CPACA Artículo 76 Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 76. Oportunidad y presentación
Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
Colombia Art. 76 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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En algunos casos, no interponer todos los recursos posibles contra una decisión, puede llevar a que no se pueda subsanar esta omisión a través de otros mecanismos legales como por ejemplo la acción de tutela, ya que el juez de tutela podría indicar que la persona no agotó todos los recursos disponibles y que la tutela no es una vía para sanear esa falta de diligencia con sus propios asuntos.
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Recordemos que radicar el recurso de reposición, no significa que se pause el tiempo para poder radicar el recurso de apelación. En otras palabras, el término para radicar el recurso de apelación sigue corriendo así se haya radicado el recurso de reposición. Se recomienda entonces radicar el recurso de reposición siempre indicando que se pide en subsidio el recurso de apelación, en caso de que se niegue lo que se solicita.
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CASO No. 2
El Municipio de Bucaramanga profirió la Resolución No. 1514 de fecha 2 de septiembre de 2024 mediante la cual declara insubsistente a MARIA SERRANO CARDENAS, quien ostenta el cargo de Asistente Jurídica en la Secretaría de Planeación de dicho ente territorial. Dentro del mismo acto administrativo se indica que en su reemplazo se designa a PEDRO JIMENEZ quien es estudiante de Décimo Semestre de Derecho en la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo – UNICIENCIA.
Para la fecha en que se produjo el AA María se encontraba haciendo uso de permiso por el término de tres días. La Secretaria General del Municipio a quien el Alcalde encomendó la tarea de notificar el AA, el día 11 de septiembre de 2024 envió citación a la dirección física (residencia) de la destinataria del AA, otorgándole 5 días para que compareciera a la Secretaría General a recibir notificación del mencionado AA. Transcurrido el plazo otorgado María Serrano Cárdenas no se presentó en la dependencia que la cita. Lo anterior, pese a que la trazabilidad del correo certificado indicó que sí se recibió dicha citación.
Teniendo en cuenta que no fue posible notificar en forma personal el contenido del AA, se realizó el procedimiento administrativo de rigor y en últimas, la notificación se realizó a través de AVISO el cual fue fijado el viernes dieciséis (16) de octubre de 2024. Teniendo en cuenta lo anterior, indique:
PRIMERA PARTE DEL EJERCICIO
a) Recursos contra dicho AA. SUSTENTE SU RESPUESTA
b) En qué fecha quedó notificado el AA?
c) En qué fecha vence el término para interponer recurso (s)
SEGUNDA PARTE DEL EJERCICIO
a) Recursos contra dicho AA. SUSTENTE SU RESPUESTA
b) Qué instituto jurídico previo a demandar en Nulidad y Restablecimiento del Derecho haría uso usted como abogado para restablecer los derechos de María?
c) Cuál causal invocaría?
d) Qué término tendrá la administración para resolver ese instituto jurídico??
TERCERA PARTE DEL EJERCICIO
Hecho el análisis integral del caso, indique qué falencias encuentra.
Buena tarde,
El recurso de reposición procede contra resolución que resuelve solicitud de prescripción de una facilidad de pago (impuestos)?
En caso afirmativo o negativo, cual es la norma que lo sustenta?
Saludos.
El recurso de reposición no es de obligatorio cumplimiento, si usted prescinde de el y solo apela, es una decisión correcta a la luz del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, cuando se presentan los 2 recursos, si el recurso de reposición es resuelto negativamente, habrá un tiempo prudente para que internamente la entidad resuelva el recurso de apelación si internamente hay quien lo pueda resolver, o enviarlo al organismo superior, en todo caso, dependerá de la disponibilidad operativa de las entidades el resolver sus recursos el mismo día en que se presenten.
Buen dìa:
Al momento de acudir a las diversas actuaciones administrativas frente a los actos administrativos, el tèrmino de 10 dìas es el lìmite que tiene la administraciòn para decidir sobre los recursos que se lleguen a interponer, de tal forma que su decisiòn puede ser emitida el dìa 10 del tèrmino como cualquier otro anterior
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tengo una pregunta si me notifico de un acata administrativo el día de hoy 15/11/2022 e interpongo recurso de reposición en subsidio apelación, para resolver el recurso tienen que esperar hasta que se cumpla los 10 días o el día 16/11/2022 ya puede decir el recurso, gracias
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