Código General del Proceso (CGP) Colombia
Código General del Proceso
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Acceso a la justicia
- Artículo 3o. Proceso oral y por audiencias
- Artículo 4o. Igualdad de las partes
- Artículo 5o. Concentración
- Artículo 6o. Inmediación
- Artículo 7o. Legalidad
- Artículo 8o. Iniciación e impulso de los procesos
- Artículo 9o. Instancias
- Artículo 10. Gratuidad
- Artículo 11. Interpretación de las normas procesales
- Artículo 12. Vacíos y deficiencias del código
- Artículo 13. Observancia de normas procesales
- Artículo 14. Debido proceso
- Artículo 15. Cláusula general o residual de competencia
- Artículo 16. Prorrogabilidad e improrrogabilidad de la jurisdicción y la competencia
- Artículo 17. Competencia de los jueces civiles municipales en única instancia
- Artículo 18. Competencia de los jueces civiles municipales en primera instancia
- Artículo 19. Competencia de los jueces civiles del circuito en única instancia
- Artículo 20. Competencia de los jueces civiles del circuito en primera instancia
- Artículo 21. Competencia de los jueces de familia en única instancia
- Artículo 22. Competencia de los jueces de familia en primera instancia
- Artículo 23. Fuero de atracción
- Artículo 24. Ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades administrativas
- Artículo 25. Cuantía
- Artículo 26. Determinación de la cuantía
- Artículo 27. Conservación y alteración de la competencia
- Artículo 28. Competencia territorial
- Artículo 29. Prelación de competencia
- Artículo 30. Competencia de la sala de casación civil de la corte suprema de justicia
- Artículo 31. Competencia de las salas civiles de los tribunales superiores
- Artículo 32. Competencia de las salas de familia de los tribunales superiores
- Artículo 33. Competencia funcional de los jueces civiles del circuito
- Artículo 34. Competencia funcional de los jueces de familia
- Artículo 35. Atribuciones de las salas de decisión y del magistrado sustanciador
- Artículo 36. Audiencias y diligencias
- Artículo 37. Reglas generales
- Artículo 38. Competencia
- Artículo 39. Otorgamiento y práctica de la comisión
- Artículo 40. Poderes del comisionado
- Artículo 41. Comisión en el exterior
- Artículo 42. Deberes del juez
- Artículo 43. Poderes de ordenación e instrucción
- Artículo 44. Poderes correccionales del juez
- Artículo 45. Ministerio público
- Artículo 46. Funciones del ministerio público
- Artículo 47. Naturaleza de los cargos
- Artículo 48. Designación
- Artículo 49. Comunicación del nombramiento, aceptación del cargo y relevo del auxiliar de la justicia
- Artículo 50. Exclusión de la lista
- Artículo 51. Custodia de bienes y dineros
- Artículo 52. Funciones del secuestre
- Artículo 53. Capacidad para ser parte
- Artículo 54. Comparecencia al proceso
- Artículo 55. Designación de curador ad lítem
- Artículo 56. Funciones y facultades del curador ad lítem
- Artículo 57. Agencia oficiosa procesal
- Artículo 58. Representación de personas jurídicas extranjeras y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro
- Artículo 59. Agencias y sucursales de sociedades nacionales
- Artículo 60. Litisconsortes facultativos
- Artículo 61. Litisconsorcio necesario e integración del contradictorio
- Artículo 62. Litisconsortes cuasinecesarios
- Artículo 63. Intervención excluyente
- Artículo 64. Llamamiento en garantía
- Artículo 65. Requisitos del llamamiento
- Artículo 66. Trámite
- Artículo 67. Llamamiento al poseedor o tenedor
- Artículo 68. Sucesión procesal
- Artículo 69. Intervención en incidentes o para trámites especiales
- Artículo 70. Irreversibilidad del proceso
- Artículo 71. Coadyuvancia
- Artículo 72. Llamamiento de oficio
- Artículo 73. Derecho de postulación
- Artículo 74. Poderes
- Artículo 75. Designación y sustitución de apoderados
- Artículo 76. Terminación del poder
- Artículo 77. Facultades del apoderada
- Artículo 78. Deberes de las partes y sus apoderados
