Código Sustantivo del Trabajo (CST) Colombia
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Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024
Código Sustantivo del Trabajo
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Aplicacion territorial
- Artículo 3o. Relaciones que regula
- Artículo 4o. Servidores publicos
- Artículo 5o. Definicion de trabajo
- Artículo 6o. Trabajo ocasional
- Artículo 7o. Obligatoriedad del trabajo
- Artículo 8o. Libertad de trabajo
- Artículo 9o. Proteccion al trabajo
- Artículo 10. Igualdad de los trabajadores y las trabajadoras
- Artículo 11. Derecho al trabajo
- Artículo 12. Derechos de asociacion y huelga
- Artículo 13. Minimo de derechos y garantias
- Artículo 14. Caracter de orden publico. irrenunciabilidad
- Artículo 15. Validez de la transaccion
- Artículo 16. Efecto
- Artículo 17. Organos de control
- Artículo 18. Norma general de interpretacion
- Artículo 19. Normas de aplicacion supletoria
- Artículo 20. Conflictos de leyes
- Artículo 21. Normas mas favorables
- Artículo 22. Definicion
- Artículo 23. Elementos esenciales
- Artículo 24. Presuncion
- Artículo 25. Concurrencia de contratos
- Artículo 26. Coexistencia de contratos
- Artículo 27. Remuneracion del trabajo
- Artículo 28. Utilidades y perdidas
- Artículo 29. Capacidad
- Artículo 30. Incapacidad
- Artículo 31. Trabajo sin autorizacion
- Artículo 32. Representantes del {empleador}
- Artículo 33. Sucursales
- Artículo 34. Contratistas independientes
- Artículo 35. Simple intermediario
- Artículo 36. Responsabilidad solidaria
- Artículo 37. Forma
- Artículo 38. Contrato verbal
- Artículo 39. Contrato escrito
- Artículo 40. Carné
- Artículo 41. Registro de ingreso de trabajadores
- Artículo 42. Certificacion del contrato
- Artículo 43. Clausulas ineficaces
- Artículo 44. Clausula de no concurrencia
- Artículo 45. Duracion
- Artículo 46. Contrato a termino fijo
- Artículo 47. Duración indefinida
- Artículo 48. Clausula de reserva
- Artículo 49. Prorroga
- Artículo 50. Revision
- Artículo 51. Suspension
- Artículo 52. Reanudacion del trabajo
- Artículo 53. Efectos de la suspension
- Artículo 54. Prueba del contrato
- Artículo 55. Ejecucion de buena fe
- Artículo 56. Obligaciones de las partes en general
- Artículo 57. Obligaciones especiales del {empleador}
- Artículo 58. Obligaciones especiales del trabajador
- Artículo 59. Prohibiciones a los {empleadores}
- Artículo 60. Prohibiciones a los trabajadores
- Artículo 61. Terminacion del contrato
- Artículo 62. Terminacion del contrato por justa causa
- Artículo 63. Terminación con previo aviso
- Artículo 64. Terminacion unilateral del contrato de trabajo sin justa causa
- Artículo 65. Indemnizacion por falta de pago
- Artículo 66. Manifestacion del motivo de la terminacion
- Artículo 67. Definicion
- Artículo 68. Mantenimiento del contrato de trabajo
- Artículo 69. Responsabilidad de los {empleadores}
- Artículo 70. Estipulaciones entre los {empleadores}
- Artículo 71. Definicion
- Artículo 72. Enganche para el exterior
- Artículo 73. Gastos de movilizacion
- Artículo 74. Proporcion e igualdad de condiciones
- Artículo 75. Autorizaciones para variar la proporcion
- Artículo 76. Definicion
- Artículo 77. Estipulacion
- Artículo 78. Duración máxima
- Artículo 79. Prorroga
- Artículo 80. Efecto juridico
- Artículo 81. Definicion
- Artículo 82. Capacidad
- Artículo 83. Estipulaciones esenciales
- Artículo 84. Forma
- Artículo 85. Obligaciones especiales del aprendiz
- Artículo 86. Obligaciones especiales del empleador
- Artículo 87. Duracion
- Artículo 88. Efecto juridico
- Artículo 89. Contrato de trabajo
- Artículo 90. Autorizacion previa
- Artículo 91. Libro de trabajadores
- Artículo 92. Libreta de salario
- Artículo 93. Informes
- Artículo 94. Agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización
- Artículo 95. Clases de agentes
- Artículo 96. Agentes dependientes
- Artículo 97. Agentes independientes
- Artículo 97-A. Colocadores de apuestas permanentes
- Artículo 98. Contrato de trabajo
- Artículo 99. Hay contrato de trabajo entre los trabajadores de las Notarías...
