Código de Procedimiento Penal Artículo 67 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 67. Deber de denunciar
Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente.
Colombia Art. 67 CPP
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Cordial saludo, soy empleada publica, me cambiaron de puesto de trabajo por desacato a una orden de mi jefe inmediato la cual era ilegal o incorrecta, mi cambio lo argumentan en mi mal desempeño por supuestas quejas de mis compañeros de trabajo, lo cual es falso.... Puedo colocar una denuncia por injuria???? O por acoso laboral??? Que debo hacer???
puedo pedir mas plazo de 5 dias para subsanar la demanda?
Buenos días, mi papá falleció hace un año, el constituyó una empresa con su segunda esposa, el porcentaje para la esposa es del 52%, mi papá tenía un 16% y sus 2 hijas cada una 16%, a otra hija no la incluyó en la empresa. Cómo se haría el juicio de sucesión? Deben sumar los porcentajes de él y la esposa o solo entra al juicio de sucesión el 16% que tenía él en la empresa?
si soy un trabajador independiente y sufro un accidente en mi propia empresa se considera accidente de trabajo
Hola cordial saludo mi pregunta es qué pasa si la policía tiene mi número de cédula sin consentimiento alguno y la pasan a la dijin eso es legal o ilegal
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