CST Artículo 406 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 406. Trabajadores amparados por el fuero sindical
Están amparados por el fuero sindical: a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;
c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;
d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores.
PARAGRAFO 1o. Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.
PARAGRAFO 2o. Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador.
Colombia Art. 406 Código Sustantivo del Trabajo
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Cordial saludo
Respuesta: Aconsejo leer el Concepto 199271 Bogotá, D.C. 18 OCT 2014 emitido por el Ministerio del Trabajo, frente a su inquietud, ahí encontrara el soporte jurídico y base conceptual del tema a desarrollar.
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Buenos días.
En una industria de 4 empresas existen 2 sindicatos, una en una empresa y un sindicato de industria para que los trabajadores de las 4 empresas se puedan afiliar. En base al sindicato de industria, pueden crear una comisión de quejas y reclamos por cada una de las empresas o entre los dos sindicatos deben escoger una sola comisión?
Agradezco de antemano su colaboración con esta inquietud
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