CPACA Artículo 74 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos
Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
Colombia Art. 74 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
28/06/23 14:18:45
Buenas tardes, cuando a una persona natural se le concede el recurso de apelación y esta lo interpone; cuanto tiempo tiene la entidad para emitir la respuesta al mismo? Se está pidiendo el reconocimiento de un contrato realidad
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