CST Artículo 172 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 172. Norma general
Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de esta ley el empleador esta obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene duración mínima de veinticuatro (24) horas.
Colombia Art. 172 Código Sustantivo del Trabajo
Mejores juristas
·S E NS O R· estudio jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
JORGE IVAN POSADA
Sobre la última pregunta realizada en este art 172 del Cod del Trabajo, consideramos con todo respeto, que la actuación del empleador no es legal. Basados únicamente en lo indicado en la pregunta, creemos que respecto al domingo 22 de marzo, usted tiene derecho a un pago proporcional a su día trabajado (sábado). Respecto al lunes festivo 23 de marzo, creemos que usted tiene derecho al pago completo de este día, ya que la ley lo asimila al descanso dominical y no contempla la proporcionalidad para su remuneración, sino que establece que se paga sin descuento. Recordemos que estos valores a pagar se deben ajustar a la última reforma implementada con la Ley 2466 de 2025.
Email: [email protected]
Sitio web: sensorlegal.com
WhatsApp: 573166406899
· Abogada/os Universidad Nacional de Colombia
· CONSULTAS WhatsApp 3166406899
· ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL
· CALCULADORA DE GASTOS NOTARIALES COLOMBIA 2026 (NOTARÍA ·REGISTRO ·IMPUESTOS)
· CALCULADORA DE SUCESIONES DE COLOMBIA 2026
Buenas tardes tengo una pregunta yo entre a laborar el Dia 21de marzo del 2026 la empresa paga mensual del 1al 30 y los pagos son el 10 del siguiente mes como yo empece un sabado no me pagaron el domingo y el lunes festivo 22,23 marzo eso es legal segun ellos no los tienen q pagar porq hast ahora llevava un día me pueden colaborar con eso gracias
Para los trabajadores contratados por días, el descanso dominical remunerado se calcula como una sexta parte del valor del día trabajado, siempre que el trabajador haya cumplido con la jornada laboral pactada durante la semana. Esto significa que, aunque el contrato especifique que solo se pagarán los días trabajados, el empleador está obligado a incluir esta proporción en la remuneración del trabajador
Email: [email protected]
Sitio web: sensorlegal.com
WhatsApp: 573166406899
· Abogada/os Universidad Nacional de Colombia
· CONSULTAS WhatsApp 3166406899
· ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL
· CALCULADORA DE GASTOS NOTARIALES COLOMBIA 2026 (NOTARÍA ·REGISTRO ·IMPUESTOS)
· CALCULADORA DE SUCESIONES DE COLOMBIA 2026
buen día, en mi trabajo laboro incluso días festivos y dominicales, puedo considerar que son días hábiles para mi por esta razón ?
Cuando no se labora todos los días de la semana, se tiene derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado. Para los trabajadores que no laboran todos los días de la semana pero laboran en días dominicales o festivos, existe una diferencia entre trabajo ocasional y habitual: Se considera ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes. En este caso, el trabajador tiene derecho a elegir entre un descanso compensatorio remunerado o el pago de un recargo del 75% sobre el salario ordinario. Si el trabajador labora tres o más domingos al mes, además del recargo del 75%, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado en cualquier día de la siguiente semana. En cuanto a los días festivos, estos deben ser remunerados de la misma manera que los días dominicales laborados, es decir, con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, sin que exista un descanso compensatorio. En conclusión, los contratos laborales por días deben considerar la proporcionalidad en el pago del descanso dominical y aplicar los recargos y descansos compensatorios según la frecuencia del trabajo en dominicales y festivos.
Email: [email protected]
Sitio web: sensorlegal.com
WhatsApp: 573166406899
· Abogada/os Universidad Nacional de Colombia
· CONSULTAS WhatsApp 3166406899
· ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL
· CALCULADORA DE GASTOS NOTARIALES COLOMBIA 2026 (NOTARÍA ·REGISTRO ·IMPUESTOS)
· CALCULADORA DE SUCESIONES DE COLOMBIA 2026
buenos dias, si el contrato de trabajo por dias, se especifica que solo se pagaran los días trabajados. tiene remuneracion y descanso del dominical?
Cordial saludo
Tengo una duda respecto a las horas de descanso ejemplo el trabajador finaliza su jornada el dia domingo de 5:00 a 13:00 se reportan las novedades como es debido <(1) una hora noctura y (7) ordinarias dominicales> y se reincorpora el día lunes al trabajo empezara turno desde las 21:00 a 05:00 ¿las 24 horas de descanso se cuentan desde su salida el domingo 13:00?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios