CST Artículo 172 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 172. Norma general
Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de esta ley el empleador esta obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene duración mínima de veinticuatro (24) horas.
Colombia Art. 172 Código Sustantivo del Trabajo
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Para los trabajadores contratados por días, el descanso dominical remunerado se calcula como una sexta parte del valor del día trabajado, siempre que el trabajador haya cumplido con la jornada laboral pactada durante la semana. Esto significa que, aunque el contrato especifique que solo se pagarán los días trabajados, el empleador está obligado a incluir esta proporción en la remuneración del trabajador
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buen día, en mi trabajo laboro incluso días festivos y dominicales, puedo considerar que son días hábiles para mi por esta razón ?
Cuando no se labora todos los días de la semana, se tiene derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado. Para los trabajadores que no laboran todos los días de la semana pero laboran en días dominicales o festivos, existe una diferencia entre trabajo ocasional y habitual: Se considera ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes. En este caso, el trabajador tiene derecho a elegir entre un descanso compensatorio remunerado o el pago de un recargo del 75% sobre el salario ordinario. Si el trabajador labora tres o más domingos al mes, además del recargo del 75%, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado en cualquier día de la siguiente semana. En cuanto a los días festivos, estos deben ser remunerados de la misma manera que los días dominicales laborados, es decir, con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, sin que exista un descanso compensatorio. En conclusión, los contratos laborales por días deben considerar la proporcionalidad en el pago del descanso dominical y aplicar los recargos y descansos compensatorios según la frecuencia del trabajo en dominicales y festivos.
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buenos dias, si el contrato de trabajo por dias, se especifica que solo se pagaran los días trabajados. tiene remuneracion y descanso del dominical?
Cordial saludo
Tengo una duda respecto a las horas de descanso ejemplo el trabajador finaliza su jornada el dia domingo de 5:00 a 13:00 se reportan las novedades como es debido <(1) una hora noctura y (7) ordinarias dominicales> y se reincorpora el día lunes al trabajo empezara turno desde las 21:00 a 05:00 ¿las 24 horas de descanso se cuentan desde su salida el domingo 13:00?
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