Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
- Artículo 1o. Finalidad de la parte primera
- Artículo 2o. Ámbito de aplicación
- Artículo 3o. Principios
- Artículo 4o. Formas de iniciar las actuaciones administrativas
- Artículo 5o. Derechos de las personas ante las autoridades
- Artículo 6o. Deberes de las personas
- Artículo 7o. Deberes de las autoridades en la atención al público
- Artículo 8o. Deber de información al público
- Artículo 9o. Prohibiciones
- Artículo 10. Deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia
- Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación
- Artículo 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones
- Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades
- Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones
- Artículo 15. Presentación y radicación de peticiones
- Artículo 16. Contenido de las peticiones
- Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito
- Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición
- Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas
- Artículo 20. Atención prioritaria de peticiones
- Artículo 21. Funcionario sin competencia
- Artículo 22. Organización para el trámite interno y decisión de las peticiones
- Artículo 23. Deberes especiales de los personeros distritales y municipales y de los servidores de la procuraduría y la defensoría del pueblo
- Artículo 24. Informaciones y documentos reservados
- Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva
- Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva
- Artículo 27. Inaplicabilidad de las excepciones
- Artículo 28. Alcance de los conceptos
- Artículo 29. Reproducción de documentos
- Artículo 30. Peticiones entre autoridades
- Artículo 31. Falta disciplinaria
- Artículo 32. Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales
- Artículo 33. Derecho de petición de los usuarios ante instituciones privadas
- Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal
- Artículo 35. Trámite de la actuación y audiencias
- Artículo 36. Formación y examen de expedientes
- Artículo 37. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros
- Artículo 38. Intervención de terceros
- Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa
- Artículo 40. Pruebas
- Artículo 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa
- Artículo 42. Contenido de la decisión
- Artículo 43. Actos definitivos
- Artículo 44. Decisiones discrecionales
- Artículo 45. Corrección de errores formales
- Artículo 46. Consulta obligatoria
- Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio
- Artículo 48. Período probatorio
- Artículo 49. Contenido de la decisión
- Artículo 50. Graduación de las sanciones
- Artículo 51. De la renuencia a suministrar información
- Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria
- Artículo 53. Procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos
- Artículo 54. Registro para el uso de medios electrónicos
- Artículo 55. Documento público en medio electrónico
- Artículo 56. Notificación electrónica
- Artículo 57. Acto administrativo electrónico
- Artículo 58. Archivo electrónico de documentos
- Artículo 59. Expediente electrónico
- Artículo 60. Sede electrónica
- Artículo 61. Recepción de documentos electrónicos por parte de las autoridades
- Artículo 62. Prueba de recepción y envío de mensajes de datos por la autoridad
- Artículo 63. Sesiones virtuales
- Artículo 64. Estándares y protocolos
- Artículo 65. Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general
- Artículo 66. Deber de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto
- Artículo 67. Notificación personal
- Artículo 68. Citaciones para notificación personal
- Artículo 69. Notificación por aviso
- Artículo 70. Notificación de los actos de inscripción o registro
- Artículo 71. Autorización para recibir la notificación
- Artículo 72. Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente
- Artículo 73. Publicidad o notificación a terceros de quienes se desconozca su domicilio
- Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos
- Artículo 75. Improcedencia
- Artículo 76. Oportunidad y presentación
- Artículo 77. Requisitos
- Artículo 78. Rechazo del recurso
- Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas
- Artículo 80. Decisión de los recursos
- Artículo 81. Desistimiento
- Artículo 82. Grupos especializados para preparar la decisión de los recursos
- Artículo 83. Silencio negativo
- Artículo 84. Silencio positivo
- Artículo 85. Procedimiento para invocar el silencio administrativo positivo
- Artículo 86. Silencio administrativo en recursos
- Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos
- Artículo 88. Presunción de legalidad del acto administrativo
