CST Artículo 368 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 368. Publicacion
El acto administrativo por el cual se inscriba en el registro una organización sindical, deberá ser publicado por cuenta de ésta una sola vez en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria. Un ejemplar del diario deberá ser depositado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en el registro sindical del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Colombia Art. 368 Código Sustantivo del Trabajo
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalTeléfono
Сomentarios: 10
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
Montenegro Galindo Abogados
Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
21/04/20 11:18:38
Buenas mi pregunta es ¿Puede un sindicato o su junta directiva estar conformado en su totalidad o en su mayoria por personal extranjero?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios