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CST Artículo 173 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 173. Remuneracion



1. El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos lo días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.

2. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.

3. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.

4. Para los efectos de este artículo, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador.

5. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendra derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.









Colombia Art. 173 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?

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Buenas tardes, ante la falta injustificada, usted pierde el derecho al descanso remunerado en dominical, el día festivo si debe ser pagado.


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Si tengo una falta injustificada me pueden descontar el dominical y el lunes festivo o solo el dominical?

Trabajo de lunes a sábado y falte un jueves.

Gracias

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Buenos días, de acuerdo a lo que usted expone, si durante los días de la semana en los cuales usted debe asistir a cumplir sus labores falta a uno de ellos sin justa causa, pierde su derecho al dominical o día de descanso remunerado.


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Si mi jornada es de lunes a sabado, faltando un dia sin justa causa no me gano el descanso remunerado?

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Buenos días, si se otorga un permiso sea remunerado o no por parte del empleador, sí se debe reconocer y pagar el día dominical, ya que la razón para no prsentarse al trabajo fue una justa causa, reconocida cuando se otorgó el permiso.


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si se concede un permiso no remunerado, el empleador debe de pagar el dia dominical?

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Buenas tardes, para que le puedan ser reconocidos sus días de descanso, deberá así acreditarse, es decir, que efectivamente exista evidencia que usted descansaba todo el día sábado y todo el día domingo, y que laboró los demás días de la semana para poder adquiri el derecho a su dominical remunerado o sus días de descanso remunerados.


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Hola buen día si firmo mi renuncia voluntaria el día viernes al concluir mi jornada y mis días de descanso son sábados y domingos esos días se me deben pagar si labore toda mi semana completa y horarios correspondientes?

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Buenos días, si se determinó que el día de descanso sea el viernes, y usted cumple con laborar los seis días restantes de la semana, usted adquiere el derecho a su día de descanso remunerado. Ahora, si usted no asistió un día debido a que se le otrogó y reconoció un día de incapacidad, aún así, tiene derecho a su día de descanso remunerado como lo dice el numeral segundo del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo.


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buen dia;

si trabajado el domingo y el acuerdo con el empleador fue descansar el viernes y me incapacitan el martes de la misma semana, pierdo mi día de descanso que fue acordado el día viernes con el empleador?

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Buenos días, si su jornada de trabajo solamente está comprendida de lunes a viernes y eso hace que se le reconozca la remuneración propia del descanso en día dominical, entonces sí adquirió el derecho así se haya finalizado el contrato de trabajo el día viernes.


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Si renuncio voluntariamente el día viernes y la empresa trabaja de lunes a viernes me deben pagar el Dominical.

Gracias x su colaboración

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