- Artículo 100. Responsabilidad de los notarios y registradores
- Artículo 101. Duracion del contrato de trabajo
- Artículo 102. Vacaciones y cesantias
- Artículo 103. Terminacion del contrato
- Artículo 104. Definicion
- Artículo 105. Obligacion de adoptarlo
- Artículo 106. Elaboracion
- Artículo 107. Efecto juridico
- Artículo 108. Contenido
- Artículo 109. Clausulas ineficaces
- Artículo 110. Normas excluidas
- Artículo 111. Sanciones disciplinarias
- Artículo 112. Suspension del trabajo
- Artículo 113. Multas
- Artículo 114. Sanciones no previstas
- Artículo 115. Procedimiento para sanciones
- Artículo 116. Aprobacion y procedimiento
- Artículo 117. Forma de presentacion
- Artículo 118. Investigacion
- Artículo 119. Objeciones
- Artículo 120. Publicacion
- Artículo 121. Vigencia
- Artículo 122. Prueba de la publicacion
- Artículo 123. Plazo para la presentacion
- Artículo 124. Revision
- Artículo 125. Procedimiento de revision
- Artículo 126. Prohibiciones
- Artículo 127. Elementos integrantes
- Artículo 128. Pagos que no constituyen salarios
- Artículo 129. Salario en especie
- Artículo 130. Viaticos
- Artículo 131. Propinas
- Artículo 132. Formas y libertad de estipulacion
- Artículo 133. Jornal y sueldo
- Artículo 134. Periodos de pago
- Artículo 135. Estipulacion en moneda extranjera
- Artículo 136. Prohibicion de trueque
- Artículo 137. Venta de mercancias y viveres por parte del {empleador}
- Artículo 138. Lugar y tiempo de pago
- Artículo 139. A quien se hace el pago
- Artículo 140. Salario sin prestacion del servicio
- Artículo 141. Salarios basicos para prestaciones
- Artículo 142. Irrenunciabilidad y prohibicion de cederlo
- Artículo 143. A trabajo de igual valor, salario igual
- Artículo 144. Falta de estipulacion
- Artículo 145. Definicion
- Artículo 146. Factores para fijarlo
- Artículo 147. Procedimiento de fijacion
- Artículo 148. Efecto juridico
- Artículo 149. Descuentos prohibidos
- Artículo 150. Descuentos permitidos
- Artículo 151. Autorizacion especial
- Artículo 152. Prestamos para viviendas
- Artículo 153. Intereses de los prestamos
- Artículo 154. Regla general
- Artículo 155. Embargo parcial del excedente
- Artículo 156. Excepcion a favor de cooperativas y pensiones alimenticias
- Artículo 157. Prelacion de creditos por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales
- Artículo 158. Jornada ordinaria
- Artículo 159. Trabajo suplementario
- Artículo 160. Trabajo ordinario y nocturno
- Artículo 161. Duracion
- Artículo 162. Excepciones en determinadas actividades
- Artículo 163. Excepciones en casos especiales
- Artículo 164. Descanso en la tarde del sabado
- Artículo 165. Trabajo por turnos
- Artículo 166. Trabajo sin solucion de continuidad
- Artículo 167. Distribucion de las horas de trabajo
- Artículo 168. Tasas y liquidacion de recargos
- Artículo 169. Base del recargo nocturno
- Artículo 170. Salario en caso de turnos
- Artículo 171. Edad minima
- Artículo 172. Norma general
- Artículo 173. Remuneracion
- Artículo 174. Valor de la remuneracion
- Artículo 175. Excepciones
- Artículo 176. Salarios variables
- Artículo 177. Remuneracion
- Artículo 178. Suspension del trabajo en otros dias de fiesta
- Artículo 179. Trabajo dominical y festivo
- Artículo 180. Trabajo excepcional
- Artículo 181. Descanso compensatorio
- Artículo 182. Tecnicos
- Artículo 183. Formas del descanso compensatorio
