Código de Comercio (C Cio) Colombia
Código de Comercio
- Artículo 1o. Aplicabilidad de la ley comercial
- Artículo 2o. Aplicación de la legislación civil
- Artículo 3o. Autoridad de la costumbre mercantil - costumbre local - costumbre general
- Artículo 4o. Preferencia de las estipulaciones contractuales
- Artículo 5o. Aplicación de la costumbre mercantil
- Artículo 6o. Prueba de la costumbre mercantil - prueba con testigos
- Artículo 7o. Aplicación de tratados, convenciones y costumbre internacionales
- Artículo 8o. Prueba de costumbre mercantil extranjera - acreditación
- Artículo 9o. Prueba de costumbre mercantil internacional - acreditación
- Artículo 10. Comerciantes - concepto - calidad
- Artículo 11. Aplicación de las normas comerciales a operaciones mercantiles de no comerciantes
- Artículo 12. Personas habilitadas e inhabilitadas para ejercer el comercio
- Artículo 13. Presunción de estar ejerciendo el comercio
- Artículo 14. Personas inhábiles para ejercer el comercio
- Artículo 15. Inhabilidades sobrevinientes por posesión en un cargo - comunicación a la cámara de comercio
- Artículo 16. Delitos que implican prohibición del ejercicio del comercio como pena accesoria
- Artículo 17. Pérdida de la calidad de comerciante por inhabilidades sobrevinientes
- Artículo 18. De como subsanar las nulidades por incapacidad para ejercer el comercio
- Artículo 19. Obligaciones de los comerciantes
- Artículo 20. Actos, operaciones y empresas mercantiles - concepto
- Artículo 21. Otros actos mercantiles
- Artículo 22. Aplicación de la ley comercial a los actos mercantiles
- Artículo 23. Actos que no son mercantiles
- Artículo 24. Alcance declarativo de las enumeraciones contenidas en los artículos 20 y 23
- Artículo 25. Empresa - concepto
- Artículo 26. Registro mercantil - objeto - calidad
- Artículo 27. Competencia de las cámaras de comercio para llevar el registro mercantil - competencias de la superintendencia de industria y comercio
- Artículo 28. Personas, actos y documentos que deben inscribirse en el registro mercantil
- Artículo 29. Reglas para llevar el registro mercantil
- Artículo 30. Prueba de inscripción en el registro mercantil
- Artículo 31. Plazo para solicitar la matrícula mercantil
- Artículo 32. Contenido de la solicitud de matrícula mercantil
- Artículo 33. Renovación de la matrícula mercantil - término para solicitarla
- Artículo 34. Trámite de registro de las escrituras de constitución de sociedades
- Artículo 35. Abstención de matricular sociedades con nombres ya inscritos
- Artículo 36. Documentos que pueden exigir las cámaras al solicitarse la matrícula mercantil
- Artículo 37. Sanciones por ejercicio del comercio sin registro mercantil
- Artículo 38. Sanciones por falsedad en la solicitud del registro mercantil
- Artículo 39. Procedimiento para el registro de libros de comercio
- Artículo 40. Registro de documentos no auténticos ni reconocidos
- Artículo 41. Requisitos para el registro de providencias judiciales y administrativas
- Artículo 42. Inscripción de documentos destinados a ser devueltos al interesado
- Artículo 43. Apertura de expedientes individuales y conservación de archivos del registro mercantil
- Artículo 44. Procedimiento en caso de pérdida o destrucción de documentos registrados - valor probatorio
- Artículo 45. Emolumentos por inscripción o certificación
- Artículo 46. Régimen de transición - valor y efectos del registro
- Artículo 47. Aplicación exclusiva del presente capítulo al registro mercantil
- Artículo 48. Conformidad de libros y papeles del comerciante a las normas comerciales - medios para el asiento de operaciones
- Artículo 49. Libros de comercio - concepto
- Artículo 50. Contabilidad - requisitos
- Artículo 51. Comprobantes y correspondencia - parte de la contabilidad
- Artículo 52. Obligatoriedad de elaborar periódicamente un inventario y un balance general
- Artículo 53. Asiento de las operaciones mercantiles - comprobante de contabilidad - concepto
- Artículo 54. Obligatoriedad de conservar la correspondencia comercial
- Artículo 55. Obligatoriedad de conservar los comprobantes de los asientos contables
- Artículo 56. Libros - hojas removibles - obligatoriedad de numerar
- Artículo 57. Prohibiciones sobre los libros de comercio
- Artículo 58. Sanciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio, a las obligaciones del comerciante y otras
- Artículo 59. Correspondencia entre los libros y los comprobantes
- Artículo 60. Conservación de los libros y papeles contables - reproducción exacta
- Artículo 61. Excepciones al derecho de reserva
- Artículo 62. Sanciones por violación de reserva de los libros
- Artículo 63. Exhibición o examen de libros de comercio ordenado de oficio
- Artículo 64. Exhibición y examen general de libros
- Artículo 65. Exhibición parcial de libros
- Artículo 66. Forma de practicar la exhibición
- Artículo 67. Renuencia a la exhibición de los libros
- Artículo 68. Validez libros y papeles de comercio
- Artículo 69. Cuestiones mercantiles con personas no comerciantes
- Artículo 70. Valor probatorio de libros y papeles en diferencias entre comerciantes-reglas
- Artículo 71. Aceptación de lo que conste en libros de la contraparte
- Artículo 72. Principio de indivisibilidad
- Artículo 73. Aplicación de reglas precedentes
- Artículo 74. Doble contabilidad-consecuencias
- Artículo 75. Hechos constitutivos de competencia desleal
- Artículo 76. Competencia desleal-sanciones
- Artículo 77. Competencia desleal-propaganda
- Artículo 78. Definición de cámara de comercio
- Artículo 79. Administración y dirección de las cámaras de comercio
- Artículo 80. Integración de la junta directiva
- Artículo 81. Elección de directores
- Artículo 82. Período
- Artículo 83. Quórum para deliberar y decidir
- Artículo 84. Voto personal e indelegable en asambleas
- Artículo 85. Requisitos para ser miembro de junta directiva
- Artículo 86. Funciones de las cámaras de comercio
- Artículo 87. Vigilancia y control del cumplimiento de funciones
- Artículo 88. Control y vigilancia de recaudos
- Artículo 89. Funciones del secretario
- Artículo 90. Incompatibilidades de empleados
- Artículo 91. Requisitos para los gastos
- Artículo 92. Requisitos para ser afiliado
- Artículo 93. Ingresos ordinarios de las cámaras
- Artículo 94. Apelaciones de actos de las cámaras
- Artículo 95. Afiliaciones a entidades internacionales
- Artículo 96. Confederación de cámaras-funciones
- Artículo 97. Registro de inscripción-copias para el dane
- Artículo 98. Contrato de sociedad - concepto - persona jurídica distinta
- Artículo 99. Capacidad de la sociedad
- Artículo 100. Asimilación a sociedades comerciales - legislación mercantil
- Artículo 101. Validez del contrato de sociedad
- Artículo 102. Validez de sociedades familiares-aporte de bienes
- Artículo 103. Socios incapaces
- Artículo 104. Vicios en el contrato de sociedad-nulidades
- Artículo 105. Nulidad por objeto o causa ilícita en contrato de sociedad
- Artículo 106. Nulidad insanable en contrato de sociedad
- Artículo 107. Error de hecho, error sobre la especie de sociedad - vicio del consentimiento
- Artículo 108. Ratificación y prescripción como medidas de saneamiento
- Artículo 109. Declaración judicial de una nulidad relativa - efectos
- Artículo 110. Requisitos para la constitución de una sociedad
- Artículo 111. Inscripción de escritura pública de constitución en el registro de la cámara de comercio
- Artículo 112. Efectos del no registro de la sociedad ante la cámara de comercio
- Artículo 113. Omisión de requisitos en escritura social
- Artículo 114. Indeterminación de facultades de los administradores de sucursales
- Artículo 115. Impugnación de la escritura social registrada legalmente
- Artículo 116. Registro mercantil - requisito para iniciar actividades
- Artículo 117. Prueba de la existencia, cláusulas del contrato y representación de la sociedad
- Artículo 118. Inadmisión de pruebas contra el tenor de las escrituras
- Artículo 119. Requisitos de la promesa de contrato de sociedad
- Artículo 120. Tránsito de legislación vigente
- Artículo 121. Constitución de sociedades colectivas y en comandita
- Artículo 122. Capital social-definición
- Artículo 123. Aumento o reposición de aporte del socio
- Artículo 124. Entrega de aportes
- Artículo 125. Incumplimiento en la entrega de aportes-arbitros o recursos en la no estipulación
- Artículo 126. Aportes en especie-valor comercial
- Artículo 127. Legislación para aportes en especie
- Artículo 128. Conservación de cosas objeto de aportes-responsables
- Artículo 129. Abono efectivo de aportes de crédito
- Artículo 130. Responsabilidad en la suscripción y pago de aportes
- Artículo 131. Aportes de cesión de contratos
- Artículo 132. Aportes en especie posteriores a la constitución
- Artículo 133. Constancia de los avalúos en escritura de constitución o reforma
- Artículo 134. Valoración de bienes en especie por la superintendencia y los interesados
- Artículo 135. Solidaridad por avalúo de aportes en especie
- Artículo 136. Aportes considerados en especie
- Artículo 137. Aportes de industria o trabajo que no son parte del capital social
- Artículo 138. Aportes de industria o trabajo personal con participación de utilidades
- Artículo 139. Aporte de industria o trabajo personal con valor estimado en sociedad por acciones
- Artículo 140. Promotores - concepto y responsabilidad
- Artículo 141. Remuneraciones y ventajas de los promotores
- Artículo 142. Embargo de acciones
- Artículo 143. Restitución de aportes de los asociados-casos
- Artículo 144. Reembolso total o parcial de acciones, cuotas o partes de interés
- Artículo 145. Autorización para la disminución del capital social
- Artículo 146. Disminución de capital por reembolso de aportes al socio
- Artículo 147. Reforma de contrato social por disminución de capital
- Artículo 148. Propiedad proindiviso de interés cuota o acción
- Artículo 149. Pacto de intereses sobre el capital social
- Artículo 150. Distribución de utilidades sociales - procedimiento general
- Artículo 151. Distribución de utilidades - procedimiento adicional
- Artículo 152. Requisitos para la distribución de las utilidades sociales
- Artículo 153. Administración de negocios sociales - control
- Artículo 154. Reserva social ocasional
- Artículo 155. Mayoría para la aprobación de distribución de utilidades
- Artículo 156. Cobro de utilidades debidas a los socios
- Artículo 157. Sanciones por falsedades en los balances
- Artículo 158. Requisitos para la reforma del contrato de sociedad
- Artículo 159. Autorización de la superintendencia de sociedades para el registro de escrituras de reforma de sociedades sometidas a su control
- Artículo 160. Registro de escrituras de reforma social-sucursales
- Artículo 161. Mecanismos de reforma en sociedades por cuotas o partes de interés
- Artículo 162. Clases de reformas estatutarias
- Artículo 163. Designación o revocación de administradores o revisores fiscales
- Artículo 164. Cancelación de la inscripción-casos que no requieren nueva inscripción
- Artículo 165. Reforma estatutaria por cambio de domicilio de la sociedad
- Artículo 166. Prueba de la reforma de la sociedad
- Artículo 167. Reforma de contrato social por transformación de sociedad
- Artículo 168. Aprobación de transformaciones que impongan mayores responsabilidades
- Artículo 169. Modificación de la responsabilidad en la transformación
- Artículo 170. Inserto de balance en escritura pública de transformación
- Artículo 171. Requisitos para la validez de la transformación
- Artículo 172. Fusión de la sociedad-concepto
- Artículo 173. Aprobación y contenido de la fusión de sociedad
- Artículo 174. Publicación de la fusión
- Artículo 175. Término de los acreedores para exigir garantías
- Artículo 176. Responsabilidad mayor por fusión
- Artículo 177. Contenido de la escritura pública de fusión
- Artículo 178. Derechos y obligaciones de la sociedad absorbente
- Artículo 179. Representante legal de la sociedad fusionada
- Artículo 180. Formación de nueva sociedad que continua negocios de la disuelta
- Artículo 181. Reuniones ordinarias de la asamblea o junta de socios
- Artículo 182. Convocatoria y deliberación de reuniones ordinarias y extraordinarias
- Artículo 183. Comunicación de reuniones a la superintendencia
- Artículo 184. Representación del socio en asamblea o junta de socios
- Artículo 185. Incompatibilidad de administradores y empleados
- Artículo 186. Lugar y quorum de reuniones
- Artículo 187. Funciones generales de la junta o asamblea de socios
- Artículo 188. Obligatoriedad de decisiones de la junta o asamblea
- Artículo 189. Constancia en actas de decisiones de la junta o asamblea de socios
- Artículo 190. Decisiones ineficaces, nulas o inoponibles tomadas en asamblea o junta de socios
- Artículo 191. Impugnación de decisiones de la asamblea o junta de socios
- Artículo 192. Declaración de nulidad de una decisión de la asamblea o junta de socios
- Artículo 193. Protección de derechos de terceros e indemnización a la sociedad
- Artículo 194. Acciones de impugnación interposición y trámite
- Artículo 195. Inscripción de reuniones en libro de actas y acciones
- Artículo 196. Funciones y limitaciones de los administradores
- Artículo 197. Elección de junta o comisión. cuociente electoral
- Artículo 198. Determinación de periodos y elección de administradores
- Artículo 199. Período y remoción de otros funcionarios elegidos por asamblea
- Artículo 200. Responsabilidad de administradores
- Artículo 201. Sanciones para los administradores por delitos o contravenciones
- Artículo 202. Limitaciones a cargos directivos en sociedades por acciones
- Artículo 203. Sociedades que están obligadas a tener revisor fiscal
- Artículo 204. Elección de revisor fiscal
- Artículo 205. Inhabilidades del revisor fiscal
- Artículo 206. Periodo del revisor fiscal
- Artículo 207. Funciones del revisor fiscal
- Artículo 208. Contenido de los informes del revisor fiscal sobre balances generales
- Artículo 209. Contenido del informe del revisor fiscal presentado a la asamblea o junta de socios
- Artículo 210. Auxiliares del revisor fiscal
- Artículo 211. Responsabilidad del revisor fiscal
- Artículo 212. Responsabilidad penal del revisor fiscal que autoriza balances o rinde informes inexactos
- Artículo 213. Derecho de intervención del revisor fiscal en la asamblea y derecho de inspección
- Artículo 214. Reserva del revisor fiscal en el ejercicio de su cargo
- Artículo 215. Requisitos para ser revisor fiscal-restricción
- Artículo 216. Incumplimiento de funciones del revisor fiscal
- Artículo 217. Sanciones impuestas al revisor fiscal
- Artículo 218. Causales de disolución de la sociedad
- Artículo 219. Efectos de la disolución de la sociedad por los socios
- Artículo 220. Declaración de disolución de la sociedad
- Artículo 221. Disolución de sociedad vigilada por la superintendencia
- Artículo 222. Efectos posteriores a la liquidación de la sociedad
- Artículo 223. Decisiones posteriores a la disolución de la sociedad
- Artículo 224. Abstención en caso de cesación de pagos
- Artículo 225. Reuniones durante la liquidación de la sociedad
- Artículo 226. Informa sobre el balance e inventario en la liquidación de sociedad
- Artículo 227. Actuación del representante legal como liquidador antes del registro del liquidador
- Artículo 228. Liquidación del patrimonio social - mecanismos - nombramiento del liquidador
- Artículo 229. Liquidación directa efectuada por los socios
- Artículo 230. Administrador designado como liquidador-ejercicio del cargo
- Artículo 231. Actuación de consumo entre varios liquidadores
- Artículo 232. Informe a los acreedores del estado de liquidación
- Artículo 233. Solicitud a la superintendencia la aprobación de inventarios del patrimonio social
- Artículo 234. Contenido del inventario - autorización por contador
- Artículo 235. Traslado a los socios y acreedores-trámite de objeciones
- Artículo 236. Aprobación del inventario por la superintendencia - protocolización
- Artículo 237. No obligatoriedad del superintendente en el inventario
- Artículo 238. Funciones de los liquidadores
- Artículo 239. Suficiencia de activos sociales para pago del pasivo externo e interno de la sociedad
- Artículo 240. Bienes sociales destinados a ser distribuidos en especie
- Artículo 241. No distribución de sumas antes de la cancelación del pasivo externo
- Artículo 242. Pago de obligaciones observando disposiciones sobre prelación de créditos
- Artículo 243. Insuficiencia de activos para pago del pasivo externo
- Artículo 244. Pago sin intereses de obligaciones a término
- Artículo 245. Reserva en poder de los liquidadores para atender obligaciones condicionales o en litigio
- Artículo 246. Liquidación y pago de pensiones de jubilación por su valor actual
- Artículo 247. Distribución de remanente entre socios - procedimiento
- Artículo 248. Distribución o prorrateo de remanente
- Artículo 249. Entrega de remanente a socios-aviso a ausentes
- Artículo 250. Constitución de nueva sociedad por acuerdo de la totalidad de socios
- Artículo 251. Aplicación de las normas de la función y enajenación para la constitución de nueva sociedad
- Artículo 252. Improcedencia de acción de tercero contra socios por sus obligaciones sociales en sociedad anónima
- Artículo 253. Derecho a repetir contra asociados por el liquidador
- Artículo 254. Subrogación de acreedor en la acción de repetición contra asociados
- Artículo 255. Responsabilidad del liquidador
- Artículo 256. Prescripción de la acción. término
- Artículo 257. Interrupción de la prescripción
- Artículo 258. Impugnabilidad de la liquidación se ajusta al inventario
- Artículo 259. Remisión a otras normas especiales
- Artículo 260. Subordinación
- Artículo 261. Presunciones de subordinación
- Artículo 262. Prohibición a la sociedad subordinada
- Artículo 263. Definición de sucursales - facultades de los administradores
- Artículo 264. Definición de agencias
- Artículo 265. Comprobación de realidad sobre operaciones celebradas entre sociedad y vinculados
- Artículo 266.