- Artículo 79. Temeridad o mala fe
- Artículo 80. Responsabilidad patrimonial de las partes
- Artículo 81. Responsabilidad patrimonial de apoderados y poderdantes
- Artículo 82. Requisitos de la demanda
- Artículo 83. Requisitos adicionales
- Artículo 84. Anexos de la demanda
- Artículo 85. Prueba de la existencia, representación legal o calidad en que actúan las partes
- Artículo 86. Sanciones en caso de informaciones falsas
- Artículo 87. Demanda contra herederos determinados e indeterminados, demás administradores de la herencia y el cónyuge
- Artículo 88. Acumulación de pretensiones
- Artículo 89. Presentación de la demanda
- Artículo 90. Admisión, inadmisión y rechazo de la demanda
- Artículo 91. Traslado de la demanda
- Artículo 92. Retiro de la demanda
- Artículo 93. Corrección, aclaración y reforma de la demanda
- Artículo 94. Interrupción de la prescripción, inoperancia de la caducidad y constitución en mora
- Artículo 95. Ineficacia de la interrupción de la prescripción y operancia de la caducidad
- Artículo 96. Contestación de la demanda
- Artículo 97. Falta de contestación o contestación deficiente de la demanda
- Artículo 98. Allanamiento a la demanda
- Artículo 99. Ineficacia del allanamiento
- Artículo 100. Excepciones previas
- Artículo 101. Oportunidad y trámite de las excepciones previas
- Artículo 102. Inoponibilidad posterior de los mismos hechos
- Artículo 103. Uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones
- Artículo 104. Idioma
- Artículo 105. Firmas
- Artículo 106. Actuación judicial
- Artículo 107. Audiencias y diligencias
- Artículo 108. Emplazamiento
- Artículo 109. Presentación y trámite de memoriales e incorporación de escritos y comunicaciones
- Artículo 110. Traslados
- Artículo 111. Comunicaciones
- Artículo 112. Procedencia del allanamiento
- Artículo 113. Práctica de allanamiento
- Artículo 114. Copias de actuaciones judiciales
- Artículo 115. Certificaciones
- Artículo 116. Desgloses
- Artículo 117. Perentoriedad de los términos y oportunidades procesales
- Artículo 118. Cómputo de términos
- Artículo 119. Renuncia de términos
- Artículo 120. Términos para dictar las providencias judiciales por fuera de audiencia
- Artículo 121. Duración del proceso
- Artículo 122. Formación y archivo de los expedientes
- Artículo 123. Examen de los expedientes
- Artículo 124. Retiro de expediente
- Artículo 125. Remisión de expedientes, oficios y despachos
- Artículo 126. Trámite para la reconstrucción
- Artículo 127. Incidentes y otras cuestiones accesorias
- Artículo 128. Preclusión de los incidentes
- Artículo 129. Proposición, trámite y efecto de los incidentes
- Artículo 130. Rechazo de incidentes
- Artículo 131. Cuestiones accesorias que se susciten en el curso de un incidente
- Artículo 132. Control de legalidad
- Artículo 133. Causales de nulidad
- Artículo 134. Oportunidad y trámite
- Artículo 135. Requisitos para alegar la nulidad
- Artículo 136. Saneamiento de la nulidad
- Artículo 137. Advertencia de la nulidad
- Artículo 138. Efectos de la declaración de falta de jurisdicción o competencia y de la nulidad declarada
- Artículo 139. Trámite
- Artículo 140. Declaración de impedimentos
- Artículo 141. Causales de recusación
- Artículo 142. Oportunidad y procedencia de la recusación
- Artículo 143. Formulación y trámite de la recusación
- Artículo 144. Juez o magistrado que debe reemplazar al impedido o recusado
- Artículo 145. Suspensión del proceso por impedimento o recusación
- Artículo 146. Impedimentos y recusaciones de los secretarios
- Artículo 147. Sanciones al recusante
- Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos
- Artículo 149. Competencia
- Artículo 150. Trámite
- Artículo 151. Procedencia
- Artículo 152. Oportunidad, competencia y requisitos
- Artículo 153. Trámite
- Artículo 154. Efectos
- Artículo 155. Remuneración del apoderado
- Artículo 156. Facultades y responsabilidad del apoderado
