Código Sustantivo del Trabajo (CST) Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Aplicacion territorial
- Artículo 3o. Relaciones que regula
- Artículo 4o. Servidores publicos
- Artículo 5o. Definicion de trabajo
- Artículo 6o. Trabajo ocasional
- Artículo 7o. Obligatoriedad del trabajo
- Artículo 8o. Libertad de trabajo
- Artículo 9o. Proteccion al trabajo
- Artículo 10. Igualdad de los trabajadores y las trabajadoras
- Artículo 11. Derecho al trabajo
- Artículo 12. Derechos de asociacion y huelga
- Artículo 13. Minimo de derechos y garantias
- Artículo 14. Caracter de orden publico. irrenunciabilidad
- Artículo 15. Validez de la transaccion
- Artículo 16. Efecto
- Artículo 17. Organos de control
- Artículo 18. Norma general de interpretacion
- Artículo 19. Normas de aplicacion supletoria
- Artículo 20. Conflictos de leyes
- Artículo 21. Normas mas favorables
- Artículo 22. Definicion
- Artículo 23. Elementos esenciales
- Artículo 24. Presuncion
- Artículo 25. Concurrencia de contratos
- Artículo 26. Coexistencia de contratos
- Artículo 27. Remuneracion del trabajo
- Artículo 28. Utilidades y perdidas
- Artículo 29. Capacidad
- Artículo 30. Incapacidad
- Artículo 31. Trabajo sin autorizacion
- Artículo 32. Representantes del {empleador}
- Artículo 33. Sucursales
- Artículo 34. Contratistas independientes
- Artículo 35. Simple intermediario
- Artículo 36. Responsabilidad solidaria
- Artículo 37. Forma
- Artículo 38. Contrato verbal
- Artículo 39. Contrato escrito
- Artículo 40. Carné
- Artículo 41. Registro de ingreso de trabajadores
- Artículo 42. Certificacion del contrato
- Artículo 43. Clausulas ineficaces
- Artículo 44. Clausula de no concurrencia
- Artículo 45. Duracion
- Artículo 46. Contrato a termino fijo
- Artículo 47. Duración indefinida
- Artículo 48. Clausula de reserva
- Artículo 49. Prorroga
- Artículo 50. Revision
- Artículo 51. Suspension
- Artículo 52. Reanudacion del trabajo
- Artículo 53. Efectos de la suspension
- Artículo 54. Prueba del contrato
- Artículo 55. Ejecucion de buena fe
- Artículo 56. Obligaciones de las partes en general
- Artículo 57. Obligaciones especiales del {empleador}
- Artículo 58. Obligaciones especiales del trabajador
- Artículo 59. Prohibiciones a los {empleadores}
- Artículo 60. Prohibiciones a los trabajadores
- Artículo 61. Terminacion del contrato
- Artículo 62. Terminacion del contrato por justa causa
- Artículo 63. Terminación con previo aviso
- Artículo 64. Terminacion unilateral del contrato de trabajo sin justa causa
- Artículo 65. Indemnizacion por falta de pago
- Artículo 66. Manifestacion del motivo de la terminacion
- Artículo 67. Definicion
- Artículo 68. Mantenimiento del contrato de trabajo
- Artículo 69. Responsabilidad de los {empleadores}
- Artículo 70. Estipulaciones entre los {empleadores}
- Artículo 71. Definicion
- Artículo 72. Enganche para el exterior
- Artículo 73. Gastos de movilizacion
- Artículo 74. Proporcion e igualdad de condiciones
- Artículo 75. Autorizaciones para variar la proporcion
- Artículo 76. Definicion
- Artículo 77. Estipulacion
- Artículo 78. Duración máxima
- Artículo 79. Prorroga
- Artículo 80. Efecto juridico
- Artículo 81. Definicion
- Artículo 82. Capacidad
- Artículo 83. Estipulaciones esenciales
- Artículo 84. Forma
- Artículo 85. Obligaciones especiales del aprendiz
- Artículo 86. Obligaciones especiales del empleador
- Artículo 87. Duracion
- Artículo 88. Efecto juridico
- Artículo 89. Contrato de trabajo
- Artículo 90. Autorizacion previa
- Artículo 91. Libro de trabajadores
- Artículo 92. Libreta de salario
- Artículo 93. Informes
- Artículo 94. Agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización
- Artículo 95. Clases de agentes
- Artículo 96. Agentes dependientes
- Artículo 97. Agentes independientes
- Artículo 97-A. Colocadores de apuestas permanentes
- Artículo 98. Contrato de trabajo
- Artículo 99. Hay contrato de trabajo entre los trabajadores de las Notarías...
