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CST Artículo 232 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 232. Fecha de entrega

  Los {empleadores} obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.





Colombia Art. 232 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Se el empleado se retira antes de entregarle la 2da dotacion, se le debe reconocer el valor de la dotacion en la liquidacion

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