- Artículo 89. Carácter ejecutorio de los actos expedidos por las autoridades
- Artículo 90. Ejecución en caso de renuencia
- Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo
- Artículo 92. Excepción de pérdida de ejecutoriedad
- Artículo 93. Causales de revocación
- Artículo 94. Improcedencia
- Artículo 95. Oportunidad
- Artículo 96. Efectos
- Artículo 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto
- Artículo 98. Deber de recaudo y prerrogativa del cobro coactivo
- Artículo 99. Documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del estado
- Artículo 100. Reglas de procedimiento
- Artículo 101. Control jurisdiccional
- Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del consejo de estado a terceros por parte de las autoridades
- Artículo 103. Objeto y principios
- Artículo 104. De la jurisdicción de lo contencioso administrativo
- Artículo 105. Excepciones
- Artículo 106. Integración de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
- Artículo 107. Integración y composición
- Artículo 108. Elección de dignatarios
- Artículo 109. Atribuciones de la sala plena
- Artículo 110. Integración de la sala de lo contencioso administrativo
- Artículo 111. Funciones de la sala plena de lo contencioso administrativo
- Artículo 112. Integración y funciones de la sala de consulta y servicio civil
- Artículo 113. Concepto previo de la sala de consulta y servicio civil
- Artículo 114. Funciones de la sala de gobierno
- Artículo 115. Conjueces
- Artículo 116. Posesión y duración del cargo de conjuez
- Artículo 117. Comisión para la práctica de pruebas y diligencias
- Artículo 118. Labores del consejo de estado en vacaciones
- Artículo 119. Licencias y permisos
- Artículo 120. Auxiliares de los magistrados del consejo de estado
- Artículo 121. Órgano oficial de divulgación del consejo de estado
- Artículo 122. Jurisdicción
- Artículo 123. Sala plena
- Artículo 124. Régimen
- Artículo 125. De la expedición de providencias
- Artículo 126. Quórum deliberatorio en el consejo de estado
- Artículo 127. Quórum para elecciones en el consejo de estado
- Artículo 128. Quórum para otras decisiones en el consejo de estado
- Artículo 129. Firma de providencias, conceptos, dictámenes, salvamentos de voto y aclaraciones de voto
- Artículo 130. Causales
- Artículo 131. Trámite de los impedimentos
- Artículo 132. Trámite de las recusaciones
- Artículo 133. Impedimentos y recusaciones de los agentes del ministerio público ante esta jurisdicción
- Artículo 134. Oportunidad y trámite
- Artículo 135. Nulidad por inconstitucionalidad
- Artículo 136. Control inmediato de legalidad
- Artículo 137. Nulidad
- Artículo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho
- Artículo 139. Nulidad electoral
- Artículo 140. Reparación directa
- Artículo 141. Controversias contractuales
- Artículo 142. Repetición
- Artículo 143. Pérdida de investidura
- Artículo 144. Protección de los derechos e intereses colectivos
- Artículo 145. Reparación de los perjuicios causados a un grupo
- Artículo 146. Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
- Artículo 147. Nulidad de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción
- Artículo 148. Control por vía de excepción
- Artículo 149. Competencia del consejo de estado en única instancia
- Artículo 150. Competencia del consejo de estado en segunda instancia y cambio de radicación
- Artículo 151. Competencia de los tribunales administrativos en única instancia
- Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia
- Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia
- Artículo 154. Competencia de los jueces administrativos en única instancia
- Artículo 155. Competencia de los jueces administrativos en primera instancia
- Artículo 156. Competencia por razón del territorio
- Artículo 157. Competencia por razón de la cuantía
- Artículo 158. Conflictos de competencia
- Artículo 159. Capacidad y representación
- Artículo 160. Derecho de postulación
- Artículo 161. Requisitos previos para demandar
- Artículo 162. Contenido de la demanda
- Artículo 163. Individualización de las pretensiones
- Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda
- Artículo 165. Acumulación de pretensiones
- Artículo 166. Anexos de la demanda
- Artículo 167. Normas jurídicas de alcance no nacional
- Artículo 168. Falta de jurisdicción o de competencia
- Artículo 169. Rechazo de la demanda
- Artículo 170. Inadmisión de la demanda
- Artículo 171. Admisión de la demanda
- Artículo 172. Traslado de la demanda
- Artículo 173. Reforma de la demanda
- Artículo 174. Retiro de la demanda
- Artículo 175. Contestación de la demanda
- Artículo 176. Allanamiento a la demanda y transacción
- Artículo 177. Reconvención
- Artículo 178. Desistimiento tácito
- Artículo 179. Etapas
- Artículo 180. Audiencia inicial
