CPC Artículo 435 Colombia
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 435. Asuntos que comprende
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 239 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:>
Se tramitarán en única instancia por el procedimiento que regula este capítulo, los siguientes asuntos:
PARAGRAFO 1. EN CONSIDERACION A SU NATURALEZA:
1. Controversias sobre la propiedad horizontal de que tratan el artículo 7. de la Ley 182 de 1948 y los artículos 8. y 9. de la Ley 16 de 1985.
2. Autorización de copia de escritura pública en los casos previstos por la ley, salvo norma en contrario.
3. Fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos, y restitución de pensiones alimenticias.
4. <Numeral modificado por el artículo 8 de la Ley 25 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> El divorcio, la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso y la separación de cuerpos, por consentimiento de ambos cónyuges.
5. Las controversias que se susciten entre padres, o cónyuges, o entre aquéllos y sus hijos menores, respecto al ejercicio de la patria potestad; los litigios de igual naturaleza, en los que el defensor de familia actúa en representación de los hijos; las diferencias que surjan entre los cónyuges sobre fijación y dirección del hogar, derecho a ser recibido en éste y obligación de vivir juntos y salida de los hijos menores al exterior; la solicitud del marido sobre examen a la mujer a fin de verificar el estado de embarazo; la revisión de la declaratoria de abandono de los hijos menores; y en general los asuntos en que sea necesaria la intervención del juez previstos en la ley 24 de 1974, en los decretos 2820 de 1974, 206 y 772 de 1975, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
6. Los posesorios especiales que regula el Código Civil.
7. Las acciones populares de que tratan el artículo 2359 del Código Civil y el Decreto 3466 de 1982.
8. Los casos que contemplan los artículos 913, 914, 918, 931, 940 primer inciso, 1231, 1469 y 2026 a 2032 <2027, 2028, 2029, 2030, 2031> del Código de Comercio.
9. Los relacionados con los derechos de autor previstos en el artículo 243 de la Ley 23 de 1982.
10. Los que conforme a disposición especial deba resolver el juez con conocimiento de causa, o breve y sumariamente, o a su prudente juicio, o a manera de árbitro.
PARAGRAFO 2. POR RAZON DE SU CUANTIA:
Los asuntos de mínima cuantía y los previstos en el parágrafo 2. del artículo 427 que sean de la misma cuantía.
Colombia Art. 435 Codigo de Procedimiento Civil
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Qué hacer si tu reclamación es denegada
- Revisa la razón: Pide una explicación detallada por escrito.
- Revisa tu póliza: Asegúrate de que la denegación esté justificada.
- Apela la decisión: Si crees que la denegación es injusta, presenta una apelación.
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Recibe la decisión:
Después de que tu aseguradora haya completado la investigación de tu reclamación, se te notificará si fue aprobada o rechazada.
En el caso de que haya sido aprobada recibirás un depósito en tu cuenta bancaria antes ya definida o un cheque. Si por el contrario la reclamación fue rechazada puedes apelar la decisión.
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- Si la aseguradora no responde de manera favorable a la solicitud o el reclamo, el siguiente paso es presentar una demanda judicial ante los tribunales competentes. En Colombia, la demanda por incumplimiento de contrato debe ser presentada ante el juez civil correspondiente, ya sea en la jurisdicción del lugar de residencia del asegurado o donde ocurrieron los hechos.
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Si la aseguradora niega el reclamo o la indemnización ofrecida no satisface al asegurado, existen varias vías de reclamación:
- Derecho de petición interno. Presentar ante la Oficina de Atención al Consumidor Financiero de la aseguradora para solicitar revisión.
- Defensoría del Consumidor Financiero. Acudir a la Superintendencia Financiera de Colombia para mediación e inspección del caso.
- Vía judicial. Si estos mecanismos no brindan una solución satisfactoria, el asegurado puede presentar demanda ante la jurisdicción civil, siguiendo las reglas del Código General del Proceso y solicitando indemnización de perjuicios.
Cada recurso tiene plazos y requisitos específicos que deben cumplirse para mantener viva la reclamación.
Papi presente el recurso o la petición, pero no se quede de brazos cruzados, el abogado aparece si ya pasado todo eso se siguen negando, ahí sí inicia un fututo proceso.
Buen Día, me ocurrio un accidente choque simple con un taxi, el cual esta asegurado, realice la documentacion informada por la aseguradora y la envie para tramitar la indemnizacion por daños materiales, el costo de los daños a mi vehiculo estan cotizados en 16 millones, la aseguradora me envia pasados 32 dias respuesta donde me ofrecen 2 millones y aparte me aplican el art, 2357 de codigo civil "La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente." aludiendo que soy culpable del siniestro. el asegurado estaba en contravia, varado, empujando el vehiculo en reverza, y no cumplia con la debida señalización en el lugar de los hecho hizo presencia la policia de transito y por ser choque simple ya no se realizan los croquis, pero si le impusieron una multa de transito al responsable del choque.
Dependo de mi vehiculo para el trabajo diaria, esta parado sin uso desde hace mas de 45 dias, sin dinero para repararlo y la aseguradora no me ofrece ni lo que vale la mano de obra del trabajo a realizar, en este caso que se puede hacer ya que las aseguradoras no pierden y abusan de las personas como en mi caso, me podrian asesorar por favor mi correo [email protected]
gracias
ABOGADOS LABORALISTAS: para el señor del hospital de Soacha, claro que se puede demandar, contactenos 3123316249, no requiere pagar sumas de dinero para iniciar el proceso
Buenas tardes soy trabajador de un hospital en Soacha cundinamarca ingrese a trabajar el 23 de noviembre de 2014 con contratos por obra y labor no inferior a un año así llevo hasta el día de hoy 10 de septiembre del 2025 con horarios de 12 horas diarias mi empleador me despide por haberle preguntado directamente a el claro q nos reunimos un grupo de compañeros como 7 personas mis compañeros y le pregunté si la reforma laboral nos acobijaba en algo a nosotros el sr explicó q no había dinero en este momento y q no se podía hacer nada bueno en fin llegó alguna conclusión y terminando la explicación se refirió a mi y me dijo tengo q recortar gente y delante de ellos me despidió ......en estos días llegó un auditor de seguridad colocado por el hospital y comentándole como había pasado mi caso hablo con mi empleador y me dejó seguir laborando ....al auditor en mi entrevista también le hable de otros compañeros q tenían unas fallas o quejas considerables para llamados de atención los cuales mi empleador y mi supervisor no le han echo ningún llamado de atención pero a mí si me despidió por haberle preguntado lo del tema de la reforma aparte no tengo en once años prácticamente ni un memorando ni sanciones nunca he faltado ni he llegado en estado de alucoramiento ya q no bebo trago ...me pueden explicar si el empleador me debe algo por despido injusto o puedo colocarle una demanda gracias
buen dia ,,si una persona va ebria ,en exceso de velocidad por una via que es restringida y alguien se le atraviesa en una maniobra peligrosa y ocurre un accidente donde la persona imprudente fallece en el acto y la otra persona que va ebria lleva un pasajero y el pasajero fallece el tambien tiene culpabilidad por homicidio culposo?
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