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CST Artículo 368 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 368. Publicacion

  El acto administrativo por el cual se inscriba en el registro una organización sindical, deberá ser publicado por cuenta de ésta una sola vez en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria. Un ejemplar del diario deberá ser depositado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en el registro sindical del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.







Colombia Art. 368 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenas mi pregunta es ¿Puede un sindicato o su junta directiva estar conformado en su totalidad o en su mayoria por personal extranjero?

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