- Artículo 100. Responsabilidad de los notarios y registradores
- Artículo 101. Duracion del contrato de trabajo
- Artículo 102. Vacaciones y cesantias
- Artículo 103. Terminacion del contrato
- Artículo 104. Definicion
- Artículo 105. Obligacion de adoptarlo
- Artículo 106. Elaboracion
- Artículo 107. Efecto juridico
- Artículo 108. Contenido
- Artículo 109. Clausulas ineficaces
- Artículo 110. Normas excluidas
- Artículo 111. Sanciones disciplinarias
- Artículo 112. Suspension del trabajo
- Artículo 113. Multas
- Artículo 114. Sanciones no previstas
- Artículo 115. Procedimiento para sanciones
- Artículo 116. Aprobacion y procedimiento
- Artículo 117. Forma de presentacion
- Artículo 118. Investigacion
- Artículo 119. Objeciones
- Artículo 120. Publicacion
- Artículo 121. Vigencia
- Artículo 122. Prueba de la publicacion
- Artículo 123. Plazo para la presentacion
- Artículo 124. Revision
- Artículo 125. Procedimiento de revision
- Artículo 126. Prohibiciones
- Artículo 127. Elementos integrantes
- Artículo 128. Pagos que no constituyen salarios
- Artículo 129. Salario en especie
- Artículo 130. Viaticos
- Artículo 131. Propinas
- Artículo 132. Formas y libertad de estipulacion
- Artículo 133. Jornal y sueldo
- Artículo 134. Periodos de pago
- Artículo 135. Estipulacion en moneda extranjera
- Artículo 136. Prohibicion de trueque
- Artículo 137. Venta de mercancias y viveres por parte del {empleador}
- Artículo 138. Lugar y tiempo de pago
- Artículo 139. A quien se hace el pago
- Artículo 140. Salario sin prestacion del servicio
- Artículo 141. Salarios basicos para prestaciones
- Artículo 142. Irrenunciabilidad y prohibicion de cederlo
- Artículo 143. A trabajo de igual valor, salario igual
- Artículo 144. Falta de estipulacion
- Artículo 145. Definicion
- Artículo 146. Factores para fijarlo
- Artículo 147. Procedimiento de fijacion
- Artículo 148. Efecto juridico
- Artículo 149. Descuentos prohibidos
- Artículo 150. Descuentos permitidos
- Artículo 151. Autorizacion especial
- Artículo 152. Prestamos para viviendas
- Artículo 153. Intereses de los prestamos
- Artículo 154. Regla general
- Artículo 155. Embargo parcial del excedente
- Artículo 156. Excepcion a favor de cooperativas y pensiones alimenticias
- Artículo 157. Prelacion de creditos por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales
- Artículo 158. Jornada ordinaria
- Artículo 159. Trabajo suplementario
- Artículo 160. Trabajo ordinario y nocturno
- Artículo 161. Duracion
- Artículo 162. Excepciones en determinadas actividades
- Artículo 163. Excepciones en casos especiales
- Artículo 164. Descanso en la tarde del sabado
- Artículo 165. Trabajo por turnos
- Artículo 166. Trabajo sin solucion de continuidad
- Artículo 167. Distribucion de las horas de trabajo
- Artículo 168. Tasas y liquidacion de recargos
- Artículo 169. Base del recargo nocturno
- Artículo 170. Salario en caso de turnos
- Artículo 171. Edad minima
- Artículo 172. Norma general
- Artículo 173. Remuneracion
- Artículo 174. Valor de la remuneracion
- Artículo 175. Excepciones
- Artículo 176. Salarios variables
- Artículo 177. Remuneracion
- Artículo 178. Suspension del trabajo en otros dias de fiesta
- Artículo 179. Trabajo dominical y festivo
- Artículo 180. Trabajo excepcional
- Artículo 181. Descanso compensatorio
- Artículo 182. Tecnicos
- Artículo 183. Formas del descanso compensatorio
