Codigo de Procedimiento Civil (CPC) Colombia
Codigo de Procedimiento Civil
- Artículo 1o. Gratuidad de la justicia civil
- Artículo 2o. Iniciacion e impulso de los procesos
- Artículo 3o. Instancias
- Artículo 4o. Interpretacion de las normas procesales
- Artículo 5o. Vacios y deficiencias del codigo
- Artículo 6o. Observancia de normas procesales
- Artículo 7o. Quienes ejercen la administracion de justicia en el ramo civil
- Artículo 8o. Naturaleza de los cargos
- Artículo 9o. Designación, aceptación del cargo, calidades y exclusión de la lista
- Artículo 9-A. Exclusion de la lista
- Artículo 10. Custodia de bienes y dineros
- Artículo 11. Sanciones
- Artículo 12. Negocios que corresponden a la jurisdiccion civil
- Artículo 13. Improrrogabilidad de la competencia
- Artículo 14. Competencia de los jueces municipales en unica instancia
- Artículo 14A. competencia de los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple.
- Artículo 15. Competencia de los jueces municipales en primera instancia
- Artículo 16. Competencia de los jueces de circuito en primera instancia
- Artículo 17. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la...
- Artículo 18. Competencia privativa de los jueces municipales
- Artículo 19. De las cuantías
- Artículo 20. Determinación de la cuantía
- Artículo 21. Conservacion y alteracion de la competencia
- Artículo 22. Competencia prevalente
- Artículo 23. Reglas generales
- Artículo 24. Prelacion de competencia
- Artículo 25. Competencia funcional de la sala de casacion civil de la corte suprema de justicia
- Artículo 26. Competencia funcional de los tribunales superiores
- Artículo 27. Competencia funcional de los jueces civiles de circuito
- Artículo 28. Conflictos de competencia
- Artículo 29. Atribuciones de las salas de decision y del magistrado ponente
- Artículo 30. Audiencias y diligencias
- Artículo 31. Reglas generales
- Artículo 32. Competencia
- Artículo 33. Otorgamiento y practica de la comision
- Artículo 34. Poderes del comisionado
- Artículo 35. Comision en el exterior
- Artículo 36. Sanciones al comisionado
- Artículo 37. Deberes del juez
- Artículo 38. Poderes de ordenacion e instruccion
- Artículo 39. Poderes disciplinarios del juez
- Artículo 40. Responsabilidades del juez
- Artículo 41. Funcionarios del ministerio publico
- Artículo 42. Impedimentos
- Artículo 43. Funciones de defensor de incapaces
- Artículo 44. Capacidad para ser parte y para comparecer al proceso
- Artículo 45. Curador ad litem del incapaz
- Artículo 46. Funciones y facultades del curador ad litem
- Artículo 47. Agencia oficiosa procesal
- Artículo 48. Representación de personas jurídicas extranjeras y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro
- Artículo 49. Sucursales o agencias de sociedades domiciliadas en colombia
- Artículo 50. Litisconsortes facultativos
- Artículo 51. Litisconsortes necesarios
- Artículo 52. Intervenciones adhesivas y litisconsorcial
- Artículo 53. Intervencion ad excludendum
- Artículo 55. Requisitos de la denuncia
- Artículo 56. Tramites y efecto de la denuncia
- Artículo 57. Llamamiento en garantia
- Artículo 59. Llamamiento de poseedor o tenedor
- Artículo 60. Sucesion procesal
- Artículo 61. Intervencion en incidentes o para tramites especiales
- Artículo 62. Irreversibilidad del proceso
- Artículo 63. Derecho de postulacion
- Artículo 64. Apoderados de las entidades de derecho publico
- Artículo 65. Poderes
- Artículo 66. Designacion de apoderados
- Artículo 67. Reconocimiento del apoderado
- Artículo 68. Sustituciones
- Artículo 69. Terminacion del poder
- Artículo 70. Facultades del apoderado
- Artículo 71. Deberes de las partes y sus apoderados
- Artículo 72. Responsabilidad patrimonial de las partes
- Artículo 73. Responsabilidad patrimonial de apoderados y poderdantes
- Artículo 74. Temeridad o mala fe
- Artículo 75. Contenido de la demanda
- Artículo 76. Requisitos adicionales de ciertas demandas
- Artículo 77. Anexos de la demanda
- Artículo 78. Imposibilidad de acompañar la prueba de la existencia o de la representacion del demandado
- Artículo 79. Imposibilidad de acompañar la prueba de la calidad en que se cita al demandado
- Artículo 80. Sanciones en caso de juramento falso
- Artículo 81. Demanda contra herederos determinados e indeterminados, demas administradores de la herencia y el conyuge
- Artículo 82. Acumulacion de pretensiones
- Artículo 83. Litisconsorcio necesario e integracion del contradictorio
- Artículo 84. Presentacion de la demanda
- Artículo 85. Inadmisibilidad y rechazo de plano de la demanda
- Artículo 86. Admision de la demanda y adecuacion del tramite
- Artículo 87. Traslado de la demanda
- Artículo 88. Sustitucion y retiro de la demanda
- Artículo 89. Reforma de la demanda
- Artículo 90. Interrupcion de la prescripcion, inoperancia de la caducidad y constitucion en mora
- Artículo 91. Ineficacia de la interrupcion y operancia de la caducidad
- Artículo 92. Contestacion de la demanda
- Artículo 93. Allanamiento a la demanda
- Artículo 94. Ineficacia del allanamiento
- Artículo 95. Falta de contestacion de la demanda
- Artículo 96. Pronunciamiento sobre excepciones de merito
- Artículo 97. Limitaciones de las excepciones previas y oportunidad para proponerlas
- Artículo 98. Oportunidad y forma de proponer las excepciones previas
- Artículo 99. Tramite y decision de las excepciones previas
- Artículo 100. Inoponibilidad posterior de los mismos hechos
- Artículo 101. Procedencia, contenido y tramite
- Artículo 102. Idioma
- Artículo 103. Firmas
- Artículo 104. <Artículo derogado por el artículo 1, numeral 54 del Decreto...
