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Nombre: WORK-ABG 3043915730

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Está en el sitio desde: 08/06/21
Ciudad: Bogotá D.C.
WhatsApp: 3043915730
Costo de las consultas desde: 100000
Costo por una hora de trabajo: 150000
Comienzo de la práctica jurídica: 2012
Año de nacimiento:
Educación: Especializaciones y Maestrias

Los comentarios del abogado WORK-ABG 3043915730

Saludos.

Sinedo la demanda inadmitida, debser corregirse el motivo que genero su inadmision y radicarla en integridad.


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¡Representación Eficiente!


Saludos.

Si es posible hacer tramite de escrituracion a nombre otro propietario, sin embargo, hay que verificar que en la oficina de instrumentos publicos mas cercana al inmueble, esta persona figure como propietaria.


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Saludos.

Problema de "Vecino con perro Ladrador"

Por ser una situacion que perturba su tranquilidad, pero que no le ha causado afectaciones cuantificables en dinero, se aconseja en primer lugar acudir a la junta de socios, si el inmubele donde usted vive se sujeta al regimen de propiedad horizontal, otra opcion, es acudir a la inspeccion de policia mas cercana para que lleguen a un acuerdo.


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Saludos.

Para establecer la propiedad real sobre el inmubele, es importante conocer el Certificado de Libertad y Tradición del mismo, que puede ser gestionado via electronica, o en la oficina de Registro de Instrumentos Publicos mas cercana, seguidamente, habria que hacer un acuerdo entre los causahabientes, para la sesion de los derechos herenciales.

Si considera ser representad en dicho proceso, tiene a su disposicion nuestro cana de atención via Whatsapp:


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Cordial Saludo, es importante considerar que cada otganizacion tiene un reglamento interno, resolucion, decreto o acto administrativo que reglamenta su proceso disciplinario, y las etapas del mismo, para poder asesorarlo se necesita la información completa que tenga a su disposición.


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Saludos.

Es importante acalarar el asunto del litigio, no es claro si se esta ante una reclamacion de herencia, o reclamacion de bienes por sociedad Conyugal.


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Es deber ciudadano evitar violar un derecho ajeno de manera injustificada, así también, las acciones constitucionales y ordinarias, son el mecanismo idóneo para poner en conocimiento de las autoridades competentes, aquello que creemos que nos afecta.

Con relación al Matoneo en ambientes educativos, por ser una conducta de ejecución permanente en un espacio cerrado, se aconseja establecer primero, comunicación directa con el comité de convivencia institucional (en caso de haberlo) o con el Rector (su representante legal), si usted desea someter dicha afectación a la justicia penal o civil, la certificación o constancia que al respecto expida la autoridad académica, le servirá como prueba, en caso que se decida a denunciar.


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Toda autoridad Publica o Privada, tiene un manual interno de funciones (Reglamento interno del Trabajo), a través del cual se controla el cumplimiento a su objeto social, en torno a lo operativo de la entidad cuando esta es publica, sus actuaciones están determinadas por una norma especifica que la regula, hay situaciones no reguladas en ninguna norma, sin embargo, si se sujetan al test de lo razonable y congruente, aunque tengan apariencia de "abuso de autoridad", si no violan los valores jurídicos del ordenamiento legal, se entienden atípicas, mas no abusivas, si no se resuelve las reclamaciones de la ciudadanía, se esta violando el trato digno a los mismos y la ley especial de derecho de petición.

El procedimiento para ser declarado este incumplimiento y el resarcimiento a su derecho, se sujeta a lo particular de su caso, llámenos, agende cita y asesoramiento, ¡podemos tramitar su caso!


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Cordial Saludo.

Tocaría precisar su tipo de contrato y vinculación laboral, mientas eso se determina, usted puede establecer comunicación con la secretaria de educación del lugar de los hechos, las agremiaciones sindicales y o/ el Ministerio de Educación para que sea este quien investigue y resuelva la irregularidad.


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Saludos.

Con independencia de aceptar o negar su responsabilidad, no puede retractarse de su testimonio en el proceso penal, mismo que se entiende rendido bajo la gravedad de juramento.


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Los nuevos comentarios en el sitio web

Esto aplica también para el mecanismo de obras por impuesto, en proyectos de esta naturaleza?


No obstante lo indicado en este artículo 42 de la ley 675 de 2003 sobre la posibilidad de tomar decisiones en reuniones no presenciales, el artículo 46 indica una lista taxativa de asuntos que sólo se pueden decidir en reuniones presenciales. Esta prohibición es absoluta, es decir, todas las decisiones tomadas sobre los temas indicados en el art 46, serían nulas si no se hacen en reunión presencial. Esto ha sido reiterada en múltiples conceptos del Ministerio de Vivienda.


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


En caso de que prescriba el termino ordinario debido a que era imposible hallar o encontrar el registro civil de defunción por situaciones ajenas a la voluntad del reclamante, toda vez que hubo que buscar decretar de oficio y ante la ley tales documentos para su elaboración, que norma se puede aplicar


La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida o cuando evidentemente la víctima ha fallecido y no requiere atención para salvar su vida. Recordemos que estamos en el capítulo que castiga los delitos contra la vida y en este sentido, si la persona que cometió el accidente, abandona el lugar ya no causando como resultado una afectación mayor a la vida de la víctima, sino dificultando el proceso judicial que se le debe adelantar como autor(a), el delito es distinto al indicado en este artículo.


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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.


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