CST Artículo 233 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 233. Uso del calzado y vestido de labor
El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el {empleador}, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente. Colombia Art. 233 Código Sustantivo del Trabajo
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Buen día, sobre la decisión en la audiencia donde se va a rematar el inmueble, ¿se puede apelar o interponer recurso alguno?. Gracias
los inventarios y avaluos que el juez haya aprobado, y teniendo en cuenta que una vez se identifique que el bien inmueble inventariado y aprobado es de naturaleza baldia, el juez de familia puede continuar con un proceso de sucesion..
Buenas, si en un contrato a termino fijo se da por terminado y en fallo de segunda instancia se confirma que el despido fue sin justa causa , como se calcula la indemnizacion a que se tiene derecho?, gracias
Soy codeudor ante un crédito del ICETEX. El beneficiario no cumplió con los pagos y el ICETEX me embargó el sueldo. Qué acciones puedo adelantar para que el deudor beneficiario me re-embolse el dinero que me embargaron?
una persona en periodo de prueba puede gozar de garantía foral siendo el una de las personas que fundo el sindicato?
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