- Artículo 181. Audiencia de pruebas
- Artículo 182. Audiencia de alegaciones y juzgamiento
- Artículo 183. Actas y registro de las audiencias y diligencias
- Artículo 184. Proceso especial para la nulidad por inconstitucionalidad
- Artículo 185. Trámite del control inmediato de legalidad de actos
- Artículo 186. Actuaciones a través de medios electrónicos
- Artículo 187. Contenido de la sentencia
- Artículo 188. Condena en costas
- Artículo 189. Efectos de la sentencia
- Artículo 190. Deducción por valorización
- Artículo 191. Transmisión de la propiedad
- Artículo 192. Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas
- Artículo 193. Condenas en abstracto
- Artículo 194. Aportes al fondo de contingencias
- Artículo 195. Trámite para el pago de condenas o conciliaciones
- Artículo 196. Notificación de las providencias
- Artículo 197. Dirección electrónica para efectos de notificaciones
- Artículo 198. Procedencia de la notificación personal
- Artículo 199. Notificación personal del auto admisorio y del mandamiento de pago a entidades públicas, al ministerio público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a particulares que deban estar inscritos en el registro mercantil
- Artículo 200. Forma de practicar la notificación personal del auto admisorio de la demanda a otras personas de derecho privado
- Artículo 201. Notificaciones por estado
- Artículo 202. Notificación en audiencias y diligencias o en estrados
- Artículo 203. Notificación de las sentencias
- Artículo 204. Autos que no requieren notificación
- Artículo 205. Notificación por medios electrónicos
- Artículo 206. Deber de colaboración
- Artículo 207. Control de legalidad
- Artículo 208. Nulidades
- Artículo 209. Incidentes
- Artículo 210. Oportunidad, trámite y efecto de los incidentes y de otras cuestiones accesorias
- Artículo 211. Régimen probatorio
- Artículo 212. Oportunidades probatorias
- Artículo 213. Pruebas de oficio
- Artículo 214. Exclusión de la prueba por la violación al debido proceso
- Artículo 215. Valor probatorio de las copias
- Artículo 216. Utilización de medios electrónicos para efectos probatorios
- Artículo 217. Declaración de representantes de las entidades públicas
- Artículo 218. Prueba pericial
- Artículo 219. Presentación de dictámenes por las partes
- Artículo 220. Contradicción del dictamen aportado por las partes
- Artículo 221. Honorarios del perito
- Artículo 222. Ampliación de términos para la contradicción del dictamen
- Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad
- Artículo 224. Coadyuvancia, litisconsorte facultativo e intervención ad excludendum en los procesos que se tramitan con ocasión de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, contractuales y de reparación directa
- Artículo 225. Llamamiento en garantía
- Artículo 226. Impugnación de las decisiones sobre intervención de terceros
- Artículo 227. Trámite y alcances de la intervención de terceros
- Artículo 228. Intervención de terceros en procesos electorales e improcedencia en los procesos de pérdidas de investidura
- Artículo 229. Procedencia de medidas cautelares
- Artículo 230. Contenido y alcance de las medidas cautelares
- Artículo 231. Requisitos para decretar las medidas cautelares
- Artículo 232. Caución
- Artículo 233. Procedimiento para la adopción de las medidas cautelares
- Artículo 234. Medidas cautelares de urgencia
- Artículo 235. Levantamiento, modificación y revocatoria de la medida cautelar
- Artículo 236. Recursos
- Artículo 237. Prohibición de reproducción del acto suspendido o anulado
- Artículo 238. Procedimiento en caso de reproducción del acto suspendido
- Artículo 239. Procedimiento en caso de reproducción del acto anulado
- Artículo 240. Responsabilidad
- Artículo 241. Sanciones
- Artículo 242. Reposición
- Artículo 243. Apelación
- Artículo 244. Trámite del recurso de apelación contra autos
- Artículo 245. Queja
- Artículo 246. Súplica
- Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias
- Artículo 248. Procedencia
- Artículo 249. Competencia
- Artículo 250. Causales de revisión
- Artículo 251. Término para interponer el recurso
- Artículo 252. Requisitos del recurso
- Artículo 253. Trámite
- Artículo 254. Pruebas
- Artículo 255. Sentencia
- Artículo 256. Fines
- Artículo 257. Procedencia
- Artículo 258. Causal
- Artículo 259. Competencia
- Artículo 260. Legitimación
- Artículo 261. Interposición
- Artículo 262. Requisitos del recurso
- Artículo 263. Cuantía del interés para recurrir
- Artículo 264. Suspensión de la sentencia recurrida
- Artículo 265. Admisión del recurso
- Artículo 266. Trámite del recurso
- Artículo 267. Efectos de la sentencia
- Artículo 268. Desistimiento
- Artículo 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del consejo de estado a terceros