- Artículo 157. Remuneración de auxiliares de la justicia
- Artículo 158. Terminación del amparo
- Artículo 159. Causales de interrupción
- Artículo 160. Citaciones
- Artículo 161. Suspensión del proceso
- Artículo 162. Decreto de la suspensión y sus efectos
- Artículo 163. Reanudación del proceso
- Artículo 164. Necesidad de la prueba
- Artículo 165. Medios de prueba
- Artículo 166. Presunciones establecidas por la ley
- Artículo 167. Carga de la prueba
- Artículo 168. Rechazo de plano
- Artículo 169. Prueba de oficio ya petición de parte
- Artículo 170. Decreto y práctica de prueba de oficio
- Artículo 171. Juez que debe practicar las pruebas
- Artículo 172. Pruebas en días y horas inhábiles
- Artículo 173. Oportunidades probatorias
- Artículo 174. Prueba trasladada y prueba extraprocesal
- Artículo 175. Desistimiento de pruebas
- Artículo 176. Apreciación de las pruebas
- Artículo 177. Prueba de las normas jurídicas
- Artículo 178. Prueba de usos y costumbres
- Artículo 179. Prueba de la costumbre mercantil
- Artículo 180. Notoriedad de los indicadores económicos
- Artículo 181. Declaración con intérprete
- Artículo 182. Pruebas en el exterior
- Artículo 183. Pruebas extraprocesales
- Artículo 184. Interrogatorio de parte
- Artículo 185. Declaración sobre documentos
- Artículo 186. Exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles
- Artículo 187. Testimonio para fines judiciales
- Artículo 188. Testimonios sin citación de la contraparte
- Artículo 189. Inspecciones judiciales y peritaciones
- Artículo 190. Pruebas practicadas de común acuerdo
- Artículo 191. Requisitos de la confesión
- Artículo 192. Confesión de litisconsorte
- Artículo 193. Confesión por apoderado judicial
- Artículo 194. Confesión por representante
- Artículo 195. Declaraciones de los representantes de personas jurídicas de derecho público
- Artículo 196. Indivisibilidad de la confesión y divisibilidad de la declaración de parte
- Artículo 197. Infirmación de la confesión
- Artículo 198. Interrogatorio de las partes
- Artículo 199. Decreto del interrogatorio
- Artículo 200. Citación de la parte a interrogatorio
- Artículo 201. Traslado de la parte a la sede del juzgado
- Artículo 202. Requisitos del interrogatorio de parte
- Artículo 203. Práctica del interrogatorio
- Artículo 204. Inasistencia del citado a interrogatorio
- Artículo 205. Confesión presunta
- Artículo 206. Juramento estimatorio
- Artículo 207. Juramento deferida por la ley
- Artículo 208. Deber de testimoniar
- Artículo 209. Excepciones al deber de testimoniar
- Artículo 210. Inhabilidades para testimoniar
- Artículo 211. Imparcialidad del testigo
- Artículo 212. Petición de la prueba y limitación de testimonios
- Artículo 213. Decreto de la prueba
- Artículo 214. Gastos del testigo
- Artículo 215. Testimonio en el despacho del testigo
- Artículo 216. Testimonio de agentes diplomáticos y de sus dependientes
- Artículo 217. Citación de los testigos
- Artículo 218. Efectos de la inasistencia del testigo
- Artículo 219. Requisitos del interrogatorio
- Artículo 220. Formalidades del interrogatorio
- Artículo 221. Práctica del interrogatorio
- Artículo 222. Ratificación de testimonios recibidos fuera del proceso
- Artículo 223. Careos
- Artículo 224. Declaración de testigos residentes fuera de la sede del juzgado
- Artículo 225. Limitación de la eficacia del testimonio
- Artículo 226. Procedencia
- Artículo 227. Dictamen aportado por una de las partes
- Artículo 228. Contradicción del dictamen
- Artículo 229. Disposiciones del juez respecto de la prueba pericial
- Artículo 230. Dictamen decretado de oficio
- Artículo 231. Práctica y contradicción del dictamen decretado de oficio
- Artículo 232. Apreciación del dictamen
- Artículo 233. Deber de colaboración de las partes
- Artículo 234. Peritaciones de entidades y dependencias oficiales
- Artículo 235. Imparcialidad del perito
- Artículo 236. Procedencia de la inspección
- Artículo 237. Solicitud y decreto de la inspección
