Código Disciplinario del Abogado (Código Disciplinario del Abogado) Colombia
Código Disciplinario del Abogado
- Artículo 1o. Dignidad humana
- Artículo 2o. Titularidad
- Artículo 3o. Legalidad
- Artículo 4o. Antijuridicidad
- Artículo 5o. Culpabilidad
- Artículo 6o. Debido proceso
- Artículo 7o. Favorabilidad
- Artículo 8o. Presunción de inocencia
- Artículo 9o. Non bis in ídem
- Artículo 10. Igualdad material
- Artículo 11. Función de la sanción disciplinaria
- Artículo 12. Derecho a la defensa
- Artículo 13. Criterios para la graduación de la sanción
- Artículo 14. Gratuidad de la actuación disciplinaria
- Artículo 15. Interpretación
- Artículo 16. Aplicación de principios e integración normativa
- Artículo 17. La falta disciplinaria
- Artículo 18. Ambito de aplicación
- Artículo 19. Destinatarios
- Artículo 20. Acción y omisión
- Artículo 21. Modalidades de la conducta sancionable
- Artículo 22. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria
- Artículo 23. Causales
- Artículo 24. Términos de prescripción
- Artículo 25. Renuncia a la prescripción
- Artículo 26. Causales
- Artículo 27. Término de prescripción
- Artículo 28. Deberes profesionales del abogado
- Artículo 29. Incompatibilidades
- Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: 1....
- Artículo 31. Son faltas contra el decoro profesional: 1. Utilizar propaganda que no se...
- Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de...
- Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los...
- Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: a) No expresar su franca y...
- Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 1. Acordar, exigir u obtener...
- Artículo 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas: 1. Realizar...
- Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la...
- Artículo 38. Son faltas contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos de...
- Artículo 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la...
- Artículo 40. Sanciones disciplinarias
- Artículo 41. Censura
- Artículo 42. Multa
- Artículo 43. Suspensión
- Artículo 44. Exclusión
- Artículo 45. Criterios de graduación de la sanción
- Artículo 46. Motivación de la dosificación sancionatoria
- Artículo 47. Ejecución y registro de la sanción
- Artículo 48. Principios constitucionales que orientan la función disciplinaria
- Artículo 49. Prevalencia del derecho sustancial
- Artículo 50. Gratuidad
- Artículo 51. Celeridad
- Artículo 52. Eficiencia
- Artículo 53. Lealtad
- Artículo 54. Motivación
- Artículo 55. Doble instancia
- Artículo 56. Publicidad
- Artículo 57. Oralidad
- Artículo 58. Contradicción
- Artículo 59. De la sala jurisdiccional disciplinaria del consejo superior de la judicatura
- Artículo 60. Competencia de las salas jurisdiccionales disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura
- Artículo 61. Causales
- Artículo 62. Declaración de impedimento
- Artículo 63. Recusaciones
- Artículo 64. Procedimiento en caso de impedimento o de recusación
- Artículo 65. Intervinientes
- Artículo 66. Facultades
- Artículo 67. Formas de iniciar la acción disciplinaria
- Artículo 68. Procedencia
- Artículo 69. Quejas falsas o temerarias
- Artículo 70. Formas de notificación
- Artículo 71. Notificación personal
- Artículo 72. Notificación por medios de comunicación electrónicos
- Artículo 73. Notificación de sentencias y providencias interlocutorias
- Artículo 74. Notificación por estado
- Artículo 75. Notificación por edicto
- Artículo 76. Notificación en estrados
- Artículo 77. Notificación por conducta concluyente
- Artículo 78. Comunicaciones
- Artículo 79. Clases de recursos
- Artículo 80. Recurso de reposición
- Artículo 81. Recurso de apelación
- Artículo 82. Prohibición de la reformatio in pejus
- Artículo 83. Ejecutoria
- Artículo 84. Necesidad
- Artículo 85. Investigación integral
- Artículo 86. Medios de prueba
- Artículo 87. Libertad de pruebas
- Artículo 88. Petición y rechazo de pruebas
- Artículo 89. Práctica de pruebas por comisionado
- Artículo 90. Práctica de pruebas en el exterior
- Artículo 91. Prueba trasladada
- Artículo 92. Apoyo técnico
- Artículo 93. Oportunidad para controvertir la prueba
- Artículo 94. Testigo renuente
- Artículo 95. Inexistencia de la prueba
- Artículo 96. Apreciación integral
- Artículo 97. Prueba para sancionar
- Artículo 98. Causales
- Artículo 99. Declaratoria oficiosa
- Artículo 100. Solicitud
- Artículo 101. Principios que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación
- Artículo 102. Iniciación mediante queja o informe
- Artículo 103. Terminación anticipada
- Artículo 104. Trámite preliminar
- Artículo 105. Audiencia de pruebas y calificación provisional
- Artículo 106. Audiencia de juzgamiento
- Artículo 107. Trámite en segunda instancia
- Artículo 108. La rehabilitación
- Artículo 109. Solicitud
- Artículo 110. Procedimiento
- Artículo 111. Régimen de transición
- Artículo 112. Vigencia y derogatorias
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El Título VI del Código Penal se denomina "DELITOS CONTRA LA FAMILIA". Dentro de este título, el Capítulo Primero se titula "DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR"
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Haciendo referencia al art 210 A, si la persona que denuncia en el momento del supuesto tenia 17 años y 10 meses de edad y llevaron el caso a la FGN porque viene de una escuela de formacion policial donde hay un disciplinario activo sin fallo por violacion al debido proceso contra el supuesto victimario ademas yerros y actuaciones que transgreden sus derechos , ademas en los testimonios las dos victimas y el testigo a pesar de haber tenido 33 dias para declarar existen muchas contradicciones los tres dan versiones diferentes y en la ampliacion de la menor al victimario no le respetaron su derecho a la defensa.Es mas la menor dice que le roso la cara se le recosto en el hombro y le tomo una supuesta foto al rostro que nunca se evidencio porque no hubo cadena de custodia.
La hipoteca sobre un bien ajeno es nula de nulidad absoluta: "...se deduce la consecuencia clara de que la hipoteca sobre bien ajeno no está autorizada por la ley y es nula de nulidad absoluta, porque cae bajo la sanción que corresponde a los contratos a que se refiere el art. 1523 del C. C., y porque, además, la naturaleza jurídica del contrato hipotecario no tolera su celebración sobre cosa ajena sin consentimiento del dueño..." Sentencia CSJ del 25-05 de 1938.
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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la escritura de resciliación de un predio se puede inscribir en la oficina de registros públicos 7 años después de firmada? y sin el conocimiento de una de las partes?
Por esta causa me embargaron las cuentas por predial,
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