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CST Artículo 370 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 370. Validez de la modificacion

Ninguna modificación de los estatutos sindicales tiene validez ni comenzará a regir, mientras no se efectúe su depósito por parte de la organización sindical, ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.







Colombia Art. 370 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

En una organización sindical de primer grado, se realizó cambio de en los estatutos, respecto a la duración de los periodos de los representantes a Junta Directiva. Varios de ellos, cumplieron los periodos autorizados, (dos periodos) entre ellos presidente y fiscal. El día que se elegía nueva junta directiva, propusieron a la asamblea general la modificación de estatutos, para poder ser reelegidos otro periodo, sin más detalles. Se sometió a votación, y la asamblea aprobó este cambio, y se procedió a la inscripción inmediata de la plancha incluyendo los que ya habían cumplido los dos periodos y claramente sin registrar los cambios a los estatutos en el Ministerio de Trabajo. Es legal esta elección? Tiene efectos retroactivos los cambios aplicados a los estatutos sin que haya nulidad?

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