- Artículo 238. Práctica de la inspección
- Artículo 239. Inspección de cosas muebles o documentos
- Artículo 240. Requisitos de los indicios
- Artículo 241. La conducta de las partes como indicio
- Artículo 242. Apreciación de los indicios
- Artículo 243. Distintas clases de documentos
- Artículo 244. Documento auténtico
- Artículo 245. Aportación de documentos
- Artículo 246. Valor probatorio de las copias
- Artículo 247. Valoración de mensajes de datos
- Artículo 248. Copias registradas
- Artículo 249. Copias parciales
- Artículo 250. Indivisibilidad y alcance probatorio del documento
- Artículo 251. Documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero
- Artículo 252. Documentos rotos o alterados
- Artículo 253. Fecha cierta
- Artículo 254. Contraescrituras
- Artículo 255. Notas al margen o al dorso de documentos
- Artículo 256. Documentos ad substantiam actus
- Artículo 257. Alcance probatorio
- Artículo 258. Publicaciones en periódicos oficiales
- Artículo 259. Instrumento público defectuoso
- Artículo 260. Alcance probatorio de los documentos privados
- Artículo 261. Documentos firmados en blanco o con espacios sin llenar
- Artículo 262. Documentos declarativos emanados de terceros
- Artículo 263. Asientos, registros y papeles domésticos
- Artículo 264. Libros de comercio
- Artículo 265. Procedencia de la exhibición
- Artículo 266. Trámite de la exhibición
- Artículo 267. Renuencia y oposición a la exhibición
- Artículo 268. Exhibición de libros y papeles de los comerciantes
- Artículo 269. Procedencia de la tacha de falsedad
- Artículo 270. Trámite de la tacha
- Artículo 271. Efectos de la declaración de falsedad
- Artículo 272. Desconocimiento del documento
- Artículo 273. Cotejo de letras o firmas
- Artículo 274. Sanciones al impugnante vencida
- Artículo 275. Procedencia
- Artículo 276. Obligación de quien rinde el informe
- Artículo 277. Facultades de las partes
- Artículo 278. Clases de providencias
- Artículo 279. Formalidades
- Artículo 280. Contenido de la sentencia
- Artículo 281. Congruencias
- Artículo 282. Resolución sobre excepciones
- Artículo 283. Condena en concreto
- Artículo 284. Adición de la condena en concreto
- Artículo 285. Aclaración
- Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros
- Artículo 287. Adición
- Artículo 288. Irregularidades en la firma de las providencias
- Artículo 289. Notificación de las providencias
- Artículo 290. Procedencia de la notificación personal
- Artículo 291. Práctica de la notificación personal
- Artículo 292. Notificación por aviso
- Artículo 293. Emplazamiento para notificación personal
- Artículo 294. Notificación en estrados
- Artículo 295. Notificaciones por estado
- Artículo 296. Notificación mixta
- Artículo 297. Requerimientos y actos análogos
- Artículo 298. Cumplimiento y notificación de medidas cautelares
- Artículo 299. Autos que no requieren notificación
- Artículo 300. Notificación al representante de varias partes
- Artículo 301. Notificación por conducta concluyente
- Artículo 302. Ejecutoria
- Artículo 303. Cosa juzgada
- Artículo 304. Sentencias que no constituyen cosa juzgada
- Artículo 305. Procedencia
- Artículo 306. Ejecución
- Artículo 307. Ejecución contra entidades de derecho público
- Artículo 308. Entrega de bienes
- Artículo 309. Oposiciones a la entrega
- Artículo 310. Derecho de retención
- Artículo 311. Entrega de personas
- Artículo 312. Trámite
- Artículo 313. Transacción por entidades públicas
- Artículo 314. Desistimiento de las pretensiones
- Artículo 315. Quiénes no pueden desistir de las pretensiones
- Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales
- Artículo 317. Desistimiento tácito
- Artículo 318. Procedencia y oportunidades
- Artículo 319. Trámite
- Artículo 320. Fines de la apelación
- Artículo 321. Procedencia
- Artículo 322. Oportunidad y requisitos
- Artículo 323. Efectos en que se concede la apelación