- Artículo 267.
- Artículo 268.
- Artículo 269.
- Artículo 270.
- Artículo 271.
- Artículo 272.
- Artículo 273.
- Artículo 274.
- Artículo 275.
- Artículo 276.
- Artículo 277.
- Artículo 278.
- Artículo 279.
- Artículo 280.
- Artículo 281.
- Artículo 282.
- Artículo 283.
- Artículo 284.
- Artículo 285.
- Artículo 286.
- Artículo 287.
- Artículo 288. BALANCES
- Artículo 289. Envío de balances y estados de cuentas a la superintendencia - sociedades vigiladas
- Artículo 290. Balance certificado-definición
- Artículo 291. Anexos a los balances y cuentas de resultados
- Artículo 292. Aprobación de balance por la asamblea-responsabilidad de los administradores
- Artículo 293. Responsabilidad por suministrar datos, expedir constancias o certificados discordantes con la realidad contable
- Artículo 294. Responsabilidad de socios en sociedad colectiva
- Artículo 295. Sociedad mercantil como socia de sociedad colectiva - requisitos
- Artículo 296. Actos que requieren autorización expresa
- Artículo 297. Efectos por infracción de solicitud de autorización en la sociedad colectiva
- Artículo 298. Causales para exclusión de un asociado en la sociedad colectiva
- Artículo 299. Embargo del interés social en la sociedad colectiva
- Artículo 300. Prenda del interés social en la sociedad colectiva
- Artículo 301. Cesión del interés social en la sociedad colectiva
- Artículo 302. Reuniones de la junta de socios y decisiones
- Artículo 303. Formación de la razón social
- Artículo 304. Adición de la palabra sucesores a la razón social en casos de muerte
- Artículo 305. Adición de la palabra sucesores a la razón social en casos de cesión de interés
- Artículo 306. Autorización para el uso de la razón social en la sociedad colectiva
- Artículo 307. Responsabilidad den el uso de la razón social en operaciones no autorizadas
- Artículo 308. Responsabilidad de los administradores en la sociedad colectiva
- Artículo 309. Formación de la razón social
- Artículo 310. Administración y representación de la sociedad colectiva- generalidad
- Artículo 311. Facultades de la representación en la sociedad colectiva
- Artículo 312. Delegación de la administración en sociedad colectiva
- Artículo 313. Revocación de la administración delegada
- Artículo 314. Derecho de inspección de los socios en la sociedad colectiva
- Artículo 315. Asignación de coadministrador por abuso o negligencia de un administrador nombrado de forma condicional
- Artículo 316. Decisiones que requieren voto unánime o mayoría absoluta en la sociedad colectiva
- Artículo 317. Derecho de veto - responsabilidad por operaciones en contrario
- Artículo 318. Obligación del administrador de rendir cuentas en la sociedad colectiva
- Artículo 319. Causales de disolución en la sociedad colectiva
- Artículo 320. Condiciones para continuar la sociedad colectiva con los herederos
- Artículo 321. Continuación de la sociedad colectiva con socios sobrevivientes
- Artículo 322. Renuncia o retiro de socio de la sociedad colectiva
- Artículo 323. Formación de sociedad en comandita - denominación de socios
- Artículo 324. Razón social de la sociedad en comandita-responsabilidad
- Artículo 325. Capital social en la sociedad en comandita-prohibición de socio industrial
- Artículo 326. Administración de sociedad en comandita
- Artículo 327. Representación de socios comanditarios
- Artículo 328. Derecho de inspección y pérdida en la sociedad en comandita
- Artículo 329. Cesión de interés social de los socios gestores de la sociedad en comandita
- Artículo 330. Cesión de cuotas de socios comanditarios
- Artículo 331. Cesión de las acciones y parte de interés de los socios gestores
- Artículo 332. Distribución de utilidades en la sociedad en comandita
- Artículo 333. Causales de disolución en la sociedad en comandita
- Artículo 334. Designación y remoción del liquidador en una sociedad en comandita
- Artículo 335. Presunción sobre la calidad de un socio o sobre el tipo de sociedad
- Artículo 336. Decisiones de la junta de socios relativas a la administración - determinación de votos-
- Artículo 337. Escritura de constitución en la sociedad en comandita simple
- Artículo 338. Cesión de cuotas o partes de interés en la sociedad en comandita simple
- Artículo 339. Inspección y vigilancia de socios comanditarios en sociedad en comandita simple
- Artículo 340. Reformas estatutarias en la sociedad en comandita simple
- Artículo 341. Aplicación de normas en lo no previsto respecto de socios comanditarios en sociedad en comandita simple
- Artículo 342. Derogado por el art. 4 de la Ley 2069 del 2020
- Artículo 343. Número mínimo de accionistas para la constitución de sociedad en comandita por acciones
- Artículo 344. Capital social de la sociedad en comandita por acciones
- Artículo 345. Suscripción y plazo para el pago de acciones en sociedad en comandita por acciones
- Artículo 346. Regla para la información sobre capital autorizado, suscrito y pagado de sociedad en comandita por acciones
- Artículo 347. Aplicación de normas de sociedades anónimas a las sociedades en comandita por acciones
- Artículo 348. Incompatibilidades y prohibiciones para los socios colectivos para la negociación de acciones, representación y voto
- Artículo 349. Asamblea y reformas estatutarias en la sociedad en comandita por acciones
- Artículo 350. Reserva legal en la sociedad en comandita por acciones
- Artículo 351. Derogado por el art. 4 de la Ley 2069 del 2020
- Artículo 352. Aplicación de normas en lo no previsto con respecto a los socios gestores y comanditarios
- Artículo 353. Responsabilidad de los socios en la sociedad de responsabilidad limitada
- Artículo 354. Capital social en la sociedad de responsabilidad limitada
- Artículo 355. Sanciones por el no pago del total de los aportes en la sociedad de responsabilidad limitada
- Artículo 356. Número máximo de socios en la sociedad de responsabilidad limitada
- Artículo 357. Razón social de la sociedad de responsabilidad limitada
- Artículo 358. Atribuciones adicionales a los socios en la sociedad de responsabilidad limitada
- Artículo 359. Junta de socios-decisiones en la sociedad de responsabilidad limitada
- Artículo 360. Reformas estatutarias en la sociedad de responsabilidad limitada
- Artículo 361. Libro de registro de socios en la sociedad de responsabilidad limitada
- Artículo 362. Cesión de cuotas en la sociedad de responsabilidad limitada
- Artículo 363. Prelación de cesión de cuotas a los socios
- Artículo 364. Discrepancia sobre las condiciones de la cesión
- Artículo 365. Medidas ante el rechazo de una oferta de cesión
- Artículo 366. Formalidades para la cesión de cuotas de sociedad de responsabilidad limitada
- Artículo 367. Requisitos para el registro de la cesión de cuotas en sociedad de responsabilidad limitada
- Artículo 368. Continuación de la sociedad con los herederos
- Artículo 369. Derecho de inspección de los socios de la sociedad de responsabilidad limitada
- Artículo 370. Derogado por el art. 4 de la Ley 2069 del 2020
- Artículo 371. Aplicación de reglas de las anónimas en relación con la reserva legal, balances y reparto de utilidades
- Artículo 372. Aplicación de normas de sociedad anónima en lo no previsto para sociedad de responsabilidad limitada
- Artículo 373. Formación- responsabilidad- administración- razón social en sociedad anónima
- Artículo 374. Número mínimo de accionistas en la sociedad anónima
- Artículo 375. Capital social en la sociedad anónima
- Artículo 376. Capital autorizado, suscrito y pagado en la sociedad anónima
- Artículo 377. Clases de acciones en la sociedad anónima
- Artículo 378. Indivisibilidad de las acciones de la sociedad anónima
- Artículo 379. Derecho de los accionistas de la sociedad anónima
- Artículo 380. Acciones de goce o industria en la sociedad anónima-derechos de los accionistas
- Artículo 381. Acciones ordinarias o privilegiadas-privilegios de los titulares en las sociedades anónimas
- Artículo 382. Emisión de acciones privilegiadas en la sociedad anónima
- Artículo 383. Revocación o modificación de emisión de acciones
- Artículo 384. Definición de suscripción de acciones
- Artículo 385. Reglas para la suscripción de acciones
- Artículo 386. Contenido del reglamento de suscripción de acciones
- Artículo 387. Cancelación por cuotas o plazos para el pago
- Artículo 388. Derecho de preferencia en emisión de acciones
- Artículo 389. Negociación del derecho de suscripción de acciones
- Artículo 390. Colocación de acciones-reglas
- Artículo 391. Permiso para el funcionamiento
- Artículo 392. Informa a la superintendencia vencido el término de la oferta para suscripción de acciones
- Artículo 393. Requisitos para la oferta pública de acciones
- Artículo 394. Acreditación de la suscripción de acciones
- Artículo 395. Sanción por falsedad en información para suscribir acciones
- Artículo 396. Adquisición de acciones propias en la sociedad anónima
- Artículo 397. Medidas contra accionistas morosos en el pago de cuotas de acciones suscritas
- Artículo 398. Pago de acciones en especie
- Artículo 399. Expedición de títulos
- Artículo 400. Expedición de certificados provisionales mientras el valor de la acción no este cubierto totalmente
- Artículo 401. Contenido de los títulos
- Artículo 402. Expedición de duplicado de títulos
- Artículo 403. Excepciones a la libre negociación de acciones
- Artículo 404. Prohibición a los administradores de enajenar o adquirir acciones - sanciones
- Artículo 405. Negociación de acciones nominativas no pagadas en su totalidad
- Artículo 406. Negociación de acciones nominativas
- Artículo 407. Negociación de acciones nominativas con derecho preferencial
- Artículo 408. Negociación de acciones cuya propiedad este en litigio
- Artículo 409. Impedimento de enajenación de acciones
- Artículo 410. Perfeccionamiento de la anticresis de acciones
- Artículo 411. Derechos del acreedor prendario
- Artículo 412. Derechos del usufructuario-reserva del nudo propietario
- Artículo 413. Perfeccionamiento de la anticresis de acciones
- Artículo 414. Embargo y enajenación forzosa de acciones
- Artículo 415. Consumación del embargo de acciones nominativas y al portador
- Artículo 416. Negativa de la sociedad anónima a la inscripción de acciones en el libro de registro
- Artículo 417. Adquisición de acciones propias de la sociedad anónima - medidas
- Artículo 418. Pertenencia de los dividendos pendientes
- Artículo 419. Constitución de asamblea general de accionistas
- Artículo 420. Funciones de la asamblea general de accionistas
- Artículo 421. Mayoría en asamblea para aprobación de reformas estatutarias
- Artículo 422. Reuniones ordinarias de la asamblea general - reglas
- Artículo 423. Reuniones extraordinarias de la asamblea general de accionistas
- Artículo 424. Convocatoria a las reuniones de la asamblea general de accionistas
- Artículo 425. Decisiones en reuniones extraordinarias de la asamblea
- Artículo 426. Lugar y fecha de reuniones de la asamblea
- Artículo 427. Quorum para deliberación y toma de decisiones
- Artículo 428. Restricción al derecho de voto
- Artículo 429. Reuniones de segunda convocatoria por derecho propio-reglas
- Artículo 430. Suspensión y período máximo para las deliberaciones
- Artículo 431. Contenido de las actas y registro en libros
- Artículo 432. Copia de acta para la superintendencia
- Artículo 433. Decisiones ineficaces
- Artículo 434. Atribuciones e integrantes de las juntas directivas
- Artículo 435. Prohibición en las juntas directivas de mayorías conformadas por personas por parentesco-excepciones
- Artículo 436. Elección de los principales y suplentes de la junta directiva - periodo - remoción
- Artículo 437. Quorum para la deliberación y toma de decisiones de la junta directiva - convocatoria
- Artículo 438. Atribuciones de la junta directiva
- Artículo 439. Informa a la asamblea
- Artículo 440. Representante legal de la sociedad anónima - representante - remoción
- Artículo 441. Inscripción del representante legal en el registro mercantil
- Artículo 442. Cancelación de registro anterior de representante legal con nuevo nombramiento
- Artículo 443. Rendición de cuentas
- Artículo 444. Aplicación de normas a los administradores de sucursales y liquidadores de sociedades anónimas
- Artículo 445. Balance general e inventario de las sociedades anónimas
- Artículo 446. Presentación de balance a la asamblea-documentos anexos
- Artículo 447. Derecho de los accionistas a la inspección de libros
- Artículo 448. Copias del balance a la superintendencia
- Artículo 449. Publicación de balances de sociedades cuyas acciones se negocien en el mercado público de valores
- Artículo 450. Estado de pérdidas y ganancias
- Artículo 451. Distribución de utilidades en la sociedad anónima
- Artículo 452. Reserva legal en la sociedad anónima
- Artículo 453. Reservas estatutarias y reservas ocasionales en la sociedad anónima
- Artículo 454. Incremento en el porcentaje de distribución de utilidades en la sociedad anónima
- Artículo 455. Pago de dividendos en la sociedad anónima
- Artículo 456. Manejo de pérdidas en la sociedad anónima
- Artículo 457. Causales de disolución en la sociedad anónima
- Artículo 458. Derogado por el art. 4 de la Ley 2069 del 2020
- Artículo 459. Derogado por el art. 4 de la Ley 2069 del 2020
- Artículo 460. Reuniones de la asamblea durante la liquidación de la sociedad anónima
- Artículo 461. Definición de la sociedad de economía mixta
- Artículo 462. Contenido del acto de constitución de sociedad de economía mixta
- Artículo 463. Aportes estatales en la sociedad de economía mixta
- Artículo 464. Sociedades de economía mixta sometida a las disposiciones previas para las empresas industriales y comerciales del estado
- Artículo 465. Clase y emisión de acciones de sociedad anónima de economía mixta
- Artículo 466. Sociedades de economía mixta con participación estatal superior al cincuenta por ciento del capital social
- Artículo 467. Aporte estatal y aporte de capital público-definición
- Artículo 468. Aplicación de disposiciones en lo no previsto
- Artículo 469. Definición de sociedad extranjera
- Artículo 470. Vigilancia del estado a sucursales de sociedades extranjeras con actividad permanente en colombia
- Artículo 471. Requisitos para emprender negocios permanentes en colombia
- Artículo 472. Contenido del acto por el cual se acuerda establecer negocios permanentes en colombia
- Artículo 473. Casos en que el representante legal y suplentes de una sociedad extranjera debe ser ciudadano colombiano
- Artículo 474. Actividades que se tienen como permanentes
- Artículo 475. Prueba ante el superintendente del pago de capital de una sucursal de una sociedad extranjera
- Artículo 476. Reserva y provisiones de las sociedades extranjeras
- Artículo 477. Constitución de apoderado por persona natural extranjera para obtener permiso de funcionamiento a sociedades extranjeras
- Artículo 478. Plazo a la sociedad extranjera y persona natural para obtener permiso de funcionamiento
- Artículo 479. Protocolización de reformas y acto de constitución de la sucursal. envío de copias a superintendencia
- Artículo 480. Autenticación de documentos otorgados en el exterior
- Artículo 481. Negación de la superintendencia a otorgar permiso de funcionamiento a sociedades extranjeras
- Artículo 482. Responsabilidad de los representantes sobre obligaciones contraídas por la sociedad extranjera
- Artículo 483. Sanciones por incumplimiento de normas-vigilancia de sucursales de sociedad extranjera
- Artículo 484. Registro de reformas a los estatutos en la cámara de comercio - designación y remoción de representante legal de sociedad extranjera
- Artículo 485. Responsabilidad del representante legal de la sociedad extranjera
- Artículo 486. Prueba de la existencia de la sociedad extranjera - cámara de comercio - superintendencia
- Artículo 487. Capital social de la sociedad extranjera
- Artículo 488. Registro de libros contables y balance general de sociedad extranjera - certificado de la cámara de comercio
- Artículo 489. Revisor fiscal en la sociedad extranjera
- Artículo 490. Derogado por el art. 4 de la Ley 2069 del 2020
- Artículo 491. Sanciones a sociedad extranjera por la no inversión de capital asignado en actividades propias del objeto social
- Artículo 492. A las personas naturales o jurídicas extranjeras con negocios...
