CPACA Artículo 309 Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 309. Derogaciones
Deróganse a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984, el Decreto 2304 de 1989, los artículos 30 a 63 y 164 de la Ley 446 de 1998, la Ley 809 de 2003, la Ley 954 de 2005, la Ley 1107 de 2006, el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, el artículo 9o de la Ley 962 de 2005, y los artículos 57 a 72 del Capítulo V, 102 a 112 del Capítulo VIII y 114 de la Ley 1395 de 2010. El Presidente del honorable Senado de la República,
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
Colombia Art. 309 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Buenas tardes, cuanto es el % maximo que es permitido embargar sobre el salario.
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Buenas tardes, en un proceso penal, la fiscalia para medida de aseguramiento presentó unos eventos declarados bajo juramento de un agente encubierto, pero a la hora del escrito de acusación no presentó esos mismos eventos, retiro algunos eventos y agregó otros y cambio la fecha de un evento, eso lo puede hacer la fiscalia? Gracias
odontóloga de carrera administrativa código 214 grado 01(identificación del cargo). naturaleza del empleo: cuya funcionalidad implica realizar labores de odontología general (promoción,prevención, protección y rehabilitación de pacientes en salud oral, de conformidad con la norma. y luego en las funciones me coloque hacer control interno de la institución , pregunta : esto realmente me toca hacerlo por obligación ?
Buenos dias si pago un canon de $1.349.400 y me demore en pagarlo 11 dias es legal me me cobren $202.410 dicen que no es “interes moratorio” si no “penalidad” por el retraso...y cobran lo mismo si una persona se demora hasta 15 dias? O sea que es lo mismo atrarse 10 a 15 dias cobran la usura de 202.410 es legal cobrar tanto?
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