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CST Artículo 179 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 179. Remuneración en días de descanso obligatorio

1. El trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa. 

  

2. Si con el día de descanso obligatorio, coincide otro día de des- canso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior. 

  

Parágrafo 1°. Se entiende que el trabajo en día de descanso obligatorio es ocasional cuando el trabajador o trabajadora labora hasta dos (2) días de descanso obligatorio, durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo en día de descanso es habitual cuando el trabajador o trabajadora labore tres (3) o más de estos durante el mes calendario. 

  

Parágrafo 2°. Para todos los efectos, cuando este Código haga referencia a “dominical”, se entenderá que trata de “día de descanso obligatorio”. 

  

Parágrafo 3°. Las partes del contrato de trabajo podrán convenir por escrito que su día de descanso sea distinto al domingo. En caso de que las partes no lo hagan expreso en el contrato u otro sí, se presumirá como día de descanso obligatorio el domingo. 

  

Parágrafo transitorio. Implementación Gradual. El recargo del 100% de qué trata este artículo, podrá ser implementado de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera: 

  

A partir del primero de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 80%. 

  

A partir del primero de julio de 2026, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 90%. 

  

A partir del primero de julio de 2027, se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio en los términos de este artículo. 

  

Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, el empleador se acoja al recargo del 100%

 



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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes

En la empresa que trabajo, nos dijeron que si trabajamos los domingos, y descansamos entre semana, no tenemos derecho a los recargos dominicales, que puedo hacer porque creo que está equivocados pero con que argumentos lo puede hacer?

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Buenos días. Yo trabajo en un laboratorio farmacéutico. Trabajo por turnos de 8 horas.

Trabajo 6 días y descanso 2.

Mi pregunta es : cuando hay festivos como este mes que hicieron 3 y yo los trabaje dentro de mi jornada laborar, tengo derecho al compensatorio remunerado.

Gracias.

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