- Artículo 324. Remisión del expediente o de sus copias
- Artículo 325. Examen preliminar
- Artículo 326. Trámite de la apelación de autos
- Artículo 327. Trámite de la apelación de sentencias
- Artículo 328. Competencia del superior
- Artículo 329. Cumplimiento de la decisión del superior
- Artículo 330. Efectos de la decisión del superior sobre el decreto y práctica de pruebas en primera instancia
- Artículo 331. Procedencia y oportunidad para proponerla
- Artículo 332. Trámite
- Artículo 333. Fines del recurso de casación
- Artículo 334. Procedencia del recurso de casación
- Artículo 335. Casación adhesiva
- Artículo 336. Causales de casación
- Artículo 337. Oportunidad y legitimación para interponer el recurso
- Artículo 338. Cuantía del interés para recurrir
- Artículo 339. Justiprecio del interés para recurrir y concesión del recurso
- Artículo 340. Concesión del recurso
- Artículo 341. Efectos del recurso
- Artículo 342. Admisión del recurso
- Artículo 343. Trámite del recurso
- Artículo 344. Requisitos de la demanda
- Artículo 345. Extemporaneidad de la demanda
- Artículo 346. Inadmisión de la demanda
- Artículo 347. Selección en el trámite del recurso de casación
- Artículo 348. Traslado
- Artículo 349. Sentencia
- Artículo 350. Ineficacia del cumplimiento de la sentencia recurrida
- Artículo 351. Acumulación de fallos
- Artículo 352. Procedencia
- Artículo 353. Interposición y trámite
- Artículo 354. Procedencia
- Artículo 355. Causales
- Artículo 356. Término para interponer el recurso
- Artículo 357. Formulación del recurso
- Artículo 358. Trámite
- Artículo 359. Sentencia
- Artículo 360. Medidas cautelares
- Artículo 361. Composición
- Artículo 362. Arancel
- Artículo 363. Honorarios de auxiliares de la justicia y su cobro ejecutivo
- Artículo 364. Pago de expensas y honorarios
- Artículo 365. Condena en costas
- Artículo 366. Liquidación
- Artículo 367. Imposición de multas y su cobro ejecutivo
- Artículo 368. Asuntos sometidos al trámite del proceso verbal
- Artículo 369. Traslado de la demanda
- Artículo 370. Pruebas adicionales del demandante
- Artículo 371. Reconvención
- Artículo 372. Audiencia inicial
- Artículo 373. Audiencia de instrucción y juzgamiento
- Artículo 374. Resolución de compraventa
- Artículo 375. Declaración de pertenencia
- Artículo 376. Servidumbres
- Artículo 377. Posesorios
- Artículo 378. Entrega de la cosa por el tradente al adquirente
- Artículo 379. Rendición provocada de cuentas
- Artículo 380. Rendición espontánea de cuentas
- Artículo 381. Pago por consignación
- Artículo 382. Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios
- Artículo 383. Declaración de bienes vacantes o mostrencos
- Artículo 384. Restitución de inmueble arrendado
- Artículo 385. Otros procesos de restitución de tenencia
- Artículo 386. Investigación o impugnación de la paternidad o la maternidad
- Artículo 387. Nulidad de matrimonio civil
- Artículo 388. Divorcio
- Artículo 389. Contenido de la sentencia de nulidad o de divorcio
- Artículo 390. Asuntos que comprende
- Artículo 391. Demanda y contestación
- Artículo 392. Trámite
- Artículo 393. Lanzamiento por ocupación de hecho de predios rurales
- Artículo 394. Prestación, mejora y relevo de cauciones y garantías
- Artículo 395. Privación, suspensión y restablecimiento de la patria potestad, remoción del guardador y privación de la administración de los bienes del hijo
- Artículo 396. Inhabilitación y rehabilitación de persona con discapacidad mental relativa
- Artículo 397. alimentos a favor del mayor de edad
- Artículo 398. Cancelación, reposición y reivindicación de títulos valores
- Artículo 399. Expropiación
- Artículo 400. Partes
- Artículo 401. Demanda y anexos
- Artículo 402. Traslado de la demanda y excepciones
- Artículo 403. Diligencia de deslinde
- Artículo 404. Trámite de las oposiciones
- Artículo 405. Mejoras
- Artículo 406. Partes
- Artículo 407. Procedencia
- Artículo 408. Licencia previa
