CST Artículo 173 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 173. Remuneracion
1. El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos lo días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.
2. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.
3. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.
4. Para los efectos de este artículo, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador.
5. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendra derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.
Colombia Art. 173 Código Sustantivo del Trabajo
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Buenas tardes, ante la falta injustificada, usted pierde el derecho al descanso remunerado en dominical, el día festivo si debe ser pagado.
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Si tengo una falta injustificada me pueden descontar el dominical y el lunes festivo o solo el dominical?
Trabajo de lunes a sábado y falte un jueves.
Gracias
Buenos días, de acuerdo a lo que usted expone, si durante los días de la semana en los cuales usted debe asistir a cumplir sus labores falta a uno de ellos sin justa causa, pierde su derecho al dominical o día de descanso remunerado.
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Si mi jornada es de lunes a sabado, faltando un dia sin justa causa no me gano el descanso remunerado?
Buenos días, si se otorga un permiso sea remunerado o no por parte del empleador, sí se debe reconocer y pagar el día dominical, ya que la razón para no prsentarse al trabajo fue una justa causa, reconocida cuando se otorgó el permiso.
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si se concede un permiso no remunerado, el empleador debe de pagar el dia dominical?
Buenas tardes, para que le puedan ser reconocidos sus días de descanso, deberá así acreditarse, es decir, que efectivamente exista evidencia que usted descansaba todo el día sábado y todo el día domingo, y que laboró los demás días de la semana para poder adquiri el derecho a su dominical remunerado o sus días de descanso remunerados.
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Hola buen día si firmo mi renuncia voluntaria el día viernes al concluir mi jornada y mis días de descanso son sábados y domingos esos días se me deben pagar si labore toda mi semana completa y horarios correspondientes?
Buenos días, si se determinó que el día de descanso sea el viernes, y usted cumple con laborar los seis días restantes de la semana, usted adquiere el derecho a su día de descanso remunerado. Ahora, si usted no asistió un día debido a que se le otrogó y reconoció un día de incapacidad, aún así, tiene derecho a su día de descanso remunerado como lo dice el numeral segundo del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo.
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buen dia;
si trabajado el domingo y el acuerdo con el empleador fue descansar el viernes y me incapacitan el martes de la misma semana, pierdo mi día de descanso que fue acordado el día viernes con el empleador?
Buenos días, si su jornada de trabajo solamente está comprendida de lunes a viernes y eso hace que se le reconozca la remuneración propia del descanso en día dominical, entonces sí adquirió el derecho así se haya finalizado el contrato de trabajo el día viernes.
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Si renuncio voluntariamente el día viernes y la empresa trabaja de lunes a viernes me deben pagar el Dominical.
Gracias x su colaboración
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