- Artículo 105. Excepcion de impuesto de timbre
- Artículo 106. Copias de escritos y documentos
- Artículo 107. Presentación y trámite de memoriales e incorporación de escritos y comunicaciones
- Artículo 108. Traslados
- Artículo 109. Actas de audiencias y de diligencias
- Artículo 110. Concentracion y suspension de las audiencias y diligencias
- Artículo 111. Comunicaciones
- Artículo 112. Cierre extraordinario de los despachos
- Artículo 113. Procedencia del allanamiento
- Artículo 114. Practica del allanamiento
- Artículo 115. Copias de actuaciones judiciales
- Artículo 116. Certificaciones
- Artículo 117. Desgloses
- Artículo 118. Perentoriedad de los terminos y oportunidades procesales
- Artículo 119. Terminos señalados por el juez
- Artículo 120. Computo de terminos
- Artículo 121. Terminos de dias, meses y años
- Artículo 122. Renuncia de terminos
- Artículo 123. Iniciacion de audiencias y diligencias
- Artículo 124. Terminos para dictar las resoluciones judiciales
- Artículo 125. Formacion de los expedientes
- Artículo 126. Archivo de expedientes
- Artículo 127. Examen de los expedientes
- Artículo 128. Retiro de expedientes
- Artículo 129. Retencion del expediente
- Artículo 130. Perdida del expediente en poder de quien lo retiro
- Artículo 131. Efectos de la renuencia a devolver el expediente
- Artículo 132. Remision de expedientes, oficios y despachos
- Artículo 133. Tramite para la reconstruccion
- Artículo 134. Pruebas de oficio
- Artículo 135. Incidentes y otras cuestiones accesorias
- Artículo 136. Preclusion de los incidentes
- Artículo 137. Proposicion, tramite y efecto de los incidentes
- Artículo 138. Rechazo de incidentes
- Artículo 139. Cuestiones accesorias que se susciten en el curso de un incidente
- Artículo 140. Causales de nulidad
- Artículo 141. Nulidades en procesos de ejecucion y en los que haya remate de bienes
- Artículo 142. Oportunidad y tramite
- Artículo 143. Requisitos para alegar la nulidad
- Artículo 144. Saneamiento de la nulidad
- Artículo 145. Declaracion oficiosa de la nulidad
- Artículo 146. Efectos de la nulidad declarada
- Artículo 147. Apelaciones
- Artículo 148. Tramite
- Artículo 149. Declaracion de impedimentos
- Artículo 150. Causales de recusacion
- Artículo 151. Oportunidad y procedencia de la recusacion
- Artículo 152. Formulacion y tramite de la recusacion
- Artículo 153. Juez o magistrado que debe reemplazar al impedido o recusado
- Artículo 154. Suspension del proceso por impedimento o recusacion
- Artículo 155. Impedimentos y recusaciones de los secretarios
- Artículo 156. Sanciones al recusante
- Artículo 157. Procedencia de la acumulacion
- Artículo 158. Competencia
- Artículo 159. Tramite
- Artículo 160. Procedencia
- Artículo 161. Oportunidad, competencia y requisitos
- Artículo 162. Tramite
- Artículo 163. Efectos
- Artículo 164. Remuneracion del apoderado
- Artículo 165. Facultades y responsabilidad del apoderado
- Artículo 166. Remuneracion de auxiliares de la justicia
- Artículo 167. Terminacion del amparo
- Artículo 168. Causales de interrupcion
- Artículo 169. Citaciones
- Artículo 170. Suspension del proceso
- Artículo 171. Decreto de la suspension y sus efectos
- Artículo 172. Reanudacion del proceso
- Artículo 173. Suspension de una determinada providencia
- Artículo 174. Necesidad de la prueba
- Artículo 175. Medios de prueba
- Artículo 176. Presunciones establecidas por la ley
- Artículo 177. Carga de la prueba
- Artículo 178. Rechazo in limine
- Artículo 179. Prueba de oficio y a peticion de parte
- Artículo 180. Decreto y practica de pruebas de oficio
- Artículo 181. Juez que debe practicar las pruebas
- Artículo 182. Pruebas en dias y horas inhabiles
- Artículo 183. Oportunidades probatorias
- Artículo 184. Oportunidad adicional para la practica de pruebas a instancia de parte y preclusion
- Artículo 185. Prueba trasladada
- Artículo 186. Prescindencia total o parcial del termino probatorio