- Artículo 184. Labores no susceptibles de suspension
- Artículo 185. Aviso sobre trabajo dominical
- Artículo 186. Duracion
- Artículo 187. Epoca de vacaciones
- Artículo 188. Interrupcion
- Artículo 189. Compensacion en dinero de las vacaciones
- Artículo 190. Acumulacion
- Artículo 191. Empleados de manejo
- Artículo 192. Remuneracion
- Artículo 193. Regla general
- Artículo 194. Definicion de empresas
- Artículo 195. Definicion y prueba del capital de la empresa
- Artículo 196. Coexistencia de prestaciones
- Artículo 197. Trabajadores de jornada incompleta
- Artículo 198. Fraude a la ley
- Artículo 199. Definicion de accidentes
- Artículo 200. Definicion de enfermedad profesional
- Artículo 201. Tabla de enfermedades profesionales
- Artículo 202. Presuncion de enfermedad profesional
- Artículo 203. Consecuencias
- Artículo 204. Prestaciones
- Artículo 205. Primeros auxilios
- Artículo 206. Asistencia inmediata
- Artículo 207. Contratacion de la asistencia
- Artículo 208. Oposicion del trabajador a la asistencia
- Artículo 209. Valuacion de incapacidades permanentes de accidentes de trabajo
- Artículo 210. Aplicacion de la tabla
- Artículo 211. Casos no comprendidos en la tabla
- Artículo 212. Pago de la prestacion por muerte
- Artículo 213. Muerte posterior al accidente o enfermedad
- Artículo 214. Seguro de vida como prestacion por muerte
- Artículo 215. Estado anterior de salud
- Artículo 216. Culpa del empleador
- Artículo 217. Calificacion de incapacidades
- Artículo 218. Salario base para las prestaciones
- Artículo 219. Seguro por riesgos profesionales
- Artículo 220. Aviso al juez sobre la ocurrencia del accidente
- Artículo 221. Aviso que debe dar el accidentado
- Artículo 222. Revision de la calificacion
- Artículo 223. Exoneracion de pago
- Artículo 224. Empresas de capital inferior a diez mil pesos ($10,000)
- Artículo 225. Empresas de capital mayor de diez mil pesos ($10,000) y menos de cincuenta mil pesos ($50,000)
- Artículo 226. Empresas de capital mayor de cincuenta mil pesos ($50,000) y menor de ciento veiticinco mil pesos ($125,000)
- Artículo 227. Valor de auxilio
- Artículo 228. Salario variable
- Artículo 229. Excepciones
- Artículo 230. Suministro de calzado y vestido de labor
- Artículo 231. Consideracion de hijos y otras personas
- Artículo 232. Fecha de entrega
- Artículo 233. Uso del calzado y vestido de labor
- Artículo 234. Prohibicion de la compensacion en dinero
- Artículo 235. Reglamentacion
- Artículo 236. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido
- Artículo 237. Descanso remunerado en caso de aborto
- Artículo 238. Descanso remunerado durante la lactancia
- Artículo 239. Prohibición de despido
- Artículo 240. Permiso para despedir
- Artículo 241. Nulidad del despido
- Artículo 241A. Medidas antidiscriminatorias en materia laboral
- Artículo 242. Trabajos prohibidos
- Artículo 243. Incumplimiento
- Artículo 244. Certificados medicos
- Artículo 245. Sala cunas
- Artículo 246. Computo de numero de trabajadoras
- Artículo 247. Regla general
- Artículo 248. Salario variable
- Artículo 249. Regla general
- Artículo 250. Perdida del derecho
- Artículo 251. Excepciones a la regla general
- Artículo 252. Cesantia restringida
- Artículo 253. Salario base para la liquidacion de la cesantia
- Artículo 254. Prohibicion de pagos parciales