- Artículo 493. Suspensión del permiso de funcionamiento a sociedad extranjera
- Artículo 494. Efectos de la suspensión del permiso de funcionamiento
- Artículo 495. Revocación del permiso de funcionamiento - liquidación de sociedad extranjera
- Artículo 496. Liquidación de utilidades
- Artículo 497. Aplicación de otras disposiciones
- Artículo 498. Formación de la sociedad de hecho y prueba de la existencia
- Artículo 499. Carencia de personería jurídica - consecuencias - efectos
- Artículo 500. Sociedades irregulares - definición
- Artículo 501. Responsabilidad de los asociados
- Artículo 502. Efectos de la declaración judicial de nulidad
- Artículo 503. Administración de la sociedad
- Artículo 504. Bienes destinados al desarrollo del objeto social
- Artículo 505. Liquidación de la sociedad
- Artículo 506. Aplicación de normas para la liquidación
- Artículo 507. Definición de cuentas de participación
- Artículo 508. Libertad de solemnidades
- Artículo 509. Carencia de personería jurídica, nombre, patrimonio social y domicilio
- Artículo 510. Acciones de terceros - gestor único dueño
- Artículo 511. Responsabilidad del participe no gestor
- Artículo 512. Derecho de revisión del participe no gestor
- Artículo 513. Derechos y obligaciones entre los participes
- Artículo 514. Aplicación de normas para lo no previsto
- Artículo 515. Definición de establecimiento de comercio
- Artículo 516. Elementos del establecimiento de comercio
- Artículo 517. Enajenación forzada en bloque o unidad económica
- Artículo 518. Derecho de renovación del contrato de arrendamiento
- Artículo 519. Diferencias en la renovación del contrato
- Artículo 520. Desahucio al arrendatario
- Artículo 521. Preferencia de anterior arrendatario en locales reconstruidos
- Artículo 522. Casos de indemnización del arrendatario
- Artículo 523. Subarriendo y cesión de contrato de arrendamiento
- Artículo 524. Carácter imperativo de estas normas
- Artículo 525. Presunción de enajenación de establecimiento de comercio como unidad económica
- Artículo 526. Requisitos para la enajenación
- Artículo 527. Entrega de balance y relación de pasivos en la enajenación
- Artículo 528. Responsabilidad del enajenante y adquirente - responsabilidad solidaria
- Artículo 529. Responsabilidad por obligaciones que no consten en los libros
- Artículo 530. Oposición de acreedores
- Artículo 531. Inexactitud de libros de contabilidad en la enajenación
- Artículo 532. Prenda de establecimiento de comercio
- Artículo 533. Arrendamiento, usufructo y anticresis de establecimiento de comercio
- Artículo 534. Invenciones patentables
- Artículo 535. De cuando una invención no es considerada como nueva
- Artículo 536. Concepto de invención
- Artículo 537. Invención susceptible de aplicación industrial
- Artículo 538. Casos en que no se puede conceder patente de invención
- Artículo 539. Creaciones de trabajadores o mandatarios
- Artículo 540. Casos en que el derecho a la invención corresponde al primer solicitante o a sus causahabientes
- Artículo 541. Reivindicación de invenciones sustraídas
- Artículo 542. Derecho a la mención del nombre del inventor
- Artículo 543. Contenido de la solicitud de patente
- Artículo 544. Documentos que deben acompañar la solicitud de patente
- Artículo 545. Descripción de la invención
- Artículo 546. Casos en que puede concederse patente - invención única
- Artículo 547. Competencia de la oficina de propiedad industrial
- Artículo 548. Publicación de la solicitud de la invención
- Artículo 549. Otorgamiento del título de patente - procedimiento en caso contrario
- Artículo 550. Examen y publicación de patentes
- Artículo 551. Alcance de la protección que concede la patente
- Artículo 552. Alcance del derecho exclusivo conferido por la patente
- Artículo 553. Término máximo de duración de las patentes
- Artículo 554. Régimen de comunidad sobre una solicitud de patente
- Artículo 555. Licencia contractual - explotación de invenciones
- Artículo 556. Reglas sobre licencia contractual
- Artículo 557. Nulidad de limitaciones en el plano industrial o comercial contenidas en la licencia contractual
- Artículo 558. De cuando se puede impetrar el otorgamiento de una licencia para la explotación de una patente
- Artículo 559. Contenido de la sentencia que otorgue la licencia obligatoria
- Artículo 560. Patentes que interesen a la salud pública - solicitud de sometimiento a licencia - licencia de oficio
- Artículo 561. Sentencia ejecutoriada - concesión de la licencia de oficio
- Artículo 562. Modificación de la licencia obligatoria o de la de oficio
- Artículo 563. Terminación de la licencia obligatoria y de la licencia de oficio
- Artículo 564. Acciones legales para la defensa de los derechos que confieren las patentes
- Artículo 565. Expropiación de patentes por razones de interés público o seguridad nacional
- Artículo 566. Renuncia al derecho de la patente
- Artículo 567. Nulidad de la patente
- Artículo 568. Medidas cautelares para garantizar los derechos del titular
- Artículo 569. Apelación de medidas cautelares
- Artículo 570. Demanda contra medidas cautelares
- Artículo 571. Denuncia penal o acción de indemnización por el titular
- Artículo 572. Dibujo industrial y modelo industrial - concepto
- Artículo 573. Registro de dibujos o modelos industriales
- Artículo 574. Número de dibujos o modelos de una misma clase que puede comprender una solicitud
- Artículo 575. Examen de cumplimiento de requisitos - procedimiento de solicitud diferente al sobre cerrado
- Artículo 576. Expedición del certificado de registro - procedimiento de solicitud diferente al sobre cerrado
- Artículo 577. Expedición del certificado de registro - procedimiento de solicitud en sobre cerrado
- Artículo 578. Anulación del registro - procedimiento de solicitud en sobre cerrado
- Artículo 579. Protección a partir de la apertura del sobre
- Artículo 580. Competencia para solicitar la nulidad del certificado de registro - competencia para conocer de la acción correspondiente
- Artículo 581. Otras normas aplicables a dibujos y modelos
- Artículo 582. Complementariedad entre la protección que otorga el certificado de registro y otras normas sobre derechos de autor
- Artículo 583. Signos registrables y concepto de marca
- Artículo 584. De que se puede utilizar como marca
- Artículo 585. De que no se puede registrar como marca
- Artículo 586. Otros casos que no se pueden registrar como marca
- Artículo 587. Solicitud de registro de marca - procedimiento y requisitos
- Artículo 588. Protección a marcas usadas en exposiciones
- Artículo 589. Recurso cuando se niega el registro de una marca
- Artículo 590. Publicación de las solicitudes de registro de marcar - oponibilidad por terceros
- Artículo 591. Certificado de registro de marca
- Artículo 592. Duración y renovación del registro de marca
- Artículo 593. Derechos al titular del registro
- Artículo 594. Estipulaciones sobre calidad establecida en los contratos de licencias y responsabilidades ante terceros
- Artículo 595. Caducidad del registro de la marca
- Artículo 596. Plazo para solicitud de anulación del certificado de marca
- Artículo 597. Disposiciones de patentes aplicables a las marcas
- Artículo 598. Registro de marcas colectivas de productos o servicios
- Artículo 599. Utilización de las marcas colectivas
- Artículo 600. Reglamento de empleo de las marcas colectivas
- Artículo 601. Causales de anulación del certificado de una marca colectiva
- Artículo 602. Derechos sobre el nombre comercial
- Artículo 603. Adquisición de derechos sobre un nombre comercial - certificado de depósito
- Artículo 604. Existencia de nombre comercial ya depositado
- Artículo 605. Mención sobre depósito anterior no da derecho sobre el nombre
- Artículo 606. Denominaciones que no pueden utilizarse como nombre comercial
- Artículo 607. Prohibición de uso de nombres comerciales ya utilizados en el mismo ramo de negocio
- Artículo 608. Cesión de nombre comercial
- Artículo 609. Acciones del perjudicado por el uso de un nombre comercial
- Artículo 610. Extinción del derecho sobre el nombre comercial
- Artículo 611. Aplicación de normas relacionadas con el nombre comercial a las enseñas
- Artículo 612. Tramitación de procesos relativos a propiedad industrial - competencia del consejo de estado
- Artículo 613. Procedimiento cuando corresponda al juez fijar compensaciones o precios
- Artículo 614. Juez competente para asuntos de la propiedad industrial
- Artículo 615. Aplicación de ventajas de una convención internacional suscrita por colombia en materia de propiedad industrial
- Artículo 616. Concesiones que requieren inscripción en la oficina de registro de propiedad industrial
- Artículo 617. Cesión de los derechos inherentes a la propiedad industrial
- Artículo 618. Derecho al gobierno para reglamentar normas sobre propiedad industrial
- Artículo 619. Definición y clasificación de los títulos valores
- Artículo 620. Validez implícita de los títulos valores
- Artículo 621. Requisitos para los títulos valores
- Artículo 622. Lleno de espacios en blanco y títulos en blanco - validez
- Artículo 623. Diferencias en el título del importe escrito en cifras y en palabras - aparición de varias cifras
- Artículo 624. Derecho sobre título-valor
- Artículo 625. Eficacia de la obligación cambiaria
- Artículo 626. Obligatoriedad del tenor literal de un título-valor
- Artículo 627. Obligatoriedad autónoma de todo suscriptor de un título- valor
- Artículo 628. Derechos sobre la transferencia de un título-valor
- Artículo 629. Consecuencias por afectaciones a un título-valor
- Artículo 630. Prohibiciones al tenor de cambio en la forma de circulación de un título-valor
- Artículo 631. Obligaciones en caso de alteración del texto de un título- valor
- Artículo 632. Suscripción de un título-valor por dos o mas personas en el mismo grado - obligaciones y derechos
- Artículo 633. Garantía mediante aval
- Artículo 634. Otorgamiento de aval
- Artículo 635. Monto de a garantía del aval
- Artículo 636. Obligaciones del avalista
- Artículo 637. Indicación de la persona que se esta avalando
- Artículo 638. Derechos adquiridos por el avalista que paga el título
- Artículo 639. Obligaciones en la suscripción de un título sin contraprestación cambiaria
- Artículo 640. Requisitos para el suscriptor de título en calidad de representante o mandatario
- Artículo 641. Suscripción de títulos mediante representante legal o por factores
- Artículo 642. Suscripción de un título valor a favor de otro sin poder
- Artículo 643. Emisión o transferencia de título - valor de contenido crediticio
- Artículo 644. Derechos del tenedor legitimo de títulos representativos de mercancías
- Artículo 645. Documentos no sujetos a normas sobre títulos - valores
- Artículo 646. Título-valor creado en el extranjero
- Artículo 647. Definición de tenedor de título - valor
- Artículo 648. Características de los títulos nominativos
- Artículo 649. Autenticación de firma del transmisor de títulos nominativos
- Artículo 650. Registro de transmisión de títulos nominativos
- Artículo 651. Características de los títulos a la orden
- Artículo 652. Transferencia de título a la orden por medio diferente al endoso
- Artículo 653. Constancia de transferencia de título a la orden por medio diferente al endoso
- Artículo 654. Endoso en blanco - endoso al portador de título a la orden
- Artículo 655. Invalidez del endoso condicionado y parcial en un título a la orden
- Artículo 656. Clases de endosos de un título a la orden
- Artículo 657. Responsabilidad del endosante - liberación de la obligación cambiaria en un título a la orden
- Artículo 658. Endosos en procuración o al cobro - derechos y obligaciones del endosatario - periodo de duración - revocación
- Artículo 659. Características del endoso en garantía en un título a la orden - cláusulas
- Artículo 660. Omisión de la fecha en el endoso de un título a la orden
- Artículo 661. Legitimación del tenedor de un título a la orden
- Artículo 662. El obligado y los endosos en el título a la orden
- Artículo 663. Acreditación de la calidad del endosante que obra en nombre de otro en un título a la orden
- Artículo 664. Cobro de título a la orden por bancos para abono en cuenta del tenedor
- Artículo 665. Endosos entre bancos de títulos a la orden
- Artículo 666. Transferencia de títulos a la orden por recibo del importe
- Artículo 667. Endosos posteriores al del tenedor de un título a la orden
- Artículo 668. Definición de títulos al portador - tradición de títulos al portador
- Artículo 669. Expedición de títulos al portador por autorización expresa de la ley
- Artículo 670. Títulos creados en contravención a lo dispuesto por ley
- Artículo 671. Contenido de la letra de cambio
- Artículo 672. Facultad para que la letra de cambio contenga cláusula de interés y de cambio
- Artículo 673. Posibilidades de vencimientos en las letras de cambio
- Artículo 674. Interpretación de las expresiones "principios","mediados" o "fines" en los vencimientos de las letras de cambio
- Artículo 675. Interpretación de expresiones de tiempo en los vencimientos de las letras de cambio
- Artículo 676. Letras de cambio girada a la orden del mismo girador
- Artículo 677. Domicilio para el pago de la letra de cambio
- Artículo 678. Responsabilidad del girador de una letra de cambio
- Artículo 679. Obligación del tenedor de una letra de cambio que acompañe un documento con indicación al respecto
- Artículo 680. Plazo para la aceptación de letras pagaderas a día cierto después de la vista
- Artículo 681. Plazo para la aceptación de las letras giradas a día cierto o día cierto después de su fecha
- Artículo 682. Lugar de presentación de la letra de cambio
- Artículo 683. Designación de lugar de pago diferente al domicilio del girador de la letra de cambio
- Artículo 684. Designación de dirección de pago en el domicilio del girador de la letra de cambio
- Artículo 685. Constancia de la aceptación de la letra de cambio
- Artículo 686. Indicación de fecha de aceptación de la letra de cambio - casos
- Artículo 687. Incondicionalidad de la aceptación de la letra de cambio
- Artículo 688. Aceptación rehusada de la letra de cambio - tachadura
- Artículo 689. Efectos de la aceptación de la letra de cambio
- Artículo 690. Hechos que no alteran la obligación del aceptante en la letra de cambio
- Artículo 691. Presentación de la letra de cambio para su pago
- Artículo 692. Presentación para el pago de la letra a la vista
- Artículo 693. Prohibición al tenedor de rehusar pago parcial de la letra de cambio
- Artículo 694. Posibilidad del tenedor para no recibir el pago de la letra de cambio antes del vencimiento
- Artículo 695. Responsabilidad sobre la validez del pago de la letra de cambio antes del vencimiento
- Artículo 696. Depósitos judiciales sobre las letras de cambio vencidas no presentadas para su cobro
- Artículo 697. Utilización del protesto para la letra de cambio
- Artículo 698. Formalización ante notario del protesto en la letra de cambio
- Artículo 699. Lugar para efectuar el protesto de la letra de cambio
- Artículo 700. Desarrollo de la diligencia de protesto sobre una letra de cambio a persona ausente
- Artículo 701. Protesto de letra de cambio de persona con domicilio desconocido - notaria pública
- Artículo 702. Vencimiento para efectuar el protesto de una letra de cambio por falta de pago
- Artículo 703. Vencimiento de protesto en una letra de cambio por falta de pago
- Artículo 704. Protesto de letra de cambio por falta de aceptación no requiere protesto por falta de pago
- Artículo 705. Protesto de letra de cambio a la vista solo por falta de pago
- Artículo 706. Contenido del acta que se levanta por protesto de la letra de cambio
- Artículo 707. Aviso del tenedor de letra no aceptada o pagada del protesto a los signatarios - responsabilidad por no aviso
- Artículo 708. Protesto bancario-validez de la anotación
- Artículo 709. Requisitos del pagaré
- Artículo 710. Equivalencia del suscriptor del pagaré al aceptante de una letra de cambio
- Artículo 711. Aplicación al pagaré de las disposiciones de la letra de cambio
- Artículo 712. Expedición del cheque
- Artículo 713. Contenido del cheque
- Artículo 714. Disposición de fondos suficientes y autorización del banco para expedir cheques
- Artículo 715. Limitación en la negociabilidad de los cheques
- Artículo 716. Limitación de la negociabilidad de cheques girados a favor del banco librado
- Artículo 717. Carácter de pagadero a la vista de los cheques
- Artículo 718. Presentación de los cheques para su pago
- Artículo 719. Efectos por la presentación de cheque en cámara de compensación
- Artículo 720. Obligación del banco para hacer pago de cheque o de ofrecer su pago parcial hasta el monto del saldo
- Artículo 721. Pago del cheque dentro de los seis meses siguientes a su fecha de expedición
- Artículo 722. Librador que sin justa causa niega pago del cheque - sanciones
- Artículo 723. Rechazo del tenedor de pago parcial del cheque - procedimiento para el banco
- Artículo 724. Revocación de un cheque por parte del librador - notificación al banco
- Artículo 725. No exoneración de pago de cheque por muerte o incapacidad sobreviniente del librador
- Artículo 726. La quiebra, concurso, liquidación judicial o administrativa del...