- Artículo 187. Apreciacion de las pruebas
- Artículo 188. Normas juridicas de alcance no nacional y leyes extranjeras
- Artículo 189. Pruebas de usos y costumbres
- Artículo 190. Prueba de la costumbre mercantil
- Artículo 191. Notoriedad de los indicadores económicos
- Artículo 192. Declaracion con interprete
- Artículo 193. Pruebas en el extranjero
- Artículo 194. Confesion judicial
- Artículo 195. Requisitos de la confesion
- Artículo 196. Confesion de litisconsorte
- Artículo 197. Confesion por apoderado judicial
- Artículo 198. Confesion por representante
- Artículo 199. Declaraciones e informes de representantes de la nacion y otras entidades publicas
- Artículo 200. Indivisibilidad de la confesion y divisibilidad de la declaracion de parte
- Artículo 201. Infirmacion de la confesion
- Artículo 202. Interrogatorio y careo de las partes por decreto oficioso
- Artículo 203. Interrogatorio a instancia de parte
- Artículo 204. Decreto del interrogatorio
- Artículo 205. Citacion de parte y de terceros a interrogatorio
- Artículo 206. Traslado de la parte a la sede del juzgado
- Artículo 207. Requisitos del interrogatorio de parte
- Artículo 208. Practica del interrogatorio
- Artículo 209. Posposicion de la audiencia
- Artículo 210. Confesion ficta o presunta
- Artículo 211. Juramento estimatorio
- Artículo 212. Juramento deferido por la ley
- Artículo 213. Deber de testimoniar
- Artículo 214. Excepciones al deber de testimoniar
- Artículo 215. Inhabilidades absolutas para testimoniar
- Artículo 216. Inhabilidades relativas para testimoniar
- Artículo 217. Testigos sospechosos
- Artículo 218. Tachas
- Artículo 219. Peticion de la prueba y limitacion de testimonios
- Artículo 220. Decretos y practica de la prueba
- Artículo 221. Indemnizacion al testigo
- Artículo 222. Declaracion por certificacion
- Artículo 223. Testimonio de agentes diplomaticos y de sus dependientes
- Artículo 224. Citacion de los testigos
- Artículo 225. Efecto de la desobediencia del testigo
- Artículo 226. Requisitos del interrogatorio
- Artículo 227. Formalidades previas al interrogatorio
- Artículo 228. Práctica del interrogatorio
- Artículo 229. Ratificacion de testimonios recibidos fuera del proceso
- Artículo 230. Careos
- Artículo 231. Declaracion de testigos residentes fuera de la sede del juzgado
- Artículo 232. Limitacion de la eficacia del testimonio
- Artículo 233. Procedencia de la peritacion
- Artículo 234. Número de peritos
- Artículo 235. Impedimentos y recusaciones
- Artículo 236. Peticion, decreto de la prueba y posesion de los peritos
- Artículo 237. Practica de la prueba
- Artículo 238. Contradiccion del dictamen
- Artículo 239. Honorarios del perito
- Artículo 240. Aclaracion, adicion y ampliacion del dictamen por iniciativa del juez
- Artículo 241. Apreciacion del dictamen
- Artículo 242. Deber de colaboracion de las partes
- Artículo 243. Informes tecnicos y peritaciones de entidades y dependencias oficiales
- Artículo 244. Procedencia de la inspeccion
- Artículo 245. Solicitud y decreto de la inspeccion
- Artículo 246. Practica de la inspeccion
- Artículo 247. Inspeccion de cosas muebles o documentos
- Artículo 248. Requisitos de los indicios
- Artículo 249. La conducta de las partes como indicio
- Artículo 250. Apreciacion de los indicios
- Artículo 251. Distintas clases de documentos
- Artículo 252. Documento auténtico
- Artículo 253. Aportacion de documentos
- Artículo 254. Valor probatorio de las copias
- Artículo 255. Cotejo de documentos
- Artículo 256. Copias registradas
- Artículo 257. Copias parciales
- Artículo 258. Indivisibilidad y alcance probatorio del documento
- Artículo 259. Documentos otorgados en el extranjero
- Artículo 260. Documentos en idioma extranjero
- Artículo 261. Documentos rotos o alterados
- Artículo 262. Certificaciones
- Artículo 263. Publicaciones en periodicos oficiales
- Artículo 264. Alcance probatorio