- Artículo 255. Trabajadores llamados a filas
- Artículo 256. Financiacion de viviendas
- Artículo 257. Patrimonio de familia
- Artículo 258. Muerte del trabajador
- Artículo 259. Regla general
- Artículo 260. Derecho a la pension
- Artículo 261. Congelacion del salario base
- Artículo 262. Desde cuando se debe
- Artículo 263. Procedimiento
- Artículo 264. Archivos de las empresas
- Artículo 265. Prueba de la supervivencia
- Artículo 266. Concurrencia de jubilación y cesantía
- Artículo 267. Pension-sancion
- Artículo 268. Ferroviarios
- Artículo 269. Radioperadores
- Artículo 270. Otras excepciones
- Artículo 271. Pension con quince (15) años de servicio y cincuenta (50) años de edad
- Artículo 272. Excepcion especial
- Artículo 273. Nocion de continuidad
- Artículo 274. Suspension y retencion
- Artículo 275. Pension en caso de muerte
- Artículo 276. Seguros
- Artículo 277. Derecho al auxilio por enfermedad no profesional
- Artículo 278. Auxilio de invalidez
- Artículo 279. Valor de la pension
- Artículo 280. Declaratoria y calificacion
- Artículo 281. Pago de la pension
- Artículo 282. Tratamiento obligatorio
- Artículo 283. Recuperacion o reeducacion
- Artículo 284. Imcompatibilidad con el auxilio por enfermedad
- Artículo 285. Escuelas primarias
- Artículo 286. Estudios de especializacion tecnica
- Artículo 287. Escuelas de alfabetizacion
- Artículo 288. Reglamentacion
- Artículo 289. Empresas obligadas
- Artículo 290. Nomina
- Artículo 291. Caracter permanente
- Artículo 292. Valor
- Artículo 293. Beneficiarios
- Artículo 294. Demostracion del caracter del beneficiario y pago del seguro
- Artículo 295. Controversias entre beneficiarios
- Artículo 296. Causas de exclusion
- Artículo 297. Coexistencia de seguros
- Artículo 298. Cesacion del seguro
- Artículo 299. Designacion de beneficiarios
- Artículo 300. La empresa como aseguradora
- Artículo 301. Sustitucion de permisos anteriores
- Artículo 302. Seguros en compañias
- Artículo 303. Certificado
- Artículo 304. Pignoracion para vivienda
- Artículo 305. Muerte por accidente o enfermedad profesional
- Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado
- Artículo 307. Caracter juridico
- Artículo 308. Primas convencionales y reglamentarias
- Artículo 309. Definiciones
- Artículo 310. Cesantia y vacaciones
- Artículo 311. Asistencia medica
- Artículo 312. Empresas constructoras
- Artículo 313. Suspension del trabajo por lluvia
- Artículo 314. Campo de aplicacion
- Artículo 315. Habitaciones y saneamiento
- Artículo 316. Alimentacion. costo de vida
- Artículo 317. Asistencia medica
- Artículo 318. Hospitales e higiene
- Artículo 319. Hospitalizacion
- Artículo 320. Enfermos no hospitalizados
- Artículo 321. Medidas profilacticas
- Artículo 322. Negativa al tratamiento
- Artículo 323. Enfermedades venereas
- Artículo 324. Comisiones de conciliacion y arbitraje
- Artículo 325. Centros mixtos de salud
- Artículo 326. Asistencia medica
- Artículo 327. Asistencia medica
- Artículo 328. Incapacidad
- Artículo 329. Definicion
- Artículo 330. Periodos de pago
- Artículo 331. Prevencion de enfermedades
- Artículo 332. Higiene
- Artículo 333. Actividades discontinuas, intermitentes y de simple vigilancia
- Artículo 334. Alojamiento y medicamentos
- Artículo 335. Enfermedades tropicales
- Artículo 336. Reglamentacion
- Artículo 337. Local para escuela