- Artículo 727. Efectos de las anotaciones en el cheque de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente
- Artículo 728. Obligaciones de los bancos a devolver los cheques originales pagados
- Artículo 729. Caducidad de la operación cambiaria contra el librador y sus avalistas por la no presentación y protesto del cheque a tiempo
- Artículo 730. Prescripción de las acciones cambiarias derivadas del cheque
- Artículo 731. Sanción al librador de un cheque no pagado por su culpa
- Artículo 732. Responsabilidad del banco por pago de cheque falso o suma adulterada
- Artículo 733. Aplicación de la objeción al pago de un cheque cuando no se da aviso oportuno al banco por pérdida de formularios
- Artículo 734. Características del cheque cruzado
- Artículo 735. Características y efectos del cruzamiento especial y el general en los cheques
- Artículo 736. No validez de borrones o cambios en el cruzamiento - validez de cambios y supresiones
- Artículo 737. Definiciones y efectos del cheque certificado
- Artículo 738. Responsabilidad del librado por pago irregular
- Artículo 739. Definición y efectos del cheque para a350 en cuenta
- Artículo 740. Responsabilidad cambiaria del librado frente al tenedor en los cheques certificados
- Artículo 741. Expresiones del librado que equivalen a certificación
- Artículo 742. Prohibición de revocación de cheque certificado
- Artículo 743. Expedición de cheques con provisión garantizada
- Artículo 744. Extinción de la garantía de la previsión
- Artículo 745. Expedición de cheques por parte del banco a cargo de sus propias dependencias
- Artículo 746. Características de los cheques de viajero
- Artículo 747. Formalidad para la negociación de un cheque viajero
- Artículo 748. Entrega por parte del librador de listado de sucursales o corresponsales donde pueda ser cobrado el cheque viajero
- Artículo 749. Sanciones por falta de pago de un cheque viajero
- Artículo 750. Avalista del librador de un cheque viajero
- Artículo 751. Prescripción de las acciones sobre quien expida cheque viajero
- Artículo 752. Definición de bonos
- Artículo 753. Títulos representativos de bonos
- Artículo 754. Contenido de los bonos
- Artículo 755. Excepción a las normas aplicables a bonos
- Artículo 756. Prescripción de las acciones para cobro de bonos
- Artículo 757. Almacenes generales de depósito - expedición de certificados de depósito y bonos de prenda
- Artículo 758. Entrega de formularios de bono a solicitud y costo del depositante
- Artículo 759. Certificado y bono de prenda - requisitos
- Artículo 760. Requisitos adicionales a los bonos de prenda*
- Artículo 761. Vencimiento del crédito prendario
- Artículo 762. Constancia en el bono de intereses
- Artículo 763. Circulación del certificado y bono de prenda
- Artículo 764. Negociación conjunta o separada del certificado de depósito y bono de prenda
- Artículo 765. Situación jurídica del deudor prendario
- Artículo 766. Aplicación de normas de la letra de cambio y pagaré para el certificado de depósito y bono de prenda
- Artículo 767. Características de la carta de porte y conocimiento de embarque
- Artículo 768. Contenido de la carta de porte
- Artículo 769. Contenido adicional de la carta de porte
- Artículo 770. Responsabilidad del endosante por la existencia de mercancías
- Artículo 771. Aplicación de normas de la letra y pagaré a la carta de porte y conocimiento de embarque
- Artículo 772. Factura
- Artículo 773. Aceptación de la factura
- Artículo 774. Requisitos de la factura
- Artículo 775. Factura cambiaria de transporte - definición
- Artículo 776. Contenido de la factura cambiaria de transporte
- Artículo 777. Pago por cuotas de la factura. contenido adicional
- Artículo 778. Obligatoriedad de aceptación del endoso
- Artículo 779. Aplicación de normas relativas a la letra de cambio
- Artículo 780. Casos en que procede la acción cambiaria
- Artículo 781. Acción cambiaria directa y de regreso
- Artículo 782. Último tenedor del título - casos de reclamación para el pago
- Artículo 783. Obligado en vía de regreso - ejercicio de la acción cambiaria
- Artículo 784. Excepciones de la acción cambiaria
- Artículo 785. Tenedor del título - ejercicio de la acción cambiaria
- Artículo 786. Medios para cobrar lo que en virtud del título deban los demás signatarios
- Artículo 787. Caducidad de la acción cambiaria de regreso del último tenedor
- Artículo 788. Suspensión de la caducidad y no interrupción
- Artículo 789. Prescripción de la acción cambiaria directa
- Artículo 790. Prescripción de la acción cambiaria de regreso del último tenedor
- Artículo 791. Acción del obligado de regreso contra obligados anteriores
- Artículo 792. Causales de interrupción de la prescripción - afectación
- Artículo 793. Cobro de título valor da lugar a procedimiento ejecutivo - no reconocimiento de firmas
- Artículo 794. Cobro de bono de prenda ante el almacén
- Artículo 795. No provisión oportuna del bono al almacén - anotación
- Artículo 796. Almacén que niega poner anotación al bono-protesto
- Artículo 797. Exigencia al almacén para subasta de bienes depositados
- Artículo 798. Subasta de bienes y aplicación de producto
- Artículo 799. Cobro del importe y aplicación de seguro en caso de siniestro del almacén
- Artículo 800. Acción cambiaria del tenedor por saldo insoluto
- Artículo 801. Acción de regreso del tenedor de bono de prenda - caducidad
- Artículo 802. Deterioro o destrucción parcial de títulos - reposicion, cancelación y reivindicación
- Artículo 803. Cancelación y reposición de títulos-valores por pérdida
- Artículo 804. Juez competente para cancelación y reposición
- Artículo 805. Demanda y publicación
- Artículo 806. Otorgamiento de garantía suficiente por el actor - medidas tomadas por el juez
- Artículo 807. Suspensión e interrrupción de la caducidad por la cancelación o reposición de títulos-valores
- Artículo 808. Trámite
- Artículo 809. Medidas cuando se presenta oposición
- Artículo 810. Oposición de tercero a la cancelación - exhibición de títulos
- Artículo 811. Ejecución de la sentencia
- Artículo 812. Pago de títulos vencidos
- Artículo 813. Depósito del importe del título
- Artículo 814. Depósito parcial del importe del título
- Artículo 815. Decreto de cancelación de título no vencido - título sustituto
- Artículo 816. Vencimiento del nuevo título
- Artículo 817. Derechos del tenedor del título cancelado que no presenta oposición
- Artículo 818. Títulos al portador no cancelables
- Artículo 819. Reivindicación de títulos-valores en caso de pérdida
- Artículo 820. Procedencia de la acción reivindicatoria
- Artículo 821. Instrumentos negociables
- Artículo 822. Aplicación del derecho civil
- Artículo 823. Idioma castellano
- Artículo 824. Formalidades para obligarse
- Artículo 825. Presunción de solidaridad
- Artículo 826. Contratos escritos
- Artículo 827. Firma por medio mecanico
- Artículo 828. Firma de ciegos-autenticación
- Artículo 829. Reglas para los plazos
- Artículo 830. Abuso del derecho-indemnización de perjuicios
- Artículo 831. Enriquecimiento sin justa causa
- Artículo 832. Representación voluntaria-concepto
- Artículo 833. Efectos jurídicos de la representación
- Artículo 834. Buena fe del representante
- Artículo 835. Presunción de buena fe
- Artículo 836. Poder para celebrar negocios jurídicos que consten en escritura pública
- Artículo 837. Exhibición del poder
- Artículo 838. Rescisión de negocios jurídicos realizados por el representante
- Artículo 839. Prohibiciones del representante
- Artículo 840. Poder especial
- Artículo 841. Representación sin poder
- Artículo 842. Representación aparente
- Artículo 843. Notificación a terceros de todos los cambios en el poder
- Artículo 844. Ratificación
- Artículo 845. Oferta elementos esenciales
- Artículo 846. Irrevocabilidad de la propuesta
- Artículo 847. Oferta de mercaderias
- Artículo 848. Ofertas en vitrinas y mostradores
- Artículo 849. Terminación de la oferta por justa causa
- Artículo 850. Propuesta verbal
- Artículo 851. Propuesta escrita
- Artículo 852. Término de la distancia
- Artículo 853. Plazos consensuales
- Artículo 854. Aceptación tacita en la propuesta
- Artículo 855. Aceptación condicional
- Artículo 856. Oferta pública de prestación o premio
- Artículo 857. Revocación de la oferta pública
- Artículo 858. Cumplimiento de las condiciones por varias personas
- Artículo 859. Prohibición de utilizar obras ejecutadas por personas excluidas
- Artículo 860. Licitaciones pliego de cargos
- Artículo 861. Promesa de celebrar contrato
- Artículo 862. Pacto de preferencia
- Artículo 863. Buena fe en el periodo precontractual
- Artículo 864. Definición de contrato
- Artículo 865. Negocios jurídicos plurilaterales
- Artículo 866. Arras
- Artículo 867. Cláusula penal
- Artículo 868. Revisión del contrato por circunstancias extraordinarias
- Artículo 869. Ejecución de contratos celebrados en el exterior con cumplimiento en colombia
- Artículo 870. Resolución o terminación por mora
- Artículo 871. Principio de buena fe
- Artículo 872. Prestación irrisoria
- Artículo 873. Caución
- Artículo 874. Estipulaciones en moneda extranjera
- Artículo 875. Indemnizaciones en oro puro
- Artículo 876. Domicilio para el pago de obligaciones dinerarias
- Artículo 877. Exigencia de recibo o devolución del título
- Artículo 878. Impugnación del pago
- Artículo 879. Finiquito de cuenta presunción de pago
- Artículo 880. Derecho de rectificación de errores posterior al finiquito
- Artículo 881. Reglas para la imputación del pago
- Artículo 882. Pago con títulos valores
- Artículo 883. Pago de intereses legales comerciales en caso de mora
- Artículo 884. Limite de intereses y sanción por exceso
- Artículo 885. Intereses sobre suministros o ventas al fiado
- Artículo 886. Anatocismo
- Artículo 887. Cesión de contratos
- Artículo 888. Formas para hacer la cesión
- Artículo 889. Aceptación tacita en contratos de suministro es cesión de contratos
- Artículo 890. Responsabilidad del cedente
- Artículo 891. Obligación de dar aviso al cedente sobre la mora o el incumplimiento
- Artículo 892. Responsabilidades del cedente y cesionario después de notificada la cesión
- Artículo 893. Reserva de no liberar al cedente
- Artículo 894. Fecha desde que la cesión tiene efectos frente al contratante cedido y terceros
- Artículo 895. Implicación de la cesión
- Artículo 896. Excepciones del contratante cedido
- Artículo 897. Ineficacia de pleno derecho
- Artículo 898. Ratificación expresa e inexistencia
- Artículo 899. Nulidad absoluta
- Artículo 900. Anulabilidad
- Artículo 901. Inoponibilidad
- Artículo 902. Nulidad parcial
- Artículo 903. Nulidad en negocios jurídicos plurilaterales
- Artículo 904. Transformación de contrato nulo
- Artículo 905. Definición de compraventa
- Artículo 906. Compraventas prohibidas
- Artículo 907. Venta de cosa ajena
- Artículo 908. Ratificación de la venta de cosa ajena
- Artículo 909. Gastos del contrato de compraventa
- Artículo 910. Disposiciones aplicables a la permuta
- Artículo 911. Facultad de gustar o probar la cosa
- Artículo 912. Término para gustar o probar la cosa
- Artículo 913. Venta sobre muestras
- Artículo 914. Calidad media en compras de género
- Artículo 915. Lugar determinado para la entrega
- Artículo 916. Objeciones al recibir la cosa
- Artículo 917. Venta de cosa futura
- Artículo 918. Compraventa de cuerpo cierto existente o inexistente
- Artículo 919. Derechos sobre los frutos
- Artículo 920. Precio
- Artículo 921. Precio determinable por el promedio del mercado
- Artículo 922. Tradición de inmuebles y de vehiculos automotores
- Artículo 923. Verificación de la entrega
- Artículo 924. Plazo de la entrega
- Artículo 925. Indemnización por tradición no valida
- Artículo 926. Exigencia de entrega pagando o asegurando el pago
- Artículo 927. Entregas parciales
- Artículo 928. Obligación de entregar
- Artículo 929. Riesgo de pérdida en ventas de cuerpo cierto
- Artículo 930. Pérdida fortuita de mercaderias vendidas no imputable al vendedor
- Artículo 931. Objeciones del comprador
- Artículo 932. Venta con garantía de buen funcionamiento
- Artículo 933. Presunción de venta con garantía
- Artículo 934. Vicios ocultos
- Artículo 935. Carga de la prueba para el vendedor
- Artículo 936. Estipulaciones referentes a los vicios ocultos
- Artículo 937. Cosa que perece a consecuencia de un vicio
- Artículo 938. Prescripción de acciones
- Artículo 939. Objeciones posteriores a la entrega y recibo de entrega
- Artículo 940. Acciones por evicción
- Artículo 941. Evicción del comprador frente a terceros prescripción de las acciones
- Artículo 942. Resolución de contrato por incumplimiento del vendedor - derechos del comprador
- Artículo 943. Obligación de recibir
- Artículo 944. Derecho de exigir factura
- Artículo 945. Negativa a recibir y reclamos
- Artículo 946. Demanda de restitución e indemnización de perjuicios
- Artículo 947. Obligación de pagar el precio
- Artículo 948. Mora en el pago del precio
- Artículo 949. Estipulaciones entendidas como cláusula penal
- Artículo 950. Derechos del vendedor por incumplimiento del comprador
- Artículo 951. Prenda de la cosa vendida
- Artículo 952. Pacto de reserva de dominio
- Artículo 953. Efectos de la reserva de dominio frente a terceros
- Artículo 954. Cosas que no se pueden vender con reserva de dominio
- Artículo 955. Actos que requieren consentimiento del vendedor
- Artículo 956. Actos que debe notificar el comprador al vendedor
- Artículo 957. Prohibición de ejercer actos de disposición
- Artículo 958. Garantía de repuestos y servicios en el mercado
- Artículo 959. Constancia de la adquisición de la propiedad
- Artículo 960. Adquisición de buena fe de bienes vendidos con reserva de dominio
- Artículo 961. Subrogación de las cantidades debidas
- Artículo 962. Mora en el pago de las cuotas
- Artículo 963. Aumento del valor de la cosa que debe ser restituida
- Artículo 964. Oposición al embargo de la cosa por parte del vendedor
- Artículo 965. Oposición al embargo de la cosa por parte del vendedor
- Artículo 966. Acciones del vendedor y recuperación de la cosa restituida en caso de incumplimiento
- Artículo 967. Cancelación de la inscripción por pago total
- Artículo 968. Contrato de suministro definición
- Artículo 969. Reglas para establecer la cuantia del suministro
- Artículo 970. Determinación del precio
- Artículo 971. Pago del precio en suministros periodicos y continuos
- Artículo 972. Fijación del plazo para cada prestación
- Artículo 973. Incumplimiento y consecuencias
- Artículo 974. Pacto de preferencia
- Artículo 975. Pacto de la cláusula de exclusividad
- Artículo 976. Plazo de la cláusula de exclusividad
- Artículo 977. Terminación del contrato de suministro
- Artículo 978. Condiciones del contrato con prestaciones reguladas por el gobierno
- Artículo 979. Servicios públicos y monopolios suspensión del suministro con autorización del gobierno
- Artículo 980. Aplicación de disposiciones de otros contratos
- Artículo 981. Contrato de transporte
- Artículo 982. Obligaciones del transportador
- Artículo 983. Empresas de transporte
- Artículo 984. Delegación de la conducción a terceros
- Artículo 985. Formas de transporte combinado
- Artículo 986. Pluralidad de transportadores reglas para definir la responsabilidad
- Artículo 987. Transporte multimodal
- Artículo 988. Representación por parte del último transportador
- Artículo 989. Condiciones para el cumplimiento de la obligación del transportador
- Artículo 990. Ejecución del contrato de transporte
- Artículo 991. Responsabilidad solidaria
- Artículo 992. Exoneración total o parcial de la responsabilidad del transportador
- Artículo 993. Prescripción de acciones
- Artículo 994. Exigencia de tomar seguro
- Artículo 995. Transporte benévolo o gratuito y transporte de trabajadores por parte del patrono
- Artículo 996. Transporte pactado en forma de suministro
- Artículo 997. Reglamentación
- Artículo 998. Continuidad del contrato de transporte
- Artículo 999. Reglamentación y aplicación de disposiciones
- Artículo 1000. Obligaciones del pasajero
- Artículo 1001. Boleto y contenido
- Artículo 1002. Desistimiento
- Artículo 1003. Responsabilidad del transportador
- Artículo 1004. Reglamentación para el transporte de equipaje
- Artículo 1005. Conducción de incapaces
- Artículo 1006. Acciones de los herederos
- Artículo 1007. Derecho de retención
- Artículo 1008. Partes
- Artículo 1009. Pago del flete
- Artículo 1010. Remitente e información sobre la cosa
- Artículo 1011. Informes y documentos del remitente antes del transporte
- Artículo 1012. Emisión de la factura cambiaria
- Artículo 1013. Entrega de mercancías y responsabilidad del transportador
- Artículo 1014. Disposición de cosas corruptibles
- Artículo 1015. Cosas de carácter peligroso o restringido
- Artículo 1016. Reducción o merma natural
- Artículo 1017. Divergencias sobre el estado de las cosas
- Artículo 1018. Carta de porte y conocimiento de embarque
- Artículo 1019. Negociabilidad de la carta de porte o conocimiento de embarque
- Artículo 1020. Ejercicio de los derechos contenidos en la carta de porte
- Artículo 1021. Prueba del contrato
- Artículo 1022. Libertad probatoria
- Artículo 1023. Disposición de la cosa por parte del remitente
- Artículo 1024. Disposición de la cosa por parte del destinatario
- Artículo 1025. Pago de sumas adicionales a cargo del remitente
- Artículo 1026. Aviso de arribo de la mercancía
- Artículo 1027. Entrega de la cosa al peso, cuenta o medida
- Artículo 1028. Cumplimiento del contrato y reconocimiento de la mercancía
- Artículo 1029. Depósito y disposición de la cosa por parte del transportador
- Artículo 1030. Responsabilidad por pérdida total o parcial de la cosa
- Artículo 1031. Valor de la indemnización
- Artículo 1032. Daño equiparable a pérdida de la cosa
- Artículo 1033. Derecho de retención y restitución
- Artículo 1034. Requisitos para ejercer el derecho de retención
- Artículo 1035. Derechos del destinatario y oportunidad
- Artículo 1036. Contrato de seguro
- Artículo 1037. Partes en el contrato de seguro
- Artículo 1038. Seguro por cuenta de un tercero y ratificación
- Artículo 1039. Seguro por cuenta de un tercero y obligaciones de las partes
- Artículo 1040. Beneficiario
- Artículo 1041. Obligaciones a cargo del tomador o beneficiario
- Artículo 1042. Seguro por cuenta
- Artículo 1043. Cumplimiento de obligaciones a cargo del tercero
- Artículo 1044. Oposición y excepciones
- Artículo 1045. Elementos esenciales
- Artículo 1046. Prueba del contrato de seguro - póliza
- Artículo 1047. Condiciones de la póliza
- Artículo 1048. Documentos adicionales que hacen parte de la póliza
- Artículo 1049. Anexos y renovaciones
- Artículo 1050. Póliza flotante y automática
- Artículo 1051. Póliza nominativa o a la orden
- Artículo 1052. Presunción de autenticidad
- Artículo 1053. Casos en que la póliza presta mérito ejecutivo
- Artículo 1054. Definición de riesgo
- Artículo 1055. Riesgos inasegurables
- Artículo 1056. Asunción de riesgos
- Artículo 1057. Término desde el cual se asumen los riesgos
- Artículo 1058. Declaración del estado del riesgo y sanciones por inexactitud o reticencia
- Artículo 1059. Retención de la prima a título de pena
- Artículo 1060. Mantenimiento del estado del riesgo y notificación de cambios
- Artículo 1061. Definición de garantía
- Artículo 1062. Excusa de no cumplimiento de la garantía
- Artículo 1063. Garantía de buen estado
- Artículo 1064. Seguro colectivo
- Artículo 1065. Reducción de la prima por disminución del riesgo
- Artículo 1066. Pago de la prima
- Artículo 1067. Lugar del pago de la prima
- Artículo 1068. Mora en el pago de la prima
- Artículo 1069. Pago fraccionado
- Artículo 1070. Prima devengada
- Artículo 1071. Revocación
- Artículo 1072. Definición de siniestro
- Artículo 1073. Responsabilidad del asegurador según el inicio del siniestro
- Artículo 1074. Obligación de evitar la extensión y propagación del siniestro
- Artículo 1075. Aviso de la ocurrencia del siniestro
- Artículo 1076. Obligación de informar la coexistencia de seguros
- Artículo 1077. Carga de la prueba
- Artículo 1078. Reducción de la indemnización por incumplimiento
- Artículo 1079. Responsabilidad hasta la concurrencia de la suma asegurada
- Artículo 1080. Plazo para el pago de la indemnización e intereses moratorios
- Artículo 1081. Prescripción de acciones
- Artículo 1082. Clases de seguros
- Artículo 1083. Interés asegurable
- Artículo 1084. Sobre una misma cosa podrán concurrir distintos intereses, todos los...