- Artículo 409. Traslado y excepciones
- Artículo 410. Trámite de la división
- Artículo 411. Trámite de la venta
- Artículo 412. Mejoras
- Artículo 413. Gastos de la división
- Artículo 414. Derecho de compra
- Artículo 415. Designación de administrador en el proceso divisorio
- Artículo 416. Deberes del administrador
- Artículo 417. Designación de administrador fuera de proceso divisorio
- Artículo 418. Diferencias entre el administrador y los comuneros
- Artículo 419. Procedencia
- Artículo 420. Contenido de la demanda
- Artículo 421. Trámite
- Artículo 422. Título ejecutivo
- Artículo 423. Requerimiento para constituir en mora y notificación de la cesión del crédito
- Artículo 424. Ejecución por sumas de dinero
- Artículo 425. Regulación o pérdida de intereses; reducción de la pena, hipoteca o prenda, y fijación de la tasa de cambio para el pago en pesos de obligaciones en moneda extranjera
- Artículo 426. Ejecución por obligación de dar o hacer
- Artículo 427. Ejecución por obligación de no hacer y por obligación condicional
- Artículo 428. Ejecución por perjuicios
- Artículo 429. Ejecución por obligaciones alternativas
- Artículo 430. Mandamiento ejecutivo
- Artículo 431. Pago de sumas de dinero
- Artículo 432. Obligación de dar
- Artículo 433. Obligación de hacer
- Artículo 434. Obligación de suscribir documentos
- Artículo 435. Obligación de no hacer
- Artículo 436. Oportunidad para el cumplimiento forzado
- Artículo 437. Ejecución subsidiaria por perjuicios
- Artículo 438. Recursos contra el mandamiento ejecutivo
- Artículo 439. Regulación de perjuicios
- Artículo 440. Cumplimiento de la obligación, orden de ejecución y condena en costas
- Artículo 441. Ejecución para el cobro de cauciones judiciales
- Artículo 442. Excepciones
- Artículo 443. Trámite de las excepciones
- Artículo 444. Avalúo y pago con productos
- Artículo 445. Beneficio de competencia
- Artículo 446. Liquidación del crédito y las costas
- Artículo 447. Entrega de dinero al ejecutante
- Artículo 448. Señalamiento de fecha para remate
- Artículo 449. Remate de interés social
- Artículo 450. Publicación del remate
- Artículo 451. Depósito para hacer postura
- Artículo 452. Audiencia de remate
- Artículo 453. Pago del precio e improbación del remate
- Artículo 454. Remate por comisionado
- Artículo 455. Saneamiento de nulidades y aprobación del remate
- Artículo 456. Entrega del bien rematado
- Artículo 457. Repetición del remate y remate desierto
- Artículo 458. Venta de títulos inscritos en bolsa
- Artículo 459. Entrega del bien objeto de obligación de dar
- Artículo 460. Ejecución del hecho debido
- Artículo 461. Terminación del proceso por pago
- Artículo 462. Citación de acreedores con garantía real
- Artículo 463. Acumulación de demandas
- Artículo 464. Acumulación de procesos ejecutivos
- Artículo 465. Concurrencia de embargos en procesos de diferentes especialidades
- Artículo 466. Persecución de bienes embargados en otro proceso
- Artículo 467. Adjudicación o realización especial de la garantía real
- Artículo 468. Disposiciones especiales para la efectividad de la garantía real
- Artículo 469. Títulos ejecutivos
- Artículo 470. Embargos
- Artículo 471. Acumulación de demandas y procesos, y citación de acreedores hipotecarios
- Artículo 472. Comisiones
- Artículo 473. Apertura y publicación judicial del testamento cerrado en caso de oposición
- Artículo 474. Publicación del testamento otorgado ante cinco (5) testigos
- Artículo 475. Reducción a escrito del testamento verbal
- Artículo 476. Guarda y aposición de sellos
- Artículo 477. Práctica de la guarda y aposición de sellos
- Artículo 478. Terminación de la guarda
- Artículo 479. Medidas policivas
- Artículo 480. Embargo y secuestro
- Artículo 481. Terminación del secuestro
- Artículo 482. Declaración de yacencia
- Artículo 483. Trámite
- Artículo 484. Atribuciones y deberes del administrador
- Artículo 485. Declaración de vacancia
