prescripción de la acción penal, es bueno indicar acerca de lo que dice este art 83 del cod penal que en concordancia con lo que dice el art 86 del mismo cod, la prescripción se interrumpe con la audiencia de formulación de imputación y a partir de esta, empieza a correr de nuevo un tiempo de prescripción igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Cód penal (el cual no podrá ser inferior a 3 años según lo que indica el art 292 del cod de procedimiento penal). Es decir, desde la imputación inicia de nuevo el término de la prescripción, el cual no puede ser inferior a 3 años ni superior a los 10 años. Y dicho término se suspende con la sentencia de segunda instancia, desde la cual comenzará a correr de nuevo un término, sin que pueda superar este los 5 años.
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Adquiri un plan de servicios turisticos prepagados, el cual no he empezado a utilizar y por razon de fuerza mayor no voy a utilizar. De esto hace ya un mes. ¿Tengo derecho a retractarme de dicho acuerdo?
Existe ahora en Colombia una nueva causal número 10, que se le denominó “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral.
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Saludos.
Sinedo la demanda inadmitida, debser corregirse el motivo que genero su inadmision y radicarla en integridad.
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Código General del Proceso Artículo 90. Admisión, inadmisión y rechazo de la demanda
Saludos.
Si es posible hacer tramite de escrituracion a nombre otro propietario, sin embargo, hay que verificar que en la oficina de instrumentos publicos mas cercana al inmueble, esta persona figure como propietaria.
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Código Civil Artículo 1852. Venta entre conyuges y entre padre e hijo
Saludos.
Problema de "Vecino con perro Ladrador"
Por ser una situacion que perturba su tranquilidad, pero que no le ha causado afectaciones cuantificables en dinero, se aconseja en primer lugar acudir a la junta de socios, si el inmubele donde usted vive se sujeta al regimen de propiedad horizontal, otra opcion, es acudir a la inspeccion de policia mas cercana para que lleguen a un acuerdo.
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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 117. Tenencia de animales domésticos o mascotas
Saludos.
Para establecer la propiedad real sobre el inmubele, es importante conocer el Certificado de Libertad y Tradición del mismo, que puede ser gestionado via electronica, o en la oficina de Registro de Instrumentos Publicos mas cercana, seguidamente, habria que hacer un acuerdo entre los causahabientes, para la sesion de los derechos herenciales.
Si considera ser representad en dicho proceso, tiene a su disposicion nuestro cana de atención via Whatsapp:
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Estatuto del Notariado Artículo 45. Cancelación de escritura pública
Cordial Saludo, es importante considerar que cada otganizacion tiene un reglamento interno, resolucion, decreto o acto administrativo que reglamenta su proceso disciplinario, y las etapas del mismo, para poder asesorarlo se necesita la información completa que tenga a su disposición.
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Código Disciplinario Único Artículo 166. Término para presentar descargos
Saludos.
Es importante acalarar el asunto del litigio, no es claro si se esta ante una reclamacion de herencia, o reclamacion de bienes por sociedad Conyugal.
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Código General del Proceso Artículo 406. Partes
Es deber ciudadano evitar violar un derecho ajeno de manera injustificada, así también, las acciones constitucionales y ordinarias, son el mecanismo idóneo para poner en conocimiento de las autoridades competentes, aquello que creemos que nos afecta.
Con relación al Matoneo en ambientes educativos, por ser una conducta de ejecución permanente en un espacio cerrado, se aconseja establecer primero, comunicación directa con el comité de convivencia institucional (en caso de haberlo) o con el Rector (su representante legal), si usted desea someter dicha afectación a la justicia penal o civil, la certificación o constancia que al respecto expida la autoridad académica, le servirá como prueba, en caso que se decida a denunciar.
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Código Penal Artículo 414. Prevaricato por omision
Toda autoridad Publica o Privada, tiene un manual interno de funciones (Reglamento interno del Trabajo), a través del cual se controla el cumplimiento a su objeto social, en torno a lo operativo de la entidad cuando esta es publica, sus actuaciones están determinadas por una norma especifica que la regula, hay situaciones no reguladas en ninguna norma, sin embargo, si se sujetan al test de lo razonable y congruente, aunque tengan apariencia de "abuso de autoridad", si no violan los valores jurídicos del ordenamiento legal, se entienden atípicas, mas no abusivas, si no se resuelve las reclamaciones de la ciudadanía, se esta violando el trato digno a los mismos y la ley especial de derecho de petición.
El procedimiento para ser declarado este incumplimiento y el resarcimiento a su derecho, se sujeta a lo particular de su caso, llámenos, agende cita y asesoramiento, ¡podemos tramitar su caso!
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Código Penal Artículo 416. Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto
Cordial Saludo.
Tocaría precisar su tipo de contrato y vinculación laboral, mientas eso se determina, usted puede establecer comunicación con la secretaria de educación del lugar de los hechos, las agremiaciones sindicales y o/ el Ministerio de Educación para que sea este quien investigue y resuelva la irregularidad.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 101. Duracion del contrato de trabajo
Saludos.
Con independencia de aceptar o negar su responsabilidad, no puede retractarse de su testimonio en el proceso penal, mismo que se entiende rendido bajo la gravedad de juramento.
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Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 179. Criterios para la definición de las sanciones