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CST Artículo 172 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/01/2025

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 172. Norma general

Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de esta ley el empleador esta obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene duración mínima de veinticuatro (24) horas.






 



Colombia Art. 172 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Cuando no se labora todos los días de la semana, se tiene derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado. Para los trabajadores que no laboran todos los días de la semana pero laboran en días dominicales o festivos, existe una diferencia entre trabajo ocasional y habitual: Se considera ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes. En este caso, el trabajador tiene derecho a elegir entre un descanso compensatorio remunerado o el pago de un recargo del 75% sobre el salario ordinario. Si el trabajador labora tres o más domingos al mes, además del recargo del 75%, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado en cualquier día de la siguiente semana. En cuanto a los días festivos, estos deben ser remunerados de la misma manera que los días dominicales laborados, es decir, con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, sin que exista un descanso compensatorio. En conclusión, los contratos laborales por días deben considerar la proporcionalidad en el pago del descanso dominical y aplicar los recargos y descansos compensatorios según la frecuencia del trabajo en dominicales y festivos.


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buenos dias, si el contrato de trabajo por dias, se especifica que solo se pagaran los días trabajados. tiene remuneracion y descanso del dominical?

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Cordial saludo

Tengo una duda respecto a las horas de descanso ejemplo el trabajador finaliza su jornada el dia domingo de 5:00 a 13:00 se reportan las novedades como es debido <(1) una hora noctura y (7) ordinarias dominicales> y se reincorpora el día lunes al trabajo empezara turno desde las 21:00 a 05:00 ¿las 24 horas de descanso se cuentan desde su salida el domingo 13:00?

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