- Artículo 486. Transformación de las diligencias en proceso de sucesión
- Artículo 487. Disposiciones preliminares
- Artículo 488. Demanda
- Artículo 489. Anexos de la demanda
- Artículo 490. Apertura del proceso
- Artículo 491. Reconocimiento de interesados
- Artículo 492. Requerimiento a herederos para ejercer el derecho de opción, y al cónyuge o compañero sobreviviente
- Artículo 493. Aceptación por los acreedores del asignatario
- Artículo 494. Repudiación de asignaciones a favor de incapaces o ausentes
- Artículo 495. Opción entre porción conyugal o marital y gananciales
- Artículo 496. Administración de la herencia
- Artículo 497. Requerimiento al albacea
- Artículo 498. Entrega de bienes al albacea
- Artículo 499. Atribuciones, deberes y remoción del albacea
- Artículo 500. Restitución de bienes por el albacea, rendición de cuentas y honorarios
- Artículo 501. Inventario y avalúos
- Artículo 502. Inventarios y avalúos adicionales
- Artículo 503. Pago de deudas
- Artículo 504. Entrega de legados en especie
- Artículo 505. Exclusión de bienes de la partición
- Artículo 506. Beneficio de separación
- Artículo 507. Decreto de partición y designación de partidor
- Artículo 508. Reglas para el partidor
- Artículo 509. Presentación de la partición, objeciones y aprobación
- Artículo 510. Reemplazo del partidor
- Artículo 511. Remate de bienes de hijuela de deudas
- Artículo 512. Entrega de bienes a los adjudicatarios
- Artículo 513. Adjudicación de la herencia
- Artículo 514. Adjudicación adicional
- Artículo 515. Remates en el curso del proceso
- Artículo 516. Suspensión de la partición
- Artículo 517. Partición por el testador
- Artículo 518. Partición adicional
- Artículo 519. Sucesión procesal
- Artículo 520. Sucesión dc ambos cónyuges o de compañeros permanentes
- Artículo 521. Abstención para seguir tramitando el proceso
- Artículo 522. Sucesión tramitada ante distintos jueces
- Artículo 523. Liquidación de sociedad conyugal o patrimonial a causa de sentencia judicial
- Artículo 524. Legitimación
- Artículo 525. Trámite
- Artículo 526. Vinculación de la sociedad y los socios
- Artículo 527. Defensa por parte de la sociedad
- Artículo 528. Audiencia inicial
- Artículo 529. Sentencia
- Artículo 530. Reglas de la liquidación
- Artículo 531. Procedencia
- Artículo 532. Ámbito de aplicación
- Artículo 533. Competencia para conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de la persona natural no comerciante
- Artículo 534. Competencia de la jurisdicción ordinaria civil
- Artículo 535. Gratuidad
- Artículo 536. Tarifas para los centros de conciliación remunerados
- Artículo 537. Facultades y atribuciones del conciliador
- Artículo 538. Supuestos de insolvencia
- Artículo 539. Requisitos de la solicitud de trámite de negociación de deudas
- Artículo 540. Daciones en pago
- Artículo 541. Designación del conciliador y aceptación del cargo
- Artículo 542. Decisión de la solicitud de negociación
- Artículo 543. Aceptación de la solicitud de negociación de deudas
- Artículo 544. Duración del procedimiento de negociación de deudas
- Artículo 545. Efectos de la aceptación
- Artículo 546. Procesos ejecutivos alimentarios en curso
- Artículo 547. Terceros garantes y codeudores
- Artículo 548. Comunicación de la aceptación
- Artículo 549. Gastos de administración
- Artículo 550. Desarrollo de la audiencia de negociación de deudas
- Artículo 551. Suspensión de la audiencia de negociación de deudas
- Artículo 552. Decisión sobre objeciones
- Artículo 553. Acuerdo de pago
- Artículo 554. Contenido del acuerdo
- Artículo 555. Efectos de la celebración del acuerdo de pago sobre los procesos en curso
- Artículo 556. Reforma del acuerdo
- Artículo 557. Impugnación del acuerdo o de su reforma
- Artículo 558. Cumplimiento del acuerdo
- Artículo 559. Fracaso de la negociación
- Artículo 560. Incumplimiento del acuerdo
- Artículo 561. Efectos del fracaso de la negociación, de la nulidad del acuerdo o de su incumplimiento