- Artículo 184. Labores no susceptibles de suspension
- Artículo 185. Aviso sobre trabajo dominical
- Artículo 186. Duracion
- Artículo 187. Epoca de vacaciones
- Artículo 188. Interrupcion
- Artículo 189. Compensacion en dinero de las vacaciones
- Artículo 190. Acumulacion
- Artículo 191. Empleados de manejo
- Artículo 192. Remuneracion
- Artículo 193. Regla general
- Artículo 194. Definicion de empresas
- Artículo 195. Definicion y prueba del capital de la empresa
- Artículo 196. Coexistencia de prestaciones
- Artículo 197. Trabajadores de jornada incompleta
- Artículo 198. Fraude a la ley
- Artículo 199. Definicion de accidentes
- Artículo 200. Definicion de enfermedad profesional
- Artículo 201. Tabla de enfermedades profesionales
- Artículo 202. Presuncion de enfermedad profesional
- Artículo 203. Consecuencias
- Artículo 204. Prestaciones
- Artículo 205. Primeros auxilios
- Artículo 206. Asistencia inmediata
- Artículo 207. Contratacion de la asistencia
- Artículo 208. Oposicion del trabajador a la asistencia
- Artículo 209. Valuacion de incapacidades permanentes de accidentes de trabajo
- Artículo 210. Aplicacion de la tabla
- Artículo 211. Casos no comprendidos en la tabla
- Artículo 212. Pago de la prestacion por muerte
- Artículo 213. Muerte posterior al accidente o enfermedad
- Artículo 214. Seguro de vida como prestacion por muerte
- Artículo 215. Estado anterior de salud
- Artículo 216. Culpa del empleador
- Artículo 217. Calificacion de incapacidades
- Artículo 218. Salario base para las prestaciones
- Artículo 219. Seguro por riesgos profesionales
- Artículo 220. Aviso al juez sobre la ocurrencia del accidente
- Artículo 221. Aviso que debe dar el accidentado
- Artículo 222. Revision de la calificacion
- Artículo 223. Exoneracion de pago
- Artículo 224. Empresas de capital inferior a diez mil pesos ($10,000)
- Artículo 225. Empresas de capital mayor de diez mil pesos ($10,000) y menos de cincuenta mil pesos ($50,000)
- Artículo 226. Empresas de capital mayor de cincuenta mil pesos ($50,000) y menor de ciento veiticinco mil pesos ($125,000)
- Artículo 227. Valor de auxilio
- Artículo 228. Salario variable
- Artículo 229. Excepciones
- Artículo 230. Suministro de calzado y vestido de labor
- Artículo 231. Consideracion de hijos y otras personas
- Artículo 232. Fecha de entrega
- Artículo 233. Uso del calzado y vestido de labor
- Artículo 234. Prohibicion de la compensacion en dinero
- Artículo 235. Reglamentacion
- Artículo 236. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido
- Artículo 237. Descanso remunerado en caso de aborto
- Artículo 238. Descanso remunerado durante la lactancia
- Artículo 239. Prohibición de despido
- Artículo 240. Permiso para despedir
- Artículo 241. Nulidad del despido
- Artículo 241A. Medidas antidiscriminatorias en materia laboral
- Artículo 242. Trabajos prohibidos
- Artículo 243. Incumplimiento
- Artículo 244. Certificados medicos
- Artículo 245. Sala cunas
- Artículo 246. Computo de numero de trabajadoras
- Artículo 247. Regla general
- Artículo 248. Salario variable
- Artículo 249. Regla general
- Artículo 250. Perdida del derecho
- Artículo 251. Excepciones a la regla general
- Artículo 252. Cesantia restringida
- Artículo 253. Salario base para la liquidacion de la cesantia
- Artículo 254. Prohibicion de pagos parciales
