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C Cio Artículo 988 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/12/2023

Código de Comercio
Artículo 988. Representación por parte del último transportador

Salvo estipulación en contrario, el último transportador representará a los demás para cobrar las prestaciones respectivas derivadas del contrato, para ejercer el derecho de retención y los privilegios que por el mismo les correspondan.

Si omitiere realizar los actos necesarios para el cobro o para el ejercicio esos privilegios, responderá de las cantidades debidas a los demás transportadores quedando a salvo el derecho de éstos para dirigirse directamente contra el destinatario o remitente.







Colombia Art. 988 CCom, CDC, C Co
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Si el testamento queda mal no puede arreglarse. Es decir, cuando la persona se da cuenta que su testamento no cumplió uno de los requisitos que indica la ley, es necesario que realice un nuevo testamento que cumpla todos los requisitos. Obviamente si la persona ya falleció, el testamento no se podrá corregir.


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Buenas tardes como puedo sacar el uso de suelos para un local


El fiador tiene derecho a indemnización de perjuicios, pero no puede pedir el reembolso de gastos no considerados previamente, ni de los que haya tenido que soportar antes de notificar al deudor principal. Así mismo, si pagó la deuda que tenían varios deudores solidarios, puede demandar a cada uno o a unos si y a otros no a su elección, por el total de la deuda.


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Hola, dónde me puedo dirigir para colocar la respectiva demanda o el proceso Código Civil

Artículo 2395. Acciones de reembolso e indemnizacion del fiador contra el deudo


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