- Artículo 562. Convalidación del acuerdo privado
- Artículo 563. Apertura de la liquidación patrimonial
- Artículo 564. Providencia de apertura
- Artículo 565. Efectos de la providencia de apertura
- Artículo 566. Término para hacerse parte y presentación de objeciones
- Artículo 567. Inventarios y avalúos de los bienes del deudor
- Artículo 568. Providencia de resolución de objeciones, aprobación de inventarios y avalúos y citación a audiencia
- Artículo 569. Acuerdo resolutorio dentro de la liquidación patrimonial
- Artículo 570. Audiencia de adjudicación
- Artículo 571. Efectos de la adjudicación
- Artículo 572. Acciones revocatorias y de simulación
- Artículo 573. Información crediticia
- Artículo 574. Solicitud de un nuevo procedimiento de insolvencia
- Artículo 575. Divulgación
- Artículo 576. Prevalencia normativa
- Artículo 577. Asuntos sujetos a su trámite
- Artículo 578. Demanda
- Artículo 579. Procedimiento
- Artículo 580. Efectos de la sentencia
- Artículo 581. Licencias o autorizaciones
- Artículo 582. Reconocimiento del guardador testamentario y posesión del cargo
- Artículo 583. Declaración de ausencia
- Artículo 584. Presunción de muerte por desaparecimiento
- Artículo 585. Demanda para trámite simultáneo de declaración de ausencia y de muerte por desaparecimiento
- Artículo 586. Interdicción y rehabilitación de la persona con discapacidad mental absoluta
- Artículo 587. Rehabilitación del interdicto
- Artículo 588. Pronunciamiento y comunicación sobre medidas cautelares
- Artículo 589. Medidas cautelares en la práctica de pruebas extraprocesales
- Artículo 590. Medidas cautelares en procesos declarativos
- Artículo 591. Inscripción de la demanda
- Artículo 592. Inscripción de la demanda en otros procesos
- Artículo 593. Embargos
- Artículo 594. Bienes inembargables
- Artículo 595. Secuestro
- Artículo 596. Oposiciones al secuestro
- Artículo 597. Levantamiento del embargo y secuestro
- Artículo 598. Medidas cautelares en procesos de familia
- Artículo 599. Embargo y secuestro
- Artículo 600. Reducción de embargos
- Artículo 601. Secuestro de bienes sujetos a registro
- Artículo 602. Consignación para impedir o levantar embargos y secuestros
- Artículo 603. Clases, cuantía y oportunidad para constituirlas
- Artículo 604. Calificación y cancelación
- Artículo 605. Efectos de las sentencias extranjeras
- Artículo 606. Requisitos
- Artículo 607. Trámite del exequátur
- Artículo 608. Procedencia
- Artículo 609. Competencia y trámite
- Artículo 610. Intervención de la agencia nacional de defensa jurídica del estado
- Artículo 611. Suspensión del proceso por intervención de la agencia nacional de defensa jurídica del estado
- Artículo 612. Modifíquese el Artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, el cual...
- Artículo 613. Audiencia de conciliación extrajudicial en los asuntos contencioso administrativos
- Artículo 614. Extensión de la jurisprudencia
- Artículo 615. Modifíquese el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011, el cual...
- Artículo 616. Modifíquese el inciso 2o del artículo 269 de la Ley 1437 de...
- Artículo 617. Trámites notariales
- Artículo 618. Plan de acción para la implementación del código general del proceso
- Artículo 619. Comisión de seguimiento a la ejecución del plan de acción para la implementación del código general del proceso
- Artículo 620. Derogado por el art. 146, Ley 2220 de 2022
- Artículo 621. Derogado por el art. 146, Ley 2220 de 2022
- Artículo 622. Modifíquese el numeral 4 del artículo 2o del Código...
- Artículo 623. Modifíquese la parte final del numeral 4 del artículo 247 de la...
- Artículo 624. Modifíquese el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, el cual...
- Artículo 625. Tránsito de legislación
- Artículo 626. Derogaciones
- Artículo 627. Vigencia
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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