- Artículo 255. Trabajadores llamados a filas
- Artículo 256. Financiacion de viviendas
- Artículo 257. Patrimonio de familia
- Artículo 258. Muerte del trabajador
- Artículo 259. Regla general
- Artículo 260. Derecho a la pension
- Artículo 261. Congelacion del salario base
- Artículo 262. Desde cuando se debe
- Artículo 263. Procedimiento
- Artículo 264. Archivos de las empresas
- Artículo 265. Prueba de la supervivencia
- Artículo 266. Concurrencia de jubilación y cesantía
- Artículo 267. Pension-sancion
- Artículo 268. Ferroviarios
- Artículo 269. Radioperadores
- Artículo 270. Otras excepciones
- Artículo 271. Pension con quince (15) años de servicio y cincuenta (50) años de edad
- Artículo 272. Excepcion especial
- Artículo 273. Nocion de continuidad
- Artículo 274. Suspension y retencion
- Artículo 275. Pension en caso de muerte
- Artículo 276. Seguros
- Artículo 277. Derecho al auxilio por enfermedad no profesional
- Artículo 278. Auxilio de invalidez
- Artículo 279. Valor de la pension
- Artículo 280. Declaratoria y calificacion
- Artículo 281. Pago de la pension
- Artículo 282. Tratamiento obligatorio
- Artículo 283. Recuperacion o reeducacion
- Artículo 284. Imcompatibilidad con el auxilio por enfermedad
- Artículo 285. Escuelas primarias
- Artículo 286. Estudios de especializacion tecnica
- Artículo 287. Escuelas de alfabetizacion
- Artículo 288. Reglamentacion
- Artículo 289. Empresas obligadas
- Artículo 290. Nomina
- Artículo 291. Caracter permanente
- Artículo 292. Valor
- Artículo 293. Beneficiarios
- Artículo 294. Demostracion del caracter del beneficiario y pago del seguro
- Artículo 295. Controversias entre beneficiarios
- Artículo 296. Causas de exclusion
- Artículo 297. Coexistencia de seguros
- Artículo 298. Cesacion del seguro
- Artículo 299. Designacion de beneficiarios
- Artículo 300. La empresa como aseguradora
- Artículo 301. Sustitucion de permisos anteriores
- Artículo 302. Seguros en compañias
- Artículo 303. Certificado
- Artículo 304. Pignoracion para vivienda
- Artículo 305. Muerte por accidente o enfermedad profesional
- Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado
- Artículo 307. Caracter juridico
- Artículo 308. Primas convencionales y reglamentarias
- Artículo 309. Definiciones
- Artículo 310. Cesantia y vacaciones
- Artículo 311. Asistencia medica
- Artículo 312. Empresas constructoras
- Artículo 313. Suspension del trabajo por lluvia
- Artículo 314. Campo de aplicacion
- Artículo 315. Habitaciones y saneamiento
- Artículo 316. Alimentacion. costo de vida
- Artículo 317. Asistencia medica
- Artículo 318. Hospitales e higiene
- Artículo 319. Hospitalizacion
- Artículo 320. Enfermos no hospitalizados
- Artículo 321. Medidas profilacticas
- Artículo 322. Negativa al tratamiento
- Artículo 323. Enfermedades venereas
- Artículo 324. Comisiones de conciliacion y arbitraje
- Artículo 325. Centros mixtos de salud
- Artículo 326. Asistencia medica
- Artículo 327. Asistencia medica
- Artículo 328. Incapacidad
- Artículo 329. Definicion
- Artículo 330. Periodos de pago
- Artículo 331. Prevencion de enfermedades
- Artículo 332. Higiene
- Artículo 333. Actividades discontinuas, intermitentes y de simple vigilancia
- Artículo 334. Alojamiento y medicamentos
- Artículo 335. Enfermedades tropicales
- Artículo 336. Reglamentacion
- Artículo 337. Local para escuela
