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CPC Artículo 301 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 301. Procedimiento para pruebas y exhibicion anticipadas

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo  modificado por el artículo 1, numeral 132 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Las pruebas y la exhibición anticipadas de que trata este capítulo, se sujetarán a las reglas establecidas para la práctica de cada una de ellas en el curso del proceso.

Las objeciones al dictamen pericial y la oposición a exhibir se tramitarán como incidente.

La citación para interrogatorio de parte y exhibición de documentos o de otro bien mueble, deberá hacerse mediante notificación personal, sin que sea admisible el emplazamiento del citado. Cuando se trate de reconocimiento de documentos podrá emplazarse a la parte citada, en los casos previstos en los artículos 318 y 320, para los efectos del inciso final del artículo 489.



SECCION CUARTA. PROVIDENCIAS DEL JUEZ, SU NOTIFICACION Y SUS EFECTOS

TÍTULO XIV. PROVIDENCIAS DEL JUEZ

CAPÍTULO I. AUTOS Y SENTENCIAS



Colombia Art. 301 Codigo de Procedimiento Civil
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Si todos sus empleados cumplen con los requisitos si, de resto lo demandan ante el ministerio


el mismo articulo lo dice "cuando le reconozcan la pension de vejez", si a la persona se le concede en 2-3 años luego de cumplir con los requisitos pues ahi la van a tener trabajando. Solo se despide a la persona cuando tenga la pension de vejez.


si sucede que los trabajadores hacen un turno de noche y en la semana toque pagar 5 horas ( extender el turno de 8 horas a 9 y 10 horas ) , es normal? , teniendo en cuenta que la malla la programan semanal y si esa semana de un mes ( x ) finaliza un miercoles por ejemplo y el siguiente mes ( y ) empieza un jueves , no importa la semana sigue aun asi.

Y a los trabajadores que no le asignan trabajar un dia festivo les quitan las 2 horas ese dia, como funciona la disminucion de las 2 horas?


El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo,establece como justa causa para la terminación del contrato de trabajo el reconocimiento de la pensión de vejez. Esto significa que el empleador puede dar por terminado el contrato cuando el trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión y esta sea reconocida por la administradora de pensiones


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


que tiempo se lleva la respuesta del juzgado de una terminación de un proceso ??


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