- Artículo 1085. Seguro sobre pluralidad de bienes
- Artículo 1086. Existencia del interés y extinción
- Artículo 1087. Libre estipulación del valor del seguro
- Artículo 1088. Carácter indemnizatorio del seguro
- Artículo 1089. Limite máximo de la indemnización
- Artículo 1090. Pago de indemnización por el valor de reposición o de reemplazo
- Artículo 1091. Nulidad del contrato por sobreseguro
- Artículo 1092. Indemnización en caso de coexistencia de seguros
- Artículo 1093. Información sobre coexistencia de seguros
- Artículo 1094. Pluralidad o coexistencia de seguros-condiciones
- Artículo 1095. Coaseguro
- Artículo 1096. Subrogación del asegurador que paga la indemnización
- Artículo 1097. Irrenunciabilidad de derechos contra terceros
- Artículo 1098. Colaboración del asegurado en caso de subrogación
- Artículo 1099. Prohibición de subrogación
- Artículo 1100. Seguro de accidentes de trabajo
- Artículo 1101. Subrogación real
- Artículo 1102. Infraseguro e indemnización
- Artículo 1103. Deducible
- Artículo 1104. Vicio propio de las cosas
- Artículo 1105. Definición de riesgos catastroficos
- Artículo 1106. Transmisión por causa de muerte del interés asegurable
- Artículo 1107. Transferencia por acto entre vivos del interés asegurable
- Artículo 1108. Excepciones que se pueden oponer al adquiriente
- Artículo 1109. Extinción del contrato
- Artículo 1110. Foma de pago de la indemnización
- Artículo 1111. Reducción de la suma asegurada
- Artículo 1112. Prohibición del abandono de las cosas aseguradas
- Artículo 1113. Responsabilidad del asegurador en el seguro de incendio
- Artículo 1114. Exoneración del asegurador en caso de explosión
- Artículo 1115. Exoneración del asegurador en caso de combustion espontanea
- Artículo 1116. Apropiación de terceros no compromete la responsabilidad del asegurador
- Artículo 1117. Contenido del certificado de seguro
- Artículo 1118. Responsabilidad del asegurador en el seguro de transporte
- Artículo 1119. Ganancia de la prima
- Artículo 1120. Riesgos asegurables en el seguro de transporte
- Artículo 1121. Responsabilidad del asegurador por culpa o dolo de dependientes y subrogación
- Artículo 1122. Contenido de la indemnización
- Artículo 1123. Prohibición de hacer dejación total o parcial
- Artículo 1124. Personas que pueden contratar el seguro de transporte
- Artículo 1125. Inaplicabilidad normativa
- Artículo 1126. Remisión al seguro marítimo
- Artículo 1127. Definición de seguro de responsabilidad
- Artículo 1128. Cubrimientos de los costos del proceso y excepciones
- Artículo 1129. Nulidad absoluta del seguro de responsabilidad
- Artículo 1130. Terminación del contrato de seguro de responsabilidad
- Artículo 1131. Ocurrencia del siniestro
- Artículo 1132. Prelación de crédito en caso de liquidación obligatoria
- Artículo 1133. Acción directa contra el asegurador
- Artículo 1134. Contrato de reaseguro
- Artículo 1135. El reaseguro no es contrato a favor de terceros
- Artículo 1136. Normatividad supletiva
- Artículo 1137. Interés asegurable
- Artículo 1138. Libertad en el valor del interés asegurable
- Artículo 1139. Prohibición de subrogación contra terceros causantes del siniestro
- Artículo 1140. Carácter indemnizatorio de los amparos
- Artículo 1141. Beneficiarios a título oneroso o gratuito
- Artículo 1142. Designación de beneficiarios
- Artículo 1143. Beneficiarios en caso de conmoriencia
- Artículo 1144. Seguros sobre la vida del deudor
- Artículo 1145. Mera ausencia, desaparición y muerte presunta
- Artículo 1146. Derechos intransferibles e indelegables del asegurado
- Artículo 1147. Designación de beneficiario como garantía de un crédito
- Artículo 1148. Consolidación del derecho del beneficiario
- Artículo 1149. Cesión y cambio del beneficiario
- Artículo 1150. Beneficiarios excluidos del derecho a reclamar el valor del seguro
- Artículo 1151. Reembolso de gastos y prohibición de reclamo judicial
- Artículo 1152. Efectos de no pago de la prima
- Artículo 1153. Terminación del seguro transcurridos dos años
- Artículo 1154. Prelación del crédito
- Artículo 1155. Aplicación del valor de cesión o rescate
- Artículo 1156. Aplicación del valor de cesión o rescate al arbitrio del asegurador
- Artículo 1157. Validez de los seguros conjuntos
- Artículo 1158. Prescindencia de examen medico y declaración del estado del riesgo
- Artículo 1159. Prohibición de revocación unilateral por parte del asegurador
- Artículo 1160. Imposibilidad de reducción del valor del seguro
- Artículo 1161. Efectos de la inexactitud en la declaración de edad
- Artículo 1162. Normas inmodificables y modificables solo en sentido favorable
- Artículo 1163. Presunción y pago de intereses
- Artículo 1164. Fijación para el pago de la restitución
- Artículo 1165. Pago de las cosas imposibles de restituir
- Artículo 1166. Mora en amortización con cuotas periodicas
- Artículo 1167. Indemnización por vicios ocultos
- Artículo 1168. Simulación de los intereses
- Artículo 1169. Promesa y garantía del mutuo
- Artículo 1170. Remuneración del depósito
- Artículo 1171. Responsabilidad del depositario
- Artículo 1172. Prohibición del uso de la cosa despositada y excepciones
- Artículo 1173. Depósito en garantía
- Artículo 1174. Devolución de la cosa depositada
- Artículo 1175. Restitución de la cosa en caso de pluralidad de depositarios o depositantes
- Artículo 1176. Depósito en interés de terceros y restitución
- Artículo 1177. Derecho de retención
- Artículo 1178. Restitución de la cosa
- Artículo 1179. Depósito de cosas fungibles
- Artículo 1180. Depósito en almacenes generales
- Artículo 1181. Obligaciones y responsabilidad del almacén
- Artículo 1182. Certificado de depósito y bonos de prenda sobre mercancías en proceso de transformación
- Artículo 1183. Certificado de depósito y bonos de prenda sobre mercancías en transito
- Artículo 1184. Pago de la deuda garantizada y protesto
- Artículo 1185. Documentos que deben conservar los almacenes de depósito
- Artículo 1186. Expedición de certificados de depósito y bonos de prenda
- Artículo 1187. Seguro de incendio de mercancías
- Artículo 1188. Derecho de retención
- Artículo 1189. Retiro o venta de la mercancía con riesgo de deterioro
- Artículo 1190. División de la cosa
- Artículo 1191. Reglamentación
- Artículo 1192. Contrato de hospedaje
- Artículo 1193. Reglamentación
- Artículo 1194. Limite de la responsabilidad del empesario
- Artículo 1195. Custodia de dinero y objetos de valor
- Artículo 1196. Responsabilidad del empresario en razón del depósito
- Artículo 1197. Causales de terminación
- Artículo 1198. Inventario
- Artículo 1199. Enajenación en pública subasta por falta de pago
- Artículo 1200. Bienes susceptibles de ser gravados con prenda
- Artículo 1201. Empeño de cosa ajena
- Artículo 1202. Subasta a petición de parte
- Artículo 1203. Ineficacia de estipulaciones
- Artículo 1204. Prenda con tenencia
- Artículo 1205. Obligación de pagar los gastos de conservación de la cosa y derecho de retención
- Artículo 1206. Prescripción
- Artículo 1207. Prenda sin tenencia
- Artículo 1208. Formalidades y oponibilidad
- Artículo 1209. Contenido del contrato
- Artículo 1210. Inscripción del contrato de prenda
- Artículo 1211. Orden de prelación
- Artículo 1212. Obligación y responsabilidad del deudor
- Artículo 1213. Autorización para el cambio de ubicación de los bienes
- Artículo 1214. Consentimiento del acreedor hipotecario
- Artículo 1215. Venta de inmuebles cuyos frutos o productos pendientes esten gravados
- Artículo 1216. Bienes dados en prenda enajenados por el deudor
- Artículo 1217. Obligatoriedad de inspección
- Artículo 1218. Enajenación de bienes gravados y extensión de la prenda
- Artículo 1219. Prenda para constituir garantía de obligaciones futuras
- Artículo 1220. Prescripción
- Artículo 1221. Anticresis
- Artículo 1222. Caución y suscripción de inventario
- Artículo 1223. Remisión a las normas sobre usufructo
- Artículo 1224. Anticresis de establecimientos de comercio
- Artículo 1225. Solidaridad
- Artículo 1226. Concepto de la fiducia mercantil
- Artículo 1227. Obligaciones garantizadas con los bienes entregados en fideicomiso
- Artículo 1228. Constitución de la fiducia
- Artículo 1229. Existencia de fideicomisario
- Artículo 1230. Fiducias prohibidas
- Artículo 1231. Obligación de efectuar inventario y caución especial
- Artículo 1232. Renuncia del fiduciario
- Artículo 1233. Separación de bienes fideicomitidos
- Artículo 1234. Otros deberes indelegables del fiduciario
- Artículo 1235. Otros derechos del beneficiario
- Artículo 1236. Derechos del fiduciante
- Artículo 1237. Remuneración del negocio fiduciario
- Artículo 1238. Persecución de bienes objeto del negocio fiduciario
- Artículo 1239. Causales de remoción del fiduciario
- Artículo 1240. Causas de extinción del negocio fiduciario
- Artículo 1241. Juez competente para conocimiento de litigios fiduciarios
- Artículo 1242. Terminación del negocio fiduciario y destino de los bienes fideicomitidos
- Artículo 1243. Responsabilidad del fiduciario
- Artículo 1244. Ineficacia de estipulaciones
- Artículo 1245. Cuenta corriente
- Artículo 1246. Negocios objeto del contrato de cuenta corriente
- Artículo 1247. Exclusión de créditos
- Artículo 1248. Clausura de la cuenta y calidad de las partes
- Artículo 1249. Plazos clausura de la cuenta y liquidación del saldo
- Artículo 1250. Exigibilidad del saldo
- Artículo 1251. Intereses sobre el saldo
- Artículo 1252. Intereses sobre valores en cuenta
- Artículo 1253. Comisiones y gastos incluidos en la cuenta
- Artículo 1254. Remesas en cuenta corriente
- Artículo 1255. Inclusión de un crédito en cuenta corriente
- Artículo 1256. Garantías del crédito incluido en la cuenta
- Artículo 1257. Crédito contra terceros
- Artículo 1258. Posibilidad de embargar, perseguir, ceder o caucionar los saldos
- Artículo 1259. Extracto de cuenta, aprobación o rechazo
- Artículo 1260. Remesas en monedas o divisas extranjeras
- Artículo 1261. Terminación del contrato
- Artículo 1262. Definición de mandato comercial
- Artículo 1263. Contenido del mandato
- Artículo 1264. Remuneración del mandatario
- Artículo 1265. Abono al mandante de cualquier provecho
- Artículo 1266. Limites del mandato y actuaciones
- Artículo 1267. Consulta obligatoria al mandante en los casos no previstos
- Artículo 1268. Deber de información
- Artículo 1269. Comunicación al mandante de la ejecución completa del mandato
- Artículo 1270. Silencio del mandante equivalente a aprobación
- Artículo 1271. Prohibición de usar los fondos del mandante
- Artículo 1272. Pluralidad de mandatarios
- Artículo 1273. Deber de custodia
- Artículo 1274. Prohibición al mandatario de hacer contraparte del mandante
- Artículo 1275. Deber de custodia cuando no se acepta el encargo
- Artículo 1276. Solidaridad de los mandantes
- Artículo 1277. Forma de pago del mandatario
- Artículo 1278. Aviso de rechazo
- Artículo 1279. Revocación total o parcial del mandato
- Artículo 1280. Revocación abusiva
- Artículo 1281. Revocación en caso de pluralidad del mandantes
- Artículo 1282. Efectos de la revocación
- Artículo 1283. Renuncia del mandatario por justa causa
- Artículo 1284. Mandato conferido en interés del mandatario o un tercero
- Artículo 1285. Muerte, interdiccion, insolvencia y liquidación obligatoria del mandatario
- Artículo 1286. Renuncia del encargo o suspensión de la ejecución por falta de fondos
- Artículo 1287. Comisión
- Artículo 1288. Presunción de aceptación
- Artículo 1289. Comisión por cuenta ajena y efectos
- Artículo 1290. Posibilidad del comisionista de vender en bolsas o martillos los efectos consignados
- Artículo 1291. Prohibición de delegar su cometido sin autorización
- Artículo 1292. De quien asume la pérdida de las cosas
- Artículo 1293. Responsabilidad del comisionista por bienes recibidos
- Artículo 1294. Pérdida de las mercaderias por caso fortuito o vicio inherente de las mismas
- Artículo 1295. Obligación de asegurar las mercaderias
- Artículo 1296. Obligación de identificar las mercaderias
- Artículo 1297. Préstamos, anticipos y ventas al fiado a cargo del comisionista
- Artículo 1298. Ventas a plazo
- Artículo 1299. Correspondencia de las cuentas rendidas y los asientos de sus libros
- Artículo 1300. Cobranza de créditos y efectos por omisión o tardanza
- Artículo 1301. Siendo moroso el comisionista en rendir la cuenta, no podrá cobrar...