- Artículo 265. Instrumento publico ad substantiam actus
- Artículo 266. Instrumento publico defectuoso
- Artículo 267. Contraescrituras
- Artículo 268. Aportaciones de documentos privados
- Artículo 269. Instrumentos sin firma
- Artículo 270. Documentos firmados en blanco o con espacios sin llenar
- Artículo 271. Libros de comercio
- Artículo 272. Citacion para reconocimiento
- Artículo 273. Diligencias de reconocimiento
- Artículo 274. Renuencia del citado
- Artículo 275. Desconocimiento del documento
- Artículo 276. Reconocimiento implicito
- Artículo 277. Documentos emanados de terceros
- Artículo 278. Informes de bancos e instituciones de credito
- Artículo 279. Alcance probatorio de los documentos privados
- Artículo 280. Fecha cierta
- Artículo 281. Asientos, registros y papeles domesticos
- Artículo 282. Notas al margen o al dorso de escrituras
- Artículo 283. Procedencia de la exhibicion
- Artículo 284. Tramite de la exhibicion
- Artículo 285. Oposicion y renuencia a la exhibicion
- Artículo 286. Exhibicion de cosas muebles
- Artículo 287. Exhibicion con inspeccion judicial
- Artículo 288. Exhibicion de libros y papeles de los comerciantes
- Artículo 289. Procedencia de la tacha de falsedad
- Artículo 290. Tramite de la tacha
- Artículo 291. Efectos de la declaracion de falsedad
- Artículo 292. Sanciones al impugnante vencido
- Artículo 293. Del cotejo de letras o firmas
- Artículo 294. Interrogatorio de parte
- Artículo 295. Reconocimiento espontaneo de documentos
- Artículo 296. Reconocimiento a solicitud del interesado
- Artículo 297. Exhibicion de documentos, libros de comercio y cosas muebles
- Artículo 298. Testimonio para fines judiciales
- Artículo 299. Testimonios ante notarios y alcaldes
- Artículo 300. Inspecciones judiciales y peritaciones
- Artículo 301. Procedimiento para pruebas y exhibicion anticipadas
- Artículo 302. Clases de providencias
- Artículo 303. Formalidades
- Artículo 304. Contenido de la sentencia
- Artículo 305. Congruencias
- Artículo 306. Resolucion sobre excepciones
- Artículo 307. Principio general
- Artículo 308. Adicion de la condena en concreto
- Artículo 309. Aclaracion
- Artículo 310. Correccion de errores aritmeticos y otros
- Artículo 311. Adicion
- Artículo 312. Irregularidades en la firma de las providencias
- Artículo 313. Notificacion de las providencias
- Artículo 314. Procedencia de la notificacion personal
- Artículo 315. Práctica de la notificacion personal
- Artículo 316. Notificaciones por comisionado
- Artículo 317. Conduccion por la policia de quien debe ser notificado personalmente
- Artículo 318. Emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente
- Artículo 320. Notificación por aviso
- Artículo 321. Notificaciones por estado
- Artículo 322. Notificaciones mixtas
- Artículo 323. Notificacion de sentencias por edicto
- Artículo 324. Fijacion y desfijacion de edictos y estados
- Artículo 325. Notificacion en audiencias y diligencias
- Artículo 326. Requerimientos y actos analogos
- Artículo 327. Cumplimiento y notificacion de medidas cautelares
- Artículo 328. Autos que no requieren notificacion
- Artículo 329. Notificacion al representante de varias partes
- Artículo 330. Notificacion por conducta concluyente
- Artículo 331. Ejecutoria
- Artículo 332. Cosa juzgada
- Artículo 333. Sentencias que no constituyen cosa juzgada
- Artículo 334. Procedencia
- Artículo 335. Ejecucion
- Artículo 336. Ejecucion contra entidades de derecho publico
- Artículo 337. Entrega de bienes y personas
- Artículo 338. Oposicion a la entrega
- Artículo 339. Derecho de retencion
- Artículo 340. Oportunidad y tramite
- Artículo 341. Transaccion por entidades publicas
- Artículo 342. Desistimiento de la demanda
- Artículo 343. Quienes no pueden desistir de la demanda
- Artículo 344. Desistimiento de otros actos procesales
- Artículo 345. Presentacion del desistimiento, costas y apelacion
- Artículo 346. desistimiento tácito.
