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CST Artículo 179 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 179. Remuneración en días de descanso obligatorio

1. El trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa. 

  

2. Si con el día de descanso obligatorio, coincide otro día de des- canso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior. 

  

Parágrafo 1°. Se entiende que el trabajo en día de descanso obligatorio es ocasional cuando el trabajador o trabajadora labora hasta dos (2) días de descanso obligatorio, durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo en día de descanso es habitual cuando el trabajador o trabajadora labore tres (3) o más de estos durante el mes calendario. 

  

Parágrafo 2°. Para todos los efectos, cuando este Código haga referencia a “dominical”, se entenderá que trata de “día de descanso obligatorio”. 

  

Parágrafo 3°. Las partes del contrato de trabajo podrán convenir por escrito que su día de descanso sea distinto al domingo. En caso de que las partes no lo hagan expreso en el contrato u otro sí, se presumirá como día de descanso obligatorio el domingo. 

  

Parágrafo transitorio. Implementación Gradual. El recargo del 100% de qué trata este artículo, podrá ser implementado de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera: 

  

A partir del primero de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 80%. 

  

A partir del primero de julio de 2026, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 90%. 

  

A partir del primero de julio de 2027, se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio en los términos de este artículo. 

  

Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, el empleador se acoja al recargo del 100%

 



Colombia Art. 179 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.



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Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?

0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES



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La ley prohíbe que el descanso compensatorio se cruce con un día que ya está destinado legalmente al descanso. El artículo 183 del Código del trabajo indica que el descanso semanal compensatorio debe otorgarse "En otro día laborable de la semana siguiente" y el mismo art 179 lo señala cuando dice "Si con el día de descanso obligatorio, coincide otro día de descanso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.", así, el o la empleada tiene derecho a que su descanso festivo del lunes no se vea afectado


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Si trabajo un domingo y me dan el día lunes como descanso compensatorio y acontece que ese lunes es festivo que sucedería en ese caso.

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Los días de descanso obligatorio son tanto los domingos como los festivos, para saber si el trabajo es habitual, se suman los domingos y festivos laborados en el mismo mes: trabajar hasta dos domingos o festivos al mes es ocasional, mientras que laborar tres o más es habitual. Por ello, trabajar 2 domingos y 1 festivo constituye trabajo habitual. Pero hay que hacer la siguiente aclaración importante: el trabajo en días festivos genera el recargo económico, pero no descanso compensatorio. Esto porque el recargo económico ordenado para compensar el esfuerzo en una fecha especial, no responde a la necesidad fisiológica de descansar tras seis días de trabajo continuo, la cual es la verdadera razón del descanso los domingos. Es decir, el descanso compensatorio es una obligación porque si no se otorga puede afectar la salud, en cambio, el trabajo en festivo no implica afectar la salud si durante la semana se puede descansar el día dominical.


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Aplica también para los festivos? Por ejemplo si trabajo 2 domingos y 1 festivo ya se considera trabajo habitual y tendría derecho tanto al recargo como a los 3 compensatorios?

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Las partes (empleador/a y trabajador/a) tienen la libertad de acordar, por escrito, que el día de descanso semanal sea distinto al domingo; por ejemplo, que sea un miércoles. Una vez se pacta el miércoles como el día de descanso semanal, este pasa a ser el "día de descanso obligatorio" que menciona este artículo 179 del Código del Trabajo.

Entonces, de conformidad con el parágrafo 2° de este artículo 179, todas los recargos y compensatorios, pasan a aplicarse al día de descanso que las partes hayan acordado.

Por lo tanto, si en este ejemplo, la persona trabaja los domingos y su día de descanso obligatorio pactado es el miércoles, el trabajo realizado los domingos no genera recargo alguno. En cambio, si la persona trabaja un miércoles, es decir, en el día que fue pactado como de descanso obligatorio, ese trabajo del miércoles deberá remunerarse con los recargos establecidos en este artículo.


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el pago de los dias festivos se hace conque porcentaje

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Si se trabajó sólo uno o dos domingos/festivos al mes, tiene derecho el empleado a escoger entre el descanso compensatorio entre semana o el recargo de ley, uno u otro, no los dos. El único escenario en el que se le debe pagar al empleado el recargo y adicionalmente otorgarse el día de descanso entre semana, es en los contratos en los que se pactó que se trabajara 3 o más domingos y/o festivos al mes.


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Buenas tardes

En la empresa que trabajo, nos dijeron que si trabajamos los domingos, y descansamos entre semana, no tenemos derecho a los recargos dominicales, que puedo hacer porque creo que está equivocados pero con que argumentos lo puede hacer?

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Buenos días. Yo trabajo en un laboratorio farmacéutico. Trabajo por turnos de 8 horas.

Trabajo 6 días y descanso 2.

Mi pregunta es : cuando hay festivos como este mes que hicieron 3 y yo los trabaje dentro de mi jornada laborar, tengo derecho al compensatorio remunerado.

Gracias.

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