CST Artículo 173 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 173. Remuneracion
1. El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos lo días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.
2. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.
3. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.
4. Para los efectos de este artículo, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador.
5. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendra derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.
Colombia Art. 173 Código Sustantivo del Trabajo
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Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Si yo trabajo dos domingos al mes a cuantos días compensatorios tengo derecho..."
Respondemos: Cada 48 horas de trabajo, tiene un día compensatorio. Si su labor fue esos dos domingos debieron darle el descanso entre semana.
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Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenos dias. Si yo trabajo dos domingos al mes a cuantos días compensatorios tengo derecho"
Respondemos: tiene derecho a dos días entre semana para compensar estos dos domingos.
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Mario Montenegro
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Buenos dias
Si yo trabajo dos domingos al mes a cuantos días compensatorios tengo derecho
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...buenos dias tengo una pregunta si yo trabajo fines de semana como me deben liquidar el pago de los domingos y festivos gracias..."
Respondemos: Depende si es un dominical recurrente, y como esta establecida su malla horaria, se debe revisar su contrato para poderle dar un concepto claro.
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Cordial saludo,
A su pregunta: "buenos dias tengo una pregunta si yo trabajo fines de semana como me deben liquidar el pago de los domingos y festivos gracias"
Respondemos: depende si sólo trabaja estos días, si son horas extras y/o si es nocturno.
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buenos dias tengo una pregunta si yo trabajo fines de semana como me deben liquidar el pago de los domingos y festivos gracias
Buen día, ante su pregunta : "...Buena tarde. este descanso dominical proporcional cuando una empleada domestica labora por dias, forma parte para sacar la base de salario para liquidación de prestaciones sociales..."
Respondemos: El IBL se establece con base al termino de la labor contratada, y así entonces los días laborados, compensatorios, de descanso, entran dentro de la base a liquidar.
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Buen día, ante su pregunta: "...Buenos días yo labore en el mes de junio 2 domingos y dos festivos 12 horas ¿ como se liquida eso por que me llego 32 horas en recargo diurno festivo ? Que suman 100.200 y me llegan 15.62 horas dominical festiva diurna por 130.427...".
Respondemos: El día domingo deben pagarle las horas correspondientes con recargo dominical, y el día festivo de igual forma, en dado caso para hacer la reclamación tenga en cuenta en valor de cada una de las anteriormente nombradas.
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Buenos días,
Sí. Forma parte. Es un descanso remunerado.
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Buena tarde. este descanso dominical proporcional cuando una empleada domestica labora por dias, forma parte para sacar la base de salario para liquidacion de prestaciones sociales?
Buenos días yo labore en el mes de junio 2 domingos y dos festivos 12 horas ¿ como se liquida eso por que me llego 32 horas en recargo diurno festivo ? Que suman 100.200 y me llegan 15.62 horas dominical festiva diurna por 130.427.
Otra pregunta es si al laborar domingos y festivos el.festivo no suma a lo que conocen como habitual o ocasional.
Buenas tardes mi caso es una suspensión, cuando se trata de ese evento la empresa tiene el derecho de descontar el dominical, ellos lo hacen indicando que el descanso ya fue brindado y que por ende no se tiene derecho a la remuneración del dominical, es decir si la suspensión es por tres días los descuentan de la nómina y descuentan el dominical están correctos estos tipos de descuentos, teniendo en cuenta que mi contrato es a término indefinido?
Buenas tardes, como le indique medio Whatsapp, la incapacidad y el descanso si están en los mismos días solo se le podrá pagar el concepto de uno y no le tendrán que dar otro día de descanso, pero si su día de descanso como adujo es un día después de que finalice su incapacidad esta en todo su derecho de exigirlo por cuando no tiene relación directa el descanso con la incapacidad y al no permitirla esta en contravia de lo estipulado en el C.S.T. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Buenas tardes tengo una consulta o mejor dicho una duda a partir de hoy me dieron incapacidad por 3dias y al 4 dia era mi descanso del mes de enero y me informan en la empresa que es suspendido por la incapacidad que tengo. No entiendo el por que me ayudan por favor... Si alguien me puede asesorar bien mi correo es lopezramoskaren2@gmail.com
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