- Artículo 347. Perencion de la segunda instancia
- Artículo 348. Procedencia y oportunidades
- Artículo 349. Tramite
- Artículo 350. Fines de la apelacion e interes para interponerla
- Artículo 351. Procedencia
- Artículo 352. Oportunidad y requisitos
- Artículo 353. Apelacion adhesiva
- Artículo 354. Efectos en que se concede la apelacion
- Artículo 355. Apelacion de autos que niegan pruebas
- Artículo 356. Envio del expediente o de sus copias
- Artículo 357. Competencia del superior
- Artículo 358. Examen preliminar
- Artículo 359. Apelacion de autos y comunicacion
- Artículo 360. Apelacion de sentencias
- Artículo 361. Pruebas en segunda instancia
- Artículo 362. Cumplimiento de la decision del superior
- Artículo 363. Procedencia y oportunidad para proponerla
- Artículo 364. Tramite
- Artículo 365. Fines de la casacion
- Artículo 366. Procedencia
- Artículo 367. Casacion per saltum
- Artículo 368. Causales
- Artículo 369. Oportunidad y legitimacion para interponer el recurso
- Artículo 370. Justiprecio del interes para recurrir y concesion del recurso
- Artículo 371. Efectos del recurso
- Artículo 372. Admision del recurso
- Artículo 373. Tramite del recurso
- Artículo 374. Requisitos de la demanda
- Artículo 375. Sentencia
- Artículo 376. Ineficacia del cumplimiento de la sentencia recurrida
- Artículo 377. Procedencia
- Artículo 378. Interposicion y tramite
- Artículo 379. Procedencia
- Artículo 380. Causales
- Artículo 381. Termino para interponer el recurso
- Artículo 382. Formulacion del recurso
- Artículo 383. Tramite
- Artículo 384. Sentencia
- Artículo 385. Medidas cautelares
- Artículo 386. Procedencia del tramite
- Artículo 387. Arancel
- Artículo 388. Honorarios de auxiliares de la justicia
- Artículo 389. Pago de expensas y honorarios
- Artículo 390. Apelaciones
- Artículo 391. Cobro ejecutivo de honorarios y expensas
- Artículo 392. Condena en costas
- Artículo 393. Liquidacion
- Artículo 394. Multas
- Artículo 395. Cobro ejecutivo de costas y multas
- Artículo 396. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la...
- Artículo 397. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la...
- Artículo 398. Demanda, traslado, contestacion, excepciones previas y audiencia
- Artículo 399. Pruebas adicionales del demandante
- Artículo 400. Reconvencion y excepciones previas
- Artículo 401. Medidas de saneamiento
- Artículo 402. Decreto de pruebas y término para practicarlas
- Artículo 403. Alegaciones
- Artículo 404. Sentencia
- Artículo 405. Procesos ordinarios de unica instancia
- Artículo 406. Resolucion de compraventa
- Artículo 407. Declaracion de pertenencia
- Artículo 408. Asuntos sujetos a su tramite
- Artículo 409. Demanda, traslado, contestacion, excepciones previas y audiencias
- Artículo 410. Pruebas adicionales del demandante
- Artículo 411. Reconvencion
- Artículo 412. Medidas de saneamiento
- Artículo 413. Decreto de pruebas y termino para practicarlas
- Artículo 414. Alegaciones y sentencia
- Artículo 415. Servidumbres
- Artículo 416. Posesorios
- Artículo 417. Entrega de la cosa por el tradente al adquirente
- Artículo 418. Rendicion provocada de cuentas
- Artículo 419. Rendicion espontanea de cuentas
- Artículo 420. Pago por consignacion
- Artículo 421. Impugnacion de actos de asambleas, juntas directivas o de socios
- Artículo 422. Declaracion de bienes vacantes o mostrencos
- Artículo 423. Patronatos y capellanias
- Artículo 424. Restitucion del inmueble arrendado
- Artículo 425. Restitucion de predios rurales
- Artículo 426. Otros procesos de restitucion de tenencia
- Artículo 427. Asuntos que comprende
- Artículo 428. Demanda, admision, traslado y contestacion
- Artículo 429. Excepciones previas y de merito
- Artículo 430. Señalamiento de fecha y hora para la audiencia
- Artículo 431. Citacion de las partes para el interrogatorio y dictamen de peritos
- Artículo 432. Tramite de la audiencia
- Artículo 433. incidentes y trámites especiales
- Artículo 434. Recursos y su tramite
- Artículo 435. Asuntos que comprende
- Artículo 436. Demanda, admision, notificacion y traslado
- Artículo 437. Contestacion de la demanda y prohibicion de excepciones previas
- Artículo 438. Medidas de saneamiento y otras
- Artículo 439. Tramite de la audiencia
- Artículo 440. Prohibiciones
- Artículo 441. Prestacion, mejora y relevo de cauciones y garantias
- Artículo 442. Nulidad de matrimonio civil
- Artículo 443. Contenido de la sentencia de nulidad
- Artículo 444. Divorcio
- Artículo 445. Separacion de bienes
- Artículo 446. Privacion, suspension y restablecimiento de la patria potestad, remocion del guardador, y privacion de la administracion de los bienes del hijo
