Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
- Artículo 1o. Finalidad de la parte primera
- Artículo 2o. Ámbito de aplicación
- Artículo 3o. Principios
- Artículo 4o. Formas de iniciar las actuaciones administrativas
- Artículo 5o. Derechos de las personas ante las autoridades
- Artículo 6o. Deberes de las personas
- Artículo 7o. Deberes de las autoridades en la atención al público
- Artículo 8o. Deber de información al público
- Artículo 9o. Prohibiciones
- Artículo 10. Deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia
- Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación
- Artículo 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones
- Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades
- Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones
- Artículo 15. Presentación y radicación de peticiones
- Artículo 16. Contenido de las peticiones
- Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito
- Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición
- Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas
- Artículo 20. Atención prioritaria de peticiones
- Artículo 21. Funcionario sin competencia
- Artículo 22. Organización para el trámite interno y decisión de las peticiones
- Artículo 23. Deberes especiales de los personeros distritales y municipales y de los servidores de la procuraduría y la defensoría del pueblo
- Artículo 24. Informaciones y documentos reservados
- Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva
- Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva
- Artículo 27. Inaplicabilidad de las excepciones
- Artículo 28. Alcance de los conceptos
- Artículo 29. Reproducción de documentos
- Artículo 30. Peticiones entre autoridades
- Artículo 31. Falta disciplinaria
- Artículo 32. Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales
- Artículo 33. Derecho de petición de los usuarios ante instituciones privadas
- Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal
- Artículo 35. Trámite de la actuación y audiencias
- Artículo 36. Formación y examen de expedientes
- Artículo 37. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros
- Artículo 38. Intervención de terceros
- Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa
- Artículo 40. Pruebas
- Artículo 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa
- Artículo 42. Contenido de la decisión
- Artículo 43. Actos definitivos
- Artículo 44. Decisiones discrecionales
- Artículo 45. Corrección de errores formales
- Artículo 46. Consulta obligatoria
- Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio
- Artículo 47A. Suspensión provisional en el procedimiento administrativo...
- Artículo 48. Período probatorio
- Artículo 49. Contenido de la decisión
- Artículo 49A. Recursos en el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal. Contra las...
- Artículo 50. Graduación de las sanciones
- Artículo 51. De la renuencia a suministrar información
- Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria
- Artículo 53. Procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos
- Artículo 53A. Uso de medios electrónicos
- Artículo 54. Registro para el uso de medios electrónicos
- Artículo 55. Documento público en medio electrónico
- Artículo 56. Notificación electrónica
- Artículo 57. Acto administrativo electrónico
- Artículo 58. Archivo electrónico de documentos
- Artículo 59. Expediente electrónico
- Artículo 60. Sede electrónica
- Artículo 60A. Sede electrónica compartida
- Artículo 61. Recepción de documentos electrónicos por parte de las autoridades
- Artículo 62. Prueba de recepción y envío de mensajes de datos por la autoridad
- Artículo 63. Sesiones virtuales
- Artículo 64. Estándares y protocolos
- Artículo 65. Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general
- Artículo 66. Deber de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto
- Artículo 67. Notificación personal
- Artículo 68. Citaciones para notificación personal
- Artículo 69. Notificación por aviso
- Artículo 70. Notificación de los actos de inscripción o registro
- Artículo 71. Autorización para recibir la notificación
- Artículo 72. Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente
- Artículo 73. Publicidad o notificación a terceros de quienes se desconozca su domicilio
- Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos
- Artículo 75. Improcedencia
- Artículo 76. Oportunidad y presentación
- Artículo 77. Requisitos
- Artículo 78. Rechazo del recurso
- Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas
- Artículo 80. Decisión de los recursos
- Artículo 81. Desistimiento
- Artículo 82. Grupos especializados para preparar la decisión de los recursos
- Artículo 83. Silencio negativo
- Artículo 84. Silencio positivo