- Artículo 1302. Derecho de retención
- Artículo 1303. Término de la comisión
- Artículo 1304. Intermediación en el mercado público de valores
- Artículo 1305. Prohibición de tener agentes o mandatarios
- Artículo 1306. Término para cumplir la comisión
- Artículo 1307. Prohibiciones a los comisionistas de bolsa
- Artículo 1308. Aplicación de normatividad del mandato
- Artículo 1309. Cuentas separadas e identificación de mercaderias
- Artículo 1310. Reglas para la imputación del pago
- Artículo 1311. Responsabilidad de la autenticidad del último endoso
- Artículo 1312. Comisión de transporte
- Artículo 1313. Derechos y obligaciones del comisionista de transporte
- Artículo 1314. Acciones ejercitadas directamente contra el transportador
- Artículo 1315. Comisión delegada
- Artículo 1316. Prohibición de ser comisionista y transportador al mismo tiempo
- Artículo 1317. Agencia comercial
- Artículo 1318. Exclusividad a favor del agente
- Artículo 1319. Exclusividad a favor del agenciado
- Artículo 1320. Contenido del contrato de agencia comercial
- Artículo 1321. Cumplimiento del encargo y rendición de informes
- Artículo 1322. Remuneración del agente
- Artículo 1323. Reembolsos
- Artículo 1324. Terminación del mandato
- Artículo 1325. Justas causas para dar por terminado el mandato
- Artículo 1326. Derecho de retención
- Artículo 1327. Terminación del contrato por justa causa provocada por el empresario
- Artículo 1328. Sujeción a las leyes colombianas
- Artículo 1329. Término de prescripción de acciones
- Artículo 1330. Normativa aplicable
- Artículo 1331. Aplicación de normativa a la agencia de hecho
- Artículo 1332. Preposición
- Artículo 1333. Inscripción de la preposición en el registro mercantil
- Artículo 1334. De quienes pueden ser factores
- Artículo 1335. Facultades de los factores
- Artículo 1336. Deberes del factor para que obliguen al preponente
- Artículo 1337. Actuaciones de los factores en nombre propio y que obligan a los preponentes
- Artículo 1338. Cumplimiento de leyes fiscales a cargo de los factores
- Artículo 1339. Prohibiciones a los factores
- Artículo 1340. Corredores
- Artículo 1341. Remuneración de los corredores
- Artículo 1342. Derechos del corredor
- Artículo 1343. Negocios celebrados bajo condición suspensiva
- Artículo 1344. Comunicaciones de circunstancias que pueden influir en la celebración del negocio
- Artículo 1345. Otras obligaciones de los corredores
- Artículo 1346. Suspensión e inhabilidades
- Artículo 1347. Corredores de seguros
- Artículo 1348. Control y vigilancia de la superintendencia bancaria
- Artículo 1349. Deber de inscribirse en la superintendencia bancaria
- Artículo 1350. Condiciones necesarias para la inscripción
- Artículo 1351. Condiciones para el ejercicio
- Artículo 1352. Normas aplicables a los corredores de seguros
- Artículo 1353. Facultades para reglamentar
- Artículo 1354. Del contrato de edición
- Artículo 1355. Pacto del estipendio o regalia para el autor
- Artículo 1356. Presunción del número de ediciones a publicar - transferencia del derecho de propiedad intelectual
- Artículo 1357. Publicación de ejemplares
- Artículo 1358. Nuevo contrato de edición - condiciones - retención injustificada de la obra
- Artículo 1359. Reproducción de obras publicadas en periodicos o revistas
- Artículo 1360. Derecho y oportunidad para efectuar correcciones, adiciones o mejoras
- Artículo 1361. Pago de honorarios o regalias por derechos de autor
- Artículo 1362. Rendición y control de cuentas
- Artículo 1363. Preferencia sobre el autor en actualizaciones de publicaciones periodicas
- Artículo 1364. Procedimiento cuando la obra perece por fuerza mayor en manos del editor antes de la edición
- Artículo 1365. Procedimiento cuando la obra perece por fuerza mayor en manos del editor después de ser impresa
- Artículo 1366. Precio de venta al público
- Artículo 1367. De cuando el derecho de autor pertenece al editor
- Artículo 1368. Otras obligaciones del editor
- Artículo 1369. Terminación del contrato de edición - conclusión de la obra por persona diferente al autor
- Artículo 1370. La quiebra del editor terminará el contrato y el autor podrá...
- Artículo 1371. Retiro de ediciones fraudulentas por orden judicial
- Artículo 1372. Caso en que la producción de obras futuras puede ser objeto del contrato de edición
- Artículo 1373. Terminación del contrato de edición por no venta de la edición - procedimiento
- Artículo 1374. Requisitos que debe cumplir la caratula de la obra
- Artículo 1375. Resolución de diferencias entre el autor, editor y distribuidores
- Artículo 1376. Validez de disposiciones adicionales
- Artículo 1377. Definición de contrato de consignación o estimatorio
- Artículo 1378. Responsabilidad en custodia de mercancías-cumplimiento del contrato
- Artículo 1379. Facultades del consignatario para fijar precios o de obtener una comisión
- Artículo 1380. Inembargabilidad de las cosas consignadas
- Artículo 1381. Efectos mientras este pendiente el precio
- Artículo 1382. Definición de cuenta corriente bancaria
- Artículo 1383. Condición de salvo a buen cobro en un cheque
- Artículo 1384. Disposición de depósitos en cuenta corriente colectiva
- Artículo 1385. Operancia de la compensación de deudas
- Artículo 1386. Prueba de la consignación en cuenta corriente - recibo de chequera
- Artículo 1387. Afectación de embargo de sumas depositadas
- Artículo 1388. Pago de cheque por valor superior al saldo existente en cuenta corriente
- Artículo 1389. Terminación del contrato de cuenta corriente
- Artículo 1390. Obligación del banco a pagar cheques librados después de la muerte o incapacidad del cuentacorrentista
- Artículo 1391. Responsabilidad del banco por pago de cheques falsos o alterados
- Artículo 1392. Constancia de títulos disponibles
- Artículo 1393. Definición de depósito a término
- Artículo 1394. Expedición de certificado de depósito a término
- Artículo 1395. Remuneración del depósito a término
- Artículo 1396. Representación en documentos idóneos del depósito recibido
- Artículo 1397. Disposición de depósitos recibidos en cuenta colectiva
- Artículo 1398. Responsabilidad del banco por reembolso de sumas mal depositadas
- Artículo 1399. Liquidación administrativa
- Artículo 1400. Apertura de crédito y descuento
- Artículo 1401. Formas del contrato
- Artículo 1402. Formalidad de contrato de apertura
- Artículo 1403. Manejo a traves de cuenta corriente
- Artículo 1404. Sobregiros
- Artículo 1405. Actuaciones en caso de liquidación obligatoria
- Artículo 1406. Terminación unilateral
- Artículo 1407. Otorgamiento del crédito mediante el otorgamiento de títulos valores
- Artículo 1408. Definición de crédito documentario
- Artículo 1409. Contenido de la carta de crédito
- Artículo 1410. Revocabilidad e irrevocabilidad de crédito documentario
- Artículo 1411. Crédito revocable por el banco emisor
- Artículo 1412. Término de utilización de la carta de crédito irrevocable
- Artículo 1413. Transferencia de la carta de crédito
- Artículo 1414. Banco intermediario y confirmación del crédito
- Artículo 1415. Autonomía de la carta de crédito
- Artículo 1416. Contrato de cajillas de seguridad
- Artículo 1417. Responsabilidad y obligaciones de los establecimientos bancarios
- Artículo 1418. Acceso a usuarios o representantes para la apertura de la cajillas
- Artículo 1419. Término del contrato
- Artículo 1420. Efectos de la mora en el pago
- Artículo 1421. Apertura y desocupación ante notario
- Artículo 1422. Desocupación de las cajillas en caso de riesgo
- Artículo 1423. Restitución de la llave
- Artículo 1424. Duplicado de la llave
- Artículo 1425. Prórroga automática del contrato
- Artículo 1426. Participación de capital extranjero en empresa nacional aérea y militar de carácter comercial
- Artículo 1427. Formalidades que rigen actos o contratos de aeronaves
- Artículo 1428. Entrega de naves o aeronaves-amparo administrativo para impedir operación
- Artículo 1429. Definición de actividades marítimas
- Artículo 1430. Definición de actividad marítima
- Artículo 1431. Régimen de autoridad marítima
- Artículo 1432. Definición de naves
- Artículo 1433. Clases de naves - embarcaciones mayores y menores
- Artículo 1434. Determinación de accesorios de la nave
- Artículo 1435. Naturaleza de las naves
- Artículo 1436. Conservación de la identidad de la nave
- Artículo 1437. Nacionalidad de naves matriculadas en colombia
- Artículo 1438. Requisitos para matricular una nave
- Artículo 1439. Matrícula de la nave anteriormente matriculada en el exterior
- Artículo 1440. Requisitos técnicos exigidos para la matrícula
- Artículo 1441. Libro de matrícula y protocolización de documentos sobre naves
- Artículo 1442. Prueba de la propiedad de naves matriculadas o constituidas en el exterior
- Artículo 1443. Formas de adquirir el dominio de naves
- Artículo 1444. Adquisición por abandono de naves
- Artículo 1445. Forma de efectuar tradición del dominio de la nave
- Artículo 1446. Transmisión de dominio de la nave por enajenación voluntaria - efectos
- Artículo 1447. Impugnación de la enajenación de la nave por acreedores
- Artículo 1448. Transmisión de dominio de la nave en viaje-efectos
- Artículo 1449. Embargo de nave matriculada en colombia
- Artículo 1450. Embargo de naves extranjeras
- Artículo 1451. Formalidades en el embargo de naves
- Artículo 1452. Trámite del secuestro de naves
- Artículo 1453. Embargo de cuota del deudor copropietario de la nave
- Artículo 1454. Reglas para el remate de naves
- Artículo 1455. Agente marítimo de la nave extranjera
- Artículo 1456. Prueba del derecho de dominio y derechos reales sobre la nave
- Artículo 1457. Casos para la cancelación de matrícula
- Artículo 1458. Propietarios de la nave comercial matriculada en colombia
- Artículo 1459. Copropiedad de naves comerciales
- Artículo 1460. Decisiones referentes a la administración de naves de propiedad común
- Artículo 1461. Decisiones de interés comercial relativas a la nave
- Artículo 1462. Registro del libro de actas de las decisiones de condueños
- Artículo 1463. Nombramiento del administrador de la nave
- Artículo 1464. Facultades del administrador de la nave
- Artículo 1465. Disposición de la venta de la nave
- Artículo 1466. Preferencia de los copropietarios en venta de cuotas de nave
- Artículo 1467. Reparaciones ordinarias y gastos de administración
- Artículo 1468. Decisión de copropietarios para aprovisionar la nave
- Artículo 1469. Consideraciones de la minoria de condueños por reparaciones
- Artículo 1470. Mora en el pago de costos del aprovisionamiento de la nave
- Artículo 1471. Venta e hipoteca de cuotas de la nave
- Artículo 1472. Preferencia de copropietario en la venta de cuotas de naves
- Artículo 1473. Definición de armador
- Artículo 1474. Declaración del armador cuando asuma la explotación de la nave
- Artículo 1475. Representación del armador en el puerto de matrícula
- Artículo 1476. Entrega de copia auténtica del título respectivo a la explotación de la nave
- Artículo 1477. Atribuciones del armador
- Artículo 1478. Obligaciones del armador
- Artículo 1479. Responsabilidad del armador por culpas del capitán
- Artículo 1480. Excepciones a la responsabilidad del armador
- Artículo 1481. Casos de responsabilidad del armador, propietario o no de la nave
- Artículo 1482. Casos en que no se aplican las limitaciones de responsabilidad
- Artículo 1483. Limite de responsabilidad del capitán
- Artículo 1484. Prueba del valor de la nave para el limite de la responsabilidad
- Artículo 1485. Flete incluido en el precio del pasaje
- Artículo 1486. Normatividad para los créditos
- Artículo 1487. Extensión de la responsabilidad por muerte o lesiones
- Artículo 1488. Reglas para calcular el arqueo
- Artículo 1489. Definición de agente marítimo
- Artículo 1490. Agente marítimo como sociedad - porcentaje perteneciente a personas nacionales
- Artículo 1491. Registro del agente marítimo
- Artículo 1492. Obligaciones del agente
- Artículo 1493. Exigencia de reembolso de anticipos y cobro de emolumentos por el agente
- Artículo 1494. Cancelación de licencia del agente
- Artículo 1495. Definición y facultades del capitán de naves
- Artículo 1496. Suplentes del capitán por muerte, ausencia o inhabilidades
- Artículo 1497. Autorización consular para remplazo de capitán en puertos extranjeros
- Artículo 1498. Funciones como delegado de autoridad pública y guarda del orden
- Artículo 1499. Facultad del capitán como delegado de la autoridad con efectos civiles
- Artículo 1500. Obligación de mantener documentos a bordo
- Artículo 1501. Funciones y obligaciones del capitán
- Artículo 1502. Prohibiciones al capitán
- Artículo 1503. Responsabilidad del capitán ante el armador
- Artículo 1504. Responsabilidad respecto del remitente y destinatario de la nave
- Artículo 1505. Inhabilidad del capitán por delito doloso
- Artículo 1506. Tripulación - concepto
- Artículo 1507. Cosas que se le permite cargar a la tripulación
- Artículo 1508. Obligaciones laborales para con la tripulación
- Artículo 1509. Alcance del contrato de enrolamiento
- Artículo 1510. Prórroga del contrato de la tripulación por expiración durante el viaje
- Artículo 1511. Regreso o desembarco de personal según el contrato de enrolamiento
- Artículo 1512. Aplicación de ley colombiana al contrato de enrolamiento celebrado en el exterior
- Artículo 1513. Consideración de accidente o siniestro marítimo
- Artículo 1514. Concepto de averías
- Artículo 1515. Regulación supletiva de las averías
- Artículo 1516. Clasificación de las averías
- Artículo 1517. Definición de avería gruesa
- Artículo 1518. Encargados de la avería gruesa
- Artículo 1519. Admisión de daños, pérdidas o gastos de consecuencia directa
- Artículo 1520. Avería por culpa de los interesados
- Artículo 1521. Carga de la prueba del que reclama
- Artículo 1522. Gastos suplementarios considerados avería
- Artículo 1523. Liquidación de avería - excepciones
- Artículo 1524. Inadmisión de cargamento como avería común
- Artículo 1525. Reparaciones sujetas a deducción en la liquidación de avería gruesa
- Artículo 1526. Mercancías no consideradas avería gruesa
- Artículo 1527. Regulación de mercancías arrojadas al mar y recobradas
- Artículo 1528. Prescripción de las acciones de la avería gruesa
- Artículo 1529. Definición de avería simple o particular
- Artículo 1530. Soportante de la avería simple o particular
- Artículo 1531. Soporte de daños por abordaje por fuerza mayor
- Artículo 1532. Abordaje por culpa del capitán u otro miembro - responsabilidad solidaria
- Artículo 1533. Responsabilidad en el abordaje por culpa mutua
- Artículo 1534. Responsabilidad solidaria de naves por daños
- Artículo 1535. Culpa del practico no modifica responsabilidad
- Artículo 1536. Obligación del capitán en caso de abordaje
- Artículo 1537. Abordaje de naves de un mismo dueño - indemnización
- Artículo 1538. Indemnización de daños que una nave cause a otra, aplicables a cosas o personas a bordo
- Artículo 1539. Prescripción de acciones derivadas del abordaje
- Artículo 1540. Arribada forzosa legitima o ilegitima
- Artículo 1541. Calificación de arribada forzosa
- Artículo 1542. Régimen de gastos de la arribada forzosa
- Artículo 1543. Responsabilidad para el capitán y el armador
- Artículo 1544. Responsabilidad solidaria del armador y capitán
- Artículo 1545. Definición de remuneración por asistencia y salvamento
- Artículo 1546. Prohibición expresa y razonable del asistido - no remuneración
- Artículo 1547. Derecho del remolcador a remuneración por asistencia o salvamento de la nave
- Artículo 1548. Remuneración en caso de pertenecer las naves al mismo dueño
- Artículo 1549. Fijación del monto de la remuneración-distribución
- Artículo 1550. Contrato de asistencia y salvamento - equidad de condiciones
- Artículo 1551. Bases para la fijación de la remuneración por el juez
- Artículo 1552. Personas salvadas no obligadas a remunerar
- Artículo 1553. Obligación del capitán de prestar asistencia - sanciones - responsabilidad
- Artículo 1554. Prescripción de acciones para ejercitar derechos
- Artículo 1555. Derechos que confieren los privilegios navales
- Artículo 1556. Créditos privilegiados
- Artículo 1557. Los privilegios conformados por el capital y los intereses
- Artículo 1558. Graduación y pago de créditos según el orden de enunciación
- Artículo 1559. Casos que se entienden por viaje
- Artículo 1560. Existencia de limitación legal sobre créditos
- Artículo 1561. Medios de justificación de los créditos privilegiados
- Artículo 1562. Accesorios de la nave y del flete
- Artículo 1563. Extinción de créditos privilegiados
- Artículo 1564. Preferencia de acreedores privilegiados en la liquidación obligatoria
- Artículo 1565. Aplicación de disposiciones en casos especiales
- Artículo 1566. Privilegios sobre cosas cargadas
- Artículo 1567. Extensión de privilegios