- Artículo 447. Inhabilitación y rehabilitación
- Artículo 448. Alimentos
- Artículo 449. Reposicion, cancelacion y reivindicacion de títulos valores
- Artículo 450. Posesorios especiales
- Artículo 451. Demanda
- Artículo 452. Traslado
- Artículo 453. Excepciones
- Artículo 454. Sentencia y notificacion
- Artículo 455. Recursos
- Artículo 456. Avaluo y entrega de los bienes
- Artículo 457. Entrega anticipada de inmuebles
- Artículo 458. Entrega de la indemnizacion
- Artículo 459. Restitucion del bien demandado e indemnizaciones
- Artículo 460. Partes
- Artículo 461. Demanda y anexos
- Artículo 462. Traslado de la demanda y citaciones
- Artículo 463. Excepciones
- Artículo 464. Diligencia de deslinde
- Artículo 465. Tramite de las oposiciones
- Artículo 466. Mejoras
- Artículo 467. Partes
- Artículo 468. Procedencia
- Artículo 469. Licencia previa
- Artículo 470. Traslado de la demanda y excepciones
- Artículo 471. Tramite de la division
- Artículo 472. Mejoras
- Artículo 473. Gastos de la division
- Artículo 474. Derecho de compra
- Artículo 475. Procedencia
- Artículo 476. Demanda y anexos
- Artículo 477. Tramite de la demanda
- Artículo 478. Comparecencia de los comuneros
- Artículo 479. Exclusion de zonas determinadas
- Artículo 480. Mejoras
- Artículo 481. Reconocimiento de los comparecientes y tramite de sus peticiones
- Artículo 482. Mensura, avaluo y particion del inmueble
- Artículo 483. Sentencia
- Artículo 484. Designacion de administrador en el proceso divisorio
- Artículo 485. Deberes del administrador
- Artículo 486. Designacion de administrador fuera de proceso divisorio
- Artículo 487. Diferencias entre el administrador y los comuneros
- Artículo 488. Títulos ejecutivos
- Artículo 489. Diligencias previas
- Artículo 490. Ejecucion por obligacion condicional
- Artículo 491. Ejecucion por sumas de dinero
- Artículo 492. Regulacion o perdida de intereses; reduccion de la pena, hipoteca o prenda, y fijacion de la tasa de cambio para el pago en pesos de obligaciones en moneda extranjera
- Artículo 493. Ejecucion por obligacion de dar o hacer
- Artículo 494. Ejecucion por obligacion de no hacer
- Artículo 495. Ejecucion por perjuicios
- Artículo 496. Ejecucion por obligaciones alternativas
- Artículo 497. Mandamiento ejecutivo
- Artículo 498. Pago de sumas de dinero
- Artículo 499. Obligacion de dar
- Artículo 500. Obligacion de hacer
- Artículo 501. Obligacion de suscribir documentos
- Artículo 502. Obligacion de no hacer
- Artículo 503. Oportunidad para el cumplimiento forzado
- Artículo 504. Ejecucion subsidiaria por perjuicios
- Artículo 505. Notificacion del mandamiento ejecutivo y apelacion
- Artículo 506. Regulacion de perjuicios
- Artículo 507. cumplimiento de la obligación, orden de ejecución y condena en costas
- Artículo 508. Ejecucion para el cobro de cauciones judiciales
- Artículo 509. Excepciones que pueden proponerse
- Artículo 510. Trámite de las excepciones
- Artículo 511. Beneficio de excusion
- Artículo 512. Eficacia de la sentencia
- Artículo 513. Embargo y secuestro previos
- Artículo 514. Embargo y secuestro dentro del proceso
- Artículo 515. Secuestro de bienes sujetos a registro
- Artículo 516. Avalúo y pago con productos
- Artículo 517. Reduccion de embargos
- Artículo 518. Beneficio de competencia
- Artículo 519. Consignacion para impedir o levantar embargos y secuestros
- Artículo 520. Division de lotes
- Artículo 521. Liquidación del crédito y de las costas
- Artículo 522. Entrega de dinero al ejecutante
- Artículo 523. Señalamiento de fecha para remate
- Artículo 524. Remate de interes social
- Artículo 525. Aviso y publicaciones
- Artículo 526. Deposito para hacer postura
- Artículo 527. diligencia de remate y adjudicación
- Artículo 528. Remate por comisionado
- Artículo 529. Pago del precio e improbación del remate
- Artículo 530. saneamiento de nulidades y aprobación del remate
- Artículo 531. Entrega del bien rematado
- Artículo 532. Repeticion del remate
- Artículo 533. Remate desierto
- Artículo 534. Venta de títulos inscritos en bolsa
- Artículo 535. Entrega del bien objeto de obligacion de dar
- Artículo 536. Ejecucion del hecho debido
- Artículo 537. Terminacion del proceso por pago
- Artículo 538. Apelaciones
- Artículo 539. Citacion de acreedores con garantia real
- Artículo 540. Acumulación de demandas
- Artículo 541. Acumulacion de procesos ejecutivos
- Artículo 542. Acumulacion de embargos en procesos de diferentes jurisdicciones
- Artículo 543. Persecucion en un proceso civil de bienes embargados en otro
- Artículo 544. <Artículo derogado por el artículo 626 de la Ley 1564 de...