- Artículo 85. Procedimiento para invocar el silencio administrativo positivo
- Artículo 86. Silencio administrativo en recursos
- Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos
- Artículo 88. Presunción de legalidad del acto administrativo
- Artículo 89. Carácter ejecutorio de los actos expedidos por las autoridades
- Artículo 90. Ejecución en caso de renuencia
- Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo
- Artículo 92. Excepción de pérdida de ejecutoriedad
- Artículo 93. Causales de revocación
- Artículo 94. Improcedencia
- Artículo 95. Oportunidad
- Artículo 96. Efectos
- Artículo 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto
- Artículo 98. Deber de recaudo y prerrogativa del cobro coactivo
- Artículo 99. Documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del estado
- Artículo 100. Reglas de procedimiento
- Artículo 101. Control jurisdiccional
- Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del consejo de estado a terceros por parte de las autoridades
- Artículo 103. Objeto y principios
- Artículo 104. De la jurisdicción de lo contencioso administrativo
- Artículo 105. Excepciones
- Artículo 106. Integración de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
- Artículo 107. Integración y composición
- Artículo 108. Elección de dignatarios
- Artículo 109. Atribuciones de la sala plena
- Artículo 110. Integración de la sala de lo contencioso administrativo
- Artículo 111. Funciones de la sala plena de lo contencioso administrativo
- Artículo 112. Integración y funciones de la sala de consulta y servicio civil
- Artículo 113. Concepto previo de la sala de consulta y servicio civil
- Artículo 114. Funciones de la sala de gobierno
- Artículo 115. Conjueces
- Artículo 116. Posesión y duración del cargo de conjuez
- Artículo 117. Comisión para la práctica de pruebas y diligencias
- Artículo 118. Labores del consejo de estado en vacaciones
- Artículo 119. Licencias y permisos
- Artículo 120. Auxiliares de los magistrados del consejo de estado
- Artículo 121. Órgano oficial de divulgación del consejo de estado
- Artículo 122. Jurisdicción
- Artículo 123. Sala plena
- Artículo 124. Régimen
- Artículo 125. De la expedición de providencias
- Artículo 126. Quórum deliberatorio en el consejo de estado
- Artículo 127. Quórum para elecciones en el consejo de estado
- Artículo 128. Quórum para otras decisiones en el consejo de estado
- Artículo 129. Firma de providencias, conceptos, dictámenes, salvamentos de voto y aclaraciones de voto
- Artículo 130. Causales
- Artículo 131. Trámite de los impedimentos
- Artículo 132. Trámite de las recusaciones
- Artículo 133. Impedimentos y recusaciones de los agentes del ministerio público ante esta jurisdicción
- Artículo 134. Oportunidad y trámite
- Artículo 135. Nulidad por inconstitucionalidad
- Artículo 136. Control inmediato de legalidad
- Artículo 136A. Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal
- Artículo 137. Nulidad
- Artículo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho
- Artículo 139. Nulidad electoral
- Artículo 140. Reparación directa
- Artículo 141. Controversias contractuales
- Artículo 142. Repetición
- Artículo 143. Pérdida de investidura
- Artículo 144. Protección de los derechos e intereses colectivos
- Artículo 145. Reparación de los perjuicios causados a un grupo
- Artículo 146. Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
- Artículo 147. Nulidad de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción
- Artículo 148. Control por vía de excepción
- Artículo 148A. Control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal
- Artículo 149. Competencia del consejo de estado en única instancia
- Artículo 149A. Competencia del Consejo de Estado con garantía de doble conformidad
- Artículo 150. Competencia del consejo de estado en segunda instancia y cambio de radicación
- Artículo 151. Competencia de los tribunales administrativos en única instancia
- Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia
- Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia
- Artículo 154. Competencia de los jueces administrativos en única instancia
- Artículo 155. Competencia de los jueces administrativos en primera instancia
- Artículo 156. Competencia por razón del territorio
- Artículo 157. Competencia por razón de la cuantía
- Artículo 158. Conflictos de competencia
- Artículo 159. Capacidad y representación
- Artículo 160. Derecho de postulación
- Artículo 161. Requisitos previos para demandar
- Artículo 162. Contenido de la demanda
- Artículo 163. Individualización de las pretensiones
- Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda
- Artículo 165. Acumulación de pretensiones
- Artículo 166. Anexos de la demanda