- Artículo 338. Prestaciones sociales
- Artículo 339. Cooperativas
- Artículo 340. Principio general y excepciones
- Artículo 341. Definicion y clasificacion de invalidez y enfermedad
- Artículo 342. Prestaciones renunciables
- Artículo 343. Prohibicion de cederlas
- Artículo 344. Principio y excepciones
- Artículo 345. Prelacion de creditos por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales
- Artículo 346. Norma general
- Artículo 347. Causahabientes o beneficiarios
- Artículo 348. Medidas de higiene y seguridad
- Artículo 349. Reglamento de higiene y seguridad
- Artículo 350. Contenido del reglamento
- Artículo 351. Publicacion
- Artículo 352. Vigilancia y sanciones
- Artículo 353. Derechos de asociacion
- Artículo 354. Proteccion del derecho de asociacion
- Artículo 355. Actividades lucrativas
- Artículo 356. Sindicatos de trabajadores
- Artículo 357. Sindicatos de base
- Artículo 358. Libertad de afiliacion
- Artículo 359. Numero minimo de afiliados
- Artículo 360. Afiliacion a varios sindicatos
- Artículo 361. Fundacion
- Artículo 362. Estatutos
- Artículo 363. Notificacion
- Artículo 364. Personeria juridica
- Artículo 365. Registro sindical
- Artículo 366. Tramitacion
- Artículo 367. Publicacion
- Artículo 368. Publicacion
- Artículo 369. Modificacion de los estatutos
- Artículo 370. Validez de la modificacion
- Artículo 371. Cambios en la junta directiva
- Artículo 372. Efecto juridico de la inscripcion
- Artículo 373. Funciones en general
- Artículo 374. Otras funciones
- Artículo 375. Atencion por parte de las autoridades y {empleadores}
- Artículo 376. Atribuciones exclusivas de la asamblea
- Artículo 377. Prueba del cumplimiento de disposiciones legales o estatutarias
- Artículo 378. Libertad de trabajo
- Artículo 379. Prohibiciones
- Artículo 380. Sanciones
- Artículo 381. Sanciones a los directores
- Artículo 382. Nombre social
- Artículo 383. Edad minima
- Artículo 384. Nacionalidad
- Artículo 385. Reuniones de la asamblea
- Artículo 386. Quorum de la asamblea
- Artículo 387. Representacion de los socios en la asamblea
- Artículo 388. Condiciones para los miembros de la junta directiva
- Artículo 389. Empleados directivos
- Artículo 390. Periodo de directivas
- Artículo 391. Eleccion de directivas
- Artículo 392. Constancia en el acta, votacion secreta
- Artículo 393. Libros
- Artículo 394. Presupuesto
- Artículo 395. Caucion del tesorero
- Artículo 396. Deposito de los fondos
- Artículo 397. Contabilidad
- Artículo 398. Expulsion de miembros
- Artículo 399. Separacion de miembros
- Artículo 400. Retencion de cuotas sindicales
- Artículo 401. Casos de disolucion
- Artículo 402. Liquidacion
- Artículo 403. Adjudicacion del remanente
- Artículo 404. Aprobacion oficial
- Artículo 405. Definicion
- Artículo 406. Trabajadores amparados por el fuero sindical
- Artículo 407. Miembros de la junta directiva amparados
- Artículo 408. Contenido de la sentencia
- Artículo 409. Excepciones
- Artículo 410. Justas causas del despido
- Artículo 411. Terminacion del contrato sin previa calificacion judicial
- Artículo 412. Suspension del contrato de trabajo
- Artículo 413. Sanciones disciplinarias
- Artículo 414. Derecho de asociacion
- Artículo 415. Atencion por parte de las autoridades
- Artículo 416. Limitacion de las funciones
- Artículo 416-A. Las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen...