- Artículo 1568. Orden de prelación de los créditos privilegiados
- Artículo 1569. Extinción de privilegios sobre las cosas cargadas - casos
- Artículo 1570. Hipoteca de embarcaciones mayores y menores - prenda
- Artículo 1571. Contenido de la hipoteca de naves
- Artículo 1572. Registro de hipoteca en la capitanía que esté matriculada la nave
- Artículo 1573. Omisiones en la inscripción de la hipoteca de naves
- Artículo 1574. Derecho de preferencia del acreedor hipotecario de naves
- Artículo 1575. Extensión de la hipoteca de naves
- Artículo 1576. Requisitos de los documentos a bordo de la nave
- Artículo 1577. Prescripción de acción derivada de hipoteca de naves
- Artículo 1578. Prueba escrita del contrato de transporte marítimo
- Artículo 1579. Pacto de transporte en nave de linea regular
- Artículo 1580. Designación de la nave-no privación de sustituirla
- Artículo 1581. Transporte en nave y plazo indeterminado-tiempo usual
- Artículo 1582. Obligaciones del transportador respecto de la nave
- Artículo 1583. Carácter de representante marítimo del capitán
- Artículo 1584. Imposibilidad de anclaje o atraque - fondeo o regreso forzoso
- Artículo 1585. Boleto como medio de prueba de celebración del contrato
- Artículo 1586. Indicaciones del boleto o billete
- Artículo 1587. Cesión del derecho de transporte - consentimiento del transportador
- Artículo 1588. Impedimento del pasajero como causal de terminación del conrato
- Artículo 1589. Aviso anticipado del pasajero que no viaja
- Artículo 1590. Cancelación de zarpe de la nave - transporte en otra nave
- Artículo 1591. Nombre de la nave como condición esencial del contrato
- Artículo 1592. Indemnización de perjuicios por cancelación del viaje
- Artículo 1593. Derechos del pasajero en caso de retardo en el zarpe
- Artículo 1594. Interrupción del viaje por fuerza mayor o culpa del pasajero
- Artículo 1595. Pago de expensas de embarque y desembarque
- Artículo 1596. Responsabilidad del transportador por equipaje - reglas del equipaje
- Artículo 1597. Formas de contrato de transporte de cosas
- Artículo 1598. Condicionamiento de transporte a que se complete la carga
- Artículo 1599. Obligación del remitente
- Artículo 1600. Oblgaciones especiales del transportador
- Artículo 1601. Contenido del documento de recibimiento para embarque
- Artículo 1602. Anotación en el documento de recibimiento de embarque - embarcado
- Artículo 1603. Prueba del contrato de transporte con la firma del transportador o agente
- Artículo 1604. Presunción de la fecha de recibo de la emisión de documento
- Artículo 1605. Extensión de la responsabilidad del transportador
- Artículo 1606. Inicio de la responsabilidad del transportador
- Artículo 1607. Inoponibilidad del zarpe por fuerza mayor
- Artículo 1608. Suspensión temporal por causa no imputable al transportador
- Artículo 1609. Exoneración de responsabilidad por pérdidad o daños - casos
- Artículo 1610. Cambios razonables de ruta - no infacciones
- Artículo 1611. Transporte de cosas inflamables, explosivas o peligrosas
- Artículo 1612. Renuncia del transportador de derecho y aumento de responsabilidad y obligaciones - documento
- Artículo 1613. Seguro contratado por el remitente
- Artículo 1614. Transporte de animales vivos y cosas transportadas sobre cubierta
- Artículo 1615. Garantía del transportador de la exactitud en la declaración del remitente
- Artículo 1616. Entrega al transportador de documentos e informes
- Artículo 1617. Duda de la exactitud sobre declaración del remitente
- Artículo 1618. Inserción de reserva en el documento que acredite contrato de transporte
- Artículo 1619. Liberación de responsabilidad al transportador por declaración inexacta del remitente
- Artículo 1620. Desistimiento del contrato antes del zarpe
- Artículo 1621. Retiro de la cosa durante el viaje
- Artículo 1622. Consecuencias de la entrega de carga menor de la convenida
- Artículo 1623. Responsabilidad general del cargador
- Artículo 1624. Facultades del capitán por no pago del flete-retención de la cosa transportada
- Artículo 1625. Casos en que el capitán puede descargar en puertos de arribada forzosa
- Artículo 1626. Protesta por el capitán en caso de avería de la carga
- Artículo 1627. Medidas en caso de avería de cosas transportadas
- Artículo 1628. Gastos de la reparación y embarque
- Artículo 1629. Depósito o venta de las cosas averiadas en el viaje
- Artículo 1630. Persona encargada de la custodia de las cosas descargadas
- Artículo 1631. Entrega de la cosa con recibo o constancia
- Artículo 1632. Responsabilidad del transportador en la entrega de la cosa
- Artículo 1633. Reciprocidad de facultades para la inscripción de la cosas por daños o pérdida
- Artículo 1634. Concepto de mercaderias
- Artículo 1635. Conocimiento de embarque-entrega y firma del transportador
- Artículo 1636. Clases de conocimiento de embarque
- Artículo 1637. Expresiones contenidas en el conocimiento de embarque
- Artículo 1638. Expedición de ejemplares del conocimiento de embarque
- Artículo 1639. Constancia de las mercancías embarcadas
- Artículo 1640. Recibo de mercaderías antes del embarque
- Artículo 1641. Presunción de la fecha de recibo
- Artículo 1642. Derechos del tenedor del original del conocimiento de embarque
- Artículo 1643. Responsabilidad del transportador por valor de declaración de mercadería
- Artículo 1644. Indeterminación del valor de las mercancías en la declaración - responsabilidad
- Artículo 1645. Constancia en el conocimiento de embarque de las estipulaciones y modificaciones
- Artículo 1646. Responsabilidad del transportador por emisión de conocimiento de embarque único o directo
- Artículo 1647. Discrepancia entre diversos ejemplares de conocimiento de embarque
- Artículo 1648. Divergencia entre conocimiento de embarque y póliza de fletamento
- Artículo 1649. Sujeción de conocimiento de embarque a leyes posteriores a su expedición
- Artículo 1650. Aplicación de normas generales al conocimiento de embarque
- Artículo 1651. Normas aplicables a la póliza de fletamento
- Artículo 1652. Reglas generales sobre el transporte de cosas
- Artículo 1653. Espacios internos de la nave no utilizables para la carga
- Artículo 1654. Indeterminación de lugar de anclaje o amarre
- Artículo 1655. Entrega y recibo de cosas bajo aparejo
- Artículo 1656. Declaración inexacta del transportador sobre capacidad de la nave
- Artículo 1657. Fijación de término de estadía para cargue o descargue
- Artículo 1658. Dias de estadía contados desde el aviso que la nave esta lista
- Artículo 1659. Término de sobrestadía
- Artículo 1660. Expiración de término de estadía para cargue-caución
- Artículo 1661. Computación de la compensación por sobrestadía
- Artículo 1662. Suspensión o impedimento de operaciones de cargue o descargue - sobreprecio
- Artículo 1663. Expiración del término de sobrestadía para el cargue
- Artículo 1664. Compensación por expiración de término de contraestadía y sobrestadía
- Artículo 1665. Compensación de sobrestadía o contra estadía-obligados
- Artículo 1666. Definición de fletamento
- Artículo 1667. Prueba escrita del contrato de fletamento - contenido
- Artículo 1668. Obligaciones y responsabilidad del fletante antes del zarpe
- Artículo 1669. Obligaciones del fletador
- Artículo 1670. Obligaciones del fletante por tiempo determinado de duración
- Artículo 1671. Exceso en la duración del último viaje
- Artículo 1672. Pago de fletamento por tiempo determinado
- Artículo 1673. Impedimento para el uso de la nave
- Artículo 1674. Pérdida de la nave - precio del flete
- Artículo 1675. Obediencia del capitán en el cumplimiento de instrucciones del fletador
- Artículo 1676. Responsabilidad del fletador que ceda el contrato o subflete
- Artículo 1677. Prescripción de acciones derivadas del contrato de fletamento
- Artículo 1678. Prueba del contrato de arrendamiento de naves-objeto
- Artículo 1679. Prohibiciones de subarriendo y cesión de naves
- Artículo 1680. Obligaciones del arrendador de nave
- Artículo 1681. Responsabilidad del arrendador por daños derivados de defectos de la nave
- Artículo 1682. Calidad de armador del arrendatario
- Artículo 1683. Obligación de utilizar la nave según las características técnicas
- Artículo 1684. Gastos a cargo del arrendatario de la nave
- Artículo 1685. Prórroga del contrato si el arrendatario continua con la nave en su poder
- Artículo 1686. Terminación del contrato durante el viaje-prórroga
- Artículo 1687. Prescripción de acción derivada del contrato de viaje
- Artículo 1688. Obligación del vendedor al desembarque
- Artículo 1689. Venta de la totalidad de lote de mercancías
- Artículo 1690. Transferencia del dominio y de los riesgos en la entrega de la cosa
- Artículo 1691. Designación de la nave en la venta al desmbarque
- Artículo 1692. Obligaciones en la venta al desmbarque
- Artículo 1693. Obligaciones del vendedor en la venta fas -libre al costado-
- Artículo 1694. Transferencia de la propiedad y riesgos en la venta fob-libre a bordo
- Artículo 1695. Obligaciones del vendedor en la venta fob-libre a bordo
- Artículo 1696. Obligaciones del comprador en la venta fob-libre a bordo
- Artículo 1697. Venta cif-costo, seguro y flete
- Artículo 1698. Venta c&f-costo y flete
- Artículo 1699. Aceptación de ordenes de entrega por el depositario
- Artículo 1700. Pago contra entrega del conocimiento de embarque y otros documentos
- Artículo 1701. Venta sobre documentos-obligaciones y responsabilidad del vendedor
- Artículo 1702. Pago del precio por intermedio de un banco
- Artículo 1703. Objeto del registro marítimo-riesgos inherentes
- Artículo 1704. Casos de expedición marítima
- Artículo 1705. Definición de riesgos marítimos
- Artículo 1706. Validez de seguro marítimo sobre riesgo putativo
- Artículo 1707. Interés asegurable en el flete
- Artículo 1708. Interés asegurable en el costo del seguro
- Artículo 1709. Presunción de buen estado de la nave
- Artículo 1710. Definición de póliza de viaje -póliza de tiempo
- Artículo 1711. Efectos de la póliza de viaje
- Artículo 1712. Prórroga de a póliza de tiempo sobre la nave
- Artículo 1713. Póliza de valor estimado o valor admitido
- Artículo 1714. Definición de póliza de valor no estimado
- Artículo 1715. Garantía en el seguro marítimo-clases
- Artículo 1716. Propiedad asegurada garantizada como neutral
- Artículo 1717. Existencia de garantía implícita en la prórroga de viaje
- Artículo 1718. Existencia de garantía implícita en la póliza de tiempo
- Artículo 1719. Presunción del buen estado de la nave
- Artículo 1720. Garantía implícita de la navegabilidad
- Artículo 1721. Incorporación de la garantía en la póliza de seguro marítimo
- Artículo 1722. Especificación de puerto de partida en la póliza
- Artículo 1723. Especificación de puerto de destino en la poliza
- Artículo 1724. Variación voluntaria del destino de la nave
- Artículo 1725. Sanción por desviación de la ruta estipulada
- Artículo 1726. Responsabilidad del asegurado por interrupción del viaje
- Artículo 1727. Designación de varios puertos para descargue, en la póliza de viaje
- Artículo 1728. Celeridad en la expedición asegurada por la póliza de viaje
- Artículo 1729. Excusas por desviación o demora
- Artículo 1730. Responsabilidad del asegurador
- Artículo 1731. Responsabilidad del asegurador por pérdidas causadas por la demora
- Artículo 1732. Exoneración de responsabilidad del asegurador por otros daños
- Artículo 1733. Clasificación de pérdidas-total o parcial
- Artículo 1734. Definición de pérdida total real o efectiva
- Artículo 1735. Presunción de pérdida total o efectiva
- Artículo 1736. Casos de existencia de pérdida total constructiva o asimilada
- Artículo 1737. Abandono del objeto asegurado - interrrupción de prescripción de acción
- Artículo 1738. Aviso de abandono del objeto asegurado
- Artículo 1739. Formalidad para el abandono del objeto asegurado
- Artículo 1740. Efectos del aviso de abandono realizado en debida forma
- Artículo 1741. Aviso innecesario cuando al recibo se de la información
- Artículo 1742. Aceptación del abandono- irrevocabilidad- responsabilidad por pérdida total
- Artículo 1743. Aceptación del abandono-consecuencias
- Artículo 1744. Renuncia del asegurador a recibir aviso de abandono
- Artículo 1745. Subrogación de derechos y obligaciones del asegurado
- Artículo 1746. Efectos retroactivos del abandono
- Artículo 1747. Flete no comprendido en el abandono de la nave - salvedad
- Artículo 1748. Definición de la pérdida parcial del objeto asegurado
- Artículo 1749. Gastos de salvamento para evitar la pérdida
- Artículo 1750. Avería común causada por peligro no cubierto por el seguro
- Artículo 1751. Responsabilidad determinada del asegurado propietario de varios intereses
- Artículo 1752. Importe de la indemnización
- Artículo 1753. Valor de la indemnización en caso de pérdida total
- Artículo 1754. Determinación de la indemnización de la nave objeto de avería
- Artículo 1755. Reglas para los casos de pérdida parcial del flete
- Artículo 1756. Reglas para los casos de pérdida parcial de cosa diferente de la nave y flete
- Artículo 1757. Prorratage de cosas heterogeneas aseguradas
- Artículo 1758. Responsabilidad o pago de contribución de avería común por el asegurado
- Artículo 1759. Seguro de responsabilidad ante tercero
- Artículo 1760. Objeto asegurado garantizado libre de avería - derecho a indemnización
- Artículo 1761. Objeto asegurado garantizado libre de avería total o parcial
- Artículo 1762. Objeto asegurado libre de avería particular bajo porcentaje determinado
- Artículo 1763. Responsabilidad del asegurador por pérdidas sucesivas
- Artículo 1764. Póliza de valor no estimado por importe de indemnización
- Artículo 1765. Aplicación de otras normas al régimen de seguros marítimos
- Artículo 1766. Definición de embarcaciones fluviales
- Artículo 1767. Prohibición de no emplear embarcaciones fluviales
- Artículo 1768. Registro de cargamento llevado por capitanía o cargador
- Artículo 1769. Recibo y entrega de la carga en la navegación fluvial
- Artículo 1770. Amparo de carga por conocimiento de embarque
- Artículo 1771. Obligación del capitán cuando se ignore a quien se debe hacer la entrega
- Artículo 1772. Aplicación de normas legales y reglamentarias de carácter administrativo
- Artículo 1773. Ambito de aplicación de las disposiciones que rigen la aeronáutica civil. e
- Artículo 1774. Concepto de aeronáutica civil
- Artículo 1775. Definición de aeronaves del estado
- Artículo 1776. Utilidad pública de la aeronáutica civil
- Artículo 1777. Soberania colombiana del espacio nacional
- Artículo 1778. Prohibicion, condicionamiento o restricción del uso de espacios
- Artículo 1779. Prohibición de lanzar objetos y sustancias desde aeronaves al espacio
- Artículo 1780. Soporte de transito de aeronaves por propietarios de bienes subyacentes
- Artículo 1781. Aplicación de otras normas cuando una materia no esta prevista
- Artículo 1782. Definición de autoridad aeronáutica
- Artículo 1783. Definición de navegación aérea
- Artículo 1784. Libertad de la navegación aérea en el territorio nacional
- Artículo 1785. Definición de navegación de cabotaje
- Artículo 1786. Régimen para aeronaves del estado
- Artículo 1787. Verificaciones por razones de seguridad aérea
- Artículo 1788. Entrada y salida del territorio nacional de aeronaves civiles por aerodromos internacionales
- Artículo 1789. Definición de aeronaves
- Artículo 1790. Requisitos técnicos establecidos por autoridad aeronáutica - certificado de navegabilidad
- Artículo 1791. Documentos que debe llevar toda aeronave
- Artículo 1792. Dependencia de la oficina de registro de la aeronáutica civil
- Artículo 1793. Matrícula de aeronaves
- Artículo 1794. Distintivos de la nacionalidad colombiana - bandera
- Artículo 1795. Registro de reglamento para matrícula de aeronave
- Artículo 1796. Cancelación de la matrícula de una aeronave - casos
- Artículo 1797. Permiso para uso de marcas de nacionalidad colombiana para fines de importación
- Artículo 1798. Actos y contratos relativos a enajenación y gravamen celebrados en el exterior
- Artículo 1799. Vigencia de tratados internacionales
- Artículo 1800. Definición de personal aeronautico
- Artículo 1801. Determinación de funciones por la aeronáutica
- Artículo 1802. Reconocimiento de licencias otorgamiento en el exterior
- Artículo 1803. Proporción de trabajadores colombianos en las empresas colombinas
- Artículo 1804. Constitución de la tripulación
- Artículo 1805. Autoridad y responsabilidad del comandante
- Artículo 1806. Adquisición y gastos que el comandante puede hacer
- Artículo 1807. Atribución del comandante de la aeronave
- Artículo 1808. Definición de la infraestructura aeronáutica
- Artículo 1809. Definición de aerodromo
- Artículo 1810. Aerodromos civiles y militares
- Artículo 1811. Definición de aerodromos públicos y privados