- Artículo 167. Normas jurídicas de alcance no nacional
- Artículo 168. Falta de jurisdicción o de competencia
- Artículo 169. Rechazo de la demanda
- Artículo 170. Inadmisión de la demanda
- Artículo 171. Admisión de la demanda
- Artículo 172. Traslado de la demanda
- Artículo 173. Reforma de la demanda
- Artículo 174. Retiro de la demanda
- Artículo 175. Contestación de la demanda
- Artículo 176. Allanamiento a la demanda y transacción
- Artículo 177. Reconvención
- Artículo 178. Desistimiento tácito
- Artículo 179. Etapas
- Artículo 180. Audiencia inicial
- Artículo 181. Audiencia de pruebas
- Artículo 182. Audiencia de alegaciones y juzgamiento
- Artículo 182A. Sentencia anticipada
- Artículo 182B. Audiencias públicas potestativas
- Artículo 183. Actas y registro de las audiencias y diligencias
- Artículo 184. Proceso especial para la nulidad por inconstitucionalidad
- Artículo 185. Trámite del control inmediato de legalidad de actos
- Artículo 185A. Trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal
- Artículo 186. Actuaciones a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones
- Artículo 187. Contenido de la sentencia
- Artículo 188. Condena en costas
- Artículo 189. Efectos de la sentencia
- Artículo 190. Deducción por valorización
- Artículo 191. Transmisión de la propiedad
- Artículo 192. Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas
- Artículo 193. Condenas en abstracto
- Artículo 194. Aportes al fondo de contingencias
- Artículo 195. Trámite para el pago de condenas o conciliaciones
- Artículo 196. Notificación de las providencias
- Artículo 197. Dirección electrónica para efectos de notificaciones
- Artículo 198. Procedencia de la notificación personal
- Artículo 199. Notificación personal del auto admisorio y del mandamiento de pago a entidades públicas, al ministerio público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a particulares que deban estar inscritos en el registro mercantil
- Artículo 200. Forma de practicar la notificación personal del auto admisorio de la demanda a personas de derecho privado que no tengan un canal digital
- Artículo 201. Notificaciones por estado
- Artículo 201A. Traslados
- Artículo 202. Notificación en audiencias y diligencias o en estrados
- Artículo 203. Notificación de las sentencias
- Artículo 204. Autos que no requieren notificación
- Artículo 205. Notificación por medios electrónicos
- Artículo 206. Deber de colaboración
- Artículo 207. Control de legalidad
- Artículo 208. Nulidades
- Artículo 209. Incidentes
- Artículo 210. Oportunidad, trámite y efecto de los incidentes y de otras cuestiones accesorias
- Artículo 211. Régimen probatorio
- Artículo 212. Oportunidades probatorias
- Artículo 213. Pruebas de oficio
- Artículo 214. Exclusión de la prueba por la violación al debido proceso
- Artículo 215. Valor probatorio de las copias
- Artículo 216. Utilización de medios electrónicos para efectos probatorios
- Artículo 217. Declaración de representantes de las entidades públicas
- Artículo 218. Prueba pericial
- Artículo 219. Práctica y contradicción del dictamen pericial solicitado por las partes
- Artículo 220. Designación y gastos del peritaje solicitado
- Artículo 221. Honorarios del perito
- Artículo 222. Reglas especiales para las entidades públicas
- Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad
- Artículo 224. Coadyuvancia, litisconsorte facultativo e intervención ad excludendum en los procesos que se tramitan con ocasión de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, contractuales y de reparación directa
- Artículo 225. Llamamiento en garantía
- Artículo 226. Impugnación de las decisiones sobre intervención de terceros
- Artículo 227. Trámite y alcances de la intervención de terceros
- Artículo 228. Intervención de terceros en procesos electorales e improcedencia en los procesos de pérdidas de investidura
- Artículo 229. Procedencia de medidas cautelares
- Artículo 230. Contenido y alcance de las medidas cautelares
- Artículo 231. Requisitos para decretar las medidas cautelares
- Artículo 232. Caución
- Artículo 233. Procedimiento para la adopción de las medidas cautelares
- Artículo 234. Medidas cautelares de urgencia
- Artículo 235. Levantamiento, modificación y revocatoria de la medida cautelar
- Artículo 236. Término para resolver los recursos
- Artículo 237. Prohibición de reproducción del acto suspendido o anulado
- Artículo 238. Procedimiento en caso de reproducción del acto suspendido
- Artículo 239. Procedimiento en caso de reproducción del acto anulado
- Artículo 240. Responsabilidad
- Artículo 241. Sanciones
- Artículo 242. Reposición
- Artículo 243. Apelación
- Artículo 243A. Providencias no susceptibles de recursos ordinarios
