CPACA Artículo 72 Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 72. Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente
Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales.
Colombia Art. 72 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?
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Estatuto Disciplinario Policial Artículo 21. Gratuidad Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 29. Reproducción de documentos Código Sanitario Nacional Artículo 483. Normas relacionadas con los agroquímicos genéricos Artículo 7o. Vigencia Ley General de Bomberos Artículo 11. Delegaciones departamentales y distritales de bomberosPublique la información de sí mismo
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