- Artículo 1812. Utilización de aerodromos públicos
- Artículo 1813. Permiso de operación otorgado por la aeronáutica - requisitos
- Artículo 1814. Utilización de aerodromo privado transitoriamente
- Artículo 1815. Clasificación y determinación de requisitos del aerodromo
- Artículo 1816. Concepto de explotación de aerodromos
- Artículo 1817. Responsabilidad por daños causados por operaciones de los aerodromos
- Artículo 1818. Registro que lleva la autoridad aeronáutica
- Artículo 1819. Cobro de tasas a usuarios por el explotador de aerodromo público
- Artículo 1820. Permiso transitorio de operaciones de aeronaves fuera del aerodromo
- Artículo 1821. Permiso previo para constituir y reparar aerodromos
- Artículo 1822. Casos de cancelación o suspensión del permiso de operación de aerodromo
- Artículo 1823. Definición de superficie de despeje
- Artículo 1824. Permiso de autoridad aeronáutica para levantar construcciones o plantaciones
- Artículo 1825. Obligación del propietario a permitir señalamiento de obstaculos
- Artículo 1826. Remoción de obstaculos que perturben libre transito de las pistas
- Artículo 1827. Indemnización por daños sufridos en la superficie
- Artículo 1828. Definición de vuelo
- Artículo 1829. Derecho del explotador a repetir contra el autor
- Artículo 1830. Excepciones al pago de indemnización por daños
- Artículo 1831. Excepciones de responsabilidad por prueba de la culpa de la victima
- Artículo 1832. Responsabilidad solidaria del explotador por uso de nave sin consentimiento
- Artículo 1833. Prueba del dolo del explotador o sus dependientes
- Artículo 1834. Daños causados por colisión o perturbación de dos o mas aeronaves
- Artículo 1835. Limite en la indemnización por daños a terceros en la superficie
- Artículo 1836. No beneficio al usuario ilegitimo por limitación de responsabilidad
- Artículo 1837. Reglas cuando el importe de indemnización fijada excede el limite
- Artículo 1838. Prescripción de las acciones
- Artículo 1839. Acción de repetición de daños causados por otro explotador
- Artículo 1840. Aplicación de disposiciones a aeronaves del estado
- Artículo 1841. Concepto de abordaje
- Artículo 1842. Responsabilidad del explotador que cause abordaje
- Artículo 1843. Limites a la responsabilidad del explotador por abordaje
- Artículo 1844. Reglas para busqueda, rescate, asistencia y salvamento de aeronaves
- Artículo 1845. Retribución por asistencia rescate y salvamento
- Artículo 1846. Prescripción de acciones
- Artículo 1847. Obligación de la autoridad aeronáutica de investigar accidente de aviación
- Artículo 1848. Procedimiento para la investigación de accidente de aviación
- Artículo 1849. Investigación de la aeronáutica civil de accidentes de aviación
- Artículo 1850. Obligación de toda persona de dar aviso del conocimiento de un accidente aeronave
- Artículo 1851. Definición de explotador de aeronaves
- Artículo 1852. Orden de registro de persona en calidad de explotador
- Artículo 1853. Servicios aéreos comerciales - empresas de transporte público - empresas de trabajos aéreos especiales - concepto
- Artículo 1854. Servicios aéreos comerciales de tansporte público - clasificación según la regularidad
- Artículo 1855. Servicios aéreos comerciales de tansporte público - clasificación según los sitios cubiertos
- Artículo 1856. Otorgamiento de permiso de operación a las empresas aéreas comerciales
- Artículo 1857. Condiciones para obtener permiso de operación de servicios de transporte aéreo
- Artículo 1858. Los permisos de operación no son cesibles ni traspasables
- Artículo 1859. Condiciones del permiso de operación de servicios de transporte aéreo
- Artículo 1860. Reglamentación por autoridad aeronáutica y clasificación de servicio aéreo
- Artículo 1861. Procedimiento para concesión y modificación de permiso de operación
- Artículo 1862. Causales de renovación y revocación de permiso de operación
- Artículo 1863. Subvención a la industria aérea por el gobierno
- Artículo 1864. Requisitos de nacionalidad y domicilio para prestar servicios aéreos especiales
- Artículo 1865. Utilización de aeronaves extranjeras por empresas colombianas por acuerdos entre empresas
- Artículo 1866. Convenios entre explotadores sujetos a la aprobación previa de autoridad aeronáutica
- Artículo 1867. Prestación de servicios no regulares por explotadores
- Artículo 1868. Finalidad de la inspección de la autoridad aeronáutica
- Artículo 1869. Aplicación de normas a explotadores de servicios aéreos especiales
- Artículo 1870. Servicio de transporte aéreo internacional en aeropuertos colombianos por empresas extranjeras sujetos a convenios
- Artículo 1871. Régimen para aeronaves de transporte privado, turistico y deportivo
- Artículo 1872. Prohibición de realizar servicio público de transporte aéreo
- Artículo 1873. Reglamentacionm por parte de la autoridad aeronáutica
- Artículo 1874. Aplicación de normas a los contratos de transporte aéreo interno e internacional
- Artículo 1875. Cláusulas del contrato de transporte aéreo
- Artículo 1876. Definición de transporte único
- Artículo 1877. Contenido del billete o boleto de pasaje aéreo
- Artículo 1878. Reducción por desistimiento del viaje por el pasajero
- Artículo 1879. Exigencia de documentación al pasajero antes de abordar la nave
- Artículo 1880. Responsabilidad del transportador por daño en caso de muerte o lesión del pasajero
- Artículo 1881. Limite en la indemnización en caso de responsabilidad del trasportador aéreo
- Artículo 1882. Responsabilidad del transportador por incumplimiento o interrupción del viaje
- Artículo 1883. Responsabilidad del transportador por daño causado por el retardo
- Artículo 1884. Obligación de transportar el equipaje del viajero
- Artículo 1885. Anotación del reglamento del equipaje en el boleto aéreo - entrega del equipaje con boleto
- Artículo 1886. Responsabilidad del transportador aéreo por pérdida o avería de los objetos de mano
- Artículo 1887. Responsabilidad del transportador aéreo por pérdida o avería de mercancías y equpaje registrados
- Artículo 1888. Exoneración de responsabilidad por daño consecuente de la naturaleza o vicio de la cosa
- Artículo 1889. Responsabilidad del transportador aéreo por pérdida o expoliación en los envíos postales
- Artículo 1890. Contrato de arrendamiento o locación de aeronaves
- Artículo 1891. Prórroga en el contrato de arrendamiento de nave aérea
- Artículo 1892. Mora en la entrega de la aeronave arrendada
- Artículo 1893. Definición de fletamento
- Artículo 1894. Obligaciones especiales del fletante
- Artículo 1895. Obligación del fletador a proveer documentación
- Artículo 1896. Fletamento por tiempo determinado
- Artículo 1897. Aerodromos de iniciación y terminación del contrato
- Artículo 1898. Demoras en la ejecución del contrato por culpa del fletador
- Artículo 1899. Responsabilidad del fletante por daños que causen el retardo
- Artículo 1900. Obligaciones de la empresa de transporte público a caucionar la responsabilidad civil
- Artículo 1901. Garantía adicional
- Artículo 1902. Limites en la embargabilidad y secuestro de cauciones
- Artículo 1903. Aplicación de normas de registro marítimo al contrato de seguro aéreo
- Artículo 1904. Naves aéreas hipotecables - contenido de la escritura de hipoteca
- Artículo 1905. Contenido de la hipoteca - grado de preferencia de créditos
- Artículo 1906. Prohibición de separar partes de la aeronave hipotecada
- Artículo 1907. Permiso escrito del acreedor para modificar las características de la aeronave hipotecada
- Artículo 1908. Registro de embargo y secuestro de aeronaves
- Artículo 1909. Trámite para el levantamiento de secuestro y desembargo
- Artículo 1910. Condiciones para solicitar concordato
- Artículo 1911. Medidas que puede tener por objeto el concordato preventivo
- Artículo 1912. Trámite para la solicitud de un concordato preventivo - anexos a la solicitud
- Artículo 1913. Aceptación de la solictud de concordato - procedimiento
- Artículo 1914. Medidas mientras se tramita el concordato preventivo
- Artículo 1915. Artículo derogado
- Artículo 1916. Aprobación de la solicitud de concordato y emplazamiento de los acreedores mediante edicto
- Artículo 1917. Presentación de los acreedores en el proceso - vencimiento del término - pérdida de derechos por no presentarse dentro del término
- Artículo 1918. Presentación en el proceso de los acreedores con garantías reales - alternativas durante el proceso
- Artículo 1919. Término para objetar los créditos presentados - decisión del juez sobre créditos admisibles
- Artículo 1920. Créditos con preferencia en el pago - impugnación
- Artículo 1921. Facultad del deudor de administrar sus bienes y negocios durante la tramitación del contrato preventivo - limitaciones al deudor - posibilidad de los acreedores de nombrar un vigilante de la administración
- Artículo 1922. Deliberaciones - reglas de decisión
- Artículo 1923. Facultades del deudor cuando conserva la administración del negocio - medidas de vigilancia
- Artículo 1924. Aceptación de créditos rechazados - transacciones sobre los créditos
- Artículo 1925. Acta de formalización del concordato
- Artículo 1926. Convocatoria de acreedores - mayorías
- Artículo 1927. Cumplimiento del concordato
- Artículo 1928. Artículo derogado
- Artículo 1929. Trámite del concordato preventivo de sociedades que no pueden ser declaradas en quiebra
- Artículo 1930. Trámite del concordato preventivo por parte de la superintendencia de sociedades
- Artículo 1931. Homologación del concordato
- Artículo 1932. Negación de la homologación del concordato - declaratoria de quiebra
- Artículo 1933. Aplicación extensiva de las disposiciones sobre concordato a las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta
- Artículo 1934. Acciones de revocación durante la liquidación
- Artículo 1935. Sociedades que no se rigen por lo dispuesto en este título
- Artículo 1936. Ineficacia de actuaciones en detrimento de las funciones atribuidas a las superintendencias de sociedades y bancaria
- Artículo 1937. Estado de quiebra - concepto
- Artículo 1938. Informe al juez sobre cesación de pagos
- Artículo 1939. Asimilación de quiebra
- Artículo 1940. De quienes pueden pedir la declaración de quiebra
- Artículo 1941. Competencia para conocer de procesos de queibra
- Artículo 1942. Requisitos para declarar la quiebra
- Artículo 1943. De quienes pueden ser declarados en quiebra
- Artículo 1944. Acciones del sindico contra socios de la sociedad en quiebra
- Artículo 1945. Efectos de la declaración judicial de quiebra
- Artículo 1946. Acto de declaración de quiebra
- Artículo 1947. Notificación de la providencia que declara el estado de quiebra
- Artículo 1948. Apertura de proceso
- Artículo 1949. Fijación de fecha de cesación de pagos
- Artículo 1950. Restitución del estado anterior a quiebra
- Artículo 1951. Solicitud de restitución
- Artículo 1952. Retrotracción al estado anterior a quiebra
- Artículo 1953. Deberes y funciones del sindico
- Artículo 1954. Contrataciones por parte del sindico
- Artículo 1955. Designación de la junta asesora que represente a los acreedores
- Artículo 1956. Reunion de la junta asesora
- Artículo 1957. Aceptación del sindico por parte del juez
- Artículo 1958. Recusación del sindico
- Artículo 1959. Responsabilidad del sindico - caución
- Artículo 1960. Remoción del sindico
- Artículo 1961. Alcance de la masa de la quiebra
- Artículo 1962. Bienes que no forman parte de la masa de la quiebra
- Artículo 1963. Entrega de los bienes que no forman parte de la masa de la quiebra
- Artículo 1964. Normas especiales relativas a aeronaves y embarcaciones
- Artículo 1965. Insuficiencia de bienes y entorpecimiento de pagos - operaciones del quebrado sobre las cuales se puede impetrar la revocación
- Artículo 1966. Insuficiencia de bienes y entorpecimiento de pagos - otras acciones
- Artículo 1967. Restitución de bienes a la masa de la quiebra por contratación de mala fe
- Artículo 1968. Término para proponer las acciones de revocación y de simulación
- Artículo 1969. Medidas cautelares
- Artículo 1970. Facultad del sindico de incoar por la via ordinaria las acciones de revocatoria y de simulación
- Artículo 1971. Facultad del sindico para solicitar la declaratoria de disolución y liquidación de sociedades en que sea socio o socio gestor el quebrado
- Artículo 1972. Trámite de las acciones de revocacion, de simulación y de disolución
- Artículo 1973.
- Artículo 1974.
- Artículo 1975.
- Artículo 1976.
- Artículo 1977.
- Artículo 1978.
- Artículo 1979.
- Artículo 1980.
- Artículo 1981.
- Artículo 1982.
- Artículo 1983.
- Artículo 1984.
- Artículo 1985. CONCORDATO DENTRO DEL PROCESO
- Artículo 1986.
- Artículo 1987.
- Artículo 1988.
- Artículo 1989.
- Artículo 1990.
- Artículo 1991.
- Artículo 1992. RÉGIMEN PENAL DE LA QUIEBRA
- Artículo 1993. Penas por hechos efectuados por el comerciante declarado en quiebra
- Artículo 1994. Pena por destrucción de bienes
- Artículo 1995. Pena por quiebra por malversación o dilapidación total o parcial del patrimonio
- Artículo 1996. Pena por falsedad en documentos
- Artículo 1997. Pena por no llevar los libros de contabilidad exigidos por la ley
- Artículo 1998. Pena por abandono de los negocions sin justa causa
- Artículo 1999. De a quienes se aplican las sanciones en las quiebras de sociedades
- Artículo 2000. Disminución de penas por culpa
- Artículo 2001. Pena por especulación con las propias obligaciones
- Artículo 2002. Sanciones accesorias
- Artículo 2003. Competencias del juez que declare la quiebra
- Artículo 2004. Detención preventiva del quebrado
- Artículo 2005. Aplicación extensiva de los códigos penal y de procedimiento penal
- Artículo 2006. Rehabilitación del quebrado
- Artículo 2007. Rehabilitación del quebrado sancionado por un delito doloso
- Artículo 2008. Auto de rehabilitación del quebrado - registro
- Artículo 2009. Conservación de la personería
- Artículo 2010. Remisión extensiva a los códigos civil y de procedimiento civil
- Artículo 2011. Controversias que pueden someterse a decisión de arbitros
- Artículo 2012. Requisitos para ser arbitro
- Artículo 2013. Designación de arbitros
- Artículo 2014. Designación de arbitros cuando un tercero facultado no lo hiciere
- Artículo 2015. Aceptación del nombramiento del arbitro
- Artículo 2016. Reglas sobre impedimentos y recusaciones
- Artículo 2017. Término del proceso
- Artículo 2018. Instalación del tribunal de arbitramento
- Artículo 2019. Reglas para la audiencia del tribunal de arbitramento
- Artículo 2020. Término para interposición del recurso de anulación
- Artículo 2021. Inexistencia de actuaciones posteriores al laudo
- Artículo 2022. Revisión del laudo arbitral
- Artículo 2023. Deberes, poderes, facultades y responsabilidades de los arbitros
- Artículo 2024. De la ejecución del laudo
- Artículo 2025. Sometimiento de diferencias a amigables componedores
- Artículo 2026. Procedencia de la peritación
- Artículo 2027. Designación de los peritos
- Artículo 2028. Posesión de los peritos
- Artículo 2029. Tacha y recusación de peritos
- Artículo 2030. Dictamen de los peritos
- Artículo 2031. Decisión del juez
- Artículo 2032. Recurso de apelación
- Artículo 2033. Derogación de la legislación comercial anterior
- Artículo 2034. Aplicación de normas a sociedades vigiladas por la superintendencia bancaria
- Artículo 2035. Reglamentación por el gobierno de disposiciones del código de comercio
- Artículo 2036. Transito de legislación
- Artículo 2037. Edición especial del código de comercio hecha por el gobierno
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Se puede sancionar o suspender a un empleado (en este caso vigilante) en sus días de descanso?
Además de cumplir las condiciones indicadas en este artículo 359 del Estatuto Tributario, para poder llegar a pertenecer al Régimen Tributario Especial, una entidad sin ánimo de lucro no debe reembolsar los aportes que se le hicieron para su funcionamiento, ni debe distribuir los exedentes que resulten del desarrollo de su objeto social, ni durante su existencia, ni al momento de su disolución y liquidación.
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Según el artículo 1986 del Código Civil, el arrendatario está obligado a permitir las reparaciones que no pueden postergarse porque implicarían un grave inconveniente para el inmueble del arrendador, incluso si estas reparaciones le privan temporalmente al arrendatario del uso de una parte del mismo. En este caso, el arrendatario tiene derecho a que se le haga una reducción porcentual del canon de arrendamiento durante el tiempo que no pueda usar dicha parte del inmueble o la posibilidad de terminar el contrato si las reparaciones son demasiado disruptivas o traumácticas para la tranquilidad del arrendatario.
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