- Artículo 244. Trámite del recurso de apelación contra autos
- Artículo 245. Queja
- Artículo 246. Súplica
- Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias
- Artículo 248. Procedencia
- Artículo 249. Competencia
- Artículo 250. Causales de revisión
- Artículo 251. Término para interponer el recurso
- Artículo 252. Requisitos del recurso
- Artículo 253. Trámite
- Artículo 254. Pruebas
- Artículo 255. Sentencia
- Artículo 256. Fines
- Artículo 257. Procedencia
- Artículo 258. Causal
- Artículo 259. Competencia
- Artículo 260. Legitimación
- Artículo 261. Interposición
- Artículo 262. Requisitos del recurso
- Artículo 263. Cuantía del interés para recurrir
- Artículo 264. Suspensión de la sentencia recurrida
- Artículo 265. Admisión del recurso
- Artículo 266. Trámite del recurso
- Artículo 267. Efectos de la sentencia
- Artículo 268. Desistimiento
- Artículo 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros
- Artículo 270. Sentencias de unificación jurisprudencial
- Artículo 271. Decisiones por importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación
- Artículo 272. Finalidad de la revisión eventual en las acciones populares y de grupo
- Artículo 273. Procedencia
- Artículo 274. Competencia y trámite
- Artículo 275. Causales de anulación electoral
- Artículo 276. Trámite de la demanda
- Artículo 277. Contenido del auto admisorio de la demanda y formas de practicar su notificación
- Artículo 278. Reforma de la demanda
- Artículo 279. Contestación de la demanda
- Artículo 280. Prohibición del desistimiento
- Artículo 281. Improcedencia de acumulación de causales de nulidad objetivas y subjetivas
- Artículo 282. Acumulación de procesos
- Artículo 283. Audiencia inicial
- Artículo 284. Nulidades
- Artículo 285. Audiencia de pruebas
- Artículo 286. Audiencia de alegaciones y de juzgamiento
- Artículo 287. Presupuestos de la sentencia anulatoria del acto de elección popular
- Artículo 288. Consecuencias de la sentencia de anulación
- Artículo 289. Notificación y comunicación de la sentencia
- Artículo 290. Aclaración de la sentencia
- Artículo 291. Adición de la sentencia
- Artículo 292. Apelación de la sentencia
- Artículo 293. Trámite de la segunda instancia
- Artículo 294. Nulidades originadas en la sentencia
- Artículo 295. Peticiones impertinentes
- Artículo 296. Aspectos no regulados
- Artículo 297. Título ejecutivo
- Artículo 298. Procedimiento
- Artículo 299. De la ejecución en materia de contratos y de condenas a entidades públicas
- Artículo 300. Intervención del ministerio público
- Artículo 301. Calidades
- Artículo 302. Designación
- Artículo 303. Atribuciones del ministerio público
- Artículo 304. Plan especial de descongestión
- Artículo 305. Implantación del nuevo sistema procesal
- Artículo 306. Aspectos no regulados
- Artículo 307. Recursos para la impimentación sic, implementación y desarrollo del código
- Artículo 308. Régimen de transición y vigencia
- Artículo 309. Derogaciones
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Sobre el procedimiento de registro sindical recomendamos leer la Resolución 810 de 2014 del Ministerio del Trabajo, la cual establece el procedimiento interno para el registro sindical de organizaciones sindicales de primer, segundo y tercer grado en Colombia.
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Se puede sancionar o suspender a un empleado (en este caso vigilante) en sus días de descanso?
Además de cumplir las condiciones indicadas en este artículo 359 del Estatuto Tributario, para poder llegar a pertenecer al Régimen Tributario Especial, una entidad sin ánimo de lucro no debe reembolsar los aportes que se le hicieron para su funcionamiento, ni debe distribuir los exedentes que resulten del desarrollo de su objeto social, ni durante su existencia, ni al momento de su disolución y liquidación.
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en caso de que una persona civil o uniformada intente ingresar cualquier tipo de sustancia de forma irregular a una estación de policía o una unidad militar, ¿cual seria el delito o el agravante?
Según el artículo 1986 del Código Civil, el arrendatario está obligado a permitir las reparaciones que no pueden postergarse porque implicarían un grave inconveniente para el inmueble del arrendador, incluso si estas reparaciones le privan temporalmente al arrendatario del uso de una parte del mismo. En este caso, el arrendatario tiene derecho a que se le haga una reducción porcentual del canon de arrendamiento durante el tiempo que no pueda usar dicha parte del inmueble o la posibilidad de terminar el contrato si las reparaciones son demasiado disruptivas o traumácticas para la tranquilidad del arrendatario.
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