- Artículo 338. Prestaciones sociales
- Artículo 339. Cooperativas
- Artículo 340. Principio general y excepciones
- Artículo 341. Definicion y clasificacion de invalidez y enfermedad
- Artículo 342. Prestaciones renunciables
- Artículo 343. Prohibicion de cederlas
- Artículo 344. Principio y excepciones
- Artículo 345. Prelacion de creditos por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales
- Artículo 346. Norma general
- Artículo 347. Causahabientes o beneficiarios
- Artículo 348. Medidas de higiene y seguridad
- Artículo 349. Reglamento de higiene y seguridad
- Artículo 350. Contenido del reglamento
- Artículo 351. Publicacion
- Artículo 352. Vigilancia y sanciones
- Artículo 353. Derechos de asociacion
- Artículo 354. Proteccion del derecho de asociacion
- Artículo 355. Actividades lucrativas
- Artículo 356. Sindicatos de trabajadores
- Artículo 357. Sindicatos de base
- Artículo 358. Libertad de afiliacion
- Artículo 359. Numero minimo de afiliados
- Artículo 360. Afiliacion a varios sindicatos
- Artículo 361. Fundacion
- Artículo 362. Estatutos
- Artículo 363. Notificacion
- Artículo 364. Personeria juridica
- Artículo 365. Registro sindical
- Artículo 366. Tramitacion
- Artículo 367. Publicacion
- Artículo 368. Publicacion
- Artículo 369. Modificacion de los estatutos
- Artículo 370. Validez de la modificacion
- Artículo 371. Cambios en la junta directiva
- Artículo 372. Efecto juridico de la inscripcion
- Artículo 373. Funciones en general
- Artículo 374. Otras funciones
- Artículo 375. Atencion por parte de las autoridades y {empleadores}
- Artículo 376. Atribuciones exclusivas de la asamblea
- Artículo 377. Prueba del cumplimiento de disposiciones legales o estatutarias
- Artículo 378. Libertad de trabajo
- Artículo 379. Prohibiciones
- Artículo 380. Sanciones
- Artículo 381. Sanciones a los directores
- Artículo 382. Nombre social
- Artículo 383. Edad minima
- Artículo 384. Nacionalidad
- Artículo 385. Reuniones de la asamblea
- Artículo 386. Quorum de la asamblea
- Artículo 387. Representacion de los socios en la asamblea
- Artículo 388. Condiciones para los miembros de la junta directiva
- Artículo 389. Empleados directivos
- Artículo 390. Periodo de directivas
- Artículo 391. Eleccion de directivas
- Artículo 392. Constancia en el acta, votacion secreta
- Artículo 393. Libros
- Artículo 394. Presupuesto
- Artículo 395. Caucion del tesorero
- Artículo 396. Deposito de los fondos
- Artículo 397. Contabilidad
- Artículo 398. Expulsion de miembros
- Artículo 399. Separacion de miembros
- Artículo 400. Retencion de cuotas sindicales
- Artículo 401. Casos de disolucion
- Artículo 402. Liquidacion
- Artículo 403. Adjudicacion del remanente
- Artículo 404. Aprobacion oficial
- Artículo 405. Definicion
- Artículo 406. Trabajadores amparados por el fuero sindical
- Artículo 407. Miembros de la junta directiva amparados
- Artículo 408. Contenido de la sentencia
- Artículo 409. Excepciones
- Artículo 410. Justas causas del despido
- Artículo 411. Terminacion del contrato sin previa calificacion judicial
- Artículo 412. Suspension del contrato de trabajo
- Artículo 413. Sanciones disciplinarias
- Artículo 414. Derecho de asociacion
- Artículo 415. Atencion por parte de las autoridades
- Artículo 416. Limitacion de las funciones
- Artículo 416-A. Las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen...
