Código Disciplinario del Abogado (Código Disciplinario del Abogado) Colombia
Código Disciplinario del Abogado
- Artículo 1o. Dignidad humana
- Artículo 2o. Titularidad
- Artículo 3o. Legalidad
- Artículo 4o. Antijuridicidad
- Artículo 5o. Culpabilidad
- Artículo 6o. Debido proceso
- Artículo 7o. Favorabilidad
- Artículo 8o. Presunción de inocencia
- Artículo 9o. Non bis in ídem
- Artículo 10. Igualdad material
- Artículo 11. Función de la sanción disciplinaria
- Artículo 12. Derecho a la defensa
- Artículo 13. Criterios para la graduación de la sanción
- Artículo 14. Gratuidad de la actuación disciplinaria
- Artículo 15. Interpretación
- Artículo 16. Aplicación de principios e integración normativa
- Artículo 17. La falta disciplinaria
- Artículo 18. Ambito de aplicación
- Artículo 19. Destinatarios
- Artículo 20. Acción y omisión
- Artículo 21. Modalidades de la conducta sancionable
- Artículo 22. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria
- Artículo 23. Causales
- Artículo 24. Términos de prescripción
- Artículo 25. Renuncia a la prescripción
- Artículo 26. Causales
- Artículo 27. Término de prescripción
- Artículo 28. Deberes profesionales del abogado
- Artículo 29. Incompatibilidades
- Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: 1....
- Artículo 31. Son faltas contra el decoro profesional: 1. Utilizar propaganda que no se...
- Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de...
- Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los...
- Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: a) No expresar su franca y...
- Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 1. Acordar, exigir u obtener...
- Artículo 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas: 1. Realizar...
- Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la...
- Artículo 38. Son faltas contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos de...
- Artículo 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la...
- Artículo 40. Sanciones disciplinarias
- Artículo 41. Censura
- Artículo 42. Multa
- Artículo 43. Suspensión
- Artículo 44. Exclusión
- Artículo 45. Criterios de graduación de la sanción
- Artículo 46. Motivación de la dosificación sancionatoria
- Artículo 47. Ejecución y registro de la sanción
- Artículo 48. Principios constitucionales que orientan la función disciplinaria
- Artículo 49. Prevalencia del derecho sustancial
- Artículo 50. Gratuidad
- Artículo 51. Celeridad
- Artículo 52. Eficiencia
- Artículo 53. Lealtad
- Artículo 54. Motivación
- Artículo 55. Doble instancia
- Artículo 56. Publicidad
- Artículo 57. Oralidad
- Artículo 58. Contradicción
- Artículo 59. De la sala jurisdiccional disciplinaria del consejo superior de la judicatura
- Artículo 60. Competencia de las salas jurisdiccionales disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura
- Artículo 61. Causales
- Artículo 62. Declaración de impedimento
- Artículo 63. Recusaciones
- Artículo 64. Procedimiento en caso de impedimento o de recusación
- Artículo 65. Intervinientes
- Artículo 66. Facultades
- Artículo 67. Formas de iniciar la acción disciplinaria
- Artículo 68. Procedencia
- Artículo 69. Quejas falsas o temerarias
- Artículo 70. Formas de notificación
- Artículo 71. Notificación personal
- Artículo 72. Notificación por medios de comunicación electrónicos
- Artículo 73. Notificación de sentencias y providencias interlocutorias
- Artículo 74. Notificación por estado
- Artículo 75. Notificación por edicto
- Artículo 76. Notificación en estrados
- Artículo 77. Notificación por conducta concluyente
- Artículo 78. Comunicaciones
- Artículo 79. Clases de recursos
- Artículo 80. Recurso de reposición
- Artículo 81. Recurso de apelación
- Artículo 82. Prohibición de la reformatio in pejus
- Artículo 83. Ejecutoria
- Artículo 84. Necesidad
- Artículo 85. Investigación integral
- Artículo 86. Medios de prueba
- Artículo 87. Libertad de pruebas
- Artículo 88. Petición y rechazo de pruebas
- Artículo 89. Práctica de pruebas por comisionado
- Artículo 90. Práctica de pruebas en el exterior
- Artículo 91. Prueba trasladada
- Artículo 92. Apoyo técnico
- Artículo 93. Oportunidad para controvertir la prueba
- Artículo 94. Testigo renuente
- Artículo 95. Inexistencia de la prueba
- Artículo 96. Apreciación integral
- Artículo 97. Prueba para sancionar
- Artículo 98. Causales
- Artículo 99. Declaratoria oficiosa
- Artículo 100. Solicitud
- Artículo 101. Principios que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación
- Artículo 102. Iniciación mediante queja o informe
- Artículo 103. Terminación anticipada
- Artículo 104. Trámite preliminar
- Artículo 105. Audiencia de pruebas y calificación provisional
- Artículo 106. Audiencia de juzgamiento
- Artículo 107. Trámite en segunda instancia
- Artículo 108. La rehabilitación
- Artículo 109. Solicitud
- Artículo 110. Procedimiento
- Artículo 111. Régimen de transición
- Artículo 112. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado Se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Código de Procedimiento Penal Código de Minas Código CivilMejores juristas





Este artículo 110 sobre salida de menores del país, señala que la autorización emitida por el defensor de familia tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de su ejecutoria, es decir, que este término no se refiere al tiempo del permiso, porque este tiempo se otorga según las circunstancias particulares de cada caso, es decir, la ley no indica que ese sea el término máximo de duración que el menor puede estar en el exterior, se refiere es a que el permiso debe ser usado dentro de los dos meses siguientes a cuando se otorga.
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Valga aclarar que si el permiso se hace a través de un documento privado ( es decir, redactado por los padres y al cual únicamente es necesario que se le autentiquen las firmas ante notario), dicho permiso solo servirá para un viaje, es decir es el documento tradicional para pasar vacaciones en el extranjero con los hijos. Pero si lo que se va a otorgar es el permiso para salidas permanentes, este es obligatorio hacerlo a través de escritura pública, pues de este permiso permanente siempre se le pedirá al padre o madre que viaje con los hijos, que aporte ante las autoridades migratorias, la vigencia de dicha escritura que expide la notaría, es decir, que se pruebe que el padre que otorgó la salida permanente, no la ha revocado ante la misma notaría en la que lo otorgó.
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El permiso de salida se puede ser otorgado por los padres indefinidamente mediante escritura pública, tal como lo contempla el artículo 9 del Decreto 2150 de 1995, requiriéndose para esto solamente la constancia de vigencia cada vez que el niño, niña o adolescente salga del territorio colombiano. Es decir, que es un permiso que el padre que lo otorga, puede decidir revocarlo en cualquier momento que lo considere.
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Además de lo dispuesto en este artículo 110 del Cod de Infancia y Adolescencia, no se necesita la autorización del padre o madre que se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -RADAM-, según lo dispuesto en el artículo sexto Num. 6 de la Ley 2097 de 2021 "por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones".
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Buenas tardes señores Abogados Colombia - Universidad Nacional.
Los bienes repudiados por el heredero que a crecentan la herencia de los que si aceptaron la herencia, podrán ser tenidos en cuenta como bienes obtenidos de la sociedad conyugal o patrimonial; o siguen siendo bienes de la herencia y no hacen parte de ninguna clase de sociedad?
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