- Artículo 545. Excepciones y su tramite
- Artículo 546. Regulacion de perjuicios
- Artículo 547. Prohibiciones
- Artículo 548. Costas
- Artículo 549. Derogaciones
- Artículo 550. <Artículo derogado por el artículo 1, numeral 301 del...
- Artículo 551. <Artículo derogado por el artículo 1, numeral 301 del...
- Artículo 552. <Artículo derogado por el artículo 1, numeral 301 del...
- Artículo 553. <Artículo derogado por el artículo 1, numeral 301 del...
- Artículo 554. Requisitos de la demanda
- Artículo 555. Tramite
- Artículo 556. Demanda de terceros acreedores
- Artículo 557. Remate y adjudicacion de bienes
- Artículo 558. Prelacion de embargos
- Artículo 559. Acumulaciones
- Artículo 560. Obligaciones distintas de pagar sumas de dinero
- Artículo 561. Procedimiento
- Artículo 562. Títulos ejecutivos
- Artículo 563. Representacion del deudor y su prueba
- Artículo 564. Notificacion del mandamiento ejecutivo
- Artículo 565. Embargos
- Artículo 566. Acumulacion de demandas y procesos, y citacion de acreedores hipotecarios
- Artículo 567. Excepciones, apelaciones y recursos de queja
- Artículo 568. Comisiones
- Artículo 569. Procedencia
- Artículo 570. Remision al proceso de quiebra
- Artículo 571. Apertura y publicacion judicial del testamento cerrado en caso de oposicion
- Artículo 572. Publicacion del testamento otorgado ante cinco testigos
- Artículo 573. Reduccion a escrito del testamento verbal
- Artículo 574. Apelaciones
- Artículo 575. Guarda y aposicion de sellos
- Artículo 576. Practica de la guarda y aposicion de sellos
- Artículo 577. Terminacion de la guarda y orden de secuestro
- Artículo 578. Medidas policivas
- Artículo 579. Embargo y secuestro provisional
- Artículo 580. Terminacion del secuestro
- Artículo 581. Declaracion de yacencia
- Artículo 582. Tramite
- Artículo 583. Atribuciones y deberes del curador
- Artículo 584. Declaracion de vacancia
- Artículo 585. Transformacion de las diligencias en proceso de sucesion
- Artículo 586. Disposiciones preliminares
- Artículo 587. Demanda
- Artículo 588. Anexos de la demanda
- Artículo 589. Apertura del proceso
- Artículo 590. Reconocimiento de interesados
- Artículo 591. Requerimiento para aceptar la herencia
- Artículo 592. Aceptacion por los acreedores del asignatario
- Artículo 593. Repudiacion de asignaciones a favor de incapaces o ausentes
- Artículo 594. Opcion entre porcion conyugal y gananciales
- Artículo 595. Administracion de la herencia
- Artículo 596. Requerimiento al albacea
- Artículo 597. Entrega de bienes al albacea
- Artículo 598. Atribuciones, deberes y remocion del albacea
- Artículo 599. Restitucion de bienes por el albacea, rendicion de cuentas y honorarios
- Artículo 600. Inventarios y avaluos
- Artículo 601. Traslado y objeciones
- Artículo 602. Ventas de bienes para el pago de deudas
- Artículo 603. Entrega de legados en especie
- Artículo 604. Fin de la intervencion del sindico
- Artículo 605. Exclusion de bienes de la particion
- Artículo 606. Beneficio de separacion
- Artículo 607. Posesion efectiva de la herencia
- Artículo 608. Decreto de particion y designacion de partidor
- Artículo 609. Particion por los interesados
- Artículo 610. Reglas para el partidor
- Artículo 611. Presentacion de la particion, objeciones y aprobacion
- Artículo 612. Reemplazo del partidor
- Artículo 613. Remate de bienes de la hijuela de deudas
- Artículo 614. Entrega de bienes a los adjudicatarios
- Artículo 615. Adjudicacion de la herencia
- Artículo 616. Adjudicacion adicional
- Artículo 617. Remates en el curso del proceso
- Artículo 618. Suspension de la particion
- Artículo 619. Particion por el testador
- Artículo 620. Particion adicional
- Artículo 621. Sucesion procesal
- Artículo 622. Sucesion de ambos conyuges
- Artículo 623. Abstencion para seguir tramitando el proceso
- Artículo 624. Sucesion tramitada ante distintos jueces
- Artículo 625. Liquidacion a causa de sentencia de jueces eclesiasticos
- Artículo 626. Liquidacion a causa de sentencia de jueces civiles
- Artículo 627. Procedencia
- Artículo 628. Demanda y anexos
- Artículo 629. Traslado
- Artículo 630. Tramite y sentencia