- Artículo 417. Derecho de federacion
- Artículo 418. Funciones adicionales
- Artículo 419. Autorizacion a los fundadores
- Artículo 420. Acta de fundacion
- Artículo 421. Fuero sindical
- Artículo 422. Junta directiva
- Artículo 423. Registro sindical
- Artículo 424. Directiva provisional
- Artículo 425. Estatutos
- Artículo 426. Asesoria por asociaciones superiores
- Artículo 427. Informes para el ministerio
- Artículo 428. Congresos sindicales
- Artículo 429. Definicion de huelga
- Artículo 430. Prohibicion de huelga en los servicios publicos
- Artículo 431. Requisitos
- Artículo 432. Delegados
- Artículo 433. Iniciacion de conversaciones
- Artículo 434. Duracion de las conversaciones
- Artículo 435. Acuerdo
- Artículo 436. Desacuerdo
- Artículo 437. Mediacion
- Artículo 438. Artículo derogado
- Artículo 439. Artículo derogado
- Artículo 440. Artículo derogado
- Artículo 441. Artículo derogado
- Artículo 442. Artículo derogado
- Artículo 443. Copias
- Artículo 444. Decision de los trabajadores
- Artículo 445. Desarrollo de la huelga
- Artículo 446. Forma de la huelga
- Artículo 447. Comites de huelga
- Artículo 448. Funciones de las autoridades
- Artículo 449. Efectos juridicos de la huelga
- Artículo 450. Casos de ilegalidad y sanciones
- Artículo 451. Declaracion de ilegalidad
- Artículo 452. Procedencia del arbitramento
- Artículo 453. Tribunales especiales
- Artículo 454. Personas que no pueden se arbitros
- Artículo 455. Tribunales voluntarios
- Artículo 456. Quorum
- Artículo 457. Facultades del tribunal
- Artículo 458. Decision
- Artículo 459. Termino para fallar
- Artículo 460. Notificacion
- Artículo 461. Efecto juridico y vigencia de los fallos
- Artículo 462. Responsabilidad penal
- Artículo 463. Personas que no pueden intervenir
- Artículo 464. Empresas de servicios publicos
- Artículo 465. Intervencion del gobierno
- Artículo 466. Empresas que no son de servicio publico
- Artículo 467. Definicion
- Artículo 468. Contenido
- Artículo 469. Forma
- Artículo 470. Campo de aplicación
- Artículo 471. Extension a terceros
- Artículo 472. Extension por acto gubernamental
- Artículo 473. Separacion del empleador del sindicato patronal
- Artículo 474. Disolucion del sindicato contratante
- Artículo 475. Acciones de los sindicatos
- Artículo 476. Acciones de los trabajadores
- Artículo 477. Plazo presuntivo
- Artículo 478. Prorroga automatica
- Artículo 479. Denuncia
- Artículo 480. Revision
- Artículo 481. Celebracion y efectos
- Artículo 482. Definicion
- Artículo 483. Responsabilidad
- Artículo 484. Disolucion del sindicato
- Artículo 485. Autoridades que los ejercitan
- Artículo 486. Atribuciones y sanciones
- Artículo 487. Funcionarios de instruccion
- Artículo 488. Regla general
- Artículo 489. Interrupcion de la prescripcion
- Artículo 490. Fecha de vigencia
- Artículo 491. Disposiciones suspendidas
- Artículo 492. Disposiciones no suspendidas
Otras regulaciones
Código Contencioso Administrativo Código Penitenciario y Carcelario Código Iberoamericano de Seguridad Social Estatuto general de transporte Estatuto Migratorio PermanenteMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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