CST Artículo 232 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/01/2025
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 232. Fecha de entrega
Los {empleadores} obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Colombia Art. 232 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
18/07/24 14:13:12
Se el empleado se retira antes de entregarle la 2da dotacion, se le debe reconocer el valor de la dotacion en la liquidacion
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