- Artículo 631. Designacion de liquidador y de asesor contable, y caucion
- Artículo 632. Registro y publicacion del nombramiento
- Artículo 633. Entrega de bienes, libros y archivos al liquidador
- Artículo 634. Deberes y atribuciones del liquidador
- Artículo 635. Designacion de apoderado e interventor por los acreedores
- Artículo 636. Traslado del inventario y del balance, objeciones y aprobacion
- Artículo 637. Liquidacion
- Artículo 638. Pago a los acreedores
- Artículo 639. Consignacion del valor de creditos no reclamados
- Artículo 640. Reserva para obligaciones condicionales o litigiosas
- Artículo 641. Dudas del liquidador
- Artículo 642. Distribucion del saldo liquido entre los socios
- Artículo 643. Fin de la liquidacion
- Artículo 644. Remocion y reemplazo del liquidador
- Artículo 645. Liquidacion a peticion del liquidador
- Artículo 646. Liquidacion cuando no hubiere liquidador o este no se posesiona
- Artículo 647. Procedencia
- Artículo 648. Demanda y tramite
- Artículo 649. Asuntos sujetos a su tramite
- Artículo 650. Demanda
- Artículo 651. Procedimiento
- Artículo 652. Efectos de la sentencia
- Artículo 653. Licencias o autorizaciones
- Artículo 654. Transaccion
- Artículo 655. reconocimiento del guardador testamentario.
- Artículo 656. Declaracion de ausencia
- Artículo 657. Presuncion de muerte por desaparecimiento
- Artículo 658. Demanda para tramite simultaneo de declaracion de ausencia y de muerte por desaparecimiento
- Artículo 659. interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta.
- Artículo 660. Rehabilitacion del interdicto
- Artículo 661. Habilitacion de edad
- Artículo 662. Insinuacion de donaciones
- Artículo 663. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de...
- Artículo 664. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de...
- Artículo 665. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de...
- Artículo 666. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de...
- Artículo 667. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de...
- Artículo 668. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de...
- Artículo 669. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de...
- Artículo 670. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de...
- Artículo 671. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de...
- Artículo 672. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de...
- Artículo 673. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de...
- Artículo 674. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de...
- Artículo 675. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de...
- Artículo 676. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de...
- Artículo 677. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de...
- Artículo 678. Clases, cuantia y oportunidad para constituirlas
- Artículo 679. Calificacion y cancelacion
- Artículo 680. Recursos
- Artículo 681. Embargos
- Artículo 682. Secuestro
- Artículo 683. Funciones del secuestre y caucion
- Artículo 684. Bienes inembargables
- Artículo 685. Termino para resolver
- Artículo 686. Oposiciones al secuestro
- Artículo 687. Levantamiento del embargo y secuestro
- Artículo 688. Relevo del secuestro y entrega de bienes
- Artículo 689. Cuentas del secuestre
- Artículo 690. Medidas cautelares en procesos ordinarios*
- Artículo 691. Medidas cautelares en procesos de nulidad y divorcio de matrimonio civil, de separacion de bienes y liquidacion de sociedades conyugales
- Artículo 692. Inscripcion de la demanda en otros procesos
- Artículo 693. Efectos de las sentencias extranjeras
- Artículo 694. Requisitos
- Artículo 695. Tramite del exequatur
- Artículo 696. Procedencia
- Artículo 697. Competencia y trámite
- Artículo 698. Derogaciones
- Artículo 699. Vigencia
- Artículo 700. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la...
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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Buenos días
Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?
Muchas gracias
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