- Artículo 270. Sentencias de unificación jurisprudencial
- Artículo 271. Decisiones por importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia
- Artículo 272. Finalidad de la revisión eventual en las acciones populares y de grupo
- Artículo 273. Procedencia
- Artículo 274. Competencia y trámite
- Artículo 275. Causales de anulación electoral
- Artículo 276. Trámite de la demanda
- Artículo 277. Contenido del auto admisorio de la demanda y formas de practicar su notificación
- Artículo 278. Reforma de la demanda
- Artículo 279. Contestación de la demanda
- Artículo 280. Prohibición del desistimiento
- Artículo 281. Improcedencia de acumulación de causales de nulidad objetivas y subjetivas
- Artículo 282. Acumulación de procesos
- Artículo 283. Audiencia inicial
- Artículo 284. Nulidades
- Artículo 285. Audiencia de pruebas
- Artículo 286. Audiencia de alegaciones y de juzgamiento
- Artículo 287. Presupuestos de la sentencia anulatoria del acto de elección popular
- Artículo 288. Consecuencias de la sentencia de anulación
- Artículo 289. Notificación y comunicación de la sentencia
- Artículo 290. Aclaración de la sentencia
- Artículo 291. Adición de la sentencia
- Artículo 292. Apelación de la sentencia
- Artículo 293. Trámite de la segunda instancia
- Artículo 294. Nulidades originadas en la sentencia
- Artículo 295. Peticiones impertinentes
- Artículo 296. Aspectos no regulados
- Artículo 297. Título ejecutivo
- Artículo 298. Procedimiento
- Artículo 299. De la ejecución en materia de contratos y de condenas a entidades públicas
- Artículo 300. Intervención del ministerio público
- Artículo 301. Calidades
- Artículo 302. Designación
- Artículo 303. Atribuciones del ministerio público
- Artículo 304. Plan especial de descongestión
- Artículo 305. Implantación del nuevo sistema procesal
- Artículo 306. Aspectos no regulados
- Artículo 307. Recursos para la impimentación sic, implementación y desarrollo del código
- Artículo 308. Régimen de transición y vigencia
- Artículo 309. Derogaciones
Otras regulaciones
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Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Buenas tardes, es abuso de autoridad y se incurre en este delito si un agente de policía me grabó en un procedimiento policial y lo subió a sus redes sociales (facebook) haciendo comentarios desobligantes?..."
Respondemos: No es abuso de autoridad, OJO. No se configura el tipo penal. Con gusto puede contactarnos, y un abogado especialista en penal manejara su caso.
Email: iustateraabogados@gmail.com
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
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Ante la pregunta: "...¿qué es una pena de ejecución condicional?..."
Respondemos: Es un beneficio, que cesa la ejecucion de la pena en prision, lo cual esta sujeta al cumplimiento en un termino estipulado de prueba del condenado, como la prohibicion de concurrir a ciertos, lugares, consumo de drogas o bebidas alcoholicas, tambien la obligacion de cumplir estudio, aprendizaje, labor entre otros.
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Ante su pregunta: "...Hola, ¿qué pasa si hay un contrato de promesa de contrato de sociedad y existe un acapite que establece que debe pagarse un monto determinado a una persona y luego de que se da el contrato de sociedad no se cumple esa estiplación? Y ¿cuál es la diferencia entre un deber juridico y una carga?..."
Respondemos: Al ser asociados, deben realizarse la gestión de cobro al socio que no aporto el capital, ya que el no aportar el capital estipulado tampoco tendría derecho a percibir capital o ingresos, y pueden mediante asamblea de accionistas revisar las clausulas, numerales y acápites de los contratos y el proceso interno de gestión, manejamos expertos en comercial, con gusto puede contactarnos
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Ante su pregunta: "...Un medico pensionado de la policia(asignación de retiro por tiempo cumplido) puede pensionarse de colpensiones (62 años, 1600 semanas cotizadas..."
Respondemos: Ya que se encuentra en el regimen de prima media, se debe observar que Acuerdo o ley le cobija respecto al inicio de las semanas de cotización, con gusto podemos guiarle.
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Ante su pregunta: "...la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, en un arbitramento, se debe resolver como excepcion previa, mixta o de fondo en el laudo..."
Respondemos: Debe ser propuesta como excepción previa, ya que esta evita se ponga en marcha y se de inicio al proceso, con gusto puede contactarnos, manejamos expertos en el derecho comercial.
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