- Artículo 417. Derecho de federacion
- Artículo 418. Funciones adicionales
- Artículo 419. Autorizacion a los fundadores
- Artículo 420. Acta de fundacion
- Artículo 421. Fuero sindical
- Artículo 422. Junta directiva
- Artículo 423. Registro sindical
- Artículo 424. Directiva provisional
- Artículo 425. Estatutos
- Artículo 426. Asesoria por asociaciones superiores
- Artículo 427. Informes para el ministerio
- Artículo 428. Congresos sindicales
- Artículo 429. Definicion de huelga
- Artículo 430. Prohibicion de huelga en los servicios publicos
- Artículo 431. Requisitos
- Artículo 432. Delegados
- Artículo 433. Iniciacion de conversaciones
- Artículo 434. Duracion de las conversaciones
- Artículo 435. Acuerdo
- Artículo 436. Desacuerdo
- Artículo 437. Mediacion
- Artículo 438. Artículo derogado
- Artículo 439. Artículo derogado
- Artículo 440. Artículo derogado
- Artículo 441. Artículo derogado
- Artículo 442. Artículo derogado
- Artículo 443. Copias
- Artículo 444. Decision de los trabajadores
- Artículo 445. Desarrollo de la huelga
- Artículo 446. Forma de la huelga
- Artículo 447. Comites de huelga
- Artículo 448. Funciones de las autoridades
- Artículo 449. Efectos juridicos de la huelga
- Artículo 450. Casos de ilegalidad y sanciones
- Artículo 451. Declaracion de ilegalidad
- Artículo 452. Procedencia del arbitramento
- Artículo 453. Tribunales especiales
- Artículo 454. Personas que no pueden se arbitros
- Artículo 455. Tribunales voluntarios
- Artículo 456. Quorum
- Artículo 457. Facultades del tribunal
- Artículo 458. Decision
- Artículo 459. Termino para fallar
- Artículo 460. Notificacion
- Artículo 461. Efecto juridico y vigencia de los fallos
- Artículo 462. Responsabilidad penal
- Artículo 463. Personas que no pueden intervenir
- Artículo 464. Empresas de servicios publicos
- Artículo 465. Intervencion del gobierno
- Artículo 466. Empresas que no son de servicio publico
- Artículo 467. Definicion
- Artículo 468. Contenido
- Artículo 469. Forma
- Artículo 470. Campo de aplicación
- Artículo 471. Extension a terceros
- Artículo 472. Extension por acto gubernamental
- Artículo 473. Separacion del empleador del sindicato patronal
- Artículo 474. Disolucion del sindicato contratante
- Artículo 475. Acciones de los sindicatos
- Artículo 476. Acciones de los trabajadores
- Artículo 477. Plazo presuntivo
- Artículo 478. Prorroga automatica
- Artículo 479. Denuncia
- Artículo 480. Revision
- Artículo 481. Celebracion y efectos
- Artículo 482. Definicion
- Artículo 483. Responsabilidad
- Artículo 484. Disolucion del sindicato
- Artículo 485. Autoridades que los ejercitan
- Artículo 486. Atribuciones y sanciones
- Artículo 487. Funcionarios de instruccion
- Artículo 488. Regla general
- Artículo 489. Interrupcion de la prescripcion
- Artículo 490. Fecha de vigencia
- Artículo 491. Disposiciones suspendidas
- Artículo 492. Disposiciones no suspendidas
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