CGP Artículo 211 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/01/2023
Código General del Proceso
Artículo 211. Imparcialidad del testigo
Cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas.La tacha deberá formularse con expresión de las razones en que se funda. El juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso.
Colombia Art. 211 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
17/07/22 00:25:21
Buenas noches tengo un acuerdo de pago del 2017 pague la primera cuota pero me comprique un poco y no volvi a pagar ninguna cuota esto se señalaria para prescripcion.
Invitado
15/07/22 16:13:56
en que casos no se debe de tachar el testimonio de una persona que tenga algún parentesco con alguna de las partes
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