Código Disciplinario del Abogado Artículo 112 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código Disciplinario del Abogado
Artículo 112. Vigencia y derogatorias
El presente código entrará a regir cuatro (4) meses después de su promulgación y deroga en lo pertinente el Decreto 196 de 1971, el artículo 13 del Decreto 1137 de 1971, la Ley 20 de 1972, y demás normas que le sean contrarias.La Presidenta del honorable Senado de la República,
DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALFREDO APE CUELLO BAUTE.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
CARLOS HOLGUÍN SARDI.
Colombia Art. 112 Código Disciplinario del Abogado
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