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CST Artículo 234 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 234. Prohibicion de la compensacion en dinero

Queda prohibido a los {empleadores} pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo.





Colombia Art. 234 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Hola buena tarde, llevo trabajando 28 meses en la empresa que laboro y en este tiempo solo me han dado 2 dotaciones, que se puede hacer allí? Puedo solicitar el pago de las dotaciones anteriores o debo esperar que la empresa se ponga al día con las dotaciones que no me dieron???"

Respondemos: En teoría la empresa está obligada a darle dotación. Sin embargo, muchas veces pedir este derecho genera un acoso laboral por parte de la empresa. Por lo cual, lo mejor es sólo "cobrar" esto cuando usted termine su relación con la empresa y no antes.


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

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Hola buena tarde, llevo trabajando 28 meses en la empresa que laboro y en este tiempo solo me han dado 2 dotaciones, que se puede hacer allí? Puedo solicitar el pago de las dotaciones anteriores o debo esperar que la empresa se ponga al día con las dotaciones que no me dieron???

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