CGP Artículo 1o Colombia
Código General del Proceso
Artículo 1o. Objeto
Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes.
Colombia Art. 1o Código General del Proceso
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Cordial saludo,
Sr. Enrique, ante su pregunta: "(...) no acepta los memoriales en vio al juzgado decimo civil
municipal de oralidad porque no tengo tarjeta profesional (...)"
Contestamos: En su caso particular, se debe tener en cuenta varios factores: El primero, cual es la cuantía del proceso, ya que si usted no es abogado titulado, no puede llevar procesos en causa propia, únicamente podría si es mínima cuantía, para menor y mayor cuantía, es requisito de Ley tener tarjeta profesional; Lo segundo, si usted se notifico en debida forma al despacho de conocimiento de su proceso; Lo tercero, si el despacho ya se ha pronunciado al respecto en algún auto de las razones en derecho para no tener en cuenta sus actuaciones dentro del proceso, existen otro tipo de casos, pero se debe revisar el expediente y su caso en contrato, con gusto nos puede contactar.
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yo pablo enrique restrepo vasquez mi pregunta estoy defendiendo en un proceso de hipoteca y el juez;
municipal José mauricio espinosa Gómez no acepta los memoriales en vio al juzgado decimo civil
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