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Código Disciplinario del Abogado Artículo 111 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Disciplinario del Abogado
Artículo 111. Régimen de transición

Los procesos que se encuentren con auto de apertura de investigación al entrar en vigencia este código, continuarán tramitándose de conformidad con el procedimiento anterior.

En los demás procesos, los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura implementarán el procedimiento aquí establecido en estricto orden de radicación, salvo aquellos en los que la acción disciplinaria se encuentre próxima a prescribir, a los cuales les dará prelación.



Colombia Art